Decisión nº 1698 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de mayo de dos mil diez (2010).-

200° y 151°

Mediante escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2010, la abogada S.S.O., en su condición de co-apoderada judicial del codemandante en el presente juicio, ciudadano D.D.J.R.G., de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicitó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del litigio, alegando al efecto que existe grave riesgo “que la pretensión quede ilusa” (sic), solicitud que fue formulada en los términos que se reproducen a continuación:

(omissis):…

FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA

Como quiera que las medidas preventivas se pueden solicitar en todo estado y gado [sic] de al causa, es por lo que estamos recurriendo a su competente autoridad para solicitar dicha medida, ya que, si bien es cierto que nuestro mandante sigue ocupando el inmueble en litigio, no es menos cierto que dicho inmueble se encuentra actualmente EN CUSTODIA bajo la égida de las “normativas administrativas” e incitación del Gobierno nacional para ocupar terrenos supuestamente sin uso o sin proyecto real alguno.

Dicha ocupación en CUSTODIA no es un caso que amerita prueba alguna, pues es público y notorio y hecho comunicacional que el inmueble en comento ubicado en la Av. Los Próceres, salta ala vista para todos los ciudadanos que habitamos en esta ciudad, incluso del sentenciador que aquí se ocupa, que está CUSTODIADO por varias personas de la comunidad. Por tanto, habida cuenta que dicho inmueble se encuentra en esta situación, ha saltado la habilidad del propietario del inmueble de entrar rápidamente en negociación con el Gobierno Regional ofertando la venta de dicho inmueble para deshacerse de su responsabilidad prescriptiva y dejárselos en manos del Gobierno, causándole graves daños y perjuicios a nuestro mandante pues también es publico y notorio como va ser [sic] la actuación del Estado una vez que tenga la propiedad del inmueble; por lo que en hora buena, la justicia ordinaria tiene una excelente oportunidad a través de este juzgado para hacer lo propio, vale decir, darle a cada quien lo suyo en clara justicia equitativa, conforme al petitorio aquí incoado y probado en autos…

(sic)

Observa este Juzgador, que las disposiciones generales consagradas en el artículo 585 de nuestro texto adjetivo, presuponen el decreto de medidas preventivas cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que el solicitante acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia.

Ahora bien, en el caso sub lite, no existe constancia en autos de que el solicitante haya aportado junto con su escrito, prueba alguna que demuestre la existencia de la veracidad de sus alegatos, y en consecuencia que se encuentren efectivamente demostrados los extremos de procedencia de la cautelar solicitada, y, por cuanto es deber del juzgador efectuar un análisis de las pruebas aportadas, de acuerdo al principio de congruencia probatoria establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la falta de soportes constituye para el órgano jurisdiccional impedimento para el decreto de la medida, este Juzgado, a los fines de providenciar la cautelar solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 601 eiusdem, ordena a la parte solicitante, ampliar la prueba de su requerimiento, vale decir, que acompañe un medio de prueba que demuestre que efectivamente el propietario del inmueble objeto de la controversia, ha realizado negociaciones con el Gobierno Regional, ofertando la venta de dicho inmueble para deshacerse de su de su responsabilidad prescriptiva, lo cual le causaría graves daños y perjuicios al demandante. Así se decide.

El Juez,

H.S.F.

La…

Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de mayo de dos mil diez (2010.-

200º y 151º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la providencia ante¬rior, de conformidad con en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que ante¬cede.

La Secretaria,

Exp. 4924.- M.A.S.G.

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