Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 9 de diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000492

ASUNTO : BP01-D-2003-000089

Revisadas las actuaciones de la presente causa y vistos los oficios Nº 253-05 de fecha 16-11-05, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto L.A., del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, Anzoátegui, y el oficio Nº 784-05 de fecha 18-08-05, proveniente del la Dirección de Protección Civil y Administración de desastres del Estado Anzoátegui, y recibido por ante este Tribunal en fecha 08-12-05,ambos oficios informan que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió con media de SERVICIOS A LA COMUNIDAD a tal efecto el tribunal observa:

En fecha 22-03-05 el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia en contra de (IDENTIDAD OMITIDA), al encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 411 del Código Penal, sancionándolo con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y L.A., por el lapso de SEIS (06) MESES Y DOS AÑOS respectivamente.

En fecha 22/04/05 este Tribunal de primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, ordenó la ejecución, de la sentencia contentiva de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y L.A. por el lapso de SEIS (06) MESES Y DOS (02) AÑOS, respectivamente, que le fueran impuestas por el Tribunal Primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 411 del Código Penal.

En fecha 29-04-05, se hace la imposición del Auto de Ejecución de las medidas del sancionado de marras según acta que riela inserta a los folios 181 al183.

El articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

El articulo 645 ejusdem establece “Cumplida la media impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación……”.

El articulo 647 literal h) ejusdem dispone, que es atribución del juez de Ejecución decretar la cesación de la medida.

En fecha 21-11-05 se recibió por ante en este Tribunal oficio, Nº 253-05 de fecha 16-11-05 proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto L.A., del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, Anzoátegui, mediante el cual se informaba a este Tribunal que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) había cumplido con la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consistía en dar Tres (03) charlas, en la Unidad Educativa Lic. Diego Bautista Urbaneja, sobre prevención para evitar accidentes de transito.

En fecha 08-12-05, se recibió oficio Nº 784-05 de fecha 18-08-05, proveniente de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Anzoátegui, informando a este Tribunal que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió con media de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en esa Institución consistente en prestar servicio voluntario en ella por SEIS (06) MESES, durante Tres (03) horas a la semana.

Ahora bien, se estableció como plazo de cumplimiento para esta ultima sanción SEIS (06) MESES.

En vista de lo expuesto, considera este juzgador que, cumplido el lapso de tiempo de la medida en referencia, es por lo que en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el articulo 645 Ejusdem debe decretarse la cesación de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA). Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que por el plazo de SEIS (06) MESES, le fuera impuesta por el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolano, natural de Puerto La C.E.A., donde nació en fecha24-12-82, residenciado en Barcelona Estado Anzoátegui.

Lo aquí decidido es de conformidad con los artículos 645, 629, 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Provisorio de Ejecución,

Abg. M.H.N..

La Secretaria,

Abg. A.C.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR