Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteErick Ferrer
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 27 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004263

ASUNTO : NP01-P-2012-004263

Por cuanto en fecha 23 de Mayo de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: los ciudadanos: J.P., R.B., G.R., R.R., E.G., P.M., L.B., E.S. Y G.M., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

E.M.G.J., quien es venezolana, de 44 años de edad por haber nacido 12-01-1966, hijo de ROSAELIN J.D.G. (V) y de A.R. GUAIMARE DIAZ (V), de profesión u oficio: Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.288.310 con domicilio: Vía la pica sector paralicito, calle principal, casa 02, Estado Monagas, telefono 0416-799-9837; E.J.S.C., quien es venezolana, de 29 años de edad por haber nacido 02-02-1980, hijo de A.M.C. (V) y de H.J. SUCRE (V), de profesión u oficio: Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.509.495 con domicilio: la cruz calle principal, casa CL1, parroquia la cruz, Estado Monagas, telefono 0412-8352217; R.D.J.R.G., quien es venezolana, de 31 años de edad por haber nacido 13-04-1979, hijo de M.G. (V) y de WILLIAN RESTREPO (V), de profesión u oficio: Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.011.905 con domicilio: via la pica sector la linea, casa 171, calle 03, Estado Monagas, telefono 0424-927-1280; J.R.P., Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de C.P. (V) y de V.G. (V) de profesión u oficio Funcionario Policía, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29/07/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.813.267, domiciliado en: La Gran Victoria, Zona 14 , Torre F, Apartamento 03, Piso Nº 01, Parroquia Los Godos, Estado Monagas, Estado Monagas; R.R.B.B., Venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de J.B. (V) y de J.B.Q. (V) de profesión u oficio Funcionario Policía, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 25/01/1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.163.885, domiciliado en: Urbanización la Gran Victoria, Zona 13, Apartamento 01, Piso Nº 01, Parroquia Los Godos, Estado Monagas, Estado Monagas; G.J.R.D., Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de LUICIA M.D.M. (V) y de G.R. (V) de profesión u oficio Funcionario Policía, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/04/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.704.740, domiciliado en: Urbanización la Gran Victoria, Zona 04, Apartamento 01-2, Piso Nº 01, Parroquia Los Godos, Estado Monagas, Estado Monagas; P.J.M.L., Venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de R.L. (V) y de PERDO MUNDRAIN (V) de profesión u oficio Funcionario Policía, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/04/1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.344.889, domiciliado en: Calle 04, Casa Nº 06, Los Cortijos, Frente del Liceo G.R., Maturín, Estado Monagas; L.M.B.S.. Venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de A.S. (V) y de L.M.B.V. (V) de profesión u oficio Funcionario Policía, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28/09/1973, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.793.166, domiciliado en: Calle 24 E, Casa Nº 45 Viento Colao, cerca de la batea Y G.A.M. Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de LUICIA M.D.M. (V) y de G.R. (V) de profesión u oficio Funcionario Policía, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/04/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.704.740, domiciliado en: Urbanización la Gran Victoria, Zona 04, Apartamento 01-2, Piso Nº 01, Parroquia Los Godos, Estado Monagas, Estado Monagas

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

Se le atribuye a los imputado J.P., R.B., G.R., R.R., E.G., P.M., L.B., E.S. Y G.M., los hechos ocurridos En fecha 11 de Marzo del 2010, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche, los funcionarios identificados como R.R.B.B., GREGORY JOSÈ R.D. (conductor) y A.C. (victima), se trasladaban en la Unidad Patrullera tipo camioneta Nº 004, de la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, realizando un patrullaje por el sector Paramaconi III de esta ciudad, y cuando se trasladaban específicamente por la calle 05 de dicho sector, avistaron a dos ciudadanos quienes descendieron de un vehículo moto, y uno de ellos presuntamente portando un arma de fuego, sometió a una ciudadana y la despojó de su cartera, procediendo dicha comisión policial a frustrar tales hechos, realizando varios disparos contra la humanidad de éstos y una vez que los dos ciudadanos son aprehendidos y ambos heridos, quedaron identificados como HGEIKERTH SNEYDER M.M. y A.A.P.M., siendo ese el momento en el cual el funcionario R.R.B.B., solicitó apoyo a otras Unidades, presentándose al sitio varias comisiones al mando del SUB. COMISARIO P.M., quien iba a bordo de la Unidad Nissan blanco, en compañía del Detective J.P. y del funcionario AGENTE G.M., asimismo los funcionarios Distinguido R.R. y Detective E.G., se presentaron a bordo de la Unidad Nº 009, y la Unidad Nissan de color blanco tripulada por los funcionarios M.B. y E.S., procediendo los mismos a efectuar el traslado de los detenidos, quienes se encontraba heridos, en la descrita Unidad Nº 004, sin embargo no fue precisamente para el Hospital Central M.N.T., como quisieron representar los funcionarios imputados en las actas que ellos levantaron; pues se evidencia que dicha Unidad Patrullera tipo camioneta Nº 004, donde se trasladaban los funcionarios R.R.B.B., GREGORY JOSÈ R.D. (conductor) y A.C. (occiso), era CUSTODIADA en la parte posterior por los funcionarios AGENTE A.C. (occiso) y M.B., y por las Patrullas antes descritas, las cuales llegaron en apoyo al procedimiento policial que se encontraba practicando los funcionarios quienes integraban la Unidad 004, y para el momento que iban en traslado para un sitio distinto al Hospital, es cuando hieren mortalmente al ciudadano HGEIKERTH SNEYDER M.M., todo ello en presencia del funcionario A.C. (victima en el presente caso), quien era amigo de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de HGEIKERTH SNEYDER M.M. y A.A.P.M., y es por esta razón que deciden disparar con sus armas de reglamento contra el funcionario A.C. y le ocasionan dos heridas a su humanidad, una de ellas mortal, según protocolo de autopsia Nº 048-10, de fecha: 12 de marzo de 2010, suscrito por el Dr. A.S., Anatomopatologo Forense, a través del cual se deja constancia de la heridas que presentara el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.J.C.M.: “…Orificio de entrada sin tatuaje, en cara lateral izquierda del tórax, coincidente con la línea axilar posterior y el V espacio intercostal, con Orificio de salida en cara lateral del hemitorax derecha, coincidente con línea axilar posterior. Orificio de entrada sin tatuaje, en cara posterior y media del brazo izquierdo, con salida en la cara contra lateral por encima de la entrada. Concluyendo, la causa de la muerte por hemorragia aguda con compromiso multiorganico, debido al paso de proyectil de arma de fuego, disparado a distancia, de adelante hacia atrás”. (Folios números 211 Y 212. Primera pieza); igualmente se deja constancia de la posición que tenía quien en vida respondiera al nombre de A.J.C. respeto al o las personas que le dispararon, según se desprende de la TRAYECTORIA BALISTICA N° TB-087/TB-0163-10, de fecha: 07 de Junio de 2010, suscrita por las funcionarias: Detective K.C. y Agente de Investigación II L.A., adscritas al área de Balística, Departamento de Criminalística, Delegación C.I.C.P.C Maturín; realizada en la Avenida C.P., entrada a la Urbanización A.F.R., adyacente al Club Í.V., Maturín estado Monagas, y a la Unidad P004, marca: CHEVROLET, , color: BLANCO, placas: A77AH9V, unidad ésta en la cual se trasladaba quien en vida respondiera al nombre de A.J.C.M., victima en el presente caso, en compañía de los imputados M.B., R.R.B.B. y GREGORY JOSÈ R.D. (conductor) y donde se destaca entre otras: “En lo que concierne al ORIFICIO de proyectil disparado por arma de fuego, localizado en la unidad vehicular antes indicada, se indica que fue ubicado en la puerta anterior derecha (copiloto), exactamente en la baja del lado derecho, de la manilla de apertura de la misma. Concluye el informe: “que el orificio antes indicado, presenta un bisel de derecha a izquierda, descendente, con ángulo no mayor de 30°, de adelante hacia atrás, que el Tirador y el arma de fuego, con respecto a la víctima: A.J.C., para el momento de efectuar los disparos que ocasionan las heridas antes en su humanidad, se encontraba en un mismo plano, en posición sedente (cuclillas) y diagonal al flanco posterior izquierdo, con la boca del cañón del arma de fuego proyectada de manera ascendente hacia la región anatómica comprometida (lateral izquierdo del tórax, y cara posterior - media del brazo izquierdo). Por su parte la Víctima se ubicaba “De pie, en un mismo plano con respecto al tirador, con sus extremidades inferiores semi-flexionadas y su tronco inclinado hacia el lateral anterior derecho de su cuerpo y su terminación brazo izquierdo en abducción exponiendo su flanco izquierdo en la línea de tiro de la boca del cañón del arma de fuego del mismo.” Que el índice de proximidad de los disparos es: A DISTANCIA”. (Folios números 10 y 11 Segunda Pieza). Es importante también para estas representantes Fiscales, que en el proceso de investigación se tiene la certeza según el resultado de la “EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS” Nº, 9700-035-AME-ATD-397, practicada al dorso de ambas manos de los occisos HGEIKERTH SENEYDER M.M. y A.A.P.M., la cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: “…AMBAS MANOS DE LOS OCCISOS ASIGNADAS CON LOS NUMEROS 1 Y 2. NO SE DETECTÒ LA PRESENCIA DE ANTIMONIO (Sb) Bario (Ba) y Plomo (Pb)”; es decir, estas dos personas antes identificadas también victimas según el resultado de dicha experticia no dispararon en el caso que nos ocupa; desprendiéndose igualmente del Oficio Nº VAP/CGC-115-10, emanado de la Coordinación General de Control de Calidad de CAVIM, mediante el cual se remite información relacionada a la presencia de ANTOMONIO (Sb) BARIO (Ba) y PLOMO (Pb) EN LAS MUNICIONES CALIBRE 9 MM, Y .38 MM, FABRICADA EN LOS TALERES DE CAVIM MARACAY, la cual es remitida a este Despacho Fiscal, mediante Comunicación Nº PGC/CVNI/348, de fecha 17/11/2010, y consta la siguiente información: “EN LOS TALLERES DE CAVIM NO SE FABRICAN MUNICIONES DE CALIBRE 9MM Y CALIBRE .38 MM, QUE CAREZCAN DE LOS COMPONENTES ANTOMONIO (Sb) y PLOMO (Pb)” y en cuanto a la presencia de Bario (Ba) “NO SE CUANTIFICA EN ESTAS ALEACIONES POR QUE SE ENCUENTRA PRESENTE EN TRAZAS…”. Ahora bien, continuando con el análisis de los hechos que aquí se imputan, se tienen la presunción que del recorrido hecho en el traslado de las víctimas, luego de haber disparado presuntamente los funcionarios antes identificados, proceden a realizar el trasbordo a la patrulla Nº 009, del ciudadano HGEIKERTH SNEYDER M.M., quien se encontraba mortalmente herido, y la Unidad 004, conducida por el funcionario G.R., en compañía del funcionario M.B., trasladan al funcionario A.C., quien se encontraba herido victima de sus propios compañeros, sin embargo aparentaron prestarle auxilio, trasladándolo hasta una clínica de esta ciudad. Posteriormente que simulan haber prestado auxilio a su compañero proceden a dirigirse a su comando policial informándoles a sus superiores y dejando constancia a través de las novedades diarias que A.C. había víctima en el procedimiento por haber resultado herido mortalmente, simulando así el presunto enfrentamiento. Es todo.” ”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalia 11° del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTICVA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y QUEBARNTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUCRITOS POR EL ESTADO VENEZOLANO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 424 y 77 numerales 8,11,12, 239,281 en concordancia con el articulo 274 y272, 155 numeral 3° todos del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 29,43,46 ordinales 1°, y 55 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en perjuicio de A.C., por considerar que la acusación llena los extremos de forma y fondo previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública tanto de la por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso, de conformidad al artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se le concede el derecho a las Defensas Privadas de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados J.P., R.B., G.R., R.R., E.G., P.M. Y E.S. es decir, DETENIDOS en la Sede de la Policía de Maturín, en razón de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y la gravedad del delito, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponerse, vista la solicitud de las defensas privadas en relación a que este Tribunal revisé la medida Judicial Privativa de Libertad, considera este juzgador que los delitos imputados revisten circunstancias que afecta el derecho sagrado a la vida, es decir en virtud de la magnitud del año causado este Tribunal de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, niega en este momento procesal la misma por considerar que estamos en presencia de varios delitos graves y por no haber variado las circunstancia de originaron la misma, de conformidad al articulo 237 en su ordinal segundo y tercero; así como lo establecido en el parágrafo primero por lo que no se vulnera la presunción de inocencia del acusado prevista en el articulo 49 ordinal 2 en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y menos aun el principio de Libertad ya que el legislador prevé la excepción. Ahora bien en cuanto a los imputados L.B. Y G.M., se mantiene la medida cautelar impuesta en su oportunidad legal en los mismos términos toda vez que se desprende de las actuaciones que han cumplido a cabalidad con las presentaciones y los llamados del tribunal, no obstaculizando el desarrollo del proceso.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo Totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los acusados J.P., R.B., G.R., R.R., E.G., P.M., L.B., E.S. Y G.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTICVA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y QUEBARNTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUCRITOS POR EL ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio de A.C..

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

EL SECRETARIO

ABG. KEDIN CALDERON

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