Decisión nº 7 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 01649

SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

SOLICITANTES: DELKYS ROMERO Y KISBEL GONZALEZ

NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició mediante escrito presentado por la abogada MICHELLA DEL M.U.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.904, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DELKYS GUADALIPE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.412.885, quien actúa en representación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando una prórroga de la autorización judicial para vender derechos sobre inmueble, que inicialmente fue solicitado por la ciudadana DELKYS G.R., ya identificada en representación de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y por otra parte la ciudadana KISBEL ZUNARY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.931.522, en representación de su adolescente hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); y que les corresponden a los adolescentes antes mencionados, la cuál fue concedida por esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, en fecha 12 de mayo de 2008, mediante sentencia definitiva N° 32; sobre un bien constituido por una casa, propiedad del ciudadano V.L.V. (abuelo paterno de los adolescentes), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 105.018, fallecido el 22 de Noviembre de 2004, quienes entran por derecho de representación por su padre premuerto ciudadano LISIMACO LEAL GARCIA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.853.209, fallecido el 26 de Enero de 2004; ubicada en La C.A.P. sector Los Teques, Municipio J.E.L.d.E.Z., y el terreno donde se encuentra edificada, signada con el N° 14, el cuál tiene los siguientes linderos: NORTE: Cultivo de V.L., vía pública intermedia; SUR: Su frente carretera C.L.P.; ESTE: Casa que es o fue de A.R.L.; y OESTE: Casa que es o fue de C.E.F.; dicho inmueble fue adquirido mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Julio de 1952, anotado bajo el Nº 7, folios del 10 al 11 del Protocolo 1º, Tomo 7° del Tercer Trimestre de los libros llevados por esa oficina de Registro.

Narra la solicitante, que requiere renovar la autorización entregada por cuanto se encuentra vencida, solicitando en dicho escrito una prórroga, y haciendo del conocimiento que el comprador anterior no pudo llevar a cabo la compra venta; presentándose la oportunidad de un nuevo comprador y donde declara en el proyecto de venta, pagar un precio mayor por el referido inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 295.000,oo).

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, y por cuanto el tribunal evidencio que ha transcurrido mas de un año de haberse realizado avalúo al referido inmueble, sin que hasta la fecha se haya materializado la referida operación de compra venta y a fin de garantizar el Interés Superior de los adolescentes, este Juez Unipersonal N° 4 mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2008, ordenó lo conducente al caso, y consideró necesario realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano A.N., para que acepte o se excuse y preste el debido juramento de ley; oir la opinión de los niños y adolescentes de autos; y a la notificación al Fiscal Treinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 29 de septiembre de 2008, fue notificado el ciudadano A.N. como Perito Avaluador, y agregada a las actas la referida boleta de fecha 30 de septiembre de 2008.

Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2008, el ciudadano A.N., se dio por notificado y aceptó el cargo para el cual fue notificado, jurando cumplir con los deberes de Ley.-

En fecha 06 de octubre de 2008, los adolescentes (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitieron su opinión en la presente solicitud.

En fecha 31 de octubre de 2008 el ciudadano A.N., consigno avalúo ordenado a realizar, el cuál arrojó un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 283.100,oo).-

Con fecha 16 de diciembre de 2008, fue notificado el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cuál fue agregada a las actas en fecha 17 de diciembre de 2008.

En fecha 17 de diciembre de 2008, la abogada L.M.P., en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia expuso: Esta representación Fiscal manifiesta que no se opone a que el Tribunal conceda la autorización solicitada por ser de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes de autos.-

CONSTA EN ACTAS:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

  2. Copia certificada del acta de defunción del causante Lisímaco Leal García

  3. Declaración Sucesoral signada con el Nº 000859 de fecha 22 de Julio de 2005 emanada del Seniat Región Zuliana, del causante V.L.V..

  4. Documento de propiedad del inmueble.

  5. Proyecto de Venta

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes de autos.

PARTE MOTIVA

Lo expuesto por las solicitantes ciudadanas DELKYS G.R. Y KISBEL ZUNARY GONZALEZ, referente al deseo de vender los derechos que les asiste a sus menores hijos sobre el inmueble antes descrito, es porque es el deseo de todos los herederos de vender el referido inmueble. Considera este juzgador, que la venta es favorable ya que la misma se realizará por un monto mayor al precio que se pretendía vender inicialmente; así como del monto arrojó el avalúo ordenado por este Tribunal, es por lo que se considera conveniente conceder la referida venta. Aunado a esto nadie está obligado a permanecer en comunidad y se encuentra garantizado la cuota parte que le corresponde a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); y vista la opinión favorable emitida por la Fiscal Especializa.T.d.M.P., abogada L.M., en la cual manifiesta su opinión favorable para que se concedan la autorización solicitada en la presente causa para vender, a favor de los adolescentes de autos el inmueble determinado en este expediente; considera esta Juzgadora que la presente venta favorece a todas luces a los adolescente de autos. De conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 267 del Código Civil, el cual establece: “Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a las ciudadanas DELKYS G.R. Y KISBEL ZUNARY GONZALEZ, anteriormente identificadas para que actuando en representación de sus hijos, los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDAN la cuota parte que les corresponde sobre los derechos de propiedad, dominio y posesión del inmueble descrito en la primera parte de esta resolución, al ciudadano JOVER J.U.U., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.591.661; por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 295.000,oo), correspondiéndole a cada uno de los adolescentes por la venta de este inmueble la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 66/100 BOLIVARES (Bs. 12.291,66), por concepto de la referida venta.-

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente , en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 32/100 BOLIVARES (Bs. 24.583,32) correspondientes a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y otro por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 66/100 BOLIVARES (Bs. 12.291,66) correspondiente al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de cada uno de los grupos de los antes mencionados adolescentes a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.-

Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 09 días del mes de enero de Dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 07. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

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