Decisión nº 1C-04-1104-08 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

Vista la acusación presentada en fecha 01/06/2008, por el Dr. Z.M., en su carácter de Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: L.B.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 15 de julio de 2008, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 01 de junio de 2008. Expuso los hechos ocurridos en fecha 16 de abril de 2008, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal Plaza, “En ésta misma fecha siendo la 01:25 horas de la mañana aproximadamente, encontrándonos de recorrido a bordo de la unidad U-056, por el Sector de Valle Verde específicamente a la altura de la avenida intercomunal de Guarenas, Estado Miranda, logramos visualizar a varios sujetos en actitud sospechosa corriendo y lanzando objetos contundentes ( botellas piedras) en contra del edificio donde se encuentra ubicada la Licorería "El Paradero", de igual forma en ese preciso momento se escucharon varias detonaciones producidas por un arma de fuego, por lo que de inmediato nos trasladamos al lugar a verificar la situación e indicándole a la Central de transmisiones al mando del DETECTIVE G.C., para que enviara apoyo al lugar una vez en el sitio logramos visualizar a un ciudadano tendido en el pavimento sin signos vitales y fuimos abordados por varios ciudadanos que identificados como: J.O.B.P., de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.851.556, Residenciado en: El Barrio 12 de Octubre parte alta casa S/N, Mamera Parroquia Caricuao Caracas- Distrito Capital. 2) O.J.S.L., de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad 82.234.733, residenciado en el sector la estrella 2 carretera Petare-Guarenas, casa N° 20 ; Estado Miranda y 3) M.C., de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad (indocumentado), residenciado en el sector !a estrella 2 casa N° 20 Guarenas Estado Miranda, quienes nos manifestaron que un sujeto quien se encuentra ubicado en uno de los apartamentos del segundo piso del edificio donde se encuentra ubicada la licorería antes nombrada, saco a relucir un arma de fuego y la acciono en contra de ellos logrando herir mortalmente a uno de sus compañeros conocido como "CHEO" acto seguido se procedió a resguardar de inmediato el sitio del suceso y procediendo con !a verificación del edificio en cuestión ya que los residentes del mismo nos permitieron el acceso al mismo y algunos de ellos quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represarías nos manifestaron que el ciudadano quien presuntamente había accionado el arma de fuego se encontraba en el apartamento numero 24 ubicado en el piso 3 de la residencia San Valero apartamento el cual es propiedad de su progenitora, por lo que nos trasladamos al apartamento en mención donde fuimos atendidos por el ciudadano L.B.C., quien es hijo de la propietaria del apartamento identificada como: M.C.B., titular de la Cédula de Identidad N° 82.047.085, y quien nos permitió el acceso a su vivienda, por lo que pasamos a la residencia amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal penal en su segunda excepción en compañía del ciudadano: ZAMBRANO DAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.614.199, quien fungió como testigo del procedimiento Policial, logrando incautar en un cubículo que funge como dormitorio en una gaveta de la mesa de noche, cargador contentivo en su interior de 11 cartuchos sin percutir calibre 32, tres cartuchos cal 7.65 sin percutir, acto seguido se le solicito al ciudadano L.B.C., titular de la Cédula de identidad N° 81.883.248 de 44 años de edad, que nos permitiera el acceso a su apartamento y el mismo acepto, por lo que nos trasladamos a el segundo piso del mismo edificio en compañía de los ciudadanos 1) ROOSBELLIS A.R.S., de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.407.447, Residenciada en: La Callé Ricaurte Sector Valle Verde Edificio San Valero Piso 2, Apto. O8, Guarenas, Estado Miranda 2) E.Z.R., de 25 años de edad titular de la cedula de identidad 15.614.199, residenciado en: La Calle Ricaurte Sector Valle Verde Edificio Valero Piso 2, Apto. 08, Guarenas, Estado Miranda, amparados en el artículo 210 ejusdem, una vez en la parte interna lograrnos incautar en el interior de una vitrina un arma de fuego tipo revolver calibre 38 especial, marca arminius, serial 1527298, color plateada con cacha de goma de color negro, contentivo de seis cartuchos del mismo calibre todos percutidos, de igual forma se incauto la cantidad de siete cartuchos (07) calibre 38 sin percutir, procediendo de inmediato a poner al ciudadano bajo custodia policial no sin antes el AGENTE PIÑANGO YOEL le impusiera de sus derechos contemplados en el articulo 125 Ejusdem, quedando el ciudadano identificado como: L.B.C. titular de la cédula de identidad Nº E-81.883.248, de 44 años de edad, Residenciado en Calle Ricaurte Sector Valle Verde E.S.V., Piso 2 Apto 07 , Guarenas, Estado Miranda, Hijo de los ciudadanos: J.A.C. {V} y M.C. BRAVIO (V), cabe destacar que en el lugar de los hechos se presento comisión del C.I.C.P.C, al mando del DETECTIVE DUGARTE JORGE, P-27520, quien realizo el levantamiento del cadáver diagnosticándole herida frontal arma de fuego con entrada y salida, acto seguido se procedió a pasar todo el Procedimiento a la Sede de nuestro Comando, cabe destacar que el ciudadano occiso no había sido identificado para el momento, quedando todo a la orden del Departamento de Sustanciación de Expediente y control de aprehendidos para la realización de las actas y su posterior remisión a la vindicta publica. Cabe destacar que dicho procedimiento le fue notificado vía telefónica al Dr. J.D., Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal Estado Miranda, con competencia plena, quien indico que dicho procedimiento le fuere remitido al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que se le realice un examen Medico Legal la reseña al detenido y la experticia a lo incautado….” Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión de los imputados con evidencia física que los vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

El ciudadano Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:

  1. PRUEBAS TESTIMONIALES:

  2. - M.J. y DUARTE JORGE, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, del Estado Miranda, quienes dejaron constancia de lo siguiente: "...Iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número H-757.708, que se investiga por uno de los delitos Contra las Personas, (HOMICIDIO), a bordo de la unidad P-217, en compañía del funcionario Detective DUGARTE JORGE, me trasladé hacia la avenida intercomunal Guarenas Guatire, específicamente en la entrada de valle verde, adyacente a la arepera el Mordisquito Caliente, Guarenas Estado Miranda, con la finalidad de realizar la inspección y el levantamiento de cadáver, una vez en dicha dirección y plenamente identificado como funcionario de este cuerpo, 'procedimos a inspeccionar sobre el pavimento, de cubito dorsal, el cadáver de una persona del sexo masculino, portando camisa de color naranja, pantalón Blue Jean, Zapatos casuales de color marrón, presentando las siguientes características, piel trigueña, contextura regular. De 1.70 metros de estatura, de cabello negro, corto, crespo, de 30 años aproximadamente. Quien presentaba una herida circular en la región occipital, con salida en la región frontal. Del examen externo practicado al cadáver se le localizó documentación alguna que la pudiese identificar. Continuando con las pesquisas nos entrevistamos con un funcionario Detective FREITES Oswaldo, placa N-305, que se encontraba en el lugar, quien manifestó que el hoy occiso se encontraba con varios compañeros de trabajo injiriendo alcohol adyacente al edificio San Valero, portando una camioneta marca Ford, modelo Bronco, cuando de pronto comenzaron los vecinos del mismo a reclamar, que no los dejaban dormir, reaccionando las personas que se encontraban injiriendo bebidas, a lanzar botellas al prenombrado edificio, para el momento tomo el ciudadano: CALDEIRA L.B., de 44 años de edad, portador de la cédula de identidad E-81.883.248 fecha de nacimiento 11/07/1.963, estado civil soltero, de profesión oficio Comerciante, residenciado en el edificio San Valero, apartamento N-7, piso N-1, quien tomo una actitud repleciba, hacia las personas que se encontraban injiriendo bebidas alcohólicas, comenzando a disparar un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, serial N-1527298, de su propiedad, ocasionando la muerte al hoy occiso. Así mismo manifestó desconocer la identidad del inerte. Acto seguido realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de alguna persona o familiar que tuviese conocimiento del hecho, siendo infructuosa la misma motivo por el nos retiramos del lugar con dirección al despacho, se deja en constancia que en el lugar se encontraba comisión de la policía Municipal de Plaza al mando del Detective FREITES Oswaldo, así mismo se consigna en la presente acta, inspección técnica y acta de levantamiento del cadáver..." Asimismo informaron acerca de la inspección técnica en el sitio del suceso en los siguientes términos: "... En esta misma fecha siendo las 02:15 horas de a Noche, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios DETECTIVE DUGARTE JORGE Y AGENTE M.U., adscrito a esta Sub-Delegación en: AV. INTERCOMUNAL GUARENAS-GUATIRE, SECTOR VALLE VERDE, ADAYCENTE A LA LICORERIA EL PARADERO, GUARENAS, MUNICIPIO PLAZA, ESTADO MIRANDA; lugar en el cual se acordó efectuar inspección ocular; de conformidad con lo establecido en los Artículos 284 214 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Trátese de un sitio abierto, de iluminación artificial regular, temperatura ambiental fresca , todos estos aspectos físicos para el momento de realizar dicha inspección ocular correspondiente a un vía de superficie asfaltada que va en sentido Este y que funge el paso de vehículos automotores y peatonales, la misma presenta en sentido Sur, un edificio que consta de tres pisos y que posee su fachada elaborada en concreto de color beige, debajo del se localiza un local que funge como licorería, en el que se observa en la parte superior de su entrada una inscripción en la que se lee "Licorería El Paradero" la cual para el momento de la inspección se encuentra cerrada y que presenta a sus alrededores, restos de vidrios de botellas totalmente fracturadas, seguidamente se aprecia al frente de dicho edifico en sentido Norte, una vía pavimentada que da hacia la Av. Intercomunal Guarenas-Guatire, en la cual se logra avistar sobre la superficie, el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, presentando sus extremidades

    inferiores extendidas y orientadas en sentido Norte, porta como vestimenta una chemisse de color anaranjada, marca Radical Actión, sin talla aparente, con adherencias de una sustancia pardo rojiza, un blue jeans, como calzado se le aprecian un par de zapatos casuales, de color marrón, sin marca aparente; al ser revisado se le encontró en el bolsillo posterior del lado derecho, una cartera elaborada en cuero de color marrón, contentiva de documentos personales, CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel morena, contextura regular, estatura 1.75 metros, cabellos de color negros, ondulados, cortos, ojos pardos oscuros, HERIDAS: 1. Una (01 ) Herida de forma circular en la región occipital, 2. Una (01) herida de forma irregular en la región frontal; 3.- Equimosis en ambos orbitales, IDENTIDAD DEL CADÁVER: El mismo no porta documentación alguna que permita su identificación, no obstante se le tornan sus impresiones dactilares en una planilla R-17 tipo Necrodactilia a fin de verificar su identidad. EVIDENCIAS DE CRIMINALISTICO: Se colecta corno evidencia de interés criminalístico: 1.-La chemisse que portaba para el momento. 2.- Sangre del cadáver en un segmento de gasa, es todo en cuanto tenemos que informar..." es todo...." Estos testimonios son útiles y pertinentes, pues con los mismos demostraremos como se obtuvieron parte de las evidencias físicas que vinculan a los imputados con los hechos objeto de la investigación. Igualmente, demostrarán como son las características del sitio del suceso.

  3. - INSPECTOR SÁNDY Y PIÑANGO YOEL, adscrito al Instituto

    Autónomo de la Policía Municipal Plaza del Estado Miranda, quienes dejaron constancia de lo siguiente: "...En esta misma fecha, siendo las 01:25 horas de la mañana aproximadamente, encontrándonos de recorrido a bordo de la unidad U-056, por el sector del Valle Verde específicamente a la altura de la avenida intercomunal de Guarenas, Estado Miranda, logramos visualizar a varios sujetos en actitud sospechosa corriendo y lanzando objetos contundentes (botellas piedras) en contra del edificio donde se encuentra ubicada la Licorería "El Paradero", de igual forma en ese preciso momento se escucharon varias detonaciones producidas por una arma de fuego, por lo que de inmediato nos trasladamos al lugar a verificar la situación e indicándole a la central de Trasmisiones al. mando del DETECTIVE G.C., para que enviara apoyo al lugar, una vez en el sitio logramos visualizar a un ciudadano tendido en el pavimento sin signos vitales y fuimos abordados por varios ciudadanos que quedaron identificados como: J.O.B.P., de 18 años de edad titular de la cédula de identidad Nro 19.851.556, Residenciado en: El Barrio 12 de Octubre parte alta casa S/N, Mamera Parroquia Caricuao Caracas-Distrito Capital, 2) Ó.J.S.L., 30 años de edad, titular de la cédula de identidad 82.234.733, residenciado en el sector la estrella 2 carretera Petare-Guarenas, V Nº 20 Estado Miranda y 3) M.C., de 33 años de edad, titular de la cédula (indocumentado), residenciado en el sector las estrella 2 casa Nro 20 Guarenas, Estado miranda, quienes nos manifestaron que un sujeto quien se encontraba ubicada la Licorería antes nombrada, saco a relucir un arma de fuego y la acciono en contra de ellos

    logrando herir mortalmente a uno de sus compañeros conocido como "CHEO" acto seguido se procedió a resguardar de inmediato el sitio del suceso y procediendo con la verificación del edificio en cuestión ya que los residentes del mismo nos permitieron el acceso al mismo y algunos de ellos quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represarías nos manifestaron que el ciudadano quien presuntamente había accionado el arma de fuego se encontraba en el apartamento número 24 ubicado en el piso 3 de la residencia San Valero apartamento el cual es propiedad de su progenitura, por lo que nos trasladamos al

    apartamento en mención donde fuimos atendidos por el ciudadano L.B.C., quien es hijo de la propietaria del apartamento identificada como: M.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 82.047.065, y quien nos permitió el acceso a su vivienda, por lo que pasamos a la residencia amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en su segunda excepción en compañía del ciudadana: ZAMBRANO DAN, titular de la cédula de identidad N 15.614.199, quien fungió como testigo del procedimiento Policial, logrando incautar en un cubículo que funge como dormitorio en una gaveta de la mesa de noche, un cargador contentivo en su interior de 11 cartuchos sin percutir calibre 32, tres cartuchos cal, 7.65 sin percutir, acto seguido se le solicito al ciudadano L.B.C., titular de la cédula de identidad N 81.883.248 de 44 años de edad, que nos permitiera el acceso a su apartamento y el mismo acepto, por lo que nos trasladamos a el segundo piso del mismo edificio en compañía de los ciudadanos 1) ROOSBELLIS A.R.S., de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.407.447, Residenciada en: La calle Ricaurte Sector valle Verde Edificio San Valero piso 02, Apto 08, Guarenas, Estado Miranda, 2) E.Z.R. de 35

    años de edad, titular de la cédula de identidad N 15,61,199, residenciado en: La calle Ricaurte Sector Valle Verde Edificio San Valero, piso 02, Apto 08, Guarenas, Estado Miranda, amparados en el artículo 210 ejusdem, una vez en la parte interna logramos incautar en el interior de una vitrina un arma de fuego tipo revolver calibre 38 special, marca arminius serial 1527298, color plateado con cacha de goma de color negro, contentivo de seis cartuchos del mismo calibre todos curtidos, de forma se incauta la cantidad de siete cartuchos (07) calibre 38 sin percutir, procediendo de inmediato a poner al ciudadano bajo custodia policial no sin antes el AGENTE PIÑANGO YOEL, le impusiera de sus derechos contemplados en el artículo 125 Ejusdem, quedando el ciudadano identificado como: L.C., titular de la cédula de identidad N E-81.883.248, de 44 años de edad, Residenciado en Calle Ricaurte, Sector Valle Verde, Edif.. San Valero, piso 2, Apto 07, Guarenas, Estado Miranda, Hijo de los ciudadanos: J.A.C. (V) Y M.C. BRAVIO (V), cabe destacar que en el lugar de los hechos se presento comisión del C.I.C.P.C. al mando del DETECTUVE DUGARTE JORGE, P-2752, quien realizo el levantamiento del cadáver diagnosticándole heridas frontal por arma de fuego con entrada y salida, acto seguido se procedió a pasar todo el procedimiento a la sede de nuestro Comando, cabe destacar que el ciudadano occiso no había sido identificado para el momento, quedando todo a la orden del Departamento de Sustanciación de Expediente y control de aprehendidos para la realización de las actas y su posterior remisión a la vindicta pública. Cabe destacar que dicho procedimiento le fue notificado vía telefónica al Dr. J.D., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con competencia plena, quien indico que dicho procedimiento le fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que se le realice un examen Médico legal la reseña al detenido y la experticia a lo incautado, es todo". Estos testimonios son útiles y pertinentes pues con los mismos demostraremos, como se produjo la aprehensión del imputado, en poder del arma de fuego involucrada.

  4. - ROOSBELLIS A.R.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.407.447, de profesión oficio: Contable, residenciada en: La calle Ricaurte Sector Valle Verde, edificio San Valero, piso 02, Apto 08, Guarenas, Estado Miranda, teléfono 0212-361-20-83, quien en su condición de testigo de los hechos objeto de la investigación expuso: "...Yo me encontraba en mi casa durmiendo como a la 01:25 horas de la madrugada y de repente me desperté cuando escuche la cantidad de tres (03) detonaciones cerca de mi ventana por lo que corrí hacia la sala del apartamento para resguardar mi integridad física, transcurrido cinco minutos escuche varias sirenas de la policía me asome por la ventana de mi habitación y logre ver varias patrullas de la policía me asome por la ventana de mi habitación y logre ver varias patrullas de la policía y a la altura del Restauran parador Grill visualice una persona tendida en el suelo, me traslade a la habitación de mi hijo para ver si estaba dispuesto y lo encontré asomado en la ventana de su cuarto por lo que los policías al verlo le pidieron la colaboración que abriera la puerta del edificio y mi hijo bajo abrir la puerta una vez los policías al entrar nos preguntaron que quien más se encontraba en compañía de nosotros y le manifesté que vivíamos nosotros dos (02) acto seguido me digiero que iban a revisar rni apartamento ya que se presumía que los disparos habían salido de esa zona los mismos entraron y revisaron el apartamento y no consiguieron nada por lo que me preguntaron quien vivía al lado de mi apartamento y le manifesté que vivía un señor Portugués que era comerciante y siempre notamos que llega tarde, los policías tocaron la puerta en varias oportunidades pero no abrió nadie, los funcionarios indagaron en el lugar y les informamos que el señor de ese apartamento tenia un familiar en el mismo edifico en el piso tres (03) los funcionarios se trasladaron hasta allá y al tocar la puerta son atendidos por un señor de inmediato los policías lo bajan nuevamente al piso 2 apto 07, y le manifiestan que iban a realizar una revisión al apartamento por lo que el señor accedió sin problema cuando los funcionarios estaban revisando el apartamento encontraron un revolver metido en un estuche negro en la parte de debajo de una vitrina ubicada en la sala, por lo que un funcionario me pregunto señora usted esta viendo lo que yo acabo de encontrar aquí y yo como si lo había visto le respondí que sí, de inmediato los funcionarios esposaron al señor y le manifestaron que estaba detenido y tenía que acompañarnos, y me manifestaron que mi hijo y yo también los acompañáramos a la Policía para tomarnos una declaración, es todo..." Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos además de la materialidad del hecho punible investigado, la culpabilidad del procesado en el hecho que se les atribuye.

  5. - ZAMBRANO ROOS D.E., de nacionalidad Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.614.199, de profesión oficio: especialista en adiestramiento, residenciado en: La calle Ricaurte, edificio San Valero, piso 02, Apto 08, Guarenas, Estado Miranda, teléfono 0212-361-20-83, quien en su condición de testigo de los hechos objeto de la investigación expuso: " ...Bueno yo me encontraba durmiendo mi cuarto cuando escuche la detonación de tres disparos, luego me pare entre abrí la cortina cuando me percate que venían llegando las unidades de la policía de plaza, los funcionarios se bajaron la mayoría de sus vehículos acercándose hacia la ventana de donde yo me estaba asomando uno de los funcionarios me pidió el favor que abriera la puerta del edificio donde resido por lo que le preste la colaboración me puse una camisa y baje abrir la puerta luego me indica que por favor regresara a mi casa y que esperara hay, posteriormente se presentó un funcionario manifestando que sí podía entrar a la casa para verificar si no se encontraba más nadie dentro, les di permiso ellos pasaron revisaron y salieron porque no encontraron a más nadie adentro, luego me preguntaron si había alguien en el apartamento de al lado y le respondí que hay vivía un señor que era portugués pero siempre llegaba tarde porque trabajaba de noche pero les indique que en el apartamento del piso de arriba vivía la mamá del dueño de ese apartamento por lo que se trasladaron a la parte de arriba tacaron la puerta y les abrió el dueño del apartamento de abajo que ellos estaban buscando, seguidamente nos trasladamos los uncionarios, mi persona y el dueño del apartamento a la parte interna del apartamento los policías revisaron y en la sala detrás del mueble encontraron un armamento plateado con cacha negra creo que era calibre 38, siguieron revisando y dentro de unos de los cuartos encontraron algunos cartuchos detonados, otros sin detonar, aparte había una caja de cartuchos de 38, posteriormente los funcionarios me pidieron si no tenía inconveniente en rendir declaraciones sobre todo lo que presencie, les respondí que no y me trasladaron a su comando..." Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos además de la materialidad del hecho punible investigado, la culpabilidad del procesado en el hecho que se les atribuye.

  6. - J.O.B.P., de nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.851.556, de profesión oficio: Economía informal, residenciado en: El Barrio 12 de octubre parte alta casa S/N, Mamera Parroquia Caricuao Caracas-Distrito Capital, teléfono 0424-125-92-89, quien en su condición de

    testigo de los hechos objeto de la investigación expuso: " ...Yo me encontraba en compañía de tres (03) amigos de nombres Javier, Manolo y Cheo en la licorería que esta cerca de las areperas de vale verde tomándonos unas cervezas ya que estábamos celebrando el cumpleaños de Javier como a las 12:00 horas de la madrugada y de repente nos lanzaron un poco de agua para abajo no le prestamos atención al asunto y seguimos tomando como a la media hora volvieron a lanzarnos agua con orine y objetos contundentes por lo que le empezamos a gritarles groserías hacía la parte de arriba pero no veíamos a nadie cuando nos ibamos del lugar observe a una persona que abrió una puerta y lanzo un balazo por lo que arranque a correr hacía la bomba de gasolina en compañía de cheo y de repente escuche como cinco (5) balazos más, de repente me percate que cheo no estaba al lado mío y me devolví para donde estábamos y cuando estaba llegando a las areperas logre ver a cheo acostado en el suelo y varias patrullas de la policía y como me vieron corriendo me detuvieron y me preguntaron que había pasado yo les conté todo lo que había sucedido y me montaron en una patrulla, y rme manifestaron que tenía que acompañarlos a la Policía para que rindiera una declaración..." Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos además de la materialidad del hecho punible investigado, la culpabilidad del procesado en el hecho que se les atribuye.

  7. - SUAREZ L.Ó.J., de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 82.234.733, de profesión oficio: Buhonero, natural de Ecuador, residenciado en: Carretera vieja Petare-Guarenas, Barrio E.D., casa N 20, Guarenas, Estado Miranda, teléfono 0424-125-92-89, quien en su condición de testigo de los hechos objeto de la investigación expuso:" ...Yo me encontraba con tres amigos comprando una caja de cerveza en la licorería de la esquina hay en valle verde la llevamos hacía mi carro destapamos varias nos las estábamos bebiendo y las personas que viven en ese edificio se molestaron, nos empezaron a tirar agua, después nos lanzaron varios tiros aproximadamente siete y arrancamos a correr y cuando volteamos estaba uno de mis amigos tirado en el piso por lo que decidimos regresarnos haber que le había pasado, entonces fue cuando lo vimos bañado en sangre con un tiro en la cabeza en ese momento llego la policía de plaza, la p.t.j AVERIGUAR lo que había pasado, pasaron al edificio, posteriormente sacaron a un tipo esposado del edificio, después los policías nos preguntaron que si teníamos inconveniente en subir a su comando a rendir declaración sobre lo que presenciamos y les respondí que no tenía ningún problema..." Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos además de la materialidad del hecho punible investigado, la culpabilidad del procesado en el hecho que se les atribuye.

  8. - CARRERA CHUDAN M.A., de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 82.732.139, de profesión oficio: Buhonero, natural de Perú, residenciado en: Carretera vieja Petare-Guarenas, Barrio E.D., casa N 20, Guarenas, Estado Miranda, teléfono 0424-125-92-89, quien en su condición de testigo de los hechos objeto de la investigación expuso:"...Yo me encontraba bebiendo unas cuantas cervezas con tres amigos míos en la licorería que ceca de la bomba de gasolina en valle verde de repente comenzó a caer agua sucia y orine del segundo piso del edifico donde queda la licorería, después sonaron varios tiros y comencé a correr pero de repente cuando voltie, vi que uno de mis amigos (cheo) estaba tirado en el piso y había mucha sangre, hay mismo me detuvo la policía y me llevaron hacia la patrulla, después legaron los p.t.j, y se llevaron a cheo, los policías me preguntaron que si tenía inconveniente en subir a su comando a rendir declaración sobre lo que presencié y les respondí que no tenía problema…" Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos además de la materialidad del punible investigado, la culpabilidad del procesado en el hecho que se les atribuye.

  9. PRUEBAS DOCUMENTALES:

  10. - El resultado de la experticia de reconocimiento legal de fecha 20 de abril de 2008, suscrita por el experto PORRAS KEITH, adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada sobre: 1.- Un (01) Arma de Fuego, tipo revolver, marca ARMINIUS, modelo HW 38, calibre 38, serial 1527298, con cacha de goma de color negro, dicha pieza se observa en regular estado de uso y conservación. 2.- Seis (06) conchas calibre 38 percutidas. 3.- Una (01) cargador metálico de color negro, calibre 32, 4.- Once (11) balas calibre 32. 5.- Tres (03) balas calibre 7.65. 6.-Siete (07) balas calibre 38. 7. Una (01) funda para arma de fuego, color negro...". Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá el experto lo suscribe, al declarar en un eventual juicio oral y público.

  11. - El resultado de la experticia balística, efectuada por los expertos designados por el Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la experticia de Mecánica, Diseño y Funcionamiento del Arma de Fuego Involucrada, así como de las conchas percutidas y demás evidencias que les fueran suministradas, arribando a la conclusión que las conchas fueron percutadas por el arma en referencia. Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá el experto que lo suscribe, al declarar en un eventual juicio oral y público.

  12. - El Resultado del Protocolo de Autopsia, suscrito por el Anatomopatólogo Forense Dr. J.G.Q., adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, quien determinó las causas Científicas de la muerte de la víctima, así como la trayectoria intraorgánica que describió el proyectil en el interior del cráneo de la víctima. Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá el experto que lo suscribe, al declarar en un eventual juicio oral y público.

  13. - El contenido de la experticia de Trayectorias Balísticas, efectuada por los expertos designados de la División de análisis y Reconstrucción de Hechos, quienes luego del análisis del sitio del suceso, así como del resultado del Protocolo de Autopsia, determinaron la posible ubicación entre el tirador y la víctima, la cual es coincidente con la ubicación del imputado en el sitio del suceso. Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá el experto que lo suscribe, al declarar en un eventual juicio oral y público.

  14. - EXPERTOS:

  15. - PORRAS KEITH, adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó reconocimiento legal sobre: 1.- Un (01) Arma de Fuego, tipo revolver, marca ARMINIUS, modelo HW 38, calibre 38, serial 1527298, con cacha de goma de color negro, dicha pieza se observa en regular estado de uso y conservación.- 2.- Seis (06) conchas calibre 38 percutidas. 3.- Una (01) cargador metálico de color negro, calibre 32. 4.- Once (11) balas calibre 32. 5.- Tres (03) balas calibre 7.65. 6.-Siete (07) balas calibre 38. 7. Una (01) funda para arma de fuego, color negro...". Este testimonio es útil y pertinente, pues con el mismo demostraremos la naturaleza y características de parte de las evidencias que fueran localizadas en poder de los imputados, los cuales los vinculan con la perpetración del hecho punible investigado.

  16. - Expertos adscritos a la División de Balística del CICPC, quienes efectuaron la experticia de Mecánica, Diseño y Funcionamiento de! Arma de Fuego Involucrada, así como de las conchas percutidas y demás evidencias que les fueran suministradas. Estos testimonios son útiles y pertinentes, pues con los mismos demostraremos las características del arma utilizada para la perpetración del hecho objeto de la investigación.

  17. - J.G.Q., adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, quien determinó las causas Científicas de la muerte de la víctima. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismos demostraremos las causas que originaron la muerte de la víctima, las cuales son compatibles con la acción desplegada por el imputado.

  18. - Expertos adscritos a la División de análisis y Reconstrucción de Hechos, quienes luego del análisis del sitio del suceso, así como del resultado del Protocolo de Autopsia, determinaron la posible ubicación entre el tirador y la víctima, la cual es coincidente con la ubicación del imputado en el sitio del suceso. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos la ubicación física del imputado con respecto de la víctima al momento de efectuar los disparos.

    Ahora bien, en la audiencia preliminar la Defensa Pública, se adhirió al Principio de la Comunidad de la Prueba y promueve para demostrar la inocencia de su defendido los siguientes medios de pruebas:

  19. - Las experticias de ATD, Comparación Balística, y el resultado de la experticia de ION DE NITRITO en la camisa de mi defendido, sean traídas al juicio oral y público.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; así como las pruebas ofrecidas por la defensa y su adherimiento a la Comunidad de las pruebas, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

    FISCALÍA:

  20. PRUEBAS TESTIMONIALES:

  21. - M.J. y DUARTE JORGE, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, del Estado Miranda, quienes dejaron constancia de lo siguiente: "...Iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número H-757.708, que se investiga por uno de los delitos Contra las Personas, (HOMICIDIO), a bordo de la unidad P-217, en compañía del funcionario Detective DUGARTE JORGE, me trasladé hacia la avenida intercomunal Guarenas Guatire, específicamente en la entrada de valle verde, adyacente a la arepera el Mordisquito Caliente, Guarenas Estado Miranda, con la finalidad de realizar la inspección y el levantamiento de cadáver, una vez en dicha dirección y plenamente identificado como funcionario de este cuerpo, 'procedimos a inspeccionar sobre el pavimento, de cubito dorsal, el cadáver de una persona del sexo masculino, portando camisa de color naranja, pantalón Blue Jean, Zapatos casuales de color marrón, presentando las siguientes características, piel trigueña, contextura regular. De 1.70 metros de estatura, de cabello negro, corto, crespo, de 30 años aproximadamente. Quien presentaba una herida circular en la región occipital, con salida en la región frontal. Del examen externo practicado al cadáver se le localizó documentación alguna que la pudiese identificar. Continuando con las pesquisas nos entrevistamos con un funcionario Detective FREITES Oswaldo, placa N-305, que se encontraba en el lugar, quien manifestó que el hoy occiso se encontraba con varios compañeros de trabajo injiriendo alcohol adyacente al edificio San Valero, portando una camioneta marca Ford, modelo Bronco, cuando de pronto comenzaron los vecinos del mismo a reclamar, que no los dejaban dormir, reaccionando las personas que se encontraban injiriendo bebidas, a lanzar botellas al prenombrado edificio, para el momento tomo el ciudadano: CALDEIRA L.B., de 44 años de edad, portador de la cédula de identidad E-81.883.248 fecha de nacimiento 11/07/1.963, estado civil soltero, de profesión oficio Comerciante, residenciado en el edificio San Valero, apartamento N-7, piso N-1, quien tomo una actitud repleciba, hacia las personas que se encontraban injiriendo bebidas alcohólicas, comenzando a disparar un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, serial N-1527298, de su propiedad, ocasionando la muerte al hoy occiso. Así mismo manifestó desconocer la identidad del inerte. Acto seguido realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de alguna persona o familiar que tuviese conocimiento del hecho, siendo infructuosa la misma motivo por el nos retiramos del lugar con dirección al despacho, se deja en constancia que en el lugar se encontraba comisión de la policía Municipal de Plaza al mando del Detective FREITES Oswaldo, así mismo se consigna en la presente acta, inspección técnica y acta de levantamiento del cadáver..." Asimismo informaron acerca de la inspección técnica en el sitio del suceso en los siguientes términos: "... En esta misma fecha siendo las 02:15 horas de a Noche, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios DETECTIVE DUGARTE JORGE Y AGENTE M.U., adscrito a esta Sub-Delegación en: AV. INTERCOMUNAL GUARENAS-GUATIRE, SECTOR VALLE VERDE, ADAYCENTE A LA LICORERIA EL PARADERO, GUARENAS, MUNICIPIO PLAZA, ESTADO MIRANDA; lugar en el cual se acordó efectuar inspección ocular; de conformidad con lo establecido en los Artículos 284 214 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Trátese de un sitio abierto, de iluminación artificial regular, temperatura ambiental fresca , todos estos aspectos físicos para el momento de realizar dicha inspección ocular correspondiente a un vía de superficie asfaltada que va en sentido Este y que funge el paso de vehículos automotores y peatonales, la misma presenta en sentido Sur, un edificio que consta de tres pisos y que posee su fachada elaborada en concreto de color beige, debajo del se localiza un local que funge como licorería, en el que se observa en la parte superior de su entrada una inscripción en la que se lee "Licorería El Paradero" la cual para el momento de la inspección se encuentra cerrada y que presenta a sus alrededores, restos de vidrios de botellas totalmente fracturadas, seguidamente se aprecia al frente de dicho edifico en sentido Norte, una vía pavimentada que da hacia la Av. Intercomunal Guarenas-Guatire, en la cual se logra avistar sobre la superficie, el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, presentando sus extremidades

    inferiores extendidas y orientadas en sentido Norte, porta como vestimenta una chemisse de color anaranjada, marca Radical Actión, sin talla aparente, con adherencias de una sustancia pardo rojiza, un blue jeans, como calzado se le aprecian un par de zapatos casuales, de color marrón, sin marca aparente; al ser revisado se le encontró en el bolsillo posterior del lado derecho, una cartera elaborada en cuero de color marrón, contentiva de documentos personales, CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel morena, contextura regular, estatura 1.75 metros, cabellos de color negros, ondulados, cortos, ojos pardos oscuros, HERIDAS: 1. Una (01 ) Herida de forma circular en la región occipital, 2. Una (01) herida de forma irregular en la región frontal; 3.- Equimosis en ambos orbitales, IDENTIDAD DEL CADÁVER: El mismo no porta documentación alguna que permita su identificación, no obstante se le tornan sus impresiones dactilares en una planilla R-17 tipo Necrodactilia a fin de verificar su identidad. EVIDENCIAS DE CRIMINALISTICO: Se colecta corno evidencia de interés criminalístico: 1.-La chemisse que portaba para el momento. 2.- Sangre del cadáver en un segmento de gasa, es todo en cuanto tenemos que informar..." es todo...." Estos testimonios son útiles y pertinentes, pues con los mismos demostraremos como se obtuvieron parte de las evidencias físicas que vinculan a los imputados con los hechos objeto de la investigación. Igualmente, demostrarán como son las características del sitio del suceso.

  22. - INSPECTOR SÁNDY Y PIÑANGO YOEL, adscrito al Instituto

    Autónomo de la Policía Municipal Plaza del Estado Miranda, quienes dejaron constancia de lo siguiente: "...En esta misma fecha, siendo las 01:25 horas de la mañana aproximadamente, encontrándonos de recorrido a bordo de la unidad U-056, por el sector del Valle Verde específicamente a la altura de la avenida intercomunal de Guarenas, Estado Miranda, logramos visualizar a varios sujetos en actitud sospechosa corriendo y lanzando objetos contundentes (botellas piedras) en contra del edificio donde se encuentra ubicada la Licorería "El Paradero", de igual forma en ese preciso momento se escucharon varias detonaciones producidas por una arma de fuego, por lo que de inmediato nos trasladamos al lugar a verificar la situación e indicándole a la central de Trasmisiones al. mando del DETECTIVE G.C., para que enviara apoyo al lugar, una vez en el sitio logramos visualizar a un ciudadano tendido en el pavimento sin signos vitales y fuimos abordados por varios ciudadanos que quedaron identificados como: J.O.B.P., de 18 años de edad titular de la cédula de identidad Nro 19.851.556, Residenciado en: El Barrio 12 de Octubre parte alta casa S/N, Mamera Parroquia Caricuao Caracas-Distrito Capital, 2) Ó.J.S.L., 30 años de edad, titular de la cédula de identidad 82.234.733, residenciado en el sector la estrella 2 carretera Petare-Guarenas, V Nº 20 Estado Miranda y 3) M.C., de 33 años de edad, titular de la cédula (indocumentado), residenciado en el sector las estrella 2 casa Nro 20 Guarenas, Estado miranda, quienes nos manifestaron que un sujeto quien se encontraba ubicada la Licorería antes nombrada, saco a relucir un arma de fuego y la acciono en contra de ellos

    logrando herir mortalmente a uno de sus compañeros conocido como "CHEO" acto seguido se procedió a resguardar de inmediato el sitio del suceso y procediendo con la verificación del edificio en cuestión ya que los residentes del mismo nos permitieron el acceso al mismo y algunos de ellos quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represarías nos manifestaron que el ciudadano quien presuntamente había accionado el arma de fuego se encontraba en el apartamento número 24 ubicado en el piso 3 de la residencia San Valero apartamento el cual es propiedad de su progenitura, por lo que nos trasladamos al

    apartamento en mención donde fuimos atendidos por el ciudadano L.B.C., quien es hijo de la propietaria del apartamento identificada como: M.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 82.047.065, y quien nos permitió el acceso a su vivienda, por lo que pasamos a la residencia amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en su segunda excepción en compañía del ciudadana: ZAMBRANO DAN, titular de la cédula de identidad N 15.614.199, quien fungió como testigo del procedimiento Policial, logrando incautar en un cubículo que funge como dormitorio en una gaveta de la mesa de noche, un cargador contentivo en su interior de 11 cartuchos sin percutir calibre 32, tres cartuchos cal, 7.65 sin percutir, acto seguido se le solicito al ciudadano L.B.C., titular de la cédula de identidad N 81.883.248 de 44 años de edad, que nos permitiera el acceso a su apartamento y el mismo acepto, por lo que nos trasladamos a el segundo piso del mismo edificio en compañía de los ciudadanos 1) ROOSBELLIS A.R.S., de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.407.447, Residenciada en: La calle Ricaurte Sector valle Verde Edificio San Valero piso 02, Apto 08, Guarenas, Estado Miranda, 2) E.Z.R. de 35

    años de edad, titular de la cédula de identidad N 15,61,199, residenciado en: La calle Ricaurte Sector Valle Verde Edificio San Valero, piso 02, Apto 08, Guarenas, Estado Miranda, amparados en el artículo 210 ejusdem, una vez en la parte interna logramos incautar en el interior de una vitrina un arma de fuego tipo revolver calibre 38 special, marca arminius serial 1527298, color plateado con cacha de goma de color negro, contentivo de seis cartuchos del mismo calibre todos curtidos, de forma se incauta la cantidad de siete cartuchos (07) calibre 38 sin percutir, procediendo de inmediato a poner al ciudadano bajo custodia policial no sin antes el AGENTE PIÑANGO YOEL, le impusiera de sus derechos contemplados en el artículo 125 Ejusdem, quedando el ciudadano identificado como: L.C., titular de la cédula de identidad N E-81.883.248, de 44 años de edad, Residenciado en Calle Ricaurte, Sector Valle Verde, Edif.. San Valero, piso 2, Apto 07, Guarenas, Estado Miranda, Hijo de los ciudadanos: J.A.C. (V) Y M.C. BRAVIO (V), cabe destacar que en el lugar de los hechos se presento comisión del C.I.C.P.C. al mando del DETECTUVE DUGARTE JORGE, P-2752, quien realizo el levantamiento del cadáver diagnosticándole heridas frontal por arma de fuego con entrada y salida, acto seguido se procedió a pasar todo el procedimiento a la sede de nuestro Comando, cabe destacar que el ciudadano occiso no había sido identificado para el momento, quedando todo a la orden del Departamento de Sustanciación de Expediente y control de aprehendidos para la realización de las actas y su posterior remisión a la vindicta pública. Cabe destacar que dicho procedimiento le fue notificado vía telefónica al Dr. J.D., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con competencia plena, quien indico que dicho procedimiento le fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que se le realice un examen Médico legal la reseña al detenido y la experticia a lo incautado, es todo". Estos testimonios son útiles y pertinentes pues con los mismos demostraremos, como se produjo la aprehensión del imputado, en poder del arma de fuego involucrada.

  23. - ROOSBELLIS A.R.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.407.447, de profesión oficio: Contable, residenciada en: La calle Ricaurte Sector Valle Verde, edificio San Valero, piso 02, Apto 08, Guarenas, Estado Miranda, teléfono 0212-361-20-83, quien en su condición de testigo de los hechos objeto de la investigación expuso: "...Yo me encontraba en mi casa durmiendo como a la 01:25 horas de la madrugada y de repente me desperté cuando escuche la cantidad de tres (03) detonaciones cerca de mi ventana por lo que corrí hacia la sala del apartamento para resguardar mi integridad física, transcurrido cinco minutos escuche varias sirenas de la policía me asome por la ventana de mi habitación y logre ver varias patrullas de la policía me asome por la ventana de mi habitación y logre ver varias patrullas de la policía y a la altura del Restauran parador Grill visualice una persona tendida en el suelo, me traslade a la habitación de mi hijo para ver si estaba dispuesto y lo encontré asomado en la ventana de su cuarto por lo que los policías al verlo le pidieron la colaboración que abriera la puerta del edificio y mi hijo bajo abrir la puerta una vez los policías al entrar nos preguntaron que quien más se encontraba en compañía de nosotros y le manifesté que vivíamos nosotros dos (02) acto seguido me digiero que iban a revisar rni apartamento ya que se presumía que los disparos habían salido de esa zona los mismos entraron y revisaron el apartamento y no consiguieron nada por lo que me preguntaron quien vivía al lado de mi apartamento y le manifesté que vivía un señor Portugués que era comerciante y siempre notamos que llega tarde, los policías tocaron la puerta en varias oportunidades pero no abrió nadie, los funcionarios indagaron en el lugar y les informamos que el señor de ese apartamento tenia un familiar en el mismo edifico en el piso tres (03) los funcionarios se trasladaron hasta allá y al tocar la puerta son atendidos por un señor de inmediato los policías lo bajan nuevamente al piso 2 apto 07, y le manifiestan que iban a realizar una revisión al apartamento por lo que el señor accedió sin problema cuando los funcionarios estaban revisando el apartamento encontraron un revolver metido en un estuche negro en la parte de debajo de una vitrina ubicada en la sala, por lo que un funcionario me pregunto señora usted esta viendo lo que yo acabo de encontrar aquí y yo como si lo había visto le respondí que sí, de inmediato los funcionarios esposaron al señor y le manifestaron que estaba detenido y tenía que acompañarnos, y me manifestaron que mi hijo y yo también los acompañáramos a la Policía para tomarnos una declaración, es todo..." Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos además de la materialidad del hecho punible investigado, la culpabilidad del procesado en el hecho que se les atribuye.

  24. - ZAMBRANO ROOS D.E., de nacionalidad Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.614.199, de profesión oficio: especialista en adiestramiento, residenciado en: La calle Ricaurte, edificio San Valero, piso 02, Apto 08, Guarenas, Estado Miranda, teléfono 0212-361-20-83, quien en su condición de testigo de los hechos objeto de la investigación expuso: " ...Bueno yo me encontraba durmiendo mi cuarto cuando escuche la detonación de tres disparos, luego me pare entre abrí la cortina cuando me percate que venían llegando las unidades de la policía de plaza, los funcionarios se bajaron la mayoría de sus vehículos acercándose hacia la ventana de donde yo me estaba asomando uno de los funcionarios me pidió el favor que abriera la puerta del edificio donde resido por lo que le preste la colaboración me puse una camisa y baje abrir la puerta luego me indica que por favor regresara a mi casa y que esperara hay, posteriormente se presentó un funcionario manifestando que sí podía entrar a la casa para verificar si no se encontraba más nadie dentro, les di permiso ellos pasaron revisaron y salieron porque no encontraron a más nadie adentro, luego me preguntaron si había alguien en el apartamento de al lado y le respondí que hay vivía un señor que era portugués pero siempre llegaba tarde porque trabajaba de noche pero les indique que en el apartamento del piso de arriba vivía la mamá del dueño de ese apartamento por lo que se trasladaron a la parte de arriba tacaron la puerta y les abrió el dueño del apartamento de abajo que ellos estaban buscando, seguidamente nos trasladamos los uncionarios, mi persona y el dueño del apartamento a la parte interna del apartamento los policías revisaron y en la sala detrás del mueble encontraron un armamento plateado con cacha negra creo que era calibre 38, siguieron revisando y dentro de unos de los cuartos encontraron algunos cartuchos detonados, otros sin detonar, aparte había una caja de cartuchos de 38, posteriormente los funcionarios me pidieron si no tenía inconveniente en rendir declaraciones sobre todo lo que presencie, les respondí que no y me trasladaron a su comando..." Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos además de la materialidad del hecho punible investigado, la culpabilidad del procesado en el hecho que se les atribuye.

  25. - J.O.B.P., de nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.851.556, de profesión oficio: Economía informal, residenciado en: El Barrio 12 de octubre parte alta casa S/N, Mamera Parroquia Caricuao Caracas-Distrito Capital, teléfono 0424-125-92-89, quien en su condición de

    testigo de los hechos objeto de la investigación expuso: " ...Yo me encontraba en compañía de tres (03) amigos de nombres Javier, Manolo y Cheo en la licorería que esta cerca de las areperas de vale verde tomándonos unas cervezas ya que estábamos celebrando el cumpleaños de Javier como a las 12:00 horas de la madrugada y de repente nos lanzaron un poco de agua para abajo no le prestamos atención al asunto y seguimos tomando como a la media hora volvieron a lanzarnos agua con orine y objetos contundentes por lo que le empezamos a gritarles groserías hacía la parte de arriba pero no veíamos a nadie cuando nos ibamos del lugar observe a una persona que abrió una puerta y lanzo un balazo por lo que arranque a correr hacía la bomba de gasolina en compañía de cheo y de repente escuche como cinco (5) balazos más, de repente me percate que cheo no estaba al lado mío y me devolví para donde estábamos y cuando estaba llegando a las areperas logre ver a cheo acostado en el suelo y varias patrullas de la policía y como me vieron corriendo me detuvieron y me preguntaron que había pasado yo les conté todo lo que había sucedido y me montaron en una patrulla, y rme manifestaron que tenía que acompañarlos a la Policía para que rindiera una declaración..." Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos además de la materialidad del hecho punible investigado, la culpabilidad del procesado en el hecho que se les atribuye.

  26. - SUAREZ L.Ó.J., de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 82.234.733, de profesión oficio: Buhonero, natural de Ecuador, residenciado en: Carretera vieja Petare-Guarenas, Barrio E.D., casa N 20, Guarenas, Estado Miranda, teléfono 0424-125-92-89, quien en su condición de testigo de los hechos objeto de la investigación expuso:" ...Yo me encontraba con tres amigos comprando una caja de cerveza en la licorería de la esquina hay en valle verde la llevamos hacía mi carro destapamos varias nos las estábamos bebiendo y las personas que viven en ese edificio se molestaron, nos empezaron a tirar agua, después nos lanzaron varios tiros aproximadamente siete y arrancamos a correr y cuando volteamos estaba uno de mis amigos tirado en el piso por lo que decidimos regresarnos haber que le había pasado, entonces fue cuando lo vimos bañado en sangre con un tiro en la cabeza en ese momento llego la policía de plaza, la p.t.j AVERIGUAR lo que había pasado, pasaron al edificio, posteriormente sacaron a un tipo esposado del edificio, después los policías nos preguntaron que si teníamos inconveniente en subir a su comando a rendir declaración sobre lo que presenciamos y les respondí que no tenía ningún problema..." Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos además de la materialidad del hecho punible investigado, la culpabilidad del procesado en el hecho que se les atribuye.

  27. - CARRERA CHUDAN M.A., de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 82.732.139, de profesión oficio: Buhonero, natural de Perú, residenciado en: Carretera vieja Petare-Guarenas, Barrio E.D., casa N 20, Guarenas, Estado Miranda, teléfono 0424-125-92-89, quien en su condición de testigo de los hechos objeto de la investigación expuso:"...Yo me encontraba bebiendo unas cuantas cervezas con tres amigos míos en la licorería que ceca de la bomba de gasolina en valle verde de repente comenzó a caer agua sucia y orine del segundo piso del edifico donde queda la licorería, después sonaron varios tiros y comencé a correr pero de repente cuando voltie, vi que uno de mis amigos (cheo) estaba tirado en el piso y había mucha sangre, hay mismo me detuvo la policía y me llevaron hacia la patrulla, después legaron los p.t.j, y se llevaron a cheo, los policías me preguntaron que si tenía inconveniente en subir a su comando a rendir declaración sobre lo que presencié y les respondí que no tenía problema…" Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos además de la materialidad del punible investigado, la culpabilidad del procesado en el hecho que se les atribuye.

  28. PRUEBAS DOCUMENTALES:

  29. - El resultado de la experticia de reconocimiento legal de fecha 20 de abril de 2008, suscrita por el experto PORRAS KEITH, adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada sobre: 1.- Un (01) Arma de Fuego, tipo revolver, marca ARMINIUS, modelo HW 38, calibre 38, serial 1527298, con cacha de goma de color negro, dicha pieza se observa en regular estado de uso y conservación. 2.- Seis (06) conchas calibre 38 percutidas. 3.- Una (01) cargador metálico de color negro, calibre 32, 4.- Once (11) balas calibre 32. 5.- Tres (03) balas calibre 7.65. 6.-Siete (07) balas calibre 38. 7. Una (01) funda para arma de fuego, color negro...". Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá el experto lo suscribe, al declarar en un eventual juicio oral y público.

  30. - El resultado de la experticia balística, efectuada por los expertos designados por el Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la experticia de Mecánica, Diseño y Funcionamiento del Arma de Fuego Involucrada, así como de las conchas percutidas y demás evidencias que les fueran suministradas, arribando a la conclusión que las conchas fueron percutadas por el arma en referencia. Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá el experto que lo suscribe, al declarar en un eventual juicio oral y público.

  31. - El Resultado del Protocolo de Autopsia, suscrito por el Anatomopatólogo Forense Dr. J.G.Q., adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, quien determinó las causas Científicas de la muerte de la víctima, así como la trayectoria intraorgánica que describió el proyectil en el interior del cráneo de la víctima. Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá el experto que lo suscribe, al declarar en un eventual juicio oral y público.

  32. - El contenido de la experticia de Trayectorias Balísticas, efectuada por los expertos designados de la División de análisis y Reconstrucción de Hechos, quienes luego del análisis del sitio del suceso, así como del resultado del Protocolo de Autopsia, determinaron la posible ubicación entre el tirador y la víctima, la cual es coincidente con la ubicación del imputado en el sitio del suceso. Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá el experto que lo suscribe, al declarar en un eventual juicio oral y público.

  33. - EXPERTOS:

  34. - PORRAS KEITH, adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó reconocimiento legal sobre: 1.- Un (01) Arma de Fuego, tipo revolver, marca ARMINIUS, modelo HW 38, calibre 38, serial 1527298, con cacha de goma de color negro, dicha pieza se observa en regular estado de uso y conservación.- 2.- Seis (06) conchas calibre 38 percutidas. 3.- Una (01) cargador metálico de color negro, calibre 32. 4.- Once (11) balas calibre 32. 5.- Tres (03) balas calibre 7.65. 6.-Siete (07) balas calibre 38. 7. Una (01) funda para arma de fuego, color negro...". Este testimonio es útil y pertinente, pues con el mismo demostraremos la naturaleza y características de parte de las evidencias que fueran localizadas en poder de los imputados, los cuales los vinculan con la perpetración del hecho punible investigado.

  35. - Expertos adscritos a la División de Balística del CICPC, quienes efectuaron la experticia de Mecánica, Diseño y Funcionamiento de! Arma de Fuego Involucrada, así como de las conchas percutidas y demás evidencias que les fueran suministradas. Estos testimonios son útiles y pertinentes, pues con los mismos demostraremos las características del arma utilizada para la perpetración del hecho objeto de la investigación.

  36. - J.G.Q., adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, quien determinó las causas Científicas de la muerte de la víctima. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismos demostraremos las causas que originaron la muerte de la víctima, las cuales son compatibles con la acción desplegada por el imputado.

  37. - Expertos adscritos a la División de análisis y Reconstrucción de Hechos, quienes luego del análisis del sitio del suceso, así como del resultado del Protocolo de Autopsia, determinaron la posible ubicación entre el tirador y la víctima, la cual es coincidente con la ubicación del imputado en el sitio del suceso. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos la ubicación física del imputado con respecto de la víctima al momento de efectuar los disparos.

    DEFENSA:

  38. - Las experticias de ATD, Comparación Balística, y el resultado de la experticia de ION DE NITRITO en la camisa de mi defendido, sean traídas al juicio oral y público.

    CAPITULO TERCERO:

    DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, al ciudadano L.B.C., la cual fue ADMITIDA en su totalidad.

    CAPITULO CUARTO:

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.

    CAPITULO QUINTO

    DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Por cuanto al ciudadano L.B.C., se le impuso Medida Judicial Preventiva de Libertad y por haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se evidencia la necesidad de cambiar la Medida de Coerción por una medida cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-

    En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, al ciudadano L.B.C., así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

    CAPITULO SEXTO

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano L.B.C., de nacionalidad Extranjera, nacido en Portugal, el día 11-07-63, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.883.248, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de MARÍA CONCEPCIÓN CALDEIRA(V) y de J.A. CALDEIRA (V), residenciado en: Calle R.G., Edificio San Valero, piso 1, apto 7, Guarenas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.

    En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

    Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los quince (15) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. F.J.L.

    EL SECRETARIO

    ABG. MANUEL GARATE

    Exp. 1C-04-1104-08

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