Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 14 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000615

ASUNTO : YP01-P-2008-000615

RESOLUCION No. 121.-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA: ABOG. M.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Dr. M.J., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

PENADA: M.C.R.Y., venezolana, nacida en Tucupita, estado D.A. en fecha 29-11-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltera, titular de la C.I. 19.858.297, hija de Betty Yánez (v) y José Ramírez (v), Universitaria, residenciada en la Calle Principal, casa Nº 4 barrio “Alexis Marcano”, Municipio Tucupita, estado D.A.. Teléfono 0414-7641266.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. L.A., Defensora competencia en Ejecución.

DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuyo texto integro entro en vigencia a partir del 01 de enero de 2013.

Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que la penada: M.C.R.Y., venezolana, nacida en Tucupita, estado D.A. en fecha 29-11-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltera, titular de la C.I. 19.858.297, hija de Betty Yánez (v) y José Ramírez (v), Universitaria, residenciada en la Calle Principal, casa Nº 4 barrio “Alexis Marcano”, Municipio Tucupita, estado D.A.. Teléfono 0414-7641266; fue condenada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo D.A., en fecha 24 de febrero de 2014, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autora del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la penada M.C.R.Y., está en libertad, evidenciándose que estuvo detenida desde el 09-08-2011, hasta el 11-08-2011, ha permanecido detenida 02 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 02 años, 11 meses y 28 días de prisión.

Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

Artículo 482.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

En consecuencia se acuerda tramitar a la penada M.C.R.Y., el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a la referida penada quien se encuentra en libertad en tal sentido librese boleta de citación para que sea notificada e impuesta del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa a la defensora que la apenada debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del C.N.E., ello a los fines legales consiguientes Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

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