Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteFrancisca Gonzalez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

Vista el convenimiento realizado entre los ciudadanos D.M.U.A. y G.D.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.905.118 y V-20.318.416, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de su hijo: bebé aún por nacer (estado de gestación), como lo prevé el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, 00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, asimismo se compromete a suministrar a la madre los útiles, enceres y vestuario requeridos por el niño para su nacimiento, previo recibos firmados por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem. Se ordena el archivo del presente expediente.

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