Sentencia nº 511 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACION

Caracas, 21 de noviembre de 2013

203º y 154º

En la audiencia preliminar celebrada el 12 de noviembre de 2013, el abogado J.I.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 71.036, actuando en su carácter de apoderado judicial de Banesco Banco Universal, C.A. -parte demandada- alegó como defensa un defecto de forma, en ese sentido, sostuvo que la parte actora el Municipio San F.d.E.Z. al momento de introducir la demanda, acompañó el contrato de mandato -que a su juicio es el instrumento fundamental- en copia simple y de manera incompleta; en virtud de ello, este Juzgado concedió tres (3) días de despacho a fin de que el prenombrado municipio subsanara o contradijera el cuestionamiento alegado, igualmente, estableció que finalizado dicho lapso la parte actora debería el primer día de despacho siguiente manifestar su conformidad o no con la eventual subsanación, y de ser necesario se abriría ope legis una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho, entendiendo que una vez concluido dicho lapso se remitirá a Sala el expediente a los fines de la decisión correspondiente.

Dentro del lapso correspondiente comparecieron los representantes del municipio consignaron en original el documento cuestionado, hicieron algunas consideraciones y, promovieron pruebas.

Por su parte, el abogado de la parte demandada mediante escrito de fecha 20 de noviembre del año en curso, manifestó que: “(…) la representación del Municipio San F.d.E.Z., presentó un escrito mediante el cual, lejos de limitarse a subsanar la presente incidencia abierta durante la realización de la Audiencia Preliminar, profirió nuevos argumentos de hecho y derecho, siendo que a tal efecto promovió nuevas pruebas en el presente caso, excediendo de las labores que debían ser cumplidas en la referida incidencia(…)” , igualmente, expuso que: “(…) A todo evento, por lo que respecta al objeto de la presente incidencia, reconocemos la versión original y completa del Contrato de Mandato suscrita entre el Municipio San F.d.e.Z. y Banesco, Banco Universal, C.A. de fecha 01 de agosto de 2007 (…)”; y, finalmente, solicitó se fijara el lapso para la contestación de la demanda.

En este contexto, estima necesario acotar esta Sustanciadora, que la incidencia abierta a tenor de lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenó a los solos efectos de que la parte actora subsanara o contradijera el defecto alegato, a saber, el cuestionamiento relacionado con la manera en la cual se acompañó a la demanda el documento contentivo del Contrato Mandato, por lo tanto, todos sus alegatos, defensas y pruebas deben circunscribirse a este.

Siendo ello así, y observándose de autos que ciertamente los representantes del Municipio pretenden en esta oportunidad, promover pruebas, que una vez a.s.c.q. no guardan relación alguna con el objeto de la incidencia y, dado que en el escrito consignado el 20.11.13, el apoderado judicial de la parte demandada expresamente reconoció la versión original y completa del contrato consignado, este Juzgado, ordena la continuación de la causa y acuerda que el lapso diez (10) días despacho para la contestación de la demanda, a que se refiere el artículo 61 eiusdem, se entiende abierto a partir de la presente fecha, exclusive.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

Exp. Nº 2008-0950

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