Decisión nº 632-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 147°

San Cristóbal, 19 de Octubre de 2006.

En fecha 02/12/2004, este Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MONSANTO BELLORIN C.A, inscrita en fecha 07 de marzo de 1994, anotada bajo el N° 32, tomo 4-A, de los libros respectivos por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°J-30197003-9, domiciliada en la avenida Universidad con calle confederación N° 216-1, Cafinca II, Barinas Estado Barinas, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MONSANTO BELLORÍN C.A., y de manera solidaria contra los ciudadanos J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-755.168, contra el ciudadano J.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.132.018, y contra la ciudadana MORELLA DEL C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.929.356, con el carácter respectivo de Presidente, Gerente General y Gerente Administrativo de la señalada sociedad mercantil, sobre los siguientes bienes inmuebles :

Primero

medida de embargo preventivo sobre el saldo actual a nombre de inversiones Monsanto Bellorín C.A. (Monbeca),

Segundo

sobre inmuebles propiedad del presidente, del gerente general y del gerente administrativo de Inversiones Monsanto Bellorín C.A. (Monbeca). En esa misma fecha se ordenó notificar al Procurador General de la República. (F-122-131)

En fecha 10/02/05, auto indicando que se recibió oficio N° 21 proveniente del Juzgado 1° del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual envía comisión no cumplida en Medida Cautelar. (F-175)

En fecha 12/01/2005, auto se consigno a este despacho boleta de notificación practicada al fiscal Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-191)

En fecha 15/02/05, auto indicando que en vista que de que fue imposible practicar las notificaciones, según lo indicado por los folios 181 y 184 se ordena librar cartel de notificación y publicarlo en el diario frente de la cuidada de Barinas. (F-194)

En fecha 24/02/2005, el abogado P.O.M., presentó escrito solicitando que se deje sin efecto el auto de fecha 15-02-2005, que corre inserto en el folio 145 así como el cartel de notificación del folio 146 por cuanto las notificaciones personales han sido cumplidas a las direcciones indicadas. (F-196)

En fecha 28/02/2005, auto vista la diligencia de fecha 24 de febrero de 2005, presentada por el representante de la república se ordena dejar sin efecto el auto de fecha 15/02/2005 y notificar nuevamente a los demandados a los fines de cumplir con las notificaciones personales. (F-197)

En fecha 28/02/05, se remitió oficio N° 4844, al Juez Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de que sirva practicar las notificaciones a los ciudadanos J.A.M., J.A.M.B. y Morella del C.M.B.. (F-198)

En fecha 15/03/2005, auto se consigno a este despacho boleta de notificación practicada al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (F-203)

En fecha 31/05/05, auto indicando que se recibió oficio N° 156 proveniente del Juzgado 2° del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual envía comisión cumplida en Juicio de Medida Cautelar. (F-205)

En fecha 23/11/2005, la representante de la República, la abogada Xiomara Maza Labrador, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.682 presentó escrito a los fines que se le tenga como parte en el presente juicio y así mismo consignó copia simple del poder. (227)

En fecha 23/11/2005, la representante de la República, mediante escrito presentado manifiesta que en vista del auto de fecha 31 de mayo de 2005 en la cual se da por recibido la correspondencia oficio N° 156 de fecha 20 de abril de 2005, referidas a las comisiones de notificación de los demandados; solicita que se libre el cartel de intimación previsto en el artículo 233 del código de Procedimiento civil. (F-231)

En fecha 24/11/05, auto indicando que vistas la diligencia suscrita por la abogada Xiomara Maza Labrado, en la cual solicita se libre cartel de intimación, este tribunal infiere que es cartel de notificación y no de intimación como lo solicito la referida, en tal sentido se ordena librar cartel de notificación al ciudadano J.A.M., titular de la cédula de identidad N° 755.168, en su condición de responsable solidario de la sociedad mercantil Inversiones Monsanto Bellorin, todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (F-232)

En fecha 28/03/2006, la representante de la República, la abogada I.C.P.T., venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-10.146.523 presentó escrito a los fines que se le tenga como parte en el presente juicio y así mismo consignó copia simple del poder. (235)

En fecha 28/03/2006, la representante de la República, la abogada I.C.P.T., mediante escrito presentado manifiesta que por cuanto consta en autos que se emitió cartel de notificación de fecha 24/11/2005, solicita que sea entregado formalmente dicho cartel a los fines de continuar con el procedimiento legalmente establecido y continuar con lo previsto en el artículo 233 del código de Procedimiento civil. (F-239)

En fecha 11/04/2006, la representante de la República, la abogada I.C.P.T., mediante escrito presentado consigna copias certificadas de los originales de los documentos de propiedad de los bienes inmuebles en los cuales consta que se estamparon las notas marginales correspondientes a los bienes. (F-240)

En fecha 06/06/2006, la representante de la República, la abogada I.C.P.T., mediante escrito presentado manifiesta que por cuanto se desprende de los folios 184 y 185 del presente expediente que el cartel de notificación solo consta la notificación de ciudadano J.A.M., plenamente identificado, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Inversiones Monsanto Bellorin C.A; cuando lo correcto es notificar a la persona jurídica Inversiones Monsanto Bellorin C.A, así como a los ciudadanos J.A.M.B. y la ciudadana Morella del C.M.B. con el carácter de Gerente General y Gerente Administrativo de la señala sociedad mercantil, todos deben ser notificados y por cuantos referidos en el en el cartel de notificación por ser responsables solidarios ante la República Bolivariana de Venezuela, por las deudas tributarías como contribuyentes. (F-262-263)

En fecha 08/06/2006, la representante de la República, la abogada I.C.P.T., mediante escrito presentado manifiesta que consigna un ejemplar del diario de frente de fecha 02 de mayo de 2006, para que sea agregado al expediente. (F-264)

En fecha 08/06/2006, auto mediante la cual se deja constancia que fue consignado a este tribunal un (01) ejemplar del diario “De Frente” de fecha 02/05/2006, en cual indica que se publicó cartel de notificación librado por este tribunal en fecha 24 de noviembre de 2005. (F-265)

En fecha 09/06/2006, auto revisado el expediente y en virtud que por error involuntario se dejó de notificar por medio de cartel a los ciudadanos J.A.M.B. y Morella del C.B., en su condición de Gerente General y Gerente Administrativo respectivamente, y responsables solidarios de la sociedad Mercantil Inversiones Monsanto Bellorin C.A, se ordena librar cartel de notificación a los ciudadanos mencionados, de conformidad con el artículo 233 del código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 300 del Código Orgánico Tributario. (F-267)

En fecha 08/08/2006, auto mediante la diligencia suscrita por la abogada I.C.P., con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna a este tribunal un (01) ejemplar del diario “De Frente” de fecha 29/06/2006, en cual indica que se publicó cartel de notificación librado por este tribunal en fecha 09 de junio de 2006. (F-273)

En fecha 26/09/06, auto, visto que se venció el lapso sin que las partes se hayan dado por notificado, se acuerda nombrar como defensor ad-litem al abogado A.J.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.611.644 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°97.411, se librea boleta de notificación a los fines de su aceptación o excusa. (F-274)

En fecha 27/09/2006, el ciudadano R.A.R.V., Alguacil de este despacho notificó al ciudadano A.J.M.M., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.411, quien a sido designado como Defensor Ad-Litem de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MONSANTO BELLORIN C.A” (F-276)

En fecha 02/10/2006, Acta de juramentación al abogado A.J.M.M., en su carácter de Defensor Ad-Litem de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MONSANTO BELLORIN C.A” (F-278)

En fecha 05/10/2006, El abogado A.J.M.M., en su carácter de Defensor Ad-Litem de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MONSANTO BELLORIN C.A”, presentó escrito informando al tribunal que hasta el momento, le a sido imposible ubicar a la parte demandada a los fines de recabar la información necesaria para ejercer la debida defensa técnica en la presente causa (F-279)

En fecha 17/10/2006, la representante de la República, la abogada I.C.P.T., mediante escrito presentado manifiesta que por cuanto han trascurridos los lapsos establecidos en los artículos 300 del Código Orgánico Tributario vigente, y 602 del Código de procedimiento Civil, sin que las partes contra quien obra la medida cautelar hayan presentado formalmente oposición a la medida cautelar decretada en fecha 02/12/2004; solicita que se ratifique y se mantenga en todos y cada una de sus partes las medidas cautelares de la Sociedad Mercantil “Inversiones Monsanto Bellorin C.A” y de sus responsables solidarios, petición que se hace por cuanto la contribuyente ni sus representantes legales-deudores solidarios han desvirtuado la existencia o validez de los actos administrativos que constatan la existencia del crédito tributario que se asegura a esta medida cautelar, aunado a la presencia de la presunción grave del riesgo de insatisfacción de ese crédito tributario quedando demostrado que existe en la presente causa judicial el Fomus B.I., así como el peligro del daño requisitos esenciales aquí cumplidos según lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario y siguientes que deben ser ratificados en su existencia y valoración por cuanto no han sido desvirtuados ni por si mismo, ni por el representante de la contribuyente. (281)

En fecha 18/10/2006, se venció el lapso para la oposición y promoción de pruebas, sin que las partes hayan presentado oposición, ni pruebas para sostener sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro del lapso para decidir esta juzgadora observa:

Junto con la Medida Cautelar existente (F-122-131), agregó el representante de la República copia certificada del Registro Inmobiliario de los bienes sobre los cuales recayó la Medida Cautelar con sus respectivas notas marginales. Folio (141-259). De donde se desprende la Medida practicada.

Todos estos documentales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y La Sociedad Mercantil “INVERSIONES MONSANTO BELLORIN C.A”, según Acta de Reparo Declaró diferencias en el enriquecimiento Neto Gravable e Impuesto sobre la Renta a pagar en el ejercicio investigado (2001), incurrió en el incumplimiento de deberes formales al no presentar el Registro de Activos Revaluados en forma extemporánea, según planilla forma 23 N°0103871, la cual constituye un ilícito formal según lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico tributario vigente, se determinó que la contribuyente proporcionó información falsa y errónea (al mostrar a la fiscalización planillas de enajenación de inmuebles N° 0326227 que no fue presentada ante la oficina receptora de fondos nacionales), lo cual constituye un ilícito formal según lo establecido en el artículo 105 numeral 3 del citado código, el incidido por la medida no compareció ni sus representantes, ni por medio de Apoderados, no presentó medios de defensa que desvirtué el riesgo alegado por la República razón por la cual debe ratificarse la Medida. Y así se Decide.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MONSANTO BELLORIN C.A,, decretada en fecha 02/12/2004; e inscrita en fecha, 07 de marzo de 1994, anotada bajo el N° 32, tomo 4-A, de los libros respectivos por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°J-30197003-9, domiciliada en la avenida Universidad con calle confederación N° 216-1, Cafinca II, Barinas Estado Barinas, y solidariamente sobre bienes del presidente, del Gerente General y del Gerente Administrativo los ciudadanos J.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-755.168, J.A.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-8.132.018, y MORELLA DEL C.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.929.356, sobre los siguientes bienes inmuebles:

  1. MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO Sobre el saldo actual depositado en la Cuenta Corriente N° 0114-0350-63-3500085192 del Banco del Caribe a nombre de INVERSIONES MONSANTO BELLORÍN C.A. (MONBECA),

  2. MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE BIENES PROPIEDAD DEL PRESIDENTE, DEL GERENTE GENERAL Y DE LA GERENTE ADMINISTRATIVO DE INVERSIONES MONSANTO BELLORÍN C.A. (MONBECA), DESCRITOS A CONTINUACIÓN:

B.1) Mejoras y Bienhechurias pertenecientes a J.A.M., (Presidente de Inversiones Monsanto Bellorin C.A.) integrados por una casa de habitación, con todas sus anexidades, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, local comercial y con sus correspondientes servicios de agua y luz, ubicada en la avenida “A”, N° 1-15 del Barrio E.Z. o El Cambio de la ciudad de Barinas, con una superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados (467 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida “A”, SUR: Casa que es o fue de A.C., ESTE: Calle 1, y OESTE: con el Comprador, ciudadano J.A.M., documento protocolizado en fecha 14 de Mayo de 1982, inserto bajo el N° 44, folios 199 al 201 vto, del Protocolo Primero, Principal, Tomo Primero, Segundo Trimestre;

B.2) Mejoras y Bienhechurias pertenecientes a J.A.M., (Presidente de Inversiones Monsanto Bellorín C.A.) ubicadas en el Barrio 23 de Enero, Calle Aranjuez N° 18-33 de la ciudad de Barinas, de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts) de frente, por cincuenta y tres metros (53 mts) de fondo comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno y casa propiedad de H.K.B.; SUR: Casa y solar de L.U.; ESTE: Calle Aranjuez, y OESTE: Casa y solar de I.V.; consiste en un galpón de estructura de zinc, paredes de bloque, piso e cemento, totalmente cercado con paredes de bloque y un portón de hierro, instalaciones eléctricas, sanitarias, un baño y un pozo séptico, documento protocolizado en fecha 10 de Diciembre de 1993, inserto bajo el N° 01, folios 1 al 2 vto, del Protocolo Primero, Tomo Veintisiete, Cuarto Trimestre;

B.3) Parcela de Terreno perteneciente a J.A.M.B., (Gerente General de Inversiones Monsanto Bellorín C.A.) ubicada en el Banco La Mesa de la ciudad de Barinas, a la margen derecha de la Avenida Principal, y a una distancia de cuarenta y dos metros con treinta centímetros (42,30 mts) a partir del eje de dicha avenida, constante de treinta y cuatro metros (34 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo, que totalizan un área de ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 mts) bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela de terreno propiedad de R.E., SUR: Terreno Municipal, ESTE: Terreno Municipal, y OESTE: Calle 1a, documento protocolizado en fecha 08 de Julio de 1992, inserto bajo el N° 10, folios 17 al 18 vto, del Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y duplicado; Tercer Trimestre;

B.4) Apartamento perteneciente a MORELLA DEL C.M.B., (Gerente Administrativo de Inversiones Monsanto Bellorín C.A.), distinguido con el N° B-12, ubicado en el Nivel Planta Alta del Módulo B del Conjunto Arquitectónico “Centro Plaza Santamaría” con un área particular de dos mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados (2687 mts2) del Ámbito N° 3 de la Urbanización Alto Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con veintinueve metros con veinte centímetros (29,20 mts), su frente Avenida Los Andes, hoy “Alberto Arvelo Torrealba”; SUR: con veintinueve metros con veinte centímetros (29,20 mts), terrenos que son o fueron de SERVIALBA S.A., ESTE: con noventa y dos metros (92 mts) terrenos que son o fueron de SERVIALBA S.A., distante cien metros con cincuenta (100,50 mts) de la Avenida Piedemonte; y OESTE: con noventa y dos metros (92 mts) colindantes con terrenos que son o fueron del contralmirante Sosa Ríos, el apartamento tiene una superficie de cien metros cuadrados (100 mts) aproximadamente, y consta de una sala tipo estudio, una sala de estar, comedor, cocina, dos habitaciones, dos closets, dos baños, con piezas sanitarias (WC) y lavamanos) de color y piezas nacionales, paredes revestidas de porcelana a color, puertas de metal y vidrio, cerraduras de plomo, ventana panorámica y macuto, área de oficios (lavandería), instalaciones eléctricas 110, 220 y trifásica embutidas y centralizadas, canalización de líneas telefónicas, televisión por cable, pintura a base caucho. Le corresponde un porcentaje de condominio de 8,12 % sobre los gastos comunes, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: pasillo de circulación y apartamento B-8 y B-9; SUR: terrenos que son o fueron de SERVIALBA S.A., ESTE: Apartamento B-13; y OESTE: terrenos que son o fueron del contralmirante Sosa Ríos. Abajo: Parte del local. Arriba: Cubierta de techo machihembrado y cúpula de luz, documento de fecha 07 de Junio de 2002, inserto bajo el N° 42, folios 272 al 273 vto, del Protocolo Primero, Principal y duplicado; Tomo Catorce, Segundo Trimestre.

Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la del Decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría General de La República. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de Dos Mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 10910. 10911, siendo las ocho y media de la mañana 08:30 AM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp. N° 0442

ABCS/anamaría

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