Decisión nº 066-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 3 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

San Cristóbal, 03 de Febrero de 2006

195º y 146º

Presentado personalmente por la abogada Xiomara Maza Labrador, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente de la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de veintiún (21) folios útiles, en contra del contribuyente MEZZANOTTE R.J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad No. V.-10.034.967, e identificado en el Registro de Información Fiscal bajo el No. V-10034967-8, con domicilio fiscal en la Avenida Principal de Motatán, No. 223, Motatán, Estado Trujillo, es deudora del Fisco Nacional por la cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.218.000,00) por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre alcoholes y especies alcohólicas y multas en materia de timbre fiscal, más los intereses moratorios calculados al 24/10/2005 por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 145.910,17) más lo que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la deuda, y la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 236.391,02), por concepto de costas procesales que corresponde el 10% del valor de la demanda según el régimen de costas previsto en el Código Orgánico Tributario. La referida abogada en el libelo de demanda solicitó:

• La intimación del ciudadano arriba mencionado, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 ejusdem.

• El pago de los intereses moratorios generados hasta la fecha de la cancelación total de la deuda, de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.

• La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 ejusdem.

Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha 26/10/2005, este tribunal dictó auto de entrada. (F-22)

En fecha 28/10/2005, se decretó de intimación de la parte demandada librando la respectiva boleta de intimación, de igual forma se decretó la medida de embargo ejecutivo solicitada, asimismo se libró notificación al procurador de la República Bolivariana de Venezuela. (F23 al 31)

En fecha 17/01/2006 se hizo presente en este despacho el ciudadano Mezzanotte R.J.P.S., asistido por la abogado M.d.C.B.P., inscrita en el Inpreabogado, para darse por intimado en la presente causa, asimismo, consignó cinco (5) planillas de pago debidamente canceladas en el Banco Provincial, oficina San Cristóbal, de fecha 17 de Enero de 2006, correspondiente al monto demandado por concepto de deuda principal. (F-32 al 37)

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

A los folios 09 al 11, se encuentra copia debidamente confrontada con su original del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la abogada Xiomara Maza Labrador, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.682, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.675. En tal sentido, se valora el anterior documento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de acreditar el carácter de la antes descrita abogada.

Al folio 12 al 13, original de la intimación de pago de derechos pendientes No. GRTI/RLA/ST/CA/2005-14 de fecha 13 de Mayo de 2005, de la cual se desprende que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cumplió con lo establecido en el artículo 161 y 162 del Código Orgánico Tributario, relacionado con las notificaciones.

Al folio 15 al 19, se encuentra copia certificada de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF N-3055002230, 3055000225, 3055001891, 3055001892, 3055002231, las cuales representan los títulos ejecutivos de la presente demanda.

A los folios 33 al 37, copias de las Planillas de Pago Nros. 3055002231, 3055000225, 3055001892, 3055001891, 3055002230, de las cuales se desprende la cancelación de todos los títulos ejecutivos.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los fines demostrar lo que de los mismos se desprende.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 17 de enero de 2006, se hizo presente el ciudadano Mezzanotte R.J.P.S., y se dio por intimado, presentando originales y copias de las Planillas de Pago Nros. 3055002231, 3055000225, 3055001892, 3055001891, 3055002230, para su confrontación, todas debidamente canceladas.

La parte demandada realizó lo que se conoce como una citación voluntaria, o expresa es aquella prevista en el acápite primero del Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 216: La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.

Pues bien, a los efectos del juicio que aquí se sigue se debe referir a la intimación voluntaria o directa, la cual es perfectamente aplicable en virtud de que ambos actos (citación e intimación) persiguen un mismo fin, hacer del conocimiento de la parte demandada de la existencia de un proceso en su contra y con ello lograr la puesta a derecho del demandado, logrando así que este prosiga ininterrumpidamente hasta sentencia. Esta forma de citación ha sido explicitada por la doctrina de la siguiente forma:

La citación voluntaria o directa, es la que realiza el demandado espontánea y personalmente, dándose por citado en los autos mediante diligencia suscrita ante el secretario del tribunal, Supone una declaración de la persona física demandada, o de su representante, según los estatutos o la ley, si se trata de una persona jurídica, por lo cual manifiesta expresamente su voluntad de darse por citada en el proceso, obviando así los tramites ordinarios de la citación.

(Arístides Rengel-Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Organización Grafica Carriles C.A., Caracas 1999, Tomo II, Pág. 239)

Ahora bien, siendo que la comparecencia voluntaria del demandando se formula por diligencia suscrita ante el secretario del tribunal, se hace evidente que a partir de la misma comienza a computarse el lapso previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, que a continuación se cita:

“Artículo 294: Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

El deudor en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

….Omissis… “

Como se infiere, de la norma parcialmente transcrita la demostración fehaciente del pago es una forma valida de oposición al Juicio Ejecutivo, ahora bien, en caso de autos las parte demandada presentó las Planillas debidamente canceladas, siendo estas completamente procedentes en consideración del hecho de que el demandado procede a la cancelación de la deuda, en razón del Juicio Ejecutivo, a los efectos de demostrar el pago de la deuda objeto del presente juicio el demandado consignó en autos quintuplicado de las Planilla para Pagar (liquidación) forma 9 No. 3055002231, 3055000225, 3055001892, 3055001891, 3055002230, por un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.218.000,00). Ahora bien, en virtud de que la administración tributaria nada opuso ante tales pruebas, a los efectos del presente juicio queda demostrado el pago del monto demandado.

De igual forma tal como se ha señalado fue cancelada la deuda principal a posteriori de la fecha de exigibilidad, creando el pago de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código orgánico tributario, de cuyo texto reza:

Artículo 66. La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.

A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración Tributaria deberá publicar dicha tasa dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto se aplicará la última tasa máxima activa bancaria que hubiera publicado la Administración.

Parágrafo Único: Los intereses moratorios se causarán aun en el caso que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.

A continuación se muestran los cuadros del cálculo de los intereses moratorios de las planillas de liquidación 050100247000225, 050100247002230:

MONTO FECHA DE EXIGIBILIDAD DIAS FECHA DE ABONO TASA INTERES

318.000,00 10/09/2003 20 30/09/2003 28,75% 5.079,17

318.000,00 01/10/2003 31 31/10/2003 26,26% 7.190,86

318.000,00 01/11/2003 30 30/11/2003 24,42% 6.471,30

318.000,00 01/12/2003 31 31/12/2003 24,06% 6.588,43

318.000,00 01/01/2004 31 31/01/2004 22,69% 6.213,28

318.000,00 01/02/2004 28 28/02/2004 22,44% 5.550,16

318.000,00 01/03/2004 31 31/03/2004 21,30% 5.832,65

318.000,00 01/04/2004 30 30/04/2004 21,86% 5.792,90

318.000,00 01/05/2004 31 31/05/2004 22,38% 6.128,39

318.000,00 01/06/2004 30 30/06/2004 21,49% 5.694,85

318.000,00 01/07/2004 31 31/07/2004 21,43% 5.868,25

318.000,00 01/08/2004 31 31/08/2004 21,76% 5.958,61

318.000,00 01/09/2004 30 30/09/2004 20,95% 5.551,75

318.000,00 01/10/2004 31 31/10/2004 21,48% 5.881,94

318.000,00 01/11/2004 30 30/11/2004 19,70% 5.220,50

318.000,00 01/12/2004 31 31/12/2004 19,75% 5.408,21

318.000,00 01/01/2005 31 31/01/2005 20,14% 5.515,00

318.000,00 01/02/2005 28 28/02/2005 20,32% 5.025,81

318.000,00 01/03/2005 31 31/03/2005 20,32% 5.564,29

318.000,00 01/04/2005 30 30/04/2005 18,92% 5.013,80

318.000,00 01/05/2005 31 31/05/2005 20,68% 5.662,87

318.000,00 01/06/2005 30 30/06/2005 18,98% 5.029,70

318.000,00 01/07/2005 31 31/07/2005 19,64% 5.378,09

318.000,00 01/08/2005 31 31/08/2005 19,87% 5.441,07

318.000,00 01/09/2005 30 30/09/2005 19,87% 5.265,55

318.000,00 01/10/2005 31 31/10/2005 19,87% 5.441,07

318.000,00 01/11/2005 30 30/11/2005 19,87% 5.265,55

318.000,00 01/12/2005 31 31/12/2005 19,87% 5.441,07

318.000,00 01/01/2006 16 16/01/2006 19,87% 2.808,29

Total de intereses 161.283,42

Le corresponde al demandado, el pago de los intereses moratorios por la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 161.283,42) monto calculado a la fecha de la cancelación de la deuda principal, cantidad computado por este tribunal, por cuanto a la fecha de la presente sentencia la administración tributaria no ha consignado las planillas correspondientes ni el calculo de dichos intereses.

En conclusión debidamente cancelada la obligación tributaria principal dentro del lapso establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, debe declararse parcialmente con lugar el juicio ejecutivo y por lo tanto no hay condena en costas al no haber vencimiento total.

Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la ciudadana, Xiomara Maza Labrador, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.675, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano MEZZANOTTE R.J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.034.967, e identificado en el Registro de Información Fiscal bajo el No. V-10034967-8, con domicilio fiscal en la Avenida Principal de Motatán, No. 223, Motatán, Estado Trujillo, es deudora del Fisco Nacional por la cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.218.000,00) por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre alcoholes y especies alcohólicas y multas en materia de timbre fiscal, más los intereses moratorios.

  2. - Se condena a la ciudadano MEZZANOTTE R.J.P.S., a la cancelación de los intereses moratorios generados hasta la fecha de pago de la deuda principal, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 161.283,42), procedase de conformidad con lo establecido en el artículo 295 código orgánico tributario, en concordancia con el artículo 289 ejusdem.

  3. - No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo vencimiento total.

  4. - De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese. Cúmplase-.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio N° 8322, 8323, siendo las diez (10:00 am), se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0946

ABCS/jamd

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