Decisión nº 117-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

San Cristóbal, 26 de abril de 2005

195º y 146º

DEMANDANTE: República Bolivariana de Venezuela

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “RESTAURANT PIZZERIA ROMANA S.R.L” representada por la ciudadana L.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-8.039.607.

En fecha 27/11/2003, se recibió constante de sesenta y nueve folios(69) folios útiles cuaderno principal, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual admitió el presente juicio ejecutivo y decretó la intimación de la demandada, en fecha 05 de junio de 2003, y en virtud de la creación de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que en fecha 08 de septiembre de 2003 empezó a laborar, de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Tributario, los tribunales civiles perdieron la competencia transitoria que el mismo les otorgaba.

El Tribunal Civil remitente tramitó el presente juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 294 del Código Orgánico Tributario, interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela, representada legalmente por las abogadas Elssy Koraly Soto Mejuto y N.T.L.M., titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.824.847 y V-6.845.853, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.191 y 54.737, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANT PIZZERIA LA ROMANA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03/09/1993, bajo el N°47, Tomo A-6, tercer trimestre, domiciliada en la Calle 5, entre avenidas 5 y 6, N° 5-13, Mérida, Estado Mérida por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.279.200, oo) por concepto de sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales correspondientes a Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales, Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y los Timbres Fiscales, más la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 327. 920, oo), por concepto de costas procesales calculadas al 10% del monto total de la deuda demandada. Prudencialmente presentaron recaudos.

En fecha 05-06-2003, se decretó la intimación de la Sociedad Mercantil Restaurante Pizze.L.R. en la persona de la ciudadana L.M.M., titular de la cédula de identidad N°V-8.039.607, en su condición de representante legal de la demandada. (F- 67 y 68)

En fecha 14-10-2003, el Juzgado que llevaba la causa ordenó la remisión del presente expediente a este despacho, a los fines de que se siguiera el juicio. (F-69 y 70)

En fecha 02-12-2003, se recibió la presente causa y se dictó auto de avocamiento de la Juez Suplente de este tribunal (F-72 y 73)

En fecha 20-02-2003, la Juez Temporal Contencioso Tributario Dra. A.B.C.S., asumió sus funciones, en tal sentido, se avocó al conocimiento de la presente causa. (F-74)

En fecha 03/03/2004, se ordeno la intimación de la ciudadana L.M., librando la respectiva boleta, en tal virtud se libró comisión al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (F-75)

En fecha 17-03-2004, se hizo presente en el tribunal el abogado P.O.

Montilva Salcedo, titular de la cédula de identidad N° V-8.103.858, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.731, y declaro su voluntad de hacerse parte en el presente juicio en representación de la República, a tal efecto consignó el Instrumento Poder que el confiere dicho carácter. (F-79).

En fecha 18-03-2004, este despacho decretó Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con lo previsto en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario. (F-85 y 86)

En fecha 15-07-2004, se recibió la comisión enviada al Juez Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en tales resultas el ciudadano Alguacil de ese tribunal indica la imposibilidad de practicar la intimación personal de la representante legal de la demandada. (F-96 al 113).

En fecha 19-07-2004, se libró el correspondiente Cartel de Intimación a la Sociedad Mercantil Restaurante-Pizze.L.R. S.R.L, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil (F-114 al 116)

En fecha 13-01-2005, el abogado representante de la parte actora, consignó cinco (05) ejemplares del diario La Frontera de la ciudad de Mérida, en el que se publicó carteles de intimación librados por este tribunal. (F-123 al 128).

En fecha 07-04-2005, se acordó nombrar defensor Ad litem en la presente causa a la abogada en ejercicio D.I.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.130.892, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.996, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa del cargo (F-184 y 185)

En fecha 14-04-2005, se levantó el acta de juramentación de la abogada D.I.P.C., quien aceptó y respondió cumplir con los deberes inherentes al cargo.

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa

Tal como se desprende de autos en fecha 05 de junio de 2003, se admitió la demanda de Juicio Ejecutivo actuando la República Bolivariana de Venezuela en contra de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Restaurante- Pizze.L.R., anexo a la demanda se consignaron los recaudos que certifican la legitimidad de la petición.

De los folios 10 al 14, consta en el expediente copia simple del Instrumento Poder que acredita a las abogadas Soto Mejuto Elsy y León Mújica Nancy, como representante legal del Fisco Nacional, en la cual la ciudadana I.C.R., en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, según consta de la providencia administrativa N° SNT-2001-564 de fecha 10 de mayo de 2001, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.200 de fecha 18 de mayo de 200, y conforme al oficio-poder N° D.P 0395 de fecha 8 de noviembre de 2001, sustituye el Poder conferido por la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de la defensa de los intereses de la República en las mencionadas abogadas. A lo cual se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y prueba el carácter con el que actúan las descritas abogadas.

Del folio 15 al 27, se encuentra copia simple del documento constitutivo estatutario, de los estados financieros y de los recaudos que conforman el expediente de la empresa Restaurant y Pizze.L.R. S.R.L. Lo cual es valorado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y es propio para demostrar la constitución de la empresa y sus representantes legales.

De los folio 28 al 51, se encuentra copia certificada de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. RLA/DF/RIS/99-2505, 2506, 2507, RLA/DF/LTC/2001/758, 759, 1760, todas con las correspondientes planillas de liquidación, Nros: 051012272868, 051012272866, 051012272867, 051012272864, 051012272865, 05010024700396, 05010024700398, 05010024700399, 05010024700400, 05010024700401, 050100247401ª, los cuales constituyen los títulos ejecutivos en el presente juicio ejecutivo.

A los folios 53 y 54, consta copia al carbón de los Avisos de Cobro Administrativo, de fecha 24 de enero de 2000.

A los folios 55 al 59, consta certificada de las Citaciones realzadas en fecha 04-04-2001, 29-11-2001, 28-01-2002.

Al folio 60 al 64, se encuentra inserto en el expediente Acta de Requerimiento RLA/SM/CA/2002/044, de fecha 28 de enero de 2002, y acta única de intimación de derechos pendientes RLA/SM/CA/2002-441 de fecha 13 de junio de junio de2002.

Al folio 65 y 66, consta la intimación al pago de fecha 11/10/2003.

Todo lo cual constituye documento administrativo, y es valorado de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil siendo pertinentes para demostrar que existe una deuda a favor del Fisco Nacional, derivada del incumplimiento de deberes formales.

A los folios 80 al 82, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder conferido por el Gerente Jurídico Tributario en sustitución de la Procuradora General de la República, por medio del cual sustituye la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, lo anterior es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de él se desprende el carácter con el cual actúa el abogado P.O.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-8.103.858, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.731.

De las actas procesales se evidencian que existe un deuda liquida y exigible de plazo vencido y de trato sucesivo que se desprende de las Planillas de liquidación no canceladas por Incumplimiento de Deberes Formales correspondientes a Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales, Impuesto a los Activos Empresariales y Timbres Fiscales, que fueron debidamente intimados a los demandados, a través de la publicación de carteles, los cuales no comparecieron a Juicio ni por si, ni por apoderado judicial, y al no ser encontrados por el Defensor Ad-Litem, nombrado por este tribunal; no acreditaron el pago ni ningún otro medio de extinción de la obligación tributaria ni prueba alguna que le favoreciera de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, lo procedente es declarar con lugar la presente demanda y así se decide. Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. CON LUGAR el Juicio Ejecutivo incoado por la República Bolivariana de Venezuela, representada por el abogado P.O.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-8.103.858, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.731, en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANT PIZZERIA LA ROMANA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03/09/1993, bajo el N°47, Tomo A-6, tercer trimestre, domiciliada en la Calle 5, entre avenidas 5 y 6, N° 5-13, Mérida, Estado Mérida.

  2. SE CONDENA A PAGAR A LA SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT PIZZARIA LA ROMANA S.R.L, por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.279.200, oo) por concepto de sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales correspondientes a Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales, Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y los Timbres Fiscales.

  3. SE CONDENA EN COSTAS A LA EMPRESA RESTAURANT PIZZERÍA LA R.S., por resultar completamente vencida de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por un monto de TRESCIENTOS VEINTISITE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 327.920, oo) monto calculado al 10% del monto total demandado.

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiséis días del mes de a.d.D.M.C.. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficio N° 5715, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA

Exp N° 0095

ABCS/Marianna.

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