Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Exp. Nro.2.268-14

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. (2015)

204° y 156°

En libelo de demanda presentado por ante este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2014, por el Abogado A.D.A.V., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 180.394, domiciliado en Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana K.C.V.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.734.020, domiciliada en Minas, Calle principal, Municipio C.d.E.T.; Contra: J.R.M.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.151.634, domiciliado en el Sector La Orqueta, Callejón Tres Casitas de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo; Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).

El Tribunal por auto de fecha 28 de Abril de 2014, admite la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada, librándose la compulsa respectiva con su recibo adjunto. Igualmente se acordó abrir Cuaderno de Medidas por separado para tramitar lo conducente, en relación a la medida de embargo preventiva solicitada. (Folios 1 al 14)

En el Cuaderno de Medidas, el Tribunal por auto de la misma fecha 28/04/2014, decretó medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad del demandado de autos, librando el despacho con oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C.d.E.T..(Folios 1 al 8)

En el Cuaderno de Medidas, en fecha 19 de Junio de 2014, la parte demandante diligencia solicitando al Tribunal que fije día y hora para la ejecución de la medida de embargo decretada en el presente juicio. (Folio 9)

En el Cuaderno de Medidas, el Tribunal por auto de fecha 14 de Julio de 2014, fija día y hora para la práctica de la medida de embargo preventivo decretada en el presente juicio. (Folios 10 y 11)

En fecha 30 de Julio de 2014, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora para llevar a efecto la medida de embargo decretada en autos, no habiendo comparecido la parte promovente a trasladar al Tribunal para practicar la mencionada medida, se declaró desierto el acto. (Folio 12)

En el Cuaderno de Medidas, en fecha 01 de Agosto de 2014, la parte demandante diligencia solicitando al Tribunal que fije nuevo día y hora para la ejecución de la medida de embargo decretada en el presente juicio. (Folio 13)

En el Cuaderno de Medidas, el Tribunal por auto de fecha 14 de Julio de 2014, fija día y hora para la práctica de la medida de embargo preventivo decretada en el presente juicio, oficiándose al Comandante General de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, requiriéndole el auxilio policial. (Folios 14 y 15)

En el Cuaderno de Medidas, en fecha 06 de Noviembre de 2014, la parte demandante diligencia solicitando al Tribunal que fije día y hora para la ejecución de la medida de embargo decretada en el presente juicio, y fijada para ésta misma fecha, toda vez que no cuenta con los recursos de logística necesaria para la ejecución de la medida. (Folio 16)

En el Cuaderno de Medidas, en la misma fecha 06 de Noviembre de 2014, siendo la 1:00 p.m., el Tribunal visto lo manifestado por la parte actora, declara desierto el acto, acordando fijar nueva oportunidad para la practica de la medida de embargo, por auto separado. (Folio 17)

En el Cuaderno de Medidas, el Tribunal por auto de fecha 10 de Febrero de 2015, fija día y hora para la práctica de la medida de embargo preventivo decretada en el presente juicio, oficiándose al Comandante General de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, requiriéndole el auxilio policial. (Folios 18 y 19)

En el Cuaderno de Medidas, en fecha 25 de Febrero de 2015, siendo la 1:00 p.m., el Tribunal se trasladó y constituyó en el Sector La Orqueta, Callejón Las Tres Casas, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los fines de practicar la medida de embargo preventivo decretado en autos, notificándose de la misión del Tribunal al demandado J.R.M.L., quien dio acceso para llevar a efecto dicha medida, quien debidamente Asistido por la Abogada S.S.V.B., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 196.541, expuso: “Acepto la deuda que se me notifica, pero por la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo) Bs., la que me comprometo a pagar de la siguiente manera: la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo), el 17 de marzo del año en curso, como inicial de la deuda, y el dinero restante, cuarenta y cinco mil bolívares (45,000,oo Bs.), me comprometo a pagarlo a razón de tres mil bolívares mensuales, a partir del 15 de Abril de 2015, hasta la cancelación total de la deuda, en dinero efectivo entregándolo al apoderado judicial de la parte demandante en su oficina y éste a su vez me emita un recibo de pago como constancia de haber pagado”. De igual manera la parte actora, expuso: “Se acepta la propuesta y forma de pago en todo sus aspectos dado por el demandado y solicito al Tribunal no se archive el presente expediente hasta tanto no se dé cumplimiento de lo acordado en este acto”. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo suscrito por las partes, suspende la presente medida y acuerda por auto separado proveer lo conducente. (Folios 20 y 21)

Vista la transacción celebrada entre las partes, en fecha 25 de Febrero de 2015, cursante a los folios 20 y 21 del Cuaderno de Medidas perteneciente a esta causa, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicha transacción y se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose el Archivo del presente expediente hasta que conste en autos, el cumplimiento de la transacción celebrada entre las partes, en tal sentido, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en el Cuaderno de Medidas, en fecha 28 de Abril de 2014, Y Así Se Decide.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO

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