Decisión nº A-122 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoAcción Por Perturbación A La Posesión Agraria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, siete (07) de Octubre de Dos Mil Quince (2015).

205º y 156º

Visto el escrito de reforma de demanda presentado, en fecha, veintinueve (29) de Septiembre del año en curso por la Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena del Estado Falcón, abogada M.E.D.R., en su condición de representante judicial del ciudadano M.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.140.721 en su condición de Gerente de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA CASUPAL C.A., según acta debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha, trece (13) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), bajo el Número 19, Tomo 120-A con domicilio en el sector Casupal, Municipio J.L.S.d.E.F. por ACCIÓN POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA sobre un lote de terreno denominado CASUPAL, ubicado en el sector Casupal, Municipio J.L.S.d.E.F., constante de una superficie aproximada de UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS HECTÁREAS (1.132 ha) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno de Cerro Misión y terrenos ocupados por C.P.; SUR: Terrenos ocupados por F.G. y J.A.; ESTE: Terrenos ocupados por Agropecuaria Mostrenco C.A. y Agroturismo Campo Amar C.A. y OESTE: Terrenos ocupados por M.M. y Granjas Cumarebo C.A.; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el cardinal primero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem y acogiendo adicionalmente la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de J.d.D.M.O. (2011), Expediente Número AA50-T-2009-0558 mediante la cual se fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria. A tal efecto, emplácese a los ciudadanos N.J.H., C.L. y J.C., venezolanos, mayores de edad, los dos primeros de los mencionados titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.659.159 y 8.775.970 respectivamente y quienes pueden ser ubicados en el sector Casupal, Hacienda Casupal, Municipio J.L.S.d.E.F., para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, a los fines de que den contestación a la demanda. En tal sentido, compúlsese por Secretaría las copias certificadas del escrito libelar y su posterior reforma con su correspondiente auto de comparecencia al pie y entrégueseles al alguacil de este Tribunal a objeto de que practique las citaciones ordenadas. Respecto a la solicitud de medida cautelar, este Tribunal acuerda la apertura de una pieza separada que llevará la misma nomenclatura y con la denominación PIEZA DE MEDIDA; en tal virtud, se ordena certificar por Secretaría copia del presente auto que encabezará la referida pieza y en la cual se resolverá lo atinente al pedimento cautelar y se realizarán las actuaciones pertinentes. Líbrense las boletas de citación y compulsas. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

En esta misma fecha se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

RIFL/JAGB/ajgg.

Exp. 81-2015.

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