Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoGuarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001389

Vista la demanda de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.5994.578, domiciliada en el Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, en su condición de Trabajadora Social del c.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Mac- Gregor del Estado Anzoátegui, actuando en representación del la adolescente L.N.R., de (12) años de edad. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.5994.578, domiciliada en el Municipio MAC-GREGOR del Estado Anzoátegui, en su condición de Trabajadora Social del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, por no estar facultados los Consejos de Protección para intentar esta acción de conformidad a lo establecido en el Articulo 160, Literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino los padres y representante de los Niños y adolescente debidamente asistidos de Abogados en Ejercicios o la Representación Fiscal Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01.

DRA. G.S.D.G..

LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-

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