Decisión nº 395 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, siete de febrero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2004-000190

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto en fecha veinte (20) de Mayo de 2002, por ante la Secretaría General del Instituto Nacional de Cooperación Educación Educativa (I.N.C.E.) Adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por el ciudadano F.A.A.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.302.765, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil "ALIMENTOS V.D.V.C.A." inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de junio de 1995, bajo el N° 12, Tomo A-52, domiciliada en Lecherías, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada R.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.335.426, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.140 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veinticinco (25) de agosto de 2004, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 153 de fecha 18 de marzo de 2004, que impone por concepto de multa la cantidad total de Bolívares CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.156.433,00); por concepto de diferencia de la mencionada multa la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.716.131,00) y por concepto de intereses moratorios la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.177.084,00), emitida por el ciudadano José Rafael D´Lacoste, en su condición de Gerente General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Folio Nº (40).

En fecha 07-08-04, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano F.A.A.V. actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS V.D.V.C.A” asistido por la Abogada R.G., contra la Resolución Culminatoria del sumario Nº 53 de fecha 18 de marzo de 2004. Asimismo por auto de esta misma fecha se libraron boletas de Notificación dirigidas al Fiscal, Procurador y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela a la Contribuyente y al INCE, signadas con los números 1326/04, 1327/04, 1328/04, 1329/04 y 1330/04. Folio Nº (41 al 45).

En fecha 04-10-04, compareció por ante este Tribunal Superior , el ciudadano Hernán Chacìn Carima, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, en el cual dejó constancia de haberse apersonado a la sede del establecimiento denominada ALIMENTOS V.D.V.C, C.A, practicando la notificación signada con el numero 1329/04. de fecha 07-09-04, siendo recibida y firmada. Folio Nº (47).

En fecha 07-10-04, este Tribunal Superior ordenó comisionar al Juzgado Octavo (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el alguacil practique las notificaciones al Fiscal, Procurador y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Folio Nº (48)

Por auto de esta misma fecha se libro oficio Nº 1462/04, en el cual se comisionó a los fines de que el alguacil practicara las Notificaciones al Fiscal, Procurador y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, boletas signadas con los Nº 1326/04, 1327/04, 1328/04. Folio Nº (49).

MOTIVACION PARA DECIDIR:

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, vistas y analizadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto observa:

Visto que hasta la presente fecha han trascurrido un (01) año y tres (03) meses y diecinueve (19) días contados desde la ultima actuación en el presente Recurso Contencioso Tributario, sin que las partes hayan realizado ningún tipo de actuación en el referido espacio de tiempo, el cual comprende: del día 07 de octubre de 2004 al día 07 de Febrero de 2006. En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: La Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se Decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. O.G.P..

La Secretaria,

Abg. M.D..

Nota: En esta misma fecha (07-02-06), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.D..

OGP/MD/asm

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