Decisión nº 12 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 19 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoNegando Casación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEl TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2016 suscrita por el abogado L.F.R.C., coapoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada el 26 de enero de 2016, se observa:

La sentencia recurrida en casación resolvió la apelación interpuesta por el mencionado abogado, contra la decisión de fecha 7 de abril de 2014 dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declarando parcialmente con lugar apelación, y parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana A.M.Q.d.R. contra el ciudadano N.V.P.. En consecuencia, condenó al demandado a hacer entrega a la demandante del inmueble objeto del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes mediante el documento autenticado en fecha 4 de noviembre de 2010, bajo el No. 29, Tomo 248 de los libros de autenticaciones, consistente en dos locales comerciales situados en la planta baja, dos locales para depósito ubicados en el primer piso y un galpón de estacionamiento utilizado como zona de descarga de materiales; el cual forma parte del inmueble propiedad de la demandante signado originalmente en su totalidad con el N° 4-7, ubicado en la carrera 1 con calle 4 de la población de Aguas Calientes, Municipio P.M.U.d.E.T.. Igualmente, condenó al demandado a pagar a la demandante la cantidad de Bs. 33.600,00, correspondientes al pago de los cánones de arrendamiento insolutos comprendidos desde marzo de 2012 hasta el mes de octubre del mismo año, ambos inclusive, a razón de Bs. 3.750,00 mensual más la cantidad de Bs. 450,00 equivalente al impuesto al valor agregado, lo que da un monto mensual de Bs. 4.200,00, por ocho (8) meses.

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece los supuestos en los cuales puede proponerse el recurso de casación, señalando:

Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:

  1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.

  2. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.

  3. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

  4. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.

Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación. (Resaltado propio).

En el presente caso, al examinar las actas procesales se aprecia que la demanda que dio origen al juicio (fs. 1 al 7, pieza 1), fue interpuesta en fecha 13 de noviembre de 2012 tal como se constata del sello húmedo estampado por tribunal distribuidor en la misma fecha (vuelto del folio 7, pieza 1); y que su cuantía fue estimada por la actora en la cantidad de cuarenta y seis mil doscientos bolívares (Bs. 46.200,00), equivalente a quinientas trece con treinta y tres unidades tributarias (513,33 U. T.).

Así las cosas, siendo que de acuerdo a la fecha de interposición de la demanda , la cuantía para acceder a casación debe exceder de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto la unidad tributaria estaba fijada desde el 16 de febrero de 2012 (Gaceta Oficial N° 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012), en la suma de noventa bolívares (Bs. 90,00), lo que da un total de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,00), resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de casación anunciado.

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación anunciado por el abogado L.F.R.C., coapoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2016.

Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abg. F.R.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo la una y quince minutos de la tarde (01.15 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 6723

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