Decisión nº A-114 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Treinta y uno (31) de J.d.D.M.Q. (2015).

205º y 156º

Vista la anterior demanda y recaudos acompañados presentada por el ciudadano J.L.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.457.000 y domiciliado en la ciudad de Puerto Cumarebo, Municipio Z.d.E.F. en su carácter de apoderado del ciudadano A.D.J.M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 10.916.759, debidamente asistido por el abogado J.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.776, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente; en este sentido, este Tribunal luego de un examen del escrito de demanda que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados, pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone los requisitos y exigencias que debe contener el acta contentiva de la demanda oral o en su defecto el escrito libelar; en tal virtud, como quiera que la pretensión incoada se sustanciará según las reglas establecidas en el juicio ordinario agrario dispuestas en el artículo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y desprendiéndose omisiones y ambigüedades, este Juzgado en uso de la facultad oficiosa relativa al despacho saneador prevista en el artículo 199 ejusdem, ordena a la parte actora la promoción de los elementos probatorios que considere pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses que dispone como etapa preclusiva el primer aparte de la precitada norma especial; para lo cual, se concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte actora, con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso este Tribunal negará su admisión. A los fines de la notificación ordenada, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de esta misma Circunscripción Judicial, acordando librar despacho con las inserciones conducentes y remitirlo con oficio a objeto de que sea practicada la misma. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L.

El Secretario,

J.G.B.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 77-2015 y se cumplió lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

J.G.B..

RIFL/JAGB/ajgg.

Exp. 77-2015.

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