Decisión nº 91-02010 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: S.B.D.R., M.R.B., N.R.B.d.A. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.685.149, V- 9.226.372 y V- 11.509.606 respectivamente.

APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: O.A.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.241.153.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 4 con Calle 8 numero 8-45, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: M.T., F.A., NEISE M.R.B.v. y Colombiana la ultima, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.094.683 y V-9.191.873 y E-81.411.947. Respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Elqui O.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 28.038, tal y como consta del poder autenticado, otorgado en fecha 02/06/2006.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 4, Bis, Casa N° 8-52, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: PARTICION

EXPEDIENTE CIVIL N° 6593/2008.-

II

RELACION DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por los ciudadanos S.B.d.R., M.R.B. y N.R.B.d.A., contra los ciudadanos M.T.R.B., en base a los siguientes hechos:

Alega los demandantes, que el causante J.d.C.R.A., falleció Ab Intestato, el día 31/08/1999, dejando como únicos y universales herederos a su cónyuge sobreviviente S.B.d.R. y como descendientes legítimos a los ciudadanos: M.R.B., N.R.B.d.A., M.T.R.B., F.A.R.B. y Neise M.R.B..

Que los bienes que conforman la comunidad sucesoral son los siguientes:

Primero

el 50% del valor correspondiente a un lote de mejoras consistentes en una casa para habitación tipo quinta de dos plantas construida de paredes de bloque, columnas de concreto armado en cabilla, techo de platabanda y pisos en parte de mosaico y parte de cemento, compuestas por tres habitaciones, cocina, comedor, sala recibo, servicios de baño y sanitarios, lavadero de cemento dos tanques para deposito de agua, instalaciones de agua por tubería, luz eléctrica, un porche y jardín, con su respectivo garaje con portón de hierro, en la parte o planta baja; La Planta Alta, en una extensión de cinco metros de ancho por dieciséis metros de largo, en placa nervada, paredes de ladrillo quemado, todas propias, techo en estructura de hierro y acerolit, pisos en oxido color amarillo, y consta de cuatro habitaciones, servicios sanitarios, sala de recibo, un balcón encerrado con protección de hierro, cocina, servicio de lavandería, una escalera de dieciocho pies con su pasamanos, instalaciones de ventanas basculantes y protección de hierro, ubicada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, sobre terreno del C.M.d.M.J., debidamente arrendado, con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: 11.70 metros , la carrera 6; FONDO: 13.60, metros mejoras que son o fueron de A.A., divide pared de bloque propia; LADO DERECHO: 30, metros, mejoras que son o fueron de L.C., el cual fue adquirido por el causante, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 5 de Diciembre de 1.989, bajo el N° 61 y 62, folios 155 al 158 y 158 al 160, en su orden, Protocolo y Tomo 1, Cuarto Trimestre.

SEGUNDO

El 50% del valor correspondiente a un lote de mejoras consistentes en una casa para habitación, construida de paredes de bloque, pisos de cemento y techo de zinc con parte de acerolit con un local para negocio, tres habitaciones, cocina, comedor, garaje, baño, sanitario, instalaciones de agua, luz, solar y demás anexidades respectivas, sobre terreno de la comunidad Morotuto, ubicadas en el sector C.C., Municipio Panamericano del Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: 24 metros, con la vía de penetración que conduce desde la Palmita hasta río grande; FONDO: 24 metros que son o fueron de P.E. BRETON; LADO DERECHO: 28 metros, mejoras que son o fueron de M.R.; adquirido por el causante según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 11 de Mayo de 1.987, bajo el N° 32, folios 88 al 93, Protocolo y Tomo 1, Segundo Trimestre.

TERCERO

El 50% del valor correspondiente a un lote de mejoras agropecuarias que conforman el fundo el DIAMANTE, compuesto por una casa para habitación de techo de zinc, paredes de bloque, pisos de cemento, tres puntillos artificiales provistos de sus respectivas bombas a mano para abastecimiento de agua, una vaquera techada en parte de zinc y en parte de palma, sobre horcones de madera, con pisos de cemento, cultivos de pastos artificiales cercado con alambre de púa de 4 hebras en horcones de madera de la clase Suárez, sobre terrenos del C.M.d.M.J., debidamente arrendado, ubicado en el sector C.C., Aldea Arenosa, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: mejoras que son o fueron de M.R., en parte y en parte de Oresteris Rojas, divide un cerca de alambre de púas en lo que colinda con Rojas y en la colindancia con Ropero, una callejuela; FONDO: Mejoras de la Sucesión de A.C., en parte y en parte con mejoras de B.Z., separa de este una cerca de alambre de púas del colindante de la mencionada sucesión una callejuela; LADO DERECHO: mejoras que son o fueron de I.D., en parte con mejoras de V.M., separa cerca de alambre de púa propia; LADO IZQUIERDO: Mejoras que son o fueron de J.O., separa cerca de alambre de púa medianera; El cual fue adquirido por el causante según documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro }publico del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 24 de Mayo de 1.975, bajo el N° 163, folios 34 al 36, Protocolo Primero, Tomo II, segundo trimestre.

CUARTO

El 50% del valor correspondiente a un vehiculo clase: Camioneta; Marca: Ford; Modelo: F-150; Tipo: Pick –Up; Año 85; Color: Blanco; Serial Motor 6 Cilindros; Serial Carrocería: AJF1FP20529; Placa: 299IAO; El cual fue adquirido por el causante según Titulo de Propiedad de vehiculo Automotores numero AJF1FP20529-4-1 Expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 08-12-1993.

QUINTO

El 50% del valor correspondiente a un vehiculo Clase: Camioneta; Marca. Ford; Modelo: F-150; Tipo: Pick –Up; Año 88; Color: Blanco; Serial Motor I 6 Cilindros; Serial Carrocería: AJF1JL34397; Placa: 319-XCE; El cual fue adquirido por el causante según certificado de origen de vehículos automotores numero 834397-1 de fecha 22-09-1988.

SEXTO

el 50% del valor correspondiente a una maquina Tractor A.M.: Universal, con rueda de caucho, Modelo: 1010D.T; Serial de Carrocería: 10015548; Código 2601557; El cual fue adquirido por el causante conforme consta de documento autenticado por ante la Notaria publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, quedando inserto bajo el numero 88, Tomo 119 de fecha 31-07-1995

SEPTIMO

el 50% del valor correspondiente a los siguientes semovientes: Tres Toros, 54 Vacas, 8 Becerros, 6 Becerros; y demás semovientes resultados de la reproducción de estos y que se encuentran en la Finca.

Los Bienes comunes especificados fueron debidamente declarados según se evidencia de Planilla Sucesoral con expediente sucesoral numero 1726 del 14-10-1999, con certificado de solvencia de sucesiones N° 0963, de fecha 02-02-2000, espedida por el Ministerio de Hacienda.

DE LAS CUOTAS PARTES

Que los ciudadano M.T.R.B., F.A.R.B., y NEISE M.R.B., expone la parte actora que se han apoderado de la totalidad de los bienes que conforman el patrimonio hereditario, privando a estos de la posesión del uso y disfrute de los derechos que le otorga la Ley y de la legitima que le corresponde como herederos del causante J.d.C.R.A.; debido a que son múltiples las gestiones realizadas por la parte actora todo ha resultado infructuoso, obligándolos a recurrir a la vía Judicial.

Que por todo lo expuesto es que en este acto acuden a demandar como en efecto lo hacen a los ciudadanos M.T.R.B., F.A.R.B. y Neise M.R.B.V., y colombiano el ultimo, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.094.683, V-9.191.873, E-81.411.947, respectivamente, en su carácter de comuneros y coherederos, para que convengan en la partición y liquidación de la comunidad o en su defecto sean condenados por el Tribunal en la siguiente proporción:

  1. - Corresponde a la comunera S.B.D.R., el equivalente del 50% como gananciales por comunidad conyugal, más 1/6 del 50% restante del valor de los bienes comunes como heredera del causante.

  2. - Corresponde a la comunera M.R.B., 1/6 del 50% del valor de bienes comunes como heredera del causante.

  3. - Corresponde a la comunera M.T.R.B. 1/6 del 50% del valor de bienes comunes como heredera del causante.

  4. - Corresponde al comunero F.A.R.B., 1/6 del 50% del valor de bienes comunes como heredero del causante.

  5. - Corresponde a la comunera NEISE M.R.B., 1/6 del 50% del valor de bienes comunes como heredera del causante.

  6. - Corresponde a la comunera N.R.B.D.A., 1/6 del 50% del valor de bienes comunes como heredera del causante.

    FUNDAMENTO LEGAL DE LA DEMANDA

    Fundamentan la presente demanda de Partición y Liquidación de Comunidad en los dispuesto en el artículo 768, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil.

    Estiman la presente demanda en la cantidad de QUINIENTO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.500.000.000,oo)

    Adjunto al libelo de la demanda, los siguientes documentos:

  7. Copia Simple del Certificado de Solvencia de sucesiones N° 0963, de fecha 02-02-200. Inserto al folio 9 del presente expediente.

  8. Copia Simple de planilla de Pago, Forma 02, Nro. 0179583 de fecha 25-01-2000. Inserto al folio 10 del presente expediente.

  9. Original de Formulario para autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones, Nro. 0092152, de fecha 14-10-1999, aparece como causante J.d.C.R.A.. Inserto a los folios del 11 al 15 del presente expediente.

  10. Copia Simple de documento de Compra - Venta, donde la ciudadana Velris S.d.V. vende al ciudadano J.d.C.R.A. unas mejoras objeto del presente litigio, de fecha 05/12/1989, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Panamericano del Estado Táchira, bajo el N° 62, folio 158 Vto. al 160 del protocolo y tomo I, cuarto trimestre del año en curso. Inserta a los folios 16 y 17 del presente expediente.

  11. Copia Simple de Contrato de arrendamiento entre la Municipalidad de Jáuregui con el ciudadano J.d.C.R.A. sobre un lote de terreno de 379 mts2, ubicado en Coloncito, Municipio Panamericano, perteneciente a los bienes propios del C.M., registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 5-12-1989, bajo el nro. 61, folio 155 al 158 del protocolo y tomo I, cuarto trimestre del año en curso. Inserto a los folios 19 al 21 del presente expediente.

  12. copia simple del Titulo supletorio presentado por el ciudadano J.d.C.r.A., de fecha 11-05-1987, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Panamericano, bajo el Nro. 32, folios 88 Vto. al 93 Vto., protocolo y tomo I, del segundo trimestre. Inserto a los folios del 23 al 27.

  13. Copia Simple de documento de Compra - Venta, donde el ciudadano D.R. vende al ciudadano J.d.C.R.A. un Fundo agropecuario denominado “El Diamante” objeto del presente litigio, en fecha 24/05/1975, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, bajo el N° 163, folio 34 al 36 protocolo primero, tomo II, segundo trimestre. Inserta a los folios 28 y 29 del presente expediente.

  14. Copia Certificada de documento de Compra - Venta, donde la ciudadano P.A.A.S. vende al ciudadano J.d.C.R.A. una maquina tractor agrícola objeto del presente litigio, en fecha 31/07/1995, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San C.d.E.T., bajo el N° 88, tomo 119, de los libros de autenticación. Inserta a los folios 30 y 31 del presente expediente.

  15. Copia Simple de una constancia emanada de la Entidad Bancaria Banfoandes en fecha 7-09-1999, por medio de la cual hace constar: “que el ciudadano J.d.C.R.A., mantiene una cuenta de ahorros Nro. 21—031-011494-2, con un saldo de Bs. 8.371.525,44.” Inserto al folio 32 del presente expediente.

  16. Copia Simple de Constancia, emitida por la Funeraria Madre M.d.S.J., de fecha 9-09-1999, por media de la cual informa que la ciudadana N.R.d.A., contrato servicios funerarios para el señor J.d.C.R.A., adeudando para la presente fecha la cantidad de Bs. 800.000,oo. Inserta al folio 33 del presente expediente.

  17. Copia Simple de constancia, de fecha 08-09-1999, entidad por el p.d.M.P.d.E.T. por medio de la cual hace constar: Que el ciudadano J.d.C.R.A., falleció el día 30-08-1999, según acta de defunción Nro. 92. Inserta al folio 34 del presente expediente.

  18. Copia Simple de Certificado de Registro de Vehiculo. Inserto al folio 35 del presente expediente.

    DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

    En escrito de fecha 09/04/2007, el apoderado judicial de los co- demandados ciudadanos, NEISE M.R.B., M.T.R.B. y F.A.R.B. presentó escrito de contestación en los siguientes términos:

Primero

reconvienen, que si bien es cierto que los bienes señalados en el libelo de la demanda, descritos también en la planilla y expediente sucesoral, correspondientes al causante J.d.C.R.A., conforman la comunidad sucesoral de bienes del mencionado causante, y que sus herederos son: S.B.d.R., Neise M.R.B., M.R.B., M.T.R.B., F.A.R.B. y N.R.B.d.A..

Que en la actualidad esa comunidad patrimonial sucesoral no esta conformada únicamente por los referidos bienes, pues con el trascurso del tiempo alguno de esos bienes aumentaron en cantidad, específicamente el ganado, que por acción biológica reproductiva se a incrementado, lo que a su vez también ha generado mayores ganancias de dinero producto de la explotación y comercialización de la leche y la carme producida por el ganado.

Que por lo expuesto piden que la codemandante N.R.B.d.A., debe rendir cuentas ante el Juzgado a los demás coherederos y copropietarios, pues a esta le otorgaron poder general de Administración y disposición, que esta comenzó no solo a administrar sino también a ejercer actos de disposición sobre los bienes hereditarios descriptos en el libelo de demanda y dejados por el causante, lo cual hizo hasta el 13 de marzo del 2006, cuando le revocaron el poder, alega la parte demandada “ya que durante el tiempo que duro administrando dichos inmuebles, no repartió entre los demás herederos ningún dividendo o utilidad, ni tampoco rindió cuenta alguna a ninguno de ellos, es decir, no les presento cuentas con respecto a las interrogantes que todos se hacían.”

Que el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M., S.R. y San J.T.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, realizo dos inspecciones la primera el 11-07-20069, al ganado existente en la Finca El Diamante, y la segunda el 18-07-2006, a las libretas de control ganadero Nros. 495 y 524 que reposan en la oficina de Control Ganadero del Comando de la Guardia Nacional de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

La parte codemandada alega que de las Inspecciones se evidencia que la codemandante N.R.B.d.A., no ejerció los mandatos de administración y disposición que le fueron conferidos en los instrumentos poder antes señalados por lo que le revocaron dichos mandatos.

Que la codemandada “...N.R.B.d.A. como mandataria esta obligada, según lo dispuesto en el articulo 1694 del Código Civil vigente, a rendir cuentas a sus mandantes, no solo de la administración sino también de la ejecución de actos de disposición sobre los bienes hereditarios, durante el lapso de tiempo antes señalados y no habiendo rendido dichas cuentas hasta la presente fecha, a pesar de los requerimientos amistosos y extrajudiciales que al efecto se le han hecho en reiteradas oportunidades, es por lo que en nombre y representación de mi mandantes: Neise M.R.B., M.T.R.B. y F.A.R.B., y con fundamento en los artículos 1692 y 1694 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 673 y 676 del Código de Procedimiento Civil vigente RECONVENGO o demando formal y legalmente a la codemandante N.R.B.D.A., para que en su condición de mandataria de mis mandantes, rinda cuentas sobre sus operaciones y negocios realizados durante el tiempo comprendido entre el 10 de Septiembre de 1.999 hasta el 13 de Marzo del 2006, o sea, durante 6 años con 6 meses y 3 días.”

SEGUNDO

que rechaza y contradice la demanda que por partición de bienes hereditarios comunes incoara en contra de los codemandados, por cuanto los bienes que conforman la comunidad patrimonial sucesoral del causante J.d.C.R.A., en la actualidad no son los mismo descriptos en el libelo de la demanda ni el la Planilla Sucesoral o expediente sucesoral antes citado, que alguno de esos bienes no has sido claramente determinada su cantidad por la parte actora, pues el ganado ha aumentado en cantidad gracias a su acción biológica reproductiva, lo que a su vez a generado productividad en cuanto a la explotación y comercialización de leche y carne aumentado considerablemente la renta y el patrimonio hereditario común a repartir.

TERCERO

que la parte actora alego que los codemandados se han apoderado de la totalidad de los bienes que conforman la comunidad patrimonial hereditaria, privando a los demás coherederos de la posesión de uso y disfrute de los derechos que le otorga la Ley sobre dichos bienes.

Rechaza y Contradice tal lo antes expuesto, ya la codemandada N.R.B.D.A., fue quien por varios años y hasta hace poco tiempo, no solo administro sino que también ejecuto actos de disposición sobre los bienes de dicha comunidad hereditaria, en especial sobre el ganado y la producción de leche y carne, que ha sido ella la que en todo momento a disfrutado plenamente de todos los bienes de la herencia, hasta el extremo de que el vehiculo Ford bien objeto del presente litigio, alegan la ciudadana N.R., lo posee como suyo y para su uso personal, que la vivienda descripta en el numeral primero del libelo de la demanda, siempre ha estado habitada por la ciudadana excónyuge S.B.d.R., y el inmueble descrito en el numeral segundo siempre ha estado en total abandono, expuesto no solo al deterioro sino a la acción invasora de terceras personas.

Que los codemandados han estado privados del goce disfrute de sus derechos como coherederos, y que nunca han recibido ningún dividendo o utilidad de la renta producida por la explotación de la unidad de producción “Finca El Diamante”, ni de ningún otro bien.

CUARTO

Rechaza y Contradicen la estimación de la demanda en QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,oo) por ser arbitraria y poco seria pues si la parte demandada no ha acreditado el valor real de mercado de todos y cada uno de los bienes descriptos en el libelo de la demanda, ni tampoco se sabe a ciencia cierta en cuanto asciende el monto en dinero de la renta que produjo en la explotación de la unidad de producción agropecuaria “Finca el Diamante” durante el tiempo que la codemandante N.R.B.D.A., estuvo ejerciendo administración y disposición sobre los bienes hereditarios.

QUINTO

Rechaza y contradice la afirmación de la parte actora en cuanto a los únicos herederos del causante J.d.C.R.A. sean los señalados e identificados en el libelo de la demanda y en la planilla sucesoral, ya que existe otro coheredero, el cual procreo con la cónyuge sobreviviente S.B.d.R., de nombre J.R.B., quien falleció el día 20 de marzo de 1987, en la Clínica Norte Ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica Colombiana.

Que aun cuando este descendiente solo figure con el apellido Becerra, que corresponde al apellido materno, que moralmente la parte actora, saben y le consta que biológicamente el es hijo del causante, y que es hermano de ellos y todos fueron criados juntos, por lo que seria deshonesto desconocer la filiación.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL ESCRITO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

  1. - copia simple de poder otorgado a la ciudadana N.R.D.A., por los ciudadanos S.B.d.R., M.T.R.B., F.A.R.B., Neise M.R.B., M.R.B., Egdo Livy Becerra Rubio, Yibis N.B.R. y Alvenis Becerra Rubio, autenticado por ante la Oficina Notarial de la Fría del Estado Táchira en fecha 10-09-1.999, bajo el Nro. 66, Tomo 02 de los libros de poderes llevados por esa Notaria. Inserto a los folio 96 y 97 del presente expediente.

  2. - Copia simple de poder otorgado a la ciudadana N.R.D.A., por los ciudadanos S.B.d.R., M.T.R.B., F.A.R.B., Neise M.R.B. y M.R.B., autenticado por ante la Oficina Notarial de la Fría del Estado Táchira en fecha 15-01-2002, bajo el Nro. 10, Tomo 01 de los libros de poderes llevados por esa Notaria. Inserto a los folio 98, 99 y 100 del presente expediente.

  3. -Copia simple de Revocatoria de poder a la ciudadana N.R.D.A., de fecha 13-03-2006, autenticado ante la Oficina Notarial de la Fría del Estado Táchira, bajo el N° 93 Tomo 13 del libro de autenticaciones. Inserto a los folios 101 y 102 del presente expediente.

  4. - Copia simple de Revocatoria de poder a la ciudadana N.R.D.A., de fecha 25-04-2006, autenticado ante la Oficina Notarial de la Fría del Estado Táchira, bajo el N° 17, folios 37-38, Tomo 19 del libro de autenticaciones. Inserto a los folios 103 y 104 del presente expediente.

  5. - Copia Simple de Inspección Judicial realizada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signada con el Nro. 511-2006. Inserta a los folios 105 al 122 del presente expediente.

  6. - Copia Simple de Inspección Judicial realizada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signada con el Nro. 510-2006. Inserta a los folios 123 al 150 del presente expediente.

  7. - Copia simple emitida por Notaria Tercera del Círculo de Cúcuta, para dejar constancia que el 20-03-1987, falleció J.R.B.R., hijo de S.B.d.R. y J.d.C.R.A.. Inserto al folio 151 del presente expediente.

    DE LAS ACTUACIONES DEL LAPSO PROBATORIO:

    ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (PARTE DEMANDADA)

  8. - Promueve merito favorable de autos.

  9. - Promueve valor probatorio las pruebas anexadas al libelo de la demanda.

    ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (PARTE DEMANDANTE)

  10. Copia Simple del Certificado de Solvencia de sucesiones N° 0963, de fecha 02-02-200. Inserto al folio 9 del presente expediente.

  11. Copia Simple de planilla de Pago, Forma 02, Nro. 0179583 de fecha 25-01-2000. Inserto al folio 10 del presente expediente.

  12. Original de Formulario para autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones, Nro. 0092152, de fecha 14-10-1999, aparece como causante J.d.C.R.A.. Inserto a los folios del 11 al 15 del presente expediente.

  13. Copia Simple de documento de Compra - Venta, donde la ciudadana Velris S.d.V. vende al ciudadano J.d.C.R.A. unas mejoras objeto del presente litigio, de fecha 05/12/1989, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Panamericano del Estado Táchira, bajo el N° 62, folio 158 Vto. al 160 del protocolo y tomo I, cuarto trimestre del año en curso. Inserta a los folios 16 y 17 del presente expediente.

  14. Copia Simple de Contrato de arrendamiento entre la Municipalidad de Jáuregui con el ciudadano J.d.C.R.A. sobre un lote de terreno de 379 mts2, ubicado en Coloncito, Municipio Panamericano, perteneciente a los bienes propios del C.M., registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 5-12-1989, bajo el nro. 61, folio 155 al 158 del protocolo y tomo I, cuarto trimestre del año en curso. Inserto a los folios 19 al 21 del presente expediente.

  15. copia simple del Titulo supletorio presentado por el ciudadano J.d.C.r.A., de fecha 11-05-1987, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Panamericano, bajo el Nro. 32, folios 88 Vto. al 93 Vto., protocolo y tomo I, del segundo trimestre. Inserto a los folios del 23 al 27.

  16. Copia Simple de documento de Compra - Venta, donde el ciudadano D.R. vende al ciudadano J.d.C.R.A. un Fundo agropecuario denominado “El Diamante” objeto del presente litigio, en fecha 24/05/1975, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, bajo el N° 163, folio 34 al 36 protocolo primero, tomo II, segundo trimestre. Inserta a los folios 28 y 29 del presente expediente.

  17. Copia Certificada de documento de Compra - Venta, donde la ciudadano P.A.A.S. vende al ciudadano J.d.C.R.A. una maquina tractor agrícola objeto del presente litigio, en fecha 31/07/1995, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San C.d.E.T., bajo el N° 88, tomo 119, de los libros de autenticación. Inserta a los folios 30 y 31 del presente expediente.

  18. Copia Simple de Certificado de Registro de Vehiculo. Inserto al folio 35 del presente expediente.

  19. Copia simple de poder otorgado a la ciudadana N.R.D.A., por los ciudadanos S.B.d.R., M.T.R.B., F.A.R.B., Neise M.R.B., M.R.B., Egdo Livy Becerra Rubio, Yibis N.B.R. y Alvenis Becerra Rubio, autenticado por ante la Oficina Notarial de la Fría del Estado Táchira en fecha 10-09-1.999, bajo el Nro. 66, Tomo 02 de los libros de poderes llevados por esa Notaria. Inserto a los folio 96 y 97 del presente expediente.

  20. Copia simple de poder otorgado a la ciudadana N.R.D.A., por los ciudadanos S.B.d.R., M.T.R.B., F.A.R.B., Neise M.R.B. y M.R.B., autenticado por ante la Oficina Notarial de la Fría del Estado Táchira en fecha 15-01-2002, bajo el Nro. 10, Tomo 01 de los libros de poderes llevados por esa Notaria. Inserto a los folio 98, 99 y 100 del presente expediente.

  21. Copia simple de Revocatoria de poder a la ciudadana N.R.D.A., de fecha 13-03-2006, autenticado ante la Oficina Notarial de la Fría del Estado Táchira, bajo el N° 93 Tomo 13 del libro de autenticaciones. Inserto a los folios 101 y 102 del presente expediente.

  22. Copia simple de Revocatoria de poder a la ciudadana N.R.D.A., de fecha 25-04-2006, autenticado ante la Oficina Notarial de la Fría del Estado Táchira, bajo el N° 17, folios 37-38, Tomo 19 del libro de autenticaciones. Inserto a los folios 103 y 104 del presente expediente.

  23. Copia Simple de Inspección Judicial realizada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signada con el Nro. 511-2006. Inserta a los folios 105 al 122 del presente expediente.

  24. Copia Simple de Inspección Judicial realizada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signada con el Nro. 510-2006. Inserta a los folios 123 al 150 del presente expediente.

  25. Promovió Prueba de Informes de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, para que:

    a.- Para que se oficie de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, para que se oficie de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, para que se oficie al Banco de Fomento Regional los Andes Banco Universal, Agencia Coloncito, a los efectos que informe al Tribunal, los movimientos de dinero efectuados desde el 10-09-1999, en la cuenta de ahorros N° 21-031-011494-2, a nombre del causante J.D.C.R.A., que persona efectúo tales movimientos y que saldo existe actualmente.

    b.- Se oficie a la Oficina de Control Ganadero del Comando de la Guardia Nacional de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a fin de que informe al Tribunal, la cantidad de ganado que se registro y se descontó en la Libretas de Control Ganadero, una signada con el N° 495, a nombre del causante J.D.C.R.A., y otra la signada con el N° 524, a nombre de la heredera y codemandante N.R.B.D.A..

    c.- Se oficie a la Oficina del SASA del Ministerio de Agricultura y Tierras de la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a fin de que informe al Tribunal la cantidad de Ganado que movilizo la heredera y codemandate N.R.B.D.A., durante el tiempo comprendido entre el 10 de septiembre de 1.999 hasta el 25 de abril de 2005.

  26. Promueve experticia de conformidad con lo previsto en el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil, y para demostrar que los bienes a repartir no so los señalados en el libelo de la demanda.

  27. Promueve Posesiones Juradas de conformidad con lo previsto en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, solicita que los demandantes sean citados, a fin de que absuelvan posesiones juradas en la oportunidad y hora que fije el Tribunal.

  28. -Promueve testimonios de los ciudadanos O.R.T.D. y Á.M.S.G., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. V-23.134.169 y V-16.281.954 respectivamente.

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    PUNTO PREVIO:

    DEL RECHAZO A LA CUANTIA DE LA DEMANDA

    Rechaza y Contradicen la estimación de la demanda en QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,oo) por ser arbitraria y poco seria pues si la parte demandada no ha acreditado el valor real de mercado de todos y cada uno de los bienes descriptos en el libelo de la demanda, ni tampoco se sabe a ciencia cierta en cuanto asciende el monto en dinero de la renta que produjo en la explotación de la unidad de producción agropecuaria “Finca el Diamante” durante el tiempo que la codemandante N.R.B.D.A., estuvo ejerciendo administración y disposición sobre los bienes hereditarios.

    Al respecto, esta Juzgado le observa a la parte demandada, que en los casos de rechazo de la cuantía, es a él a quien corresponde la carga alegatoria de sostener lo exagerado o insuficiente de la estimación de la demanda, y por consiguiente la subsecuente carga de demostrar tal afirmación, además la estimación que hace la parte actora no es vinculante para el Juez, y en todo caso, por cuanto estamos en presencia de un procedimiento de PARTICION, el partidor, tiene la facultad de estimar el valor de los bienes de conformidad con el articulo 783 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier Objeción o reparo se tramitara conforme a lo establecido en el articulo 758 y siguientes. Y ASI ESTABLECE.

    Por lo que, en virtud de los anteriores razonamientos, se desestima el rechazo hecho por la parte demandada al valor de los bienes estimado por la parte actora en el libelo de la demanda y en consecuencia queda firme la cuantía de la demanda en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,oo) que con el proceso de reconversión monetaria es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Y ASI SE DECIDE.

    IV

    VALORACION PROBATORIA

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA POR LA PARTE DEMANDANTE:

    En el libelo de la demanda, la parte demandante presenta los siguientes documentos:

  29. Copia Simple del Certificado de Solvencia de sucesiones N° 0963, de fecha 02-02-200. Inserto al folio 9 del presente expediente. documento administrativo al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil

  30. Copia Simple de planilla de Pago, Forma 02, Nro. 0179583 de fecha 25-01-2000. Inserto al folio 10 del presente expediente. documento administrativo al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil

  31. Original de Formulario para autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones, Nro. 0092152, de fecha 14-10-1999, aparece como causante J.d.C.R.A.. Inserto a los folios del 11 al 15 del presente expediente. Se trata de documental que reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASI SE ESTABLECE.

  32. Copia Simple de documento de Compra - Venta, donde la ciudadana Velris S.d.V. vende al ciudadano J.d.C.R.A. unas mejoras objeto del presente litigio, de fecha 05/12/1989, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Panamericano del Estado Táchira, bajo el N° 62, folio 158 Vto. al 160 del protocolo y tomo I, cuarto trimestre del año en curso. Inserta a los folios 16 y 17 del presente expediente, copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil

  33. Copia Simple de Contrato de arrendamiento entre la Municipalidad de Jáuregui con el ciudadano J.d.C.R.A. sobre un lote de terreno de 379 mts2, ubicado en Coloncito, Municipio Panamericano, perteneciente a los bienes propios del C.M., registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 5-12-1989, bajo el nro. 61, folio 155 al 158 del protocolo y tomo I, cuarto trimestre del año en curso. Inserto a los folios 19 al 21 del presente expediente, copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil

  34. Copia simple del Titulo supletorio presentado por el ciudadano J.d.C.r.A., de fecha 11-05-1987, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Panamericano, bajo el Nro. 32, folios 88 Vto. al 93 Vto., protocolo y tomo I, del segundo trimestre. Inserto a los folios del 23 al 27. copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil

  35. Copia Simple de documento de Compra - Venta, donde el ciudadano D.R. vende al ciudadano J.d.C.R.A. un Fundo agropecuario denominado “El Diamante” objeto del presente litigio, en fecha 24/05/1975, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, bajo el N° 163, folio 34 al 36 protocolo primero, tomo II, segundo trimestre. Inserta a los folios 28 y 29 del presente expediente. copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil

  36. Copia Certificada de documento de Compra - Venta, donde la ciudadano P.A.A.S. vende al ciudadano J.d.C.R.A. una maquina tractor agrícola objeto del presente litigio, en fecha 31/07/1995, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San C.d.E.T., bajo el N° 88, tomo 119, de los libros de autenticación. Inserta a los folios 30 y 31 del presente expediente, copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el 429 del Código de Procedimiento Civil

  37. Copia Simple de una constancia emanada de la Entidad Bancaria Banfoandes en fecha 7-09-1999, por medio de la cual hace constar: “que el ciudadano J.d.C.R.A., mantiene una cuenta de ahorros Nro. 21—031-011494-2, con un saldo de Bs. 8.371.525,44.” Inserto al folio 32 del presente expediente, copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada ni tachada en su oportunidad.

  38. Copia Simple de Constancia, emitida por la Funeraria Madre M.d.S.J., de fecha 9-09-1999, por media de la cual informa que la ciudadana N.R.d.A., contrato servicios funerarios para el señor J.d.C.R.A., adeudando para la presente fecha la cantidad de Bs. 800.000,oo. Inserta al folio 33 del presente expediente, copia a la cual este Juzgado no le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  39. Copia Simple de constancia, de fecha 08-09-1999, emitida por el p.d.M.P.d.E.T. por medio de la cual hace constar: Que el ciudadano J.d.C.R.A., falleció el día 30-08-1999, según acta de defunción Nro. 92. Inserta al folio 34 del presente expediente, copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  40. Copia Simple de Certificado de Registro de Vehiculo. Inserto al folio 35 del presente expediente, copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada ni tachada en su oportunidad.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL ESCRITO DE CONTESTACION POR LA PARTE DEMANDADA

  41. - Copia simple de poder otorgado a la ciudadana N.R.D.A., por los ciudadanos S.B.d.R., M.T.R.B., F.A.R.B., Neise M.R.B., M.R.B., Egdo Livy Becerra Rubio, Yibis N.B.R. y Alvenis Becerra Rubio, autenticado por ante la Oficina Notarial de la Fría del Estado Táchira en fecha 10-09-1.999, bajo el Nro. 66, Tomo 02 de los libros de poderes llevados por esa Notaria. Inserto a los folio 96 y 97 del presente expediente, copia que por no aportar nada al fondo de la controversia que en este caso es la partición de los bienes de la comunidad hereditaria y no la rendición de cuentas en consecuencias este Tribunal las desecha por considerarlas impertinentes.

  42. - Copia simple de poder otorgado a la ciudadana N.R.D.A., por los ciudadanos S.B.d.R., M.T.R.B., F.A.R.B., Neise M.R.B. y M.R.B., autenticado por ante la Oficina Notarial de la Fría del Estado Táchira en fecha 15-01-2002, bajo el Nro. 10, Tomo 01 de los libros de poderes llevados por esa Notaria. Inserto a los folio 98, 99 y 100 del presente expediente, copia que por no aportar nada al fondo de la controversia que en este caso es la partición de los bienes de la comunidad hereditaria y no la rendición de cuentas en consecuencias este Tribunal las desecha por considerarlas impertinentes.

  43. -Copia simple de Revocatoria de poder a la ciudadana N.R.D.A., de fecha 13-03-2006, autenticado ante la Oficina Notarial de la Fría del Estado Táchira, bajo el N° 93 Tomo 13 del libro de autenticaciones. Inserto a los folios 101 y 102 del presente expediente. copia que por no aportar nada al fondo de la controversia que en este caso es la partición de los bienes de la comunidad hereditaria y no la rendición de cuentas en consecuencias este Tribunal las desecha por considerarlas impertinentes.

  44. - Copia simple de Revocatoria de poder a la ciudadana N.R.D.A., de fecha 25-04-2006, autenticado ante la Oficina Notarial de la Fría del Estado Táchira, bajo el N° 17, folios 37-38, Tomo 19 del libro de autenticaciones. Inserto a los folios 103 y 104 del presente expediente. copia que por no aportar nada al fondo de la controversia que en este caso es la partición de los bienes de la comunidad hereditaria y no la rendición de cuentas en consecuencias este Tribunal las desecha por considerarlas impertinentes.

  45. - Copia Simple de Inspección Judicial realizada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signada con el Nro. 511-2006. Inserta a los folios 105 al 122 del presente expediente.

  46. - Copia Simple de Inspección Judicial realizada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signada con el Nro. 510-2006. Inserta a los folios 123 al 150 del presente expediente.

    Documentales que el Tribunal no entra a valorar como tales ni la Inspección Judicial como prueba pues la existencia de ganado debió comprobarla y el demandado con las Guías de movilización, Registro de hierro entre otros.

  47. - Copia simple emitida por Notaria Tercera del Circulo de Cúcuta, para dejar constancia que el 20-03-1987, falleció J.R.B.R., hijo de S.B.d.R. y J.d.C.R.A.. Inserto al folio 151 del presente expediente, copia a la cual este Juzgado no le otorga su valor probatorio por cuanto no fue incorporada debidamente al proceso, toda vez que no aparece la apostilla reglamentaria por haber sido expedida en el Extranjero.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL LAPSO PROBATORIO

    ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (PARTE DEMANDANTE)

  48. - Promueve merito favorable de autos. Con relación al merito favorable de las actas y autos del presente expediente, este Tribunal estima necesario señalar, con fines meramente pedagógicos, que dicha invocación no constituye un medio de prueba tal como lo contempla nuestra legislación y según lo ha venido reconociendo la jurisprudencia emanada de nuestro M.T.; ya que el Juez está obligado a analizar y valorar todos los elementos de autos, según lo establecen los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

  49. - Promueve valor probatorio las pruebas anexadas al libelo de la demanda. Respecto a las pruebas numeradas del 1 al 12, este Tribunal se pronuncio supra al momento de valorar las probanzas anexas junto al libelo de la demanda.

    ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (PARTE DEMANDADA)

  50. Copia Simple del Certificado de Solvencia de sucesiones N° 0963, de fecha 02-02-200. Inserto al folio 9 del presente expediente.

  51. Copia Simple de planilla de Pago, Forma 02, Nro. 0179583 de fecha 25-01-2000. Inserto al folio 10 del presente expediente.

  52. Original de Formulario para autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones, Nro. 0092152, de fecha 14-10-1999, aparece como causante J.d.C.R.A.. Inserto a los folios del 11 al 15 del presente expediente.

  53. Copia Simple de documento de Compra - Venta, donde la ciudadana Velris S.d.V. vende al ciudadano J.d.C.R.A. unas mejoras objeto del presente litigio, de fecha 05/12/1989, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Panamericano del Estado Táchira, bajo el N° 62, folio 158 Vto. al 160 del protocolo y tomo I, cuarto trimestre del año en curso. Inserta a los folios 16 y 17 del presente expediente.

  54. Copia Simple de Contrato de arrendamiento entre la Municipalidad de Jáuregui con el ciudadano J.d.C.R.A. sobre un lote de terreno de 379 mts2, ubicado en Coloncito, Municipio Panamericano, perteneciente a los bienes propios del C.M., registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 5-12-1989, bajo el nro. 61, folio 155 al 158 del protocolo y tomo I, cuarto trimestre del año en curso. Inserto a los folios 19 al 21 del presente expediente.

  55. copia simple del Titulo supletorio presentado por el ciudadano J.d.C.r.A., de fecha 11-05-1987, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Panamericano, bajo el Nro. 32, folios 88 Vto. al 93 Vto., protocolo y tomo I, del segundo trimestre. Inserto a los folios del 23 al 27.

  56. Copia Simple de documento de Compra - Venta, donde el ciudadano D.R. vende al ciudadano J.d.C.R.A. un Fundo agropecuario denominado “El Diamante” objeto del presente litigio, en fecha 24/05/1975, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, bajo el N° 163, folio 34 al 36 protocolo primero, tomo II, segundo trimestre. Inserta a los folios 28 y 29 del presente expediente.

  57. Copia Certificada de documento de Compra - Venta, donde la ciudadano P.A.A.S. vende al ciudadano J.d.C.R.A. una maquina tractor agrícola objeto del presente litigio, en fecha 31/07/1995, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San C.d.E.T., bajo el N° 88, tomo 119, de los libros de autenticación. Inserta a los folios 30 y 31 del presente expediente.

  58. Copia Simple de Certificado de Registro de Vehiculo. Inserto al folio 35 del presente expediente.

  59. Copia simple de poder otorgado a la ciudadana N.R.D.A., por los ciudadanos S.B.d.R., M.T.R.B., F.A.R.B., Neise M.R.B., M.R.B., Egdo Livy Becerra Rubio, Yibis N.B.R. y Alvenis Becerra Rubio, autenticado por ante la Oficina Notarial de la Fría del Estado Táchira en fecha 10-09-1.999, bajo el Nro. 66, Tomo 02 de los libros de poderes llevados por esa Notaria. Inserto a los folio 96 y 97 del presente expediente.

  60. Copia simple de poder otorgado a la ciudadana N.R.D.A., por los ciudadanos S.B.d.R., M.T.R.B., F.A.R.B., Neise M.R.B. y M.R.B., autenticado por ante la Oficina Notarial de la Fría del Estado Táchira en fecha 15-01-2002, bajo el Nro. 10, Tomo 01 de los libros de poderes llevados por esa Notaria. Inserto a los folio 98, 99 y 100 del presente expediente.

  61. Copia simple de Revocatoria de poder a la ciudadana N.R.D.A., de fecha 13-03-2006, autenticado ante la Oficina Notarial de la Fría del Estado Táchira, bajo el N° 93 Tomo 13 del libro de autenticaciones. Inserto a los folios 101 y 102 del presente expediente.

  62. Copia simple de Revocatoria de poder a la ciudadana N.R.D.A., de fecha 25-04-2006, autenticado ante la Oficina Notarial de la Fría del Estado Táchira, bajo el N° 17, folios 37-38, Tomo 19 del libro de autenticaciones. Inserto a los folios 103 y 104 del presente expediente.

  63. Copia Simple de Inspección Judicial realizada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signada con el Nro. 511-2006. Inserta a los folios 105 al 122 del presente expediente.

  64. Copia Simple de Inspección Judicial realizada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signada con el Nro. 510-2006. Inserta a los folios 123 al 150 del presente expediente.

    Respecto a las pruebas numeradas del 1 al 15, este Tribunal se pronuncio supra al momento de valorar las probanzas anexas junto al libelo y contestación de la demanda.

  65. Promovió Prueba de Informes de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, para que:

    a.- Para que se oficie de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, para que se oficie de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, para que se oficie al Banco de Fomento Regional los Andes Banco Universal, Agencia Coloncito, a los efectos que informe al Tribunal, los movimientos de dinero efectuados desde el 10-09-1999, en la cuenta de ahorros N° 21-031-011494-2, a nombre del causante J.D.C.R.A., que persona efectúo tales movimientos y que saldo existe actualmente.

    b.- Se oficie a la Oficina de Control Ganadero del Comando de la Guardia Nacional de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a fin de que informe al Tribunal, la cantidad de ganado que se registro y se descontó en la Libretas de Control Ganadero, una signada con el N° 495, a nombre del causante J.D.C.R.A., y otra la signada con el N° 524, a nombre de la heredera y codemandante N.R.B.D.A..

    c.- Se oficie a la Oficina del SASA del Ministerio de Agricultura y Tierras de la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a fin de que informe al Tribunal la cantidad de Ganado que movilizo la heredera y codemandate N.R.B.D.A., durante el tiempo comprendido entre el 10 de septiembre de 1.999 hasta el 25 de abril de 2005. Prueba a la cual no se le otorga valor probatorio por cuanto dicha prueba no fue evacuada por los organismo a los que se oficio en consecuencia este Tribunal la desecha.

  66. Promueve experticia de conformidad con lo previsto en el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil, y para demostrar que los bienes a repartir no so los señalados en el libelo de la demanda. Prueba a la cual no se le otorga valor probatorio por cuanto dicha prueba no fue evacuada por los expertos designados en consecuencia este Tribunal la desecha.

  67. Promueve Posesiones Juradas de conformidad con lo previsto en el articulo 403 del Código de Procedimiento Civil, solicita que los demandantes sean citados, a fin de que absuelvan posesiones juradas en la oportunidad y hora que fije el Tribunal. Prueba a la cual no se le otorga valor probatorio por cuanto dicha prueba no fue evacuada en consecuencia este Tribunal la desecha.

  68. -Promueve testimonios de los ciudadanos O.R.T.D. y Á.M.S.G., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. V-23.134.169 y V-16.281.954 respectivamente. Prueba a la cual no se le otorga valor probatorio por cuanto dicha prueba no fue evacuada en consecuencia este Tribunal la desecha.

    V

    DEL FONDO DEL ASUNTO

    El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone:

    La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario

    Ahora bien, el artículo 768 del Código Civil, establece:

    A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. Sin embargo, es valido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido

    El Articulo 509 del Código de procedimiento civil Dispone:

    Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas

    .

    Con base en la regla de la carga probatoria, tocaba a la parte demandada comprobar tanto la inclusión de bienes, y de otro heredero; hechos estos que fueron alegados y conforme se desprende de la valoración probatoria que hizo el Tribunal, no fueron debidamente comprobados. Y ASI SE ESTABLECE.

    Por El contrario la parte demandada, se limitó a reproducir en gran parte las mismas pruebas que trajo al proceso la parte demandante y a confirmar lo alegado en el libelo. Y ASI SE ESTABLECE.

    Observa el Tribunal en consecuencia que quedó comprobado que el causante J.d.C.R.A. junto a su cónyuge sobreviviente ciudadana S.B.d.R., procrearon cinco hijos ciudadanos Margarita, Nedy, M.T., F.A. y Neise M.R.B.d.R., y quedó también establecido que la ciudadana S.B. mediante diligencia de fecha 29-03-2007, desistió de la acción o demanda y del Procedimiento, en consecuencia este Juzgado en fecha 27-04-2007, le imparte homologación en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

    De otra parte quedó comprobado que: “El causante J.d.C.R.A., falleció Ab Intestato, el día 31/08/1999, dejando como únicos y universales herederos a su cónyuge sobreviviente S.B.d.R. y como descendientes legítimos a los ciudadanos: M.R.B., N.R.B.d.A., M.T.R.B., F.A.R.B. y Neise M.R.B..

    Los bienes que conforman la comunidad sucesoral son los siguientes:

Primero

el cincuenta por ciento del valor correspondiente a un lote de mejoras consistentes en una casa para habitación tipo quinta de dos plantas construida de paredes de bloque, columnas de concreto armado en cabilla, techo de platabanda y pisos en parte de mosaico y parte de cemento, compuestas por tres habitaciones, cocina, comedor, sala recibo, servicios de baño y sanitarios, lavadero de cemento dos tanques para deposito de agua, instalaciones de agua por tubería, luz eléctrica, un porche y jardín, con su respectivo garaje con portón de hierro, en la parte o planta baja; La Planta Alta, en una extensión de cinco metros de ancho por dieciséis metros de largo, en placa nervada, paredes de ladrillo quemado, todas propias, techo en estructura de hierro y acerolit, pisos en oxido color amarillo, y consta de cuatro habitaciones, servicios sanitarios, sala de recibo, un balcón encerrado con protección de hierro, cocina, servicio de lavandería, una escalera de dieciocho pies con su pasamanos, instalaciones de ventanas basculantes y protección de hierro, ubicada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, sobre terreno del C.M.d.M.J., debidamente arrendado, con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: 11.70 metros , la carrera 6; FONDO: 13.60, metros mejoras que son o fueron de A.A., divide pared de bloque propia; LADO DERECHO: 30, metros, mejoras que son o fueron de L.C., el cual fue adquirido por el causante, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 5 de Diciembre de 1.989, bajo el N° 61 y 62, folios 155 al 158 y 158 al 160, en su orden, Protocolo y Tomo 1, Cuarto Trimestre.

Segundo

El cincuenta por ciento del valor correspondiente a un lote de mejoras consistentes en una casa para habitación, construida de paredes de bloque, pisos de cemento y techo de zinc con parte de acerolit con un local para negocio, tres habitaciones, cocina, comedor, garaje, baño, sanitario, instalaciones de agua, luz, solar y demás anexidades respectivas, sobre terreno de la comunidad Morotuto, ubicadas en el sector C.C., Municipio Panamericano del Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: 24 metros, con la vía de penetración que conduce desde la Palmita hasta río grande; FONDO: 24 metros que son o fueron de P.E. BRETON; LADO DERECHO: 28 metros, mejoras que son o fueron de M.R.; adquirido por el causante según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 11 de Mayo de 1.987, bajo el N° 32, folios 88 al 93, Protocolo y Tomo 1, Segundo Trimestre.

Tercero

El cincuenta por ciento del valor correspondiente a un lote de mejoras agropecuarias que conforman el fundo el DIAMANTE, compuesto por una casa para habitación de techo de zinc, paredes de bloque, pisos de cemento, tres puntillos artificiales provistos de sus respectivas bombas a mano para abastecimiento de agua, una vaquera techada en parte de zinc y en parte de palma, sobre horcones de madera, con pisos de cemento, cultivos de pastos artificiales cercado con alambre de púa de 4 hebras en horcones de madera de la clase Suárez, sobre terrenos del C.M.d.M.J., debidamente arrendado, ubicado en el sector C.C., Aldea Arenosa, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: mejoras que son o fueron de M.R., en parte y en parte de Oresteris Rojas, divide un cerca de alambre de púas en lo que colinda con Rojas y en la colindancia con Ropero, una callejuela; FONDO: Mejoras de la Sucesión de A.C., en parte y en parte con mejoras de B.Z., separa de este una cerca de alambre de púas del colindante de la mencionada sucesión una callejuela; LADO DERECHO: mejoras que son o fueron de I.D., en parte con mejoras de V.M., separa cerca de alambre de púa propia; LADO IZQUIERDO: Mejoras que son o fueron de J.O., separa cerca de alambre de púa medianera; El cual fue adquirido por el causante según documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro }publico del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 24 de Mayo de 1.975, bajo el N° 163, folios 34 al 36, Protocolo Primero, Tomo II, segundo trimestre.

Cuarto

El cincuenta por ciento del valor correspondiente a un vehiculo clase: Camioneta; Marca: Ford; Modelo: F-150; Tipo: Pick –Up; Año 85; Color: Blanco; Serial Motor 6 Cilindros; Serial Carrocería: AJF1FP20529; Placa: 299IAO; El cual fue adquirido por el causante según Titulo de Propiedad de vehiculo Automotores numero AJF1FP20529-4-1 Expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 08-12-1993.

Quinto

El cincuenta por ciento del valor correspondiente a un vehiculo Clase: Camioneta; Marca. Ford; Modelo: F-150; Tipo: Pick –Up; Año 88; Color: Blanco; Serial Motor I 6 Cilindros; Serial Carrocería: AJF1JL34397; Placa: 319-XCE; El cual fue adquirido por el causante según certificado de origen de vehículos automotores numero 834397-1 de fecha 22-09-1988.

Sexto

El cincuenta por ciento del valor correspondiente a una maquina Tractor A.M.: Universal, con rueda de caucho, Modelo: 1010D.T; Serial de Carrocería: 10015548; Código 2601557; El cual fue adquirido por el causante conforme consta de documento autenticado por ante la Notaria publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, quedando inserto bajo el numero 88, Tomo 119 de fecha 31-07-1995

Septimo

El cincuenta por ciento del valor correspondiente a los siguientes semovientes: Tres Toros, 54 Vacas, 8 Becerros, 6 Becerros; y demás semovientes resultados de la reproducción de estos y que se encuentran en la Finca.

Los Bienes comunes antes especificados fueron debidamente declarados según se evidencia de Planilla Sucesoral con expediente sucesoral numero 1726 del 14-10-1999, con certificado de solvencia de sucesiones N° 0963, de fecha 02-02-2000, espedida por el Ministerio de Hacienda…”

DE LAS CUOTAS PARTES

Ahora bien, los ciudadanos M.T.R.B., F.A.R.B., y NEISE M.R.B., se han apoderado de la totalidad de los bienes que conforman el patrimonio hereditario, privando a mis mandantes de la posesión del uso y disfrute de los derechos que le otorga la Ley y de la legitima que le corresponde como herederos del causante J.d.C.R.A.; debido a que son múltiples las gestiones realizadas por mis mandantes todo ha resultado infructuoso, obligándoles a recurrir a la vía Judicial.

Ciudadano Juez, por las razones antes señaladas es por lo que acudo a su competente autoridad en nombre y representación de mis poderantes ciudadanos S.B.D.R., M.R.B., N.R.B.D.A., ya identificados en su carácter de comuneros y coherederos para demandar como en efecto formalmente demando a los ciudadanos M.T.R.B., F.A.R.B. y Neise M.R.B.V., y colombiano el ultimo, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.094.683, V-9.191.873, E-81.411.947, en su orden, oficios del hogar, agricultor, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles en su carácter de comuneros y coherederos, para que convengan en la partición y liquidación de la comunidad o en su defecto sean condenados por el Tribunal en la siguiente proporción:

1.- Corresponde a la comunera S.B.D.R., el equivalente del 50% como gananciales por comunidad conyugal, más 1/6 del 50% restante del valor de los bienes comunes como heredera del causante.

2.- Corresponde a la comunera M.R.B., 1/6 del 50% del valor de bienes comunes como heredera del causante.

3.- Corresponde a la comunera M.T.R.B. 1/6 del 50% del valor de bienes comunes como heredera del causante.

4.- Corresponde al comunero F.A.R.B., 1/6 del 50% del valor de bienes comunes como heredero del causante.

5.- Corresponde a la comunera NEISE M.R.B., 1/6 del 50% del valor de bienes comunes como heredera del causante.

6.- Corresponde a la comunera N.R.B.D.A., 1/6 del 50% del valor de bienes comunes como heredera del causante.

En consecuencia, visto lo anterior, considera este Juzgado que se debe declarar sin lugar la oposición hecha por los demandados y con lugar la pretensión de los ciudadanos S.B.d.R., M.B.R. y N.R.B., es decir, que deben partirse los bienes que quedaron en comunidad al fallecimiento del ciudadano J.d.C.R.A. entre los demandantes en alícuotas iguales en virtud que aun cuando la ciudadana S.B. desistió de la acción que tenia en la comunidad hereditaria; por ser materia de orden publico debe partirse la comunidad. Y ASI SE DECIDE.-

Y como se observa en el presente caso, la parte demandante, demostró la existencia de la comunidad con los diversos documentos de propiedad debidamente registrados descritos ut supra, por medio de los cuales adquirió el causante J.d.C.R.A., conjuntamente con su cónyuge S.B.d.R., y así mismo demostró el titulo que origina la comunidad, no habiéndose desvirtuado la cuota hereditaria que fue propuesta por el demandante, este Juzgado conforme al articulo 768 del Código Civil establece que de debe declarar con lugar la pretensión incoada por los ciudadanos S.B.d.R., M.B.R. y N.R.B.. Y ASI SE DECIDE.-

VI

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se DECLARA CON LUGAR la pretensión incoada por los ciudadanos S.B.D.R., M.R.B., N.R.B.d.A. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.562.256, V- 22.122.289 y V- 9.352.989 respectivamente, por Partición de Bienes, descrito en el libelo de la demanda:

Primero

Una casa para habitación tipo quinta de dos plantas construida de paredes de bloque, columnas de concreto armado en cabilla, techo de platabanda y pisos en parte de mosaico y parte de cemento, compuestas por tres habitaciones, cocina, comedor, sala recibo, servicios de baño y sanitarios, lavadero de cemento dos tanques para deposito de agua, instalaciones de agua por tubería, luz eléctrica, un porche y jardín, con su respectivo garaje con portón de hierro, en la parte o planta baja; La Planta Alta, en una extensión de cinco metros de ancho por dieciséis metros de largo, en placa nervada, paredes de ladrillo quemado, todas propias, techo en estructura de hierro y acerolit, pisos en oxido color amarilla, y consta de cuatro habitaciones, servicios sanitarios, sala de recibo, un balcón encerrado con protección de hierro, cocina, servicio de lavandería, una escalera de dieciocho pies con su pasamanos, instalaciones de ventanas basculantes y protección de hierro, ubicada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, sobre terreno del C.M.d.M.J., debidamente arrendado, con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: 11.70 metros , la carrera 6; FONDO: 13.60, metros mejoras que son o fueron de A.A., divide pared de bloque propia; LADO DERECHO: 30, metros, mejoras que son o fueron de L.C., el cual fue adquirido por el causante, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 5 de Diciembre de 1.989, bajo el N° 61 y 62, folios 155 al 158 y 158 al 160, en su orden, Protocolo y Tomo 1, Cuarto Trimestre.

SEGUNDO

Un lote de mejoras consistentes en una casa para habitación, construida de paredes de bloque, pisos de cemento y techo de zinc con parte de acerolit con un local para negocio, tres habitaciones, cocina, comedor, garaje, baño, sanitario, instalaciones de agua, luz, solar y demás anexidades respectivas, sobre terreno de la comunidad Morotuto, ubicadas en el sector C.C., Municipio Panamericano del Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: 24 metros, con la vía de penetración que conduce desde la Palmita hasta río grande; FONDO: 24 metros que son o fueron de P.E. BRETON; LADO DERECHO: 28 metros, mejoras que son o fueron de M.R.; adquirido por el causante según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 11 de Mayo de 1.987, bajo el N° 32, folios 88 al 93, Protocolo y Tomo 1, Segundo Trimestre.

TERCERO

Un lote de mejoras agropecuarias que conforman el fundo el DIAMANTE, compuesto por una casa para habitación de techo de zinc, paredes de bloque, pisos de cemento, tres puntillos artificiales provistos de sus respectivas bombas a mano para abastecimiento de agua, una vaquera techada en parte de zinc y en parte de palma, sobre horcones de madera, con pisos de cemento, cultivos de pastos artificiales cercado con alambre de púa de 4 hebras en horcones de madera de la clase Suárez, sobre terrenos del C.M.d.M.J., debidamente arrendado, ubicado en el sector C.C., Aldea Arenosa, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: mejoras que son o fueron de M.R., en parte y en parte de Oresteris Rojas, divide un cerca de alambre de púas en lo que colinda con Rojas y en la colindancia con Ropero, una callejuela; FONDO: Mejoras de la Sucesión de A.C., en parte y en parte con mejoras de B.Z., separa de este una cerca de alambre de púas del colindante de la mencionada sucesión una callejuela; LADO DERECHO: mejoras que son o fueron de I.D., en parte con mejoras de V.M., separa cerca de alambre de púa propia; LADO IZQUIERDO: Mejoras que son o fueron de J.O., separa cerca de alambre de púa medianera; El cual fue adquirido por el causante según documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro }publico del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 24 de Mayo de 1.975, bajo el N° 163, folios 34 al 36, Protocolo Primero, Tomo II, segundo trimestre.

CUARTO

Un vehiculo clase: Camioneta; Marca: Ford; Modelo: F-150; Tipo: Pick –Up; Año 85; Color: Blanco; Serial Motor 6 Cilindros; Serial Carrocería: AJF1FP20529; Placa: 299IAO; El cual fue adquirido por el causante según Titulo de Propiedad de vehiculo Automotores numero AJF1FP20529-4-1 Expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 08-12-1993.

QUINTO

Un vehiculo Clase: Camioneta; Marca. Ford; Modelo: F-150; Tipo: Pick –Up; Año 88; Color: Blanco; Serial Motor I 6 Cilindros; Serial Carrocería: AJF1JL34397; Placa: 319-XCE; El cual fue adquirido por el causante según certificado de origen de vehículos automotores numero 834397-1 de fecha 22-09-1988.

SEXTO

Una maquina Tractor A.M.: Universal, con rueda de caucho, Modelo: 1010D.T; Serial de Carrocería: 10015548; Código 2601557; El cual fue adquirido por el causante conforme consta de documento autenticado por ante la Notaria publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, quedando inserto bajo el numero 88, Tomo 119 de fecha 31-07-1995

SEPTIMO

los siguientes semovientes: Tres Toros, 54 Vacas, 8 Becerros, 6 Becerros; y demás semovientes resultados de la reproducción de estos y que se encuentran en la Finca.

SEGUNDO

En consecuencia, de conformidad con el único aparte del articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga de la presente decisión y de que esta ultima quede definitivamente firme, a las 11:30 de la mañana para el nombramiento del partidor.

TERCERO

Se ordena la Notificación de las partes, pues la presente decisión sale fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil..

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los 28 días del mes de Abril del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA

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