Decisión nº 70-2010 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Junta de Condominio del Conjunto Residencial Boulevard Pirineos y Pirineos Suites, representada por su presidente ciudadano P.J.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.887.339.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogado A.A.B.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.480, tal y como consta de poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 35, Tomo 140 folios 75 al 76, inserto a los folios 4 y 5 del presente expediente.

Domicilio Procesal: Séptima Avenida, Edificio Torre Unión, Piso 13, Oficina 13-C, San Cristóbal, Estado Táchira.

Parte Demandada: I.E.S.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.063.160, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

Apoderado Judicial de la Parte demandada: Abogado J.W.C.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.845, y Horst A.F., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 8.907, representación que consta en poder apud acta otorgado en fecha 25 de noviembre de 2004, inserto al folio 124 del presente expediente.

Domicilio Procesal: Carrera 3, entre cales 5 y 6, Nro. 5-48, San Cristóbal, Estado Táchira.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA (APELACION)

Expediente Civil: 5923/2005

II

Conoce este Juzgado por el sistema de Distribución de la presente causa, por recurso de Apelación ejercida por el abogado A.A.B.P., apoderado judicial de a parte demandante, ya identificado, contra la Sentencia Definitiva proferida por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de diciembre de 2004.

DE LA SENTENCIA APELADA

La sentencia recurrida decidió: Se “ DECLARA SIN LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA, interpuesta por el CONJUNTO RESIDECIAL BOULEVARD PIRINEOS Y PIRINEOS SUITES, por medio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio A.A.B.P., contra la ciudadana I.E.S.D.V.; todos suficientemente identificados en esta Sentencia. En consecuencia, CONDENA en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencida.”

DE LOS ALEGATOS DEL RECURRENTE

El apoderado judicial de la parte demandante, abogado A.A.B.P., alegó en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de la causa, en fecha 20 de enero de 2005, lo siguiente:

Que la Juzgadora considera efectivamente realizado el pago por parte de la demandada, de las cuotas de condominio de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2004, en virtud de depósito bancario Nro. 6253201 al Banco Venezolano de Crédito, en la cuenta perteneciente a la demandante, depósito realizado en fecha primero (1) de julio de 2004 y en virtud de ese depósito considera demostrado su pago y así lo declara y condena en costas y costos a su representada como parte demandante.

Que en el ordenamiento jurídico vigente existen una serie de previsiones para que el deudor en el supuesto que el acreedor rechace el pago o no se encuentre, pueda efectivamente quedar liberado, tal es el caso en materia de arrendamientos inmobiliarios, que establece el procedimiento expedito de consignación de alquileres, y en materia civil, el procedimiento de Oferta Real de Pago y Depósito, previsto en el artículo 1306 y siguientes del Código Civil y el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; que en materia de Propiedad H.l.L. especial no trae ningún procedimiento para el pago judicial de las cuotas de condominio, por lo que se aplica el procedimiento de Oferta Real de Pago y Depósito.

Que en ambos procedimientos, tanto en el de consignación de alquileres como en la Oferta Real de Pago, se exige la carga del deudor de NOTIFICAR AL ACREEDOR, así como que el pago sea realizado en forma oportuna y no extemporáneamente y comprendida la suma íntegra debida para de esta manera quedar liberado el deudor.

Que en el presente caso la demandada al momento de realizar el depósito al que hace referencia el Juez en su sentencia, se encontraba en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, estableciendo respecto a esto la Cláusula Octava del Documento de Condominio que: …” cada propietario deberá cancelar el monto de la planilla de liquidación dentro de los cinco días naturales siguientes a su recibo pues en caso contrario dicho monto devengará intereses de mora calculados a la rata del 1% mensual.”.

Que en el presente caso la demandante no solo pago extemporáneamente sino que además no notificó a la administración, a pesar de los múltiples avisos de cobros extrajudiciales y judiciales que recibió, quedando el depósito por ella realizado sin causa alguna y violando el ordenamiento jurídico el cual es conteste en la obligación por parte del deudor de notificar al acreedor del pago, lo cual obligó al condominio a demandarla a fin de que cancelara los meses pendientes y es sólo en la contestación de la demanda y en pruebas, que presenta un depósito el cual no puede ser interpretado como pago alguno ya que carece de causa, por cuanto la demandada no realizó la debida notificación.

Que en virtud de o expuesto, solicita al Tribunal de alzada revoque la sentencia dictada por el Juzgado de la Causa donde considera válido como pago el depósito efectuado por la demandada, por cuanto el mismo incumple con los siguientes aspectos:

  1. - El presunto pago es extemporáneo, ya que según depósito bancario aparece el primero de julio de 2004, pagando supuestamente los montos de marzo, abril, mayo y junio de 2004, y e documento de condominio es claro al establecer la obligación e pagar en los cinco días naturales siguientes a su recibo, la cuota de condominio mensual.

  2. - Obvio la debida notificación a la administración, con lo cual no se señala a qué se corresponde ese depósito, ni quien lo realizó, ya que en los estados de cuenta que preséntale banco a sus clientes, se menciona la fecha y el monto del depósito pero no la persona que deposita ni la causa por la que lo realiza.

    III

    RELACION DE LOS HECHOS

    La pretensión de la parte demandante se basa en los siguientes argumentos:

    Que el Conjunto Boulevard Pirineos y Pirineos Suites, ubicado en el área urbana de esta ciudad, Jurisdicción del Municipio P.M.M., Distrito San Cristóbal, con un área aproximada de 2.626 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad de A.d.C., mide 62,70 mts; SUR: En parte pasaje pirineos y varios propietarios, mide 64,54 mts; ESTE: Propiedad que es o fue de G.A., mide 59,82 mts y OESTE: Carrera 21, mide 58,62 mts, cuyo documento de condominio se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal el 7 de enero de 1986, bajo el Nro. 26, Tomo I, Protocolo Primero del primer Trimestre de dicho año.

    Que la propietaria del Local Comercial N° 16 de la Planta Baja del Edificio Conjunto Boulevard Pirineos y Pirineos Suite, ciudadana I.E.S.d.V., el cual tiene un área aproximada de 35,07 mts2, y consta de un salón y un baño, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte; SUR: pasillo; ESTE: Local N° 15; OESTE: Local N° 17, correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento en el Nivel Planta Baja, distinguido con el Nro. 16, al cual le corresponde una cuota de participación de 0,7300 %, sobre las cosas y caras comunes del Edificio, no ha cancelado a pesar de las múltiples gestiones amistosas de cobro, las cuotas de condominio del mes de marzo de 2004 por Bs. 37.733; Abril 2004 por Bs. 35.089; Mayo 2004 por Bs. 40.880; Junio de 2004 por Bs. 74.138, Julio 2004 por Bs. 44.884 para un total de Bs. 232.724,00, según planillas de cobro anexas.

    Que en consecuencia y por cuanto la propietaria ha dejado de cancelar sus obligaciones a pesar de múltiples gestiones amistosas tendientes al cobro, es por lo que demanda a la ciudadana I.E.S.d.V., a fin de que sea condenada al pago de las siguientes sumas de dinero:

    1) DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 232.724,00) monto total de la deuda pendiente con el condominio que representa.

    2) El correspondiente ajuste por inflación de la cantidad de dinero reclamada.

    3) Protesta las costas y costos del presente juicio.

    Fundamenta su acción en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal y en los artículos 1870, 1871, 1876 del Código Civil, y estima la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 232.724,00).

    Documentos anexos al libelo de la demanda:

  3. - Copia Certificada del poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 35, Tomo 140 folios 75 al 76.

  4. - Copia simple del Acta Nro. 35 de fecha 18/06/04, del Libro de Actas de la Junta de Condominio del Boulevard Pirineos y Pirineos Suites, en la cual los copropietarios facultan al administrador de la junta de condominio para ejercer en juicio la representación de los propietarios.

  5. - Copia simple del documento de condominio registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal el 7 de enero de 1986, bajo el Nro. 26, Tomo I, Protocolo Primero del primer Trimestre de dicho año.

  6. - Original de Recibo de Condominio del Condominio “Boulevard Pirineos y Pirineos Suites”, correspondiente al mes de Marzo 2004, del inmueble PB-16, por un monto de Bs. 37.733,00

  7. - Original de Recibo de Condominio del Condominio “Boulevard Pirineos y Pirineos Suites”, correspondiente al mes de Abril 2004, del inmueble PB-16, por un monto de Bs. 35.089,00

  8. - Original de Recibo de Condominio del Condominio “Boulevard Pirineos y Pirineos Suites”, correspondiente al mes de Mayo 2004, del inmueble PB-16, por un monto de Bs. 40.880,00

  9. - Original de Recibo de Condominio del Condominio “Boulevard Pirineos y Pirineos Suites”, correspondiente al mes de Junio 2004, del inmueble PB-16, por un monto de Bs. 74.138,00

  10. - Original de Recibo de Condominio del Condominio “Boulevard Pirineos y Pirineos Suites”, correspondiente al mes de Julio 2004, del inmueble PB-16, por un monto de Bs. 44.884,00

    De la Contestación de la Demanda:

    Por escrito de fecha 12/11/04, la parte demandada, ciudadana I.E.S.d.V., asistida por el abogado J.W.C.M., presentó escrito de Contestación a la Demanda, en os siguientes términos:

    Que rechaza niega y contradice en todas y cada una de sus partes la acción por ser contraria a la realidad y a la verdad de los hechos y derechos invocados en el libelo de la demanda.

    Que el demandante demándale pago de doscientos treinta y dos mil setecientos veinticuatro bolívares (Bs. 232.724,00), el cual antes de la presentación y admisión de la demanda se encontraba cancelado, no obstante la acción es presentada para distribución el 17/08/04 e impulsada hasta el punto de practicar embargo ejecutivo en octubre de 2004, y se ha impulsado para su citación como si se mantuviesen a la fecha, las mismas condiciones de insolvencia o morosidad de su parte, según ellos.

    Que la suma demandada corresponde según el demandante a las cuotas de condominio del mes de marzo de 2004 por Bs. 37.733; Abril 2004 por Bs. 35.089; Mayo 2004 por Bs. 40.880; Junio de 2004 por Bs. 74.138, Julio 2004 por Bs. 44.884, anexando el demandante al libelo de la demanda, según él originales de cobro, las cuales fueron dejadas en el local de su propiedad, de manera muy tardía y sin orden cronológico, hojas impresas en computadora, sn sellos ni firma del administrador, lo cual los hace simples papeles dejados, totalmente informales sin prueba ni soporte real y válido de quien los emite, mucho menos existe acuse de recibo de los mismos como propietaria o de su empleada quien atiende el negocio en su ausencia, por lo que los impugna y desconoce.

    Que como co-propietaria, es su deber estar al día con el pago de las cuotas de condominio, razón por la cual al no ser atendida por no encontrarse o por estar ocupado el administrador, y en virtud de que dejaban muy tardíamente estos simples papeles, su empleada se comunicó telefónicamente el día 01/07/04, con el administrador, quien le manifestó que hasta el 30/06/04 debía la suma de Bs. 187.840,00 correspondiente a los meses de marzo a junio de 2004, ambos inclusive y ese mismo día depositó en la cuenta Nro. 01040033360330001356, depósito Nro. 6253201, Ref. 033152004 del Banco Venezolano de Crédito, cuyo titular es Condominio Boulevard Pirineos y Pirineos Suites la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 187.840,00), por tanto nada debía al 30/06/2004.

    Que en el papel correspondiente al mes de Junio le aparece relacionado un monto por Bs. 30.000,00 por cobranza extrajudicial efectuada por el Dr. A.M., lo cual no es un gasto común, y además no le fue realizada cobranza alguna ni amistosa ni extrajudicial, ya que por el contrario, al no pasar ni el administrador ni la persona autorizada a efectuar el cobro, no ha podido entregar el respectivo bauche por el depósito ni recibido a cambio los correspondientes recibos de pago.

    Que de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal, el administrador lleva la contabilidad de los ingresos y gastos que afectan al inmueble, y a llevar su administración de manera ordenada y con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deben ponerse a disposición de los propietarios para su examen durante días y horas; en tal sentido, al cancelarle cada mes los servicios contables a la Licenciada Ana Alicia Malatesta, ésta tenía en su contabilidad reflejada al 30/06/04 una deuda de su parte de Bs. 187.840,00 y tenía un depósito bancario (estado de cuenta del condominio) con un ingreso con ese mismo monto, por lo que el demandante si tenía conocimiento de ese pago.

    Que luego le dejaron en la misma forma, sin sello ni firma del administrador, la supuesta planilla de condominio del mes de Agosto de 2004, por Bs. 52.101,00, la cual depositó en fecha 13/10/04 en la cuenta Nro. 01040033360330001356, depósito Nro. 5988644, Ref. 033161908 del Condominio Boulevard Pirineos y Pirineos Suite en el Banco Venezolano de Crédito.

    Que el papel por el cobro del mes de Julio de 2004, lo recibió muy tardíamente, después del papel de agosto y de septiembre, sin sellos ni firmas ni la presencia del administrador, por Bs. 44.884,00, y que en ese papel le indican un gasto de cobranza judicial a los morosos por Bs. 100.000,00, como un gasto común, lo cual es un abuso, ya que los gastos judiciales forman parte de los costos procesales que debe can celar la parte que resulte totalmente vencida y no puede se trasladado a los propietarios como un gasto común, y por tanto en el mes de agosto se restó el monto de Bs. 730,00 de éste concepto y se depositó el día 02/11/04 Bs. 44.154,00 por el mes de cuota de condominio de Agosto de 2004, según planilla de depósito Nro. 661307, Ref. 033163692 del 02/11/04 en la Cuenta Nro. 01040033360330001356 del Condominio Boulevard Pirineos y Pirineos Suite, del Banco Venezolano de Crédito.

    En las misma circunstancias recibió la planilla correspondiente al mes de Octubre de 2004, por la suma de Bs. 140.637,00, y en esa relación se le pretenden cobrar Bs. 80.000,00 por Gastos de Cobranza Judicial y Perito Evaluador, y le señalan adeuda por intereses de mora la suma de Bs. 16.774,15, por lo que solicita se declare igualmente improcedente el pago de esos Bs. 80.000,00 pues los mismos no se corresponden con un gasto común, sino con gastos propios del juicio que deben ser cancelados por quien resulte condenado en costas, las cuales también tienen su límite.

    Que al no tener deuda pendiente con el condominio, por haber pagado conforme a lo expuesto, es igualmente improcedente el pago de los intereses moratorios lo cual constituiría un enriquecimiento sin causa o cobro de lo indebido, procediendo en su favor la repetición de lo pagado por este concepto.

    Que no existiendo planillas válidamente presentadas por el administrador del condominio, estando probados los pagos inclusive con anterioridad a la introducción y presentación de la demanda, solicita se declare la improcedencia del cobro reflejada en los supuestos soportes que afianzan las obligaciones dinerarias demandadas como gastos comunes y mucho menos como gastos individuales y directos imputables a ella como demandada, de los siguientes conceptos:

    a.- Gastos extrajudiciales de cobranza de abogado por Bs. 30.000,00, según relación del mes de Julio de 2004.

    b.- Gastos de Depositario Judicial y Perito Evaluador del 22/10/04, por Bs. 80.000,00 según relación del mes de Octubre de 2004.

    c.- Gastos Judiciales de cobranza a morosos por Bs. 730,00 según relación del mes de julio de 2004.

    d.- Intereses moratorios:

    - Relación de A.d.B.. 1.131,99

    - Relación de M.d.B.. 2.189,66

    - Relación de Junio de Bs. 3.411,06

    - Relación de J.d.B.. 5.635,20

    - Relación de Agosto de Bs. 6.981,72

    - Relación de Septiembre de Bs. 8.544,75

    - Relación de Octubre de Bs. 16.774,15

    De las pruebas promovidas por la parte demandada:

    En escrito de fecha 15/11/04, la ciudadana I.E.S.d.V., presentó escrito de promoción de pruebas en el cual promovió:

PRIMERO

El mérito favorable de autos.

SEGUNDO

Original de depósito bancario de copia al carbón Nro. 6253201, realizado en el Banco Venezolano de Crédito de fecha 07/01/2004 por la suma de Bs. 187.840,00 depositado y validado por dicho banco en la cuenta Nro. 01040033360330001356 cuyo titular es el Condominio Boulevard Pirineos y Pirineos Suite. Con el mismo se demuestra que no poseía deuda por gastos comunes a 01/07/04.

TERCERO

Original de depósito bancario de copia al carbón Nro. 6613007, realizado en el Banco Venezolano de Crédito de fecha 02/11/2004 por la suma de Bs. 44.154,00 depositado y validado por dicho banco en la cuenta Nro. 01040033360330001356 cuyo titular es el Condominio Boulevard Pirineos y Pirineos Suite. Con el mismo se demuestra que está cancelado el condominio de Julio de 2004 y no poseía deuda por gastos comunes al 01/07/04. Con la salvedad de que en ese mes no depositó los Bs. 730,00 por gastos judiciales.

CUARTO

Original de depósito bancario de copia al carbón Nro. 5988644, realizado en el Banco Venezolano de Crédito de fecha 13/10/2004 por la suma de Bs. 52.101,00 depositado y validado por dicho banco en la cuenta Nro. 01040033360330001356 cuyo titular es el Condominio Boulevard Pirineos y Pirineos Suite. Con el mismo se demuestra el pago del mes de Agosto de 2004.

QUINTO

Original de depósito bancario de copia al carbón Nro. 5988642, realizado en el Banco Venezolano de Crédito de fecha 06/10/2004 por la suma de Bs. 50.658,00 depositado y validado por dicho banco en la cuenta Nro. 01040033360330001356 cuyo titular es el Condominio Boulevard Pirineos y Pirineos Suite. Con el mismo se demuestra el pago del mes de Septiembre de 2004.

SEXTO

Original de depósito bancario de copia al carbón Nro. 6613724, realizado en el Banco Venezolano de Crédito de fecha 04/11/2004 por la suma de Bs. 43.607,81 depositado y validado por dicho banco en la cuenta Nro. 01040033360330001356 cuyo titular es el Condominio Boulevard Pirineos y Pirineos Suite. Con el mismo se demuestra el pago del mes de Octubre de 2004. Con la salvedad

SEPTIMO

Testimoniales de los ciudadanos M.A.A.d.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.461.687; J.C.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.168.077, J.G.d.V., titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.543.726 y C.D., titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.575.824,

OCTAVO

En siete (7) folios original de las planillas dejadas tardíamente como supuestos originales de cobro de condominio, las cuales están sin ello, firma ni identificación de quien es el responsable de su emisión y entrega, correspondiente a los meses de marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2004, salvo la de mayo que nunca fue dejada.

NOVENO

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se oficie al Banco Venezolano de Crédito a los fines de que emitan un informe donde indiquen:

  1. - Quien es el titular de la cuenta Nro. 01040033360330001356.

  2. - Si en la citada cuenta se realizaron los siguientes depósitos:

    - Depósito Nro. 6253201, Ref. 033152004, del 01/07/04, realizado por I.d.V., por Bs. 187.840,00

    - Depósito Nro. 6613007, Ref. 033163692 del 02/11/2004, realizado por I.B., Local 16 por Bs. 44.154,00

    - Depósito Nro. 5988642, Ref.0331161359, del 06/10/04, realizado por I.d.V. por Bs. 50.658,00.

    - Depósito Nro. 6613724, Ref. 033164090, del 04/11/2004, realizado por I.B., por Bs. 43.607,81

  3. - Indique si los citados depósitos se hicieron efectivos y/o ingresaron a la citada cuenta.

  4. - Anexen al informe copia de los estatutos de cuenta de la referida cuenta Nro. 01040033360330001356, donde conste el movimiento de los ingresos y egresos de los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2004.

    En escrito de fecha 19/11/04, la ciudadana I.E.S.d.V., presentó escrito de promoción de pruebas en el cual promovió:

PRIMERO

En dos (02) folios, original de las Comunicaciones de fecha 15/11/2004, suscritas por el ciudadano E.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.745.335, donde consta que dicho ciudadano en ningún momento firmó ni autorizó a persona alguna para demandar, y además no es propietario sino arrendatario del local Nro. 7.

SEGUNDO

Se intime a la parte demandante a presentar el Libro de Actas de la Junta de Condominio y el Libro Diario de Contabilidad, junto con los Estados de Cuenta Bancarios mensual de la contabilidad, los cuales están obligados a llevar de conformidad con el literal g) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esto con el fin de probar si tienen debidamente registrados los ingresos del condominio y por ende los pagos efectuados por ella.

TERCERO

Copia simple del documento de propiedad de Inversiones Menloz C.A., quien es la propietaria del local comercial Nro. 7 del Conjunto Boulevard Pirineos Suite.

CUARTO

Testimonial del ciudadano E.C., titular de la cédula de identidad Nro. 10.745.335, a fin de que ratifique en su contenido y firma las comunicaciones presentadas en el punto PRIMERO del presente escrito.

De las pruebas presentadas por la parte demandante:

En escrito de fecha 22/11/04, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado A.A.B.P., presentó escrito de promoción en el cual promueve las siguientes pruebas:

1) Testimoniales de los ciudadanos C.A.Q. y J.d.C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.160.526 y V-10.156.356, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal. Con el fin de acreditar que las planillas de cobro de condominio son entregadas por el administrador P.B.R., por su intermedio a los co-propietarios os primeros días calendario de cada mes sin excepción ninguna.

2) Testimonial del ciudadano S.A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.968.589, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal y co-propietario del citado condominio a fin de demostrar cual es el mecanismo de cobro y de pago del condominio.

3) Ratifica las planillas de cobro de cuotas de condominio anexas al libelo de la demanda a los folios 12, 13, 14, 15 y 16.

4) Testimonial del ciudadano P.J.B.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.887.339, en su condición de administrador del inmueble a fin de que ratifique las planillas de cobro de condominio anexas al libelo de la demanda.

5) Copia Certificada del Acta de Asamblea General de Copropietarios celebrada el 21 de mayo de 2004, autenticada ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, donde en su punto segundo (2) se ratifica al ciudadano P.J.B.R., como administrador.

6) Original del Acta de Condominio Nro. 35 donde se autoriza al administrador del condominio para ejercer en juicio la representación de los propietarios y realizar el cobro judicial de las cuotas de condominio no canceladas, la cual fue presentada en copia simple al libelo de la demanda.

En escrito de fecha 23/11/04, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado A.A.B.P., presentó escrito de promoción en el cual promueve las siguientes pruebas:

  1. Copia de los depósitos realizados por la ciudadana I.E.S.d.V., parte demandada, correspondiente a los meses de Octubre y Diciembre de 2003, así como febrero de 2004 con los correspondientes recibo de cancelación con el fin de demostrar el mecanismo de pago del condominio, los propietarios cancelan al banco y luego participan al administrador a fin de que se les otorgue el correspondiente recibo.

  2. Promueve por el principio de comunidad de la prueba, las planillas de cobro promovidas por la demandada en su escrito de promoción.

    En fecha 24/11/04, rindió declaración testimonial la ciudadana Agelvis de Ardila M.M., venezolana, de 51 años de edad, casada, titular de a cédula de identidad Nro. V- 3.461.687, Ingeniero Civil, quien al interrogatorio que le fue formulado por la parte demandante hizo las siguientes afirmaciones:

    - Que conoce a los ciudadanos I.S.d.V. y P.B.R., porque ellos porque ellos tienen negocios o locales comerciales donde ella también tiene uno.

    - Que el señor P.B., administrador del condominio a ella no le entrega personalmente los pagos de condominio y tiene entendido que tampoco a los demás co-propietarios.

    - Que los recibos de condominio son dejados debajo de la puerta.

    - Que ella cancela por depósito efectuado directamente al banco, y el señor Belandria a ella en ningún momento se os ha firmado como cancelados.

    Al ser repreguntada la testigo por la parte demandante, hizo las siguientes afirmaciones:

    - Que es cierto que el señor Belandria no le entrega los recibos cancelados o los firma en constancia que está cancelando, poniendo de manifiesto al Tribunal varios recibos donde no aparecen las firmas del señor Belandria.

    - Que no le han repetido ningún recibo que ella haya cancelado.

    - Que acostumbra a notificar a la administración de los depósitos que hace.

    - Que los recibos son dejados por debajo de la puerta y supone que es el vigilante quien lo hace.

    - Que el señor Pedro nunca le entrega los recibos, o lo hace el vigilante o se los meten por debajo de la puerta.

    - Que no le consta que el señor Pedro sea quien deja los recibos debajo de la puerta porque eso ocurre en su ausencia.

    En fecha 25/11/04, rindió declaración testimonial el ciudadano E.C.G., venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de a cédula de identidad Nro. V- 3.461.687, Abogado, quien al interrogatorio que le fue formulado por la parte demandante hizo las siguientes afirmaciones:

    - Que ratifica la firma de los escritos promovidos que corren insertos a los folios 44, 45, ya que es su renuncia como suplente vocal de la Junta de Condominio del Boulevard Pirineos, y con respecto al N° 6, ratifica su firma, sin embargo no estuvo presente en la reunión que se celebró.

    - Que su trabajo y su cargo es Gerente General de la Región A.d.D.d.V..

    - Que en su cargo acostumbra a leer lo que firma, sin embargo en el caso que los ocupa, firmó de buena fe, y por un problema relacionado con el agua, más no tuvo conocimiento de problema judicial alguno.

    - Que si firmó el acta Nro. 35 en la cual se autoriza al Administrador para hacer el cobro judicial a propietarios morosos, pero que al presentar su renuncia como vocal suplente, debe ser sustituida su firma por quien este llamado a suplirlo.

    - Que los recibos de condominio los recibe puntualmente los primeros días de cada mes.

    Al ser repreguntado el testigo por la parte demandante, hizo las siguientes afirmaciones:

    - Que el señor P.B. se presentó en su local para hablar de un problema del condominio, uno de ellos el servicio de agua el cual es deficiente, por lo que harían un reclamo a Hidrosuroeste, y en esa misma conversación se le propuso ser vocal lo cual aceptó, y en ningún momento en esa conversación le hablaron de algún problema judicial.

    - Que a él los recibos de condominio se los entrégale vigilante.

    - Que no recuerda si los recibos están o no firmados por el administrador, pero que si se especifica cada gasto.

    - Que no tiene conocimiento de que la junta de condominio haya autorizado al administrador para que a través de los vigilantes entregara los recibos de condominio.

    En fecha 25/11/04, rindió declaración testimonial la ciudadana I.J.G.d.V., venezolana, de 44 años de edad, casada, titular de a cédula de identidad Nro. V- 5.543.726, Esteticista, quien al interrogatorio que le fue formulado por la parte demandante hizo las siguientes afirmaciones:

    - Que conoce a la ciudadana I.S.d.V., y que le consta que goza de buena reputación en el cumplimiento de sus deberes en el Centro Comercial.

    - Que los recibos de condominio los entrégale vigilante o los deja debajo de la puerta y el administrador no los firma, que efectuados los depósitos en el banco, él no pasa por los locales afirmar a cada co-propietario.

    - Que siempre se refleja en los recibos un gasto por Bs. 50.000 por pago al contador.

    - Que le consta que la demandada ha efectuado los depósitos y le ha sido imposible hacérselos llegar al administrador.

    - Que el administrador es un grosero, un autoritario y déspota y la deja con la palabra en la boca.

    En fecha 25/11/04, rindió declaración testimonial el ciudadano J.d.C.D., venezolano, de 38 años de edad, soltero, titular de a cédula de identidad Nro. V- 10.156.356, Oficial de Seguridad, quien al interrogatorio que le fue formulado por la parte demandante hizo las siguientes afirmaciones:

    - Que los recibos de condominio, que le da el administrador, se los hace llegar a los co-propietarios personalmente los primeros días de cada mes.

    - Que cumple funciones de seguridad del centro comercial y hace llegar a los señores propietarios sus planillas de relación de condominio, y de no encontrarlos el señor administrador se las lleva personalmente a su casa.

    - Que cuando está de servicio siempre está debidamente uniformado e identificado.

    - Que personalmente hizo llegar los recibos de pago de condominio a la señora I.d.V..

    - Que en ningún momento ha sido realizado ningún pago del condominio, siempre le hicieron saber a la señora Isaura de manera verbal y escrita de los pagos retrasados.

    - Que en el Centro Comercial existe una cartelera con toda la numeración de los locales del Centro Comercial, donde se marcan los morosos y los que van con su pago normal, la cual mensualmente junto con el administrador actualizan.

    Al ser repreguntado el testigo por la parte demandada, hizo las siguientes afirmaciones:

    - Que desde al año 97 trabaja como vigilante en el Boulevard Pirineos, fue contratado por la Junta de Condominio.

    - Que recibe órdenes de la Junta de Condominio.

    - Que la Junta de Condominio está integrada por los ciudadanos P.B., C.B., S.R. y la Licenciada Carmen Ferrer,

    - Que la Junta de condominio siempre se reúne a darle instrucciones.

    - Que por órdenes de la Junta de Condominio entregan los recibos a los co-propietarios, y cuando éstos no se encuentran se encargan de hacerlos llegar.

    - Que labora las 24 horas del día, que de servicio no duerme, solo come.

    - Que cumple funciones de vigilancia y otras.

    - Que tienen un equipo de trabajo, mientras entregan los recibos.

    - Que a ningún co-propietario les exigen que firmen cuando les entregan los recibos de condominio.

    - Que en ese momento se encuentra de guardia pero o cubre su compañero.

    En fecha 25 de noviembre de 2004, se verificó el Acto de Exhibición de Documentos, solicitando la parte demandada y promoverte de la prueba, se exhiba el LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA DE CONDOMINIO a fin de verificar que estén debidamente redactadas las actas, en especial el Acta Nro. 35 de fecha 18/06/04, en el libro previamente sellado por el Tribunal o Notaría competente. Presentando el Administrador y Presidente de la Junta de Condominio del Boulevard Pirineos y Pirineos Suites, el Libro de Actas dela Junta de Condominio debídamente identificado en su portada como Libro de Actas Junta de Condominio en especial el Acta Nro. 35 de fecha 18 de Junio de 2004, cursante al folios 63. Exhibido el libro, previamente sellado en fecha 12 de febrero de 1987, por la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, se evidencia que a partir del folio 54 se pegaron hojas blancas con contenido impreso de supuestas Asambleas realizadas por la Junta de Condominio, hojas que no están debidamente selladas por el Notario por lo que su contenido y firma no es oponible a terceros, ya que son documentos privados pegados en un folio previamente autorizado por el funcionario competente; inclusive, de querer pasar la Junta de Condominio de un sistema manuscrito a un sistema computarizado, debió previamente solicitar el sellado de las hojas blancas de conformidad con la Ley. Impugna la parte demandada el documento privado exhibido como Acta Nro. 35, tal y como se señala en el libelo de la demanda, a lo cual explica el apoderado actor, que tal y como se evidencia de la propia acta, por decisión de la Junta de Condominio, se acordó que el Acta de transcribas en computador, se adhiera y se imprima a los folios respectivos en el Libro de Actas de la Junta de Condominio, por lo que considera que la nulidad del acta debe ser solicitada en un juicio distinto y en consecuencia válida la exhibición. Se dejó copia certificada de la referid acta a solicitud de la parte demandada. Seguidamente, se solicitó la EXHIBICIÓN DEL LIBRO DIARIO DE CONTABILIDAD Y LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIO MENSUAL DEL CONJUNTO DE LA JUNTA DE CONDOMINIO BOULEVARD PIRINEOS Y PIRINEOS SUITES. La parte demandada, una vez exhibidos los documentos, deja constancia de que en los mismos efectivamente constan los ingresos del: 1°) de julio de 2004, por Bs. 187.400; 2°) 06 de Octubre por Bs. 50.658,00; 3°) 13 de octubre de 2004 por la cantidad de Bs. 52.101,00 como ingresos recibidos en la Cuenta del Banco Venezolano de Crédito Nro. 010400033360330001356, cuyo titular es el Condominio Boulevard Pirineos. En este estado, expone la parte demandante, que si bien es cierto el estado de cuenta refleja dichos depósitos, los mismos no se refieren en lo absoluto a persona alguna o entidad depositante, sólo a una cifra, es por ello que sostienen que la demandada no notificó a la administración de los depósitos efectuados.

    En fecha 26/11/04, rindió declaración testimonial el ciudadano C.A.C.A., venezolano, de 34 años de edad, soltero, titular de a cédula de identidad Nro. V- 10.160.526, Oficial de Seguridad, quien al interrogatorio que le fue formulado por la parte demandante hizo las siguientes afirmaciones:

    - Que cumple funciones de vigilancia y otras que le son encomendadas por el administrador.

    - Que entre esas funciones que le son encomendadas está la de entregar personalmente a los co-propietarios o al empleado de los locales, de los recibos del condominio.

    - Que el administrador le entrega el primer día de cada mes los recibos para ser entregados.

    - Que cuando en el local no encuentra a nadie espera al menos una semana para devolverle los recibos al administrador.

    - Que a la entrada principal de Centro Comercial se encuentra una cartelera debidamente identificada e iluminada con el listado de los morosos, la cual es llevada día.

    - Que no puede dar fé de haber entregado personalmente los recibos consignados en el libelo de la demanda, a la señora Isaura, por cuanto él no es el único que los entrega.

    En fecha 26/11/04, rindió declaración testimonial el ciudadano Ruspantini S.A., venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de a cédula de identidad Nro. V- 10.968.589, comerciante, quien al interrogatorio que le fue formulado por la parte demandante hizo las siguientes afirmaciones:

    - Que tiene establecido su comercio en la planta baja del Boulevard Pirineos, local 8.

    - Que recibe puntal y personalmente las planillas de cobro de condominio, de manos del vigilante.

    - Que cuando se cancela, se le saca una copia a la planilla del Banco y lo envia a la administración del boulevard.

    - Que existe a la derecha, a la entrada del boulevard, una cartelera donde se refleja a todas las personas que están morosas.

    - Que las planillas de cobro son entregadas personalmente a la señora Isaura y cuando ella no está a su empleada.

    Al ser repreguntado el testigo por la parte demandada, hizo las siguientes afirmaciones:

    - Que se dedica a la venda de Cd, video y enceres.

    - Que el local comercial donde tiene su negocio es de la familia, está a nombre de la familia.

    - Que el autorizó el 18 de junio de 2004 como miembro de la Junta de Condominio al administrador para el cobro judicial a los morosos.

    - Que la señora Isaura es la única demandada por ese caso.

    - Que su local está al frente del de la señora Isaura, y da fe deque el vigilante entra con el recibo del condominio a ese local y le hace entrega del miso a la encargada o a Isaura.

    - Que la oficina del condominio funciona dentro del apartamento privado del administrador.

    En fecha 26/11/04, rindió declaración testimonial el ciudadano P.J.B.R., de 59 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2887339, Administrador del Condominio del Boulevard Pirineos y Pirineos Suites, quien al interrogatorio que le fue formulado por la parte demandante hizo las siguientes afirmaciones:

    - Que es el Presidente de la Junta de Condominio del Boulevard Pirineos.

    - Que ratifica los recibos de condominio agregados por el demandante al libelo de la demanda, como los entregados por él a los vigilantes.

    - Que el último día natural de cada mes, se realiza la facturación de los gastos de condominio, a las 10 e la noche, hora que permite que los co-propietarios hagan llegar a la administración los pagos del condominio independientemente de su forma, para poderlos reflejar en los recibos de condominio del mes, tal y como se detalla en los recibos anexos por el demandante, esa facturación se imprime y se revisa, entregandola el primer día habil de cada mes a primera hora de la mañana, a los vigilantes, para que en el transcurso de ese mismo día sea entregado a los co-propietarios, quienes por una semana conservan los recibos que por cualquier causa no hayan podido ser entregados en forma personal y los devuelven al administrador, y él procede a ubicar a los co-propietarios en su casa de habitación.

    - Que la señora Isaura no hizo ningún intento de participarle el pago.

    Al ser repreguntado el testigo por la parte demandada, hizo las siguientes afirmaciones:

    - Que dentro de sus facultades como administrador y de conformidad con la Ley de Propiedad H.e.l. de ejercer la representación de los propietarios en los asuntos comunes, en juicio, y recaudar de los mismos lo que a cada uno corresponde conforme al artículo 20 de la Ley.

    - Que es posible que para el 17 de agosto de 2004, hubiesen otros co-propietarios morosos, por cualquier causa con el condominio, en uno o mas meses, lo cual se refleja en los recibos; además de ello existe una cartelera en la pared de la entrad principal, iluminada, donde se refleja de forma totalmente legible, los retrasos.

    - Que la presente demanda procede ante la necesidad y el deber inherente de su cargo, de gestionar los pagos de las cuotas de condominio, que en su trayectoria como administrador, se han presentado casos aislados que han podido ser resueltos de manera extrajudicial por la disposición de los co-propietarios de comunicarse con el administrador; en el presente caso, la señora Isaura desatendió dos citaciones de diferentes abogados para solucionar el problema, lo que obligó a demandar por la vía judicial.

    - Que efectivamente, en el estado de cuenta del Banco aparece el depósito a que hace referencia la demandada, pero el mismo aparece como un depósito realizado en el mes mas nó se refiere al nombre del depositante.

    - Que al 30/06/04, la señora Isaura tiene una deuda acumulada de Bs. 187.840,00, y no ha recibido ni él ni los vigilantes manifestación por parte de la demandada de haber realizado el depósito.

    - Que el monto de la deuda de la Señora Isaura, parece corresponder con el ingreso del 01/07/04, pero fue solo al momento de tener acceso a las pruebas que este hecho fue por él conocido.

    - Que él en nombre de la Junta de Condominio, y previamente autorizado por la asamblea conforme al acta Nro. 35, procedió a instaurar la presente demanda.

    En fecha 02/12/04, se recibió oficio Nro. AUDI128685.04.0920 de fecha 01 de diciembre de 2004, procedente del Departamento de Auditoría del Banco Venezolano de Crédito, en el cual informan que:

  3. - El titular de la Cuenta Corriente Nro. 0104-0033-36-0330001356 es Condominio Boulevard Pirineos.

  4. - Que a la citada cuenta se efectuaron los siguientes depósitos:

    FECHA DE DEPOSITO REFERENCIA Nro. MONTO DEPOSITADO POR

    06/10/2004 033161359 50.658,00 I.d.V.

    02/11/2004 033163692 44.154,00 I.d.V.

    04/11/2004 033164090 43.607,81 I.d.V.

  5. - Todos los movimientos fueron realizados en efectivo, por tanto quedó a disponibilidad del titular de la cuenta.

    Se remiten Movimientos de la Cuenta Corriente correspondiente a los meses de Julio – Octubre de 2004.

    Pruebas presentadas por la parte demandante en esta alzada:

    Por escrito de fecha 24/02/05, el apoderado judicial de la parte demandante abogado A.A.B.P., presentó escrito de pruebas en el cual promovió:

PRIMERO

Copia simple del documento de condominio del Conjunto Residencial Boulevard Pirineos y Pirineos Suites, inscrito en la Oficina de Registro Público del Distrito San Cristóbal bajo el Nro. 26, Tomo I, Protocolo I de fecha 07 de enero de 1986.

SEGUNDO

Posiciones juradas de la parte demandada, manifestando su reciprocidad en la absolución.

En fecha 08 de marzo de 2005, se verificó el acto de absolución de las posiciones juradas, absolviéndolas en primer término la parte demandada ciudadana I.E.S.d.V., quien a las posiciones que le fueron estampadas por la parte demandante respondió:

- Que no es cierto que le haya llegado el recibo de condominio del mes de Abril de 2004.

- Que no es cierto que en el recibo del condominio del mes de Mayo del 2004 se le hubiese resaltado en rojo la mora en el pago de los meses de marzo y abril, porque en junio de 2004 que le cortaron la luz no le habían llegado los recibos.

- Que no es cierto que en el recibo del condominio del mes de junio de 2004 se le hubiese resaltado en rojo la mora en el pago de los meses de marzo, abril y mayo, porque cuando le cortaron la luz, mandó a cancelar las cuentas sacando un cómputo mas o menos, y no le quiso recibir el pago, hasta la fecha no ha querido recibir el pago del condominio y para la fecha del embargo estaba al día, tal y como consta en el expediente.

- Que canceló el recibo del mes de Junio de 2004 donde aparece un cobro por Bs. 30.000, por pago de cobro extrajudicial, y lo canceló por costumbre, luego fue que se dio cuenta de lo que le estaban cobrando y al siguiente mes se le descontó, no esta segura.

- Que tiene una duda en el pago efectuado de Bs. 187.840,00, porque se le ha seguido cobrando y para la fecha del embargo ella estaba al día y fue sorprendida cuando la embargaron por esa deuda.

- Que es cierto que haya depositado los Bs. 187.840,00 por condominio, porque no le llegaban los recibos y le cortaron la luz, que por el pago fue que se la pusieron nuevamente, y que contra ella fue a única que intentaron esa acción habiendo otros morosos.

- Que con el depósito está al día y no entiende por qué le siguen cobrado intereses sobre intereses al 5%, no debiendo nada.

- Que no es cierto que no haya querido notificar a la administración de su pago, que el administrador le tiene prohibido a los vigilantes recibirle, al punto que optó por enviarle un telegrama.

- Que el monto del depósito correspondiente al mes de noviembre de 2004 no coincide con el monto de recibo porque como no le llegan los recibos hace un estimado para cancelar.

- Que el administrador al no pasarle los recibos pretende confundirla en el pago para así tener motivos e ir en su contra.

En fecha 09 de marzo de 2005, se verificó el acto de absolución de las posiciones juradas, absolviéndolas en primer término la parte demandante ciudadano P.J.B.R., quien a las posiciones que le fueron estampadas por la parte demandada respondió:

- Que es cierto que actúa en nombre y representación del Condominio Boulevard Pirineos y Pirineos Suites.

- Que es cierto que en fecha 06/09/04 fue admitida la demanda que cursa en el presente expediente.

- Que es cierto que en el mes de Octubre de 2004 se practicó la medida de embargo ejecutivo sobre el local 16 donde funciona la boutique propiedad de la demandada.

- Que es cierto que en estado de cuenta que tiene el condominio Boulevard Pirineos aparece reflejado un depósito por Bs. 187.840,00, efectuado por la demandada, pero él tuvo conocimiento del mismo el 26/11/04 cuando fue llamado a declarar.

- Que es cierto que para la fecha de introducción, admisión, y ejecución del embargo ya había sido cancelada en el banco la suma solicitada y el dinero se encontraba a disposición de la Junta de Condominio, pudiendo realizar pagos y erogaciones con dicho dinero, pero tuvo conocimiento sólo a la fecha de declarar en el Tribunal, sin haber recibido información alguna del co-propietario I.d.V., además su cuota coincide con otras de otros locales comerciales como el PA 16, conforme se evidencia en el documento de condominio.

- Que por no tener a la mano los reporte de condominio, no puede responder si el local PA 16 que tiene la misma alícuota en el condominio para la fecha del depósito se encontraba solvente.

- Que el propietario del local PA 16 no se encuentra demandado.

- Que no es cierto que en los archivos contables del mes de Junio se refleje un ingreso de Bs. 187.400,00

- Que no es cierto que en el condominio y en la gran mayoría de servicios masivos, se envíe un recibo con la firma del administrador.

- Que de los recibos no se deja una copia de recibo por parte del co-propietario porque no lo considera conveniente.

- Que no es cierto que tengan los vigilantes orden expresa de no recibirle a la señora Isaura, lo que si tienen es orden de no recibirle a ningún moroso porque deben dirigirse directamente a la administración.

IV

VALORACION PROBATORIA

Documentos anexos al libelo de la demanda:

  1. - Copia simple del Acta Nro. 35 de fecha 18/06/04, del Libro de Actas de la Junta de Condominio del Boulevard Pirineos y Pirineos Suites, en la cual los copropietarios facultan al administrador de la junta de condominio para ejercer en juicio la representación de los propietarios. Documento al cual no se le otorga valor probatorio por cuanto la mima no fue ratificada en juicio por las personas que la suscriben, de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Copia simple del documento de condominio registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal el 7 de enero de 1986, bajo el Nro. 26, Tomo I, Protocolo Primero del primer Trimestre de dicho año. Documento al cual se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se demuestra el porcentaje en la participación que tiene el local comercial propiedad de la demandada en las cosas comunes y en las cargas de la comunidad.

  3. - Original de Recibo de Condominio del Condominio “Boulevard Pirineos y Pirineos Suites”, correspondiente al mes de Marzo 2004, del inmueble PB-16, por un monto de Bs. 37.733,00.

  4. - Original de Recibo de Condominio del Condominio “Boulevard Pirineos y Pirineos Suites”, correspondiente al mes de Abril 2004, del inmueble PB-16, por un monto de Bs. 35.089,00. Idem

  5. - Original de Recibo de Condominio del Condominio “Boulevard Pirineos y Pirineos Suites”, correspondiente al mes de Mayo 2004, del inmueble PB-16, por un monto de Bs. 40.880,00. Idem

  6. - Original de Recibo de Condominio del Condominio “Boulevard Pirineos y Pirineos Suites”, correspondiente al mes de Junio 2004, del inmueble PB-16, por un monto de Bs. 74.138,00. Idem

  7. - Original de Recibo de Condominio del Condominio “Boulevard Pirineos y Pirineos Suites”, correspondiente al mes de Julio 2004, del inmueble PB-16, por un monto de Bs. 44.884,00. Idem.

En relación a los documentos identificados en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 este Tribunal no les otorga valor probatorio, por cuanto los mismos fueron impugnados por la parte demandada en la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De las pruebas promovidas por la parte demandada:

PRIMERO

El mérito favorable de autos. El mérito invocado no constituye un medio de prueba, por lo que no se le concede valor probatorio.

SEGUNDO

Original de depósito bancario de copia al carbón Nro. 6253201, realizado en el Banco Venezolano de Crédito de fecha 07/01/2004 por la suma de Bs. 187.840,00 depositado y validado por dicho banco en la cuenta Nro. 01040033360330001356 cuyo titular es el Condominio Boulevard Pirineos y Pirineos Suite.

TERCERO

Original de depósito bancario de copia al carbón Nro. 6613007, realizado en el Banco Venezolano de Crédito de fecha 02/11/2004 por la suma de Bs. 44.154,00 depositado y validado por dicho banco en la cuenta Nro. 01040033360330001356 cuyo titular es el Condominio Boulevard Pirineos y Pirineos Suite. Con el mismo se demuestra que está cancelado el condominio de Julio de 2004 y no poseía deuda por gastos comunes al 01/07/04.

CUARTO

Original de depósito bancario de copia al carbón Nro. 5988644, realizado en el Banco Venezolano de Crédito de fecha 13/10/2004 por la suma de Bs. 52.101,00 depositado y validado por dicho banco en la cuenta Nro. 01040033360330001356 cuyo titular es el Condominio Boulevard Pirineos y Pirineos Suite.

QUINTO

Original de depósito bancario de copia al carbón Nro. 5988642, realizado en el Banco Venezolano de Crédito de fecha 06/10/2004 por la suma de Bs. 50.658,00 depositado y validado por dicho banco en la cuenta Nro. 01040033360330001356 cuyo titular es el Condominio Boulevard Pirineos y Pirineos Suite.

SEXTO

Original de depósito bancario de copia al carbón Nro. 6613724, realizado en el Banco Venezolano de Crédito de fecha 04/11/2004 por la suma de Bs. 43.607,81 depositado y validado por dicho banco en la cuenta Nro. 01040033360330001356 cuyo titular es el Condominio Boulevard Pirineos y Pirineos Suite. Con el mismo se demuestra el pago del mes de Octubre de 2004. Con la salvedad

En relación al valor probatorio de las documentales promovidas en los puntos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO del presente capítulo, adminiculadas las mismas con la prueba de informes promovida igualmente con la parte demandada en el cual el Banco Venezolano de Crédito Informa en fecha 02/12/04 que:

  1. - El titular de la Cuenta Corriente Nro. 0104-0033-36-0330001356 es Condominio Boulevard Pirineos.

  2. - Que a la citada cuenta se efectuaron los siguientes depósitos:

    FECHA DE DEPOSITO REFERENCIA Nro. MONTO DEPOSITADO POR

    06/10/2004 033161359 50.658,00 I.d.V.

    02/11/2004 033163692 44.154,00 I.d.V.

    04/11/2004 033164090 43.607,81 I.d.V.

  3. - Todos los movimientos fueron realizados en efectivo, por tanto quedó a disponibilidad del titular de la cuenta.

  4. - Se remiten Movimientos de la Cuenta Corriente correspondiente a los meses de Julio – Octubre de 2004, observándose en el mes de Julio un depósito por la cantidad de Bs. 187.840.

    Documentales que son valoradas de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y con las misma, la parte demandad demuestra haber efectuado lo pagos por concepto de condominio correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2004.

SEPTIMO

Testimoniales de los ciudadanos C.D., titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.575.824, Agelvis de Ardila M.M., venezolana, de 51 años de edad, casada, titular de a cédula de identidad Nro. V- 3.461.687, Ingeniero Civil quien fue conteste al afirmar que conoce a las partes en el presente juicio, que el cobro de las cuotas de condominio es realizado por al administrador a través de los vigilantes del centro comercial, quienes entregan las planillas de forma personal o las meten debajo de la puerta del respectivo local y que las mismas no estan firmadas por el administrador; a la declaración rendida por la ciudadana I.J.G.d.V., venezolana, de 44 años de edad, casada, titular de a cédula de identidad Nro. V- 5.543.726, Esteticista, este Tribunal no le concede valor probatorio, por cuanto en sus deposiciones la testigo manifiesta imparcialidad.

OCTAVO

En siete (7) folios original de las planillas dejadas tardíamente como supuestos originales de cobro de condominio, las cuales están sin sello, firma ni identificación de quien es el responsable de su emisión y entrega, correspondiente a los meses de marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2004, salvo la de mayo que nunca fue dejada. No se les concede valor probatorio por cuanto no constituye un documento que conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pueda ser traído a juicio, además recibos de esta índole fueron presentados por la parte demandante en su escrito libelar e impugnados por la demandada en la contestación, por lo que mal puede traerlos como prueba a su favor. Y así se establece.

NOVENO

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se oficie al Banco Venezolano de Crédito, respecto al valor probatorio de esta prueba el Tribunal se pronunció supra.

DECIMO

En dos (02) folios, original de las Comunicaciones de fecha 15/11/2004, suscritas por el ciudadano E.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.745.335, donde consta que dicho ciudadano en ningún momento firmó ni autorizó a persona alguna para demandar, y además no es propietario sino arrendatario del local Nro. 7; ratificándolas el referido ciudadano en fecha 25/11/04, mediante la prueba testimonial, sin embargo, esta Juzgadora no les otorga valor probatorio por cuanto el contenido de las mismas no influye en el punto controvertido, ya que no se está ventilando la validez del Acta de Asamblea Nro. 35 ni tampoco la cualidad de propietario o de arrendatario del referido ciudadano. Y así se establece.

DECIMO PRIMERO

Exhibición del Libro de Actas de la Junta de Condominio y el Libro Diario de Contabilidad, junto con los Estados de Cuenta Bancarios mensual de la contabilidad, los cuales están obligados a llevar de conformidad con el literal g) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esto con el fin de probar si tienen debidamente registrados los ingresos del condominio y por ende los pagos efectuados por ella. Verificándose en fecha 25 de noviembre de 2004, el Acto de Exhibición de Documentos, solicitando la parte demandada y promoverte de la prueba, se exhiba el LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA DE CONDOMINIO a fin de verificar que estén debidamente redactadas las actas, en especial el Acta Nro. 35 de fecha 18/06/04, en el libro previamente sellado por el Tribunal o Notaría competente. Presentando el Administrador y Presidente de la Junta de Condominio del Boulevard Pirineos y Pirineos Suites, el Libro de Actas de la Junta de Condominio debidamente identificado en su portada como Libro de Actas Junta de Condominio en especial el Acta Nro. 35 de fecha 18 de Junio de 2004, cursante al folios 63. Exhibido el libro, previamente sellado en fecha 12 de febrero de 1987, por la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, se evidencia que a partir del folio 54 se pegaron hojas blancas con contenido impreso de supuestas Asambleas realizadas por la Junta de Condominio, hojas que no están debidamente selladas por el Notario por lo que su contenido y firma no es oponible a terceros, ya que son documentos privados pegados en un folio previamente autorizado por el funcionario competente; inclusive, de querer pasar la Junta de Condominio de un sistema manuscrito a un sistema computarizado, debió previamente solicitar el sellado de las hojas blancas de conformidad con la Ley. Impugna la parte demandada el documento privado exhibido como Acta Nro. 35, tal y como se señala en el libelo de la demanda, a lo cual explica el apoderado actor, que tal y como se evidencia de la propia acta, por decisión de la Junta de Condominio, se acordó que el Acta de transcribas en computador, se adhiera y se imprima a los folios respectivos en el Libro de Actas de la Junta de Condominio, por lo que considera que la nulidad del acta debe ser solicitada en un juicio distinto y en consecuencia válida la exhibición. Se dejó copia certificada de la referida acta a solicitud de la parte demandada. De la exibición de este Libro, concluye este Tribunal, que el mismo fue debidamente autorizado por el funcionario competente, en este caso, un Notario, para registrar las Actas de Asamblea de la Junta de Condominio del Boulevard Pirineos y Pirineos Suites, lo que significa que los actos registrados en el mismo, merecen fe frente a terceros y son obligatorios, en consecuencia, conforme se desprende de la evacuación de la prueba, el Acta Nro. 35 de fecha 18 de Junio de 2004, cursante al folios 63, consiste en una hoja en blanco, pegada al folio del libro, es decir, no fue plasmado su contenido en el libro aperturado para tal efecto, y aún cuando la propia junta conforme se evidencia en el texto del acta haya autorizado su transcripción en computadora y su posterior inserción en el referido folio 63, la misma debío ser igualmente autorizada por el funcionario publico competente, por lo que el Acta presentada se tiene como un documento privado, el cual, como se valoró al inicio de este capítulo, no se le atribuye valor probatorio por cuanto la misma no fue ratificada por quienes las suscriben de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

Seguidamente, se solicitó la EXHIBICIÓN DEL LIBRO DIARIO DE CONTABILIDAD Y LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIO MENSUAL DEL CONJUNTO DE LA JUNTA DE CONDOMINIO BOULEVARD PIRINEOS Y PIRINEOS SUITES. La parte demandada, una vez exhibidos los documentos, deja constancia de que en los mismos efectivamente constan los ingresos del: 1°) de julio de 2004, por Bs. 187.400; 2°) 06 de Octubre por Bs. 50.658,00; 3°) 13 de octubre de 2004 por la cantidad de Bs. 52.101,00 como ingresos recibidos en la Cuenta del Banco Venezolano de Crédito Nro. 010400033360330001356, cuyo titular es el Condominio Boulevard Pirineos. En este estado, expone la parte demandante, que si bien es cierto el estado de cuenta refleja dichos depósitos, los mismos no se refieren en lo absoluto a persona alguna o entidad depositante, sólo a una cifra, es por ello que sostienen que la demandada no notificó a la administración de los depósitos efectuados. De la exhibición efectuada, concluye esta Juzgadora que efectivamente consta en la Cuenta Corriente del Banco Venezolano de Crédito, cuyo titular es la Junta de Condominio del Boulevard Pirineos y Pirineos Suites, Nro. 010400033360330001356, el depósito de las siguientes cantidades de dinero: En el mes de julio de 2004, la suma de Bs. 187.400; en el mes de Octubre de 2004, la suma de Bs. 50.658,00; y el 13 de octubre de 2004, la suma de Bs. 52.101,00.

DECIMO SEGUNDO

Copia simple del documento de propiedad de Inversiones Menloz C.A., quien es la propietaria del local comercial Nro. 7 del Conjunto Boulevard Pirineos Suite. Documento al cual no se le otorga valor probatorio por cuanto el mismo no guarda relación con la presente controversia.

DECIMO TERCERO

Testimonial del ciudadano E.C., titular de la cédula de identidad Nro. 10.745.335, a fin de que ratifique en su contenido y firma las comunicaciones presentadas en el punto PRIMERO del presente escrito. Respecto al valor probatorio de esta testimonial, el Tribunal se pronunció en el punto DECIMO del presente capítulo.

De las pruebas presentadas por la parte demandante:

  1. - Testimoniales de los ciudadanos C.A.Q. y J.d.C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.160.526 y V-10.156.356, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal. Con el fin de acreditar que las planillas de cobro de condominio son entregadas por el administrador P.B.R., por su intermedio a los co-propietarios los primeros días calendario de cada mes sin excepción ninguna, rindiendo los referidos ciudadanos su declaración testimonial los días 25 y 26 de noviembre de 2004, manifestando ambos en sus declaraciones, que fueron contratados por la Junta de Condominio para ejercer funciones de vigilancia y otras que les indique la Junta de Condominio del Boulevard Pirineos y Pirineos Suites, la cual es presidida por el ciudadano P.J.B.R., parte demandante en la presente causa, por lo que a juicio de esta juzgadora, los testigos promovidos al tener una relación de dependencia y subordinación con el demandante, no pueden emitir un testimonio imparcial y objetivo, por lo que se desechan las testimoniales evacuadas.

  2. -Testimonial del ciudadano S.A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.968.589, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal y co-propietario del citado condominio a fin de demostrar cual es el mecanismo de cobro y de pago del condominio, la cual se efectuó en día 26 de noviembre de 2004, manifestando el testigo en la respuesta de la repregunta SEPTIMA que el autorizó el 18 de junio de 2004 como miembro de la Junta de Condominio al administrador para el cobro judicial a los morosos, considera esta Juzgadora que el testigo en sus declaraciones, al ser miembro de la Junta de Condominio, se ve comprometido al declarar, por lo que su testimonio no puede ser imparcial, en consecuencia no se le otorga valor probatorio a la testimonial rendida por este ciudadano. Y así se establece.

  3. - Ratifica las planillas de cobro de cuotas de condominio anexas al libelo de la demanda a los folios 12, 13, 14, 15 y 16. Respecto al valor probatorio de estas documentales, no tiene el Tribunal materia sobre la cual pronunciarse por cuanto las mismas fueron impugnadas por la parte demandada, como se indicó supra.

  4. - Testimonial del ciudadano P.J.B.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.887.339, en su condición de administrador del inmueble a fin de que ratifique las planillas de cobro de condominio anexas al libelo de la demanda, quien en fecha 26 de noviembre del 2004, y como administrador rindió su declaración. Al respecto observa esta juzgadora, que el ciudadano es en su condición de Presidente y administrador de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Boulevard Pirineos y Pirineos Suites, la parte demandante en la presente causa, por tanto el mismo es un testigo inhábil por tener un interés directo en las resultas del presente juicio, por lo que se desecha la testimonial evacuada. Y así se establece.

  5. - Copia Certificada del Acta de Asamblea General de Copropietarios celebrada el 21 de mayo de 2004, autenticada ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, donde en su punto segundo (2) se ratifica al ciudadano P.J.B.R., como administrador. Documento al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se demuestra la cualidad de Administrador y Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Boulevard Pirineos y Pirineos Suites del referido ciudadano.

  6. - Original del Acta de Condominio Nro. 35 donde se autoriza al administrador del condominio para ejercer en juicio la representación de los propietarios y realizar el cobro judicial de las cuotas de condominio no canceladas, la cual fue presentada en copia simple al libelo de la demanda. Respecto al valor probatorio de esta documental el Tribunal se pronunció supra.

  7. - Copia de los depósitos realizados por la ciudadana I.E.S.d.V., parte demandada, correspondiente a los meses de Octubre y Diciembre de 2003, así como febrero de 2004 con los correspondientes recibo de cancelación con el fin de demostrar el mecanismo de pago del condominio, los propietarios cancelan al banco y luego participan al administrador a fin de que se les otorgue el correspondiente recibo. No se les otorga valor probatorio por cuanto no se discute en el presente juicio el pago de las cuotas de condominio por la demandada, correspondiente a los meses de Octubre y Diciembre de 2003 y Febrero de 2004, además los mismos no fueron ratificados de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  8. - Promueve por el principio de comunidad de la prueba, las planillas de cobro promovidas por la demandada en su escrito de promoción. No se le concede valor probatorio por lar razones anteriormente enunciadas.

Pruebas presentadas por la parte demandante en esta alzada: (La parte demandada no promovió pruebas).

PRIMERO

Copia simple del documento de condominio del Conjunto Residencial Boulevard Pirineos y Pirineos Suites, inscrito en la Oficina de Registro Público del Distrito San Cristóbal bajo el Nro. 26, Tomo I, Protocolo I de fecha 07 de enero de 1986. Esta documental fue valorada en las pruebas presentadas en al Tribunal de la causa.

SEGUNDO

Posiciones juradas de la parte demandada, manifestando su reciprocidad en la absolución.

Para provocar la confesión dentro del proceso, el legislador creó un mecanismo llamado de posiciones juradas, mediante el cual una parte pide a la otra, que conteste bajo juramento de decir la verdad, preguntas asertivas (afirmando la verdad de lo que se pregunta) sobre hechos pertinentes en términos claros y precisos, las cuales serán contestadas por el absolvente en forma directa y categórica; producto de esta carga para el absolvente es que las respuestas evasivas o la falta de contestación a las preguntas que le hace su contraparte se tendrán por respuestas afirmativas.

En fecha 08 de marzo de 2005, se verificó el acto de absolución de las posiciones juradas, absolviéndolas en primer término la parte demandada ciudadana I.E.S.d.V., quien a las posiciones que le fueron estampadas por la parte demandante, fue directa y categórica en sus respuestas, sin embargo, las posiciones estampadas versan sobre el pago de las planillas de condominio que corren insertas a los folios 12 al 16 del presente expediente, documentos éstos que no tienen valor probatorio por haber sido impugnados por la parte demandada en el acto de contestación de la demanda, en consecuencia mal podría considerarse válida una confesión sobre el pago de un documento que no tiene valor. Y así se decide.

En fecha 09 de marzo de 2005, se verificó el acto de absolución de las posiciones juradas, absolviéndolas en segundo término la parte demandante ciudadano P.J.B.R., quien a las posiciones que le fueron estampadas por la parte demandada respondió:

- Que es cierto que actúa en nombre y representación del Condominio Boulevard Pirineos y Pirineos Suites.

- Que es cierto que en fecha 06/09/04 fue admitida la demanda que cursa en el presente expediente.

- Que es cierto que en el mes de Octubre de 2004 se practicó la medida de embargo ejecutivo sobre el local 16 donde funciona la boutique propiedad de la demandada.

- Que es cierto que en estado de cuenta que tiene el condominio Boulevard Pirineos aparece reflejado un depósito por Bs. 187.840,00, efectuado por la demandada, pero él tuvo conocimiento del mismo el 26/11/04 cuando fue llamado a declarar.

- Que es cierto que para la fecha de introducción, admisión, y ejecución del embargo ya había sido cancelada en el banco la suma solicitada y el dinero reencontraba a disposición de la Junta de Condominio, pudiendo realizar pagos y erogaciones con dicho dinero, pero tuvo conocimiento sólo a la fecha de declarar en el Tribunal, sin haber recibido información alguna del co-propietario I.d.V., además su cuota coincide con otras de otros locales comerciales como el PA 16, conforme se evidencia en el documento de condominio.

- Que por no tener a la mano los reporte de condominio, no puede responder si el local PA 16 que tiene la misma alícuota en el condominio para la fe cha del depósito se encontraba solvente.

- Que el propietario del local PA 16 no se encuentra demandado.

- Que no es cierto que en los archivos contables del mes de Junio de refleje un ingreso de Bs. 187.400,00

- Que no es cierto que en el condominio y en la gran mayoría de servicios masivos, se envíe un recibo con la firma del administrador.

- Que de los recibos no se deja una copia de recibo por parte del co-propietario porque no lo considera conveniente.

- Que no es cierto que tengan los vigilantes orden expresa de no recibirle a la señora Isaura, lo que si tienen es orden de no recibirle a ningún moroso porque deben dirigirse directamente a la administración.

Quedando confeso el absolvente en que la demandada ciudadana I.E.S.d.V., para la fecha en que fue presentada la presente demanda, se encontraba solvente con la Junta de Condominio que preside. Y así se establece.

Del material probatorio aportado por las partes en el presente proceso, concluye esta juzgadora que efectivamente la demandada ciudadana I.E.S.d.V., presentó una insolvencia en el pago del condominio correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio demandados, insolvencia que cesó desde el momento en que efectuó en la Cuenta Corriente del Banco Venezolano de Crédito a nombre de la Junta de Condominio del Boulevard Pirineos y Pirineos Suites el depósito correspondiente, lo cual es corroborado por las documentales presentadas, especialmente del estado de cuenta exhibido por el propio actor, de su confesión, y mal puede éste alegar la falta de notificación en el pago, por cuanto del ingreso debió tener conocimiento la contadora que mensualmente efectúa el balance de su administración, pues la suma de dinero depositada, coincide en su alícuota y monto con la deuda que existía entre la demandada y la administración, y no habiendo demostrado el demandante que existiera otro co-propietario con el mismo porcentaje de participación, en estado de insolvencia, la demandada pagó las cuotas de condominio demandadas, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de años 2004, y no habiendo cumplido tampoco la parte demandante con su carga procesal de demostrar que la demandada I.E.S.d.V. recibió oportunamente las planillas del pago de condominio, el depósito efectuado no se considera extemporáneo y comparte esta Juzgadora el criterio del a quo de que no consta a partir de qué momento es considerada en mora, por tanto no es procedente el cobro de los intereses de mora conforme lo establece la cláusula OCTAVA del documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el Nro. 26, Tomo I, Protocolo I de fecha 7 de enero de 1986, traído a esta alzada en copia simple por el demandante, teniendo la demandada derecho de repetir las cantidades de dinero que por este concepto haya cancelado, así como tiene derecho a repetir las cantidades de dinero canceladas por concepto de gastos extrajudiciales de cobranza, y por concepto de gastos con ocasión al presente juicio, por no ser gastos comunes de conformidad con lo establecido en la misma cláusula octava del documento de condominio, por lo que es forzoso concluir que la demanda resultó infundada dada la solvencia de la demandada. Y así e decide.

En mérito de las consideraciones anteriores se confirma, aunque con distinta motivación la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de diciembre de 2004, y se levanta la medida ejecutiva de embargo practicada.

Con relación a la Nulidad del Acta de Asamblea Nro. 35 de fecha 18 de junio de 2004, solicitada por la parte demandada en el Acto de Exhibición de Documentos verificado en fecha 25 de noviembre de 2004, considera esta Juzgadora, que tal nulidad deber ser demandada en un juicio aparte. Y así se establece.

V

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO

CONFIRMA con distinta motivación la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de diciembre de 2004.

SEGUNDO

Declara SIN LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares intentada por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Boulevard Pirineos y Pirineos Suites, representada por su presidente ciudadano P.J.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.887.339, contra la ciudadana I.E.S.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.063.160, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

TERCERO

Se levanta la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 20 de septiembre de 2004, sobre el inmueble propiedad de la demandada.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por dictarse la misma fuera del lapso previsto en la ley.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de abril del año 2010-. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA

Abg. NELITZA CASIQUE MORA

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