Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Certeza

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

205° y 156°

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio

Expediente Nro. 24.592

Motivo: Acción Mero Declarativa de Certeza.

DEMANDANTE: CASTELLANOS DE SERRANO M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.460.943, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, con domicilio procesal avenida 9, centro comercial Concordia, piso 1, local 09, Valera estado Trujillo.

DEMANDADO: SERRANO C.L.A. y HURTADO P.N.V., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.2.331.057 y 7.349.340, domiciliados en la avenida P.L.T., con calle 59, residencias Los Girasoles, piso 18, al lado del centro comercial Locatel oeste, municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara.

Ú N I C A

Revisadas las actas como fueron en el presente procedimiento, se observa del escrito de demanda que la demandante, ciudadana CASTELLANOS DE SERRANO M.C., ya identificada, indica: “…que el ciudadano L.A.S.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.331.057, reconozca que la totalidad del monto dinerario y sus respectivos intereses, los cuales se hallan depositados en una cuenta de Ahorros distinguida con el Nº 0191-0060-04-1060007325, abierta en el Banco Nacional de Crédito, agencia ubicada en la avenida P.L.T. con calle 59, centro comercial Locatel oeste, municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, pertenece en propiedad exclusiva a mi légitimo cónyuge ciudadano V.H.S.C., fallecido ab in testato en la ciudad de Valera, estado Trujillo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 583.761, domiciliado en la calle San José, sector Las Acacias, quinta EVIMAR Nº 8-31, de la ciudad de Valera, estado Trujillo, y no al pre identificado L.A.S.C., el cual, sin derecho alguno, pretende asumir tal condición para de ese modo apropiarse de esos valores allí depositados. Constituye éste ciudadano Juez, el objeto de la pretensión procesal…omissis…”.

Ahora bien, establece el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.

En razón de lo anterior, corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia Civil, que por el territorio corresponda, siendo el mismo el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dado que los demandados se encuentra domiciliados jurisdicción del municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara; por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo arriba señalado este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordenándose la remisión de la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.

D E C I S I ÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, por acción mero declarativa de certeza, ha instaurado por Castellanos de Serrano M.C., contra Serrano C.L.A. y Hurtado P.N.V. las partes suficientemente identificadas.

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en el municipio Iribarren, Barquisimeto.

TERCERO

SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en el municipio Iribarren, Barquisimeto.

Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abogado J.A.M.D..

La Secretaria Titular,

Abogada M.C.T..

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________________________.

La Secretaria Titular,

Abogada M.C.T..

Sentencia Interlocutoria Nro. 068.

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