Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Certeza

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

205° y 156°

Actuando en sede Civil, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente No. 24.592

MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Certeza

DEMANDANTE: CASTELLANOS DE SERRANO M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.460.943, domiciliada en la calle San José, sector Las Acacias, quinta EVIMAR Nº 8-31, de la ciudad de Valera del estado Trujillo.

DEMANDADO: SERRANO C.L.A. y HURTADO P.N.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 2.331.057 y 7.349.340, respectivamente, domiciliados en la avenida P.L.T., con calle 59, residencias Los Girasoles, piso 18, a lado del centro comercial Locatel oeste, municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara.

Ú N I C A:

Vista la diligencia de fecha nueve (09) de julio de 2015, suscrita por la ciudadana M.C.C.D.S., parte actora, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio M.F.H.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.951, en la cual expuso “Manifiesto a este Tribunal mi voluntad de desistir de la presente demanda, por cuanto ya soluciones (sic.) por vía extrajudicial, así mismo solicito me sean entregados todos los recaudos que acompañe a la presente solicitud y en su lugar se dejen copias, para las copias ya deje los emolumentos necesarios, igualmente manifiesto que los recaudos originales sean entregados a mi abogado asistente”; en consecuencia, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en los mismos términos allí expuestos y da por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente, en la oportunidad de ley, entréguese todos los recaudos consignados por la parte actora a la abogada M.F.H.R., quién dejará constancia al momento de recibirlos, una vez quede firme la presente decisión.- Así se Decide.

Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abogado J.A.M.D.

El Secretario Temporal,

TSU. J.A.D.V.

En esta misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ______________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________.

El Secretario Temporal,

TSU. J.A.D.V.

Sentencia Interlocutoria No. 082

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