Decisión nº 31-2016 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoReconocimiento De Instrumento Privado

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (16/02/2016). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

Recibido el presente expediente, por Sentencia Interlocutoria de Regulación de Competencia, dictada por el Tribunal de alzada, Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 12/08/2015, (folios 123 y 24), remitido por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contentivo de demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por el ciudadano E.A.C.G., venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-14.152.247, domiciliado en San J.d.C., Municipio Ayacucho, estado Táchira, asistido por la abogada A.L.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.061, con domicilio procesal en la carrera 4 N° 4-53, de la ciudad de San J.d.C., Municipio Ayacucho, estado Táchira. Inventaríese y désele entrada.

Ahora bien, de la revisión realizada al presente expediente, esta Instancia Agraria destaca, que se trata de un Reconocimiento de Instrumento Privado, celebrado en fecha 17 de agosto de 2011, que en atención a sus características propias, previstas en el artículo 1.363 del Código Civil, tiene por finalidad otorgarle, entre las partes y respecto de terceros, fuerza probatoria de instrumento público, al instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, en lo que respecta al hecho material de las declaraciones.

Así mismo, de la lectura del libelo de demanda, se advierte que el petitum u objeto de la demanda, se encuentra enmarcado en normas sustantivas del Derecho Civil, con omisión del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, igualmente, el instrumento fundamental acompañado, destaca que se trata de venta de un Inmueble consistente en una parcela denominada Las Marias, ubicada en el Asentamiento Campesino denominado S.M.d.C., parroquia J.A.P., del Municipio G.d.H., con una extensión o superficie total actual de 18 has. con 7023 metros cuadrados. Por consiguiente, a los fines de su admisión, este Juzgado advierte la omisión de la debida autorización de venta de terreno, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, todo de conformidad con la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane la omisión referida supra, así como el escrito en los términos expuestos, precisando con claridad la acción a ejercer conforme a lo previsto en los artículos 186 y 197 ejusdem y lo adecue a los principios rectores del Procedimiento Ordinario Agrario, promoviendo las pruebas que le permite la Ley Especial, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el único aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.

La Jueza Provisoria,

X.M.R.. La Secretaria,

C.R.S.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR