Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós de octubre de dos mil ocho.

198° y 149°

Recibida por Distribución constante de cuatro (04) folios útiles el escrito y anexos en doscientos sesenta y tres ( 263) folios útiles la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA presentada por el abogado C.U.H.U., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.528, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.738.456, de este domicilio, de profesión comerciante, en su carácter de propietario de la Firma Personal ESTACIONAMIENTO LOS ANDES, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 7, Tomo 4/B en fecha 06 de agosto de 1991, posteriormente modificado en fecha 04 de agosto de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 69, Tomo 13-B, siendo su última modificación en fecha 17 de agosto de 2005, inscrita en el mencionado Registro Mercantil, bajo el Nº 85, Tomo 28-B. Fórmese expediente e inventaríese.- Este Tribunal previa su admisión pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud observando:

I

  1. - De la revisión y análisis del escrito libelar se observa, que el apoderado del demandante alega: “ … Ciudadano Juez, mi representado se dedica a la actividad económica de DEPOSITO, GUARDA Y CUSTODIA de vehículos y demás bienes, según se evidencia en el Contrato Convenio de Cooperación Institucional celebrado entre mi representada y la República Bolivariana de Venezuela, a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre ( INTT) antes Servicio Autónomo de Transporte y T.T. ( SETRA ), adscrito al Ministerio de Infraestructura, el cual anexo con la letra “A”, según la cláusula primera y quinta de este convenio para ejercer funciones como depositario de vehículos que han sido puestos a las órdenes de las autoridades administrativas del T.T. y otras autoridades competentes, como lo son las Fiscalías del Ministerio Público de la Jurisdicción en donde se encuentra ubicado el Estacionamiento, así como, los Organismos de Seguridad Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional y Policía Estadal. Ahora bien, la gran mayoría de los vehículos son retirados posteriormente por sus propietarios, sin embargo el local que nuestro representado tiene destinado para él depósito de los mismos y que forman el fondo de comercio que hoy represento y con la diligencia de un buen padre de familia, se encuentran albergados una importante cantidad de vehículos que no han sido reclamados por sus correspondientes propietarios, ocupando espacio físico necesario para el mejor desenvolvimiento del fondo de comercio antes identificado, en sus actividades específicas por mas del tiempo establecido, sin que nuestro representado reciba a cambio el monto derivado de la tarifa aplicable a dichos vehículos por concepto de estacionamiento y depósito. Ciudadano Juez, estas unidades son de diferentes tipos, marcadas, modelos, colores y condiciones físicas…Pido igualmente que este Tribunal se sirva acordar las notificaciones a los siguientes Organismos: 1.- Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Gerencia de Transporte Terrestre, Servicios Conexos, División de Estacionamientos, con el finalidad de hacer de su conocimiento de la presente solicitud, y se sirva expedir las correspondientes Certificaciones de datos de los vehículos que se indican en el presente escrito.- 2.- Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, con el fin de hacer de su conocimiento y a la vez se trasladen a la sede de El Estacionamiento Los Andes y procedan a practicarle a los vehículos que se señalan en el presente escrito las experticias técnicas de los seriales de identificación de los mismos.-3.- Al Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T.d.E.T.. CUARTO: Cumplidas como sea las correspondientes actuaciones, que este d.J. se sirva declarar el estado de abandono de los vehículos que se mencionan en relación anexa, y ordene su incorporación al Patrimonio Nacional… caso, para determinar el Tribunal que conocerá de la presente solicitud. Es evidentemente que en el presente caso se subsume dentro de las estipulaciones establecidas por ambos artículos, toda vez de que existe una presunción “ Iuris Tantum” de que por lo menos la gran mayoría de los propietarios de los vehículos cuya solicitud de declaración de abandono e incorporación al Patrimonio Nacional, se encuentran domiciliados o residenciados en alguna población del Estado Táchira, no obstante ello por mandato expreso del mismo 41 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 16 y 895 del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, el artículo 4º de la Ley de T.T., establece: “ Es de la competencia del Poder Público Nacional en materia de tránsito y transporte terrestre lo relacionado con licencias de conducir; registro vehicular; tipología de unidades de transporte; condiciones de carácter nacional para la prestación de los servicios de transporte de uso público y de uso privado de personas; el transporte público de pasajeros en rutas suburbanas, interurbanas, metropolitanas y periféricas, sin menoscabo de las competencias que la ley y los reglamentos atribuyan a los Municipios; el transporte de carga; la circulación en el ámbito nacional; el régimen sancionatorio; el control y fiscalización del tránsito en la vialidad, sin perjuicio de las competencias de los estados y municipios; las normas técnicas y administrativas pare la construcción, mantenimiento y gestión de la vialidad, así como la concesión, el ordenamiento de las estaciones de peajes, el establecimiento de las tarifas en el ámbito nacional y las demás que le atribuya la ley.”

Igualmente, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil efectivamente señala:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan

.

Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señala:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…

Ahora bien, de la revisión y análisis del libelo y sus anexos, se infiere que la presente demanda es una Acción Mero Declarativa relacionada con la materia de Tránsito, en consecuencia la competencia para conocer y decidir la presente causa, considera este Juzgadora corresponde a un Juzgado de Primera Instancia que tenga asignado la materia de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Así se Decide.

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir del presente asunto; y DECLINA la Competencia en un Juzgado de Primera Instancia en T.d.E.T., a cuyo efecto se acuerda la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente, una vez firme la presente decisión.- Cúmplase. Líbrese oficio. -

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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