Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

206º y 157º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2016-201.

DEMANDANTE: F.A.R.P., titular de la Cédula de Identidad nro: V- 24.154.960.

APODERADO DEL ACTOR: Y.S.M., E.V., Y.V., L.F., C.E., J.M., J.C.S., R.H. y E.C., inscritos bajo el IPSA Nros: 143.731, 67.369, 180.771,144.821, 69.554, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.

DEMANDADO: COOPERATIVA CENTRO CLINICO SAN C.G..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día de hoy, miércoles 13 de Julio de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, presente el trabajador y su apoderado J.M., bajo el IPSA N°: 104.561; en este estado se deja constancia además, que la parte demandada COOPERATIVA CENTRO CLINICO SAN C.G., no se hicieron presentes, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan de pruebas 01 folios útiles de escrito pruebas más 12 folios de anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano: F.A.R.P., titular de la Cédula de Identidad nro: V- 24.154.960, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 26-05-2015.

Fecha de egreso: 05-02-2016.

Tiempo laborado: 08 meses y 09 días.

-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de: 08 meses y 09 días; que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario último mensual devengado por el demandante durante la vigencia de la relación laboral de Bs.22.000,00.

- Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, le corresponden un total de 45 días, lo cual da un monto de Bs. 34.312,50 más los intereses Bs.1.708,18 para un total de Bs.36.020,68.

-Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas le corresponden la cantidad de 10 días, a razón de Bs.733,33 diario para un total de Bs. 7.333,30, y de Bono la cantidad de le corresponden la cantidad de 10 días, a razón de Bs.733,33 diario para un total de Bs. 7.333,30 para un total sumatorio de Bs.14.666,60.

-Por UTILIDADES fraccionadas le corresponde 17,5 días por el 2015, a razón de Bs.523,80 para un monto total de Bs. 9.166,50 y por el año 2016 le corresponde 2,5 días a razón de Bs.733,33 total Bs.1.833,33, para un monto de sumatoria total de Bs. 10.999,83.

- Por indemnización del Despido por la cantidad de Bs. 34.312,50.

- Por concepto de salarios retenidos, desde 16 enero 2016 al 02 de Febrero 2016, son 17 días a 733,33: le corresponde Bs. 12.466,78.

- Por concepto de Beneficio de Alimentación, desde Mayo 2015 al 22 de Octubre 2015, son 146 días a 88,50 Bs, le corresponde un total Bs.12.921,00 y desde el 23 de Octubre de 2015 al 05-02-2016 le corresponde 102 días a 265,50 Bs, total Bs.27.081,00, siendo la sumatoria para un total de Bs.40.005,00.

-

- En virtud a ello, la cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada COOPERATIVA CENTRO CLINICO SAN C.G., es por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 148.471,39) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 142 y 143 de LOTTT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:

_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, miércoles 13 de Julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. Yalena Mora.

Parte Actora.

La Secretaría,

Exp.2016-201.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR