Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

INTEROCUTORIA. EXP. 6226-1996.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 28 de junio del 2010.

200° y 151°

Visto las manifestaciones formuladas por los ciudadanos J.S. y A.D.N.M., venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Núms. 19.415.715 y 20.917.853, en la cual de manera urgente solicitan del Tribunal deje sin efecto la medida de prohibición de salida del país decretadas por el extinto Tribunal de menores por auto del 14 de agosto de 1998, que recayó en sus personas, lo cual fundamento en el artículo 58 de la Ley Tutelar de Menores, este Tribunal HABILITA EL TIEMPO NECESARIO DADO LA URGENCIA DEL CASO EL CUAL ESTA RELACIONADO A DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES, y observa: 1) Las medidas de Protección son medidas excepcionales no sujetas al cumplimiento de los requisitos formales de las cautelares, pero dirigidas a preservar el interés superior de niños y/o adolescentes; 2) Que para el momento de decretarse la medidas, los solicitantes eran menores de edad y sujetos a la P.P. de sus progenitores; 3) que conforme al artículo 18 del Código Civil la cual rige el estatuto personal de todo venezolano, establece que toda persona adquiere la mayoridad de edad a los dieciocho (18) años de edad, por lo cual posee el libre ejercicio de goce y ejercicio, por lo que tiene derecho a la l.d.t. dentro y fuera del territorio nacional, con las restricciones que establezca la ley ; 5) que esta jurisdicción especial de niños, niñas y adolescentes ya no posee competencia para resguardar intereses de los solicitantes por ser mayores de edad, por el contrario, mantener la medida que restringe el derechos constitucional y humano al libre tránsito, conllevaría a violar sus derechos como ciudadanos.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal, ACUERDA LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS decretada por el extinto Tribunal de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 14 de agosto de 1998, a favor de los ciudadanos J.S. y A.D.N.M., venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Núms. 19.415.715 y 20.917.853, y hecha del conocimiento al Director de la Oficina de Identificación y Extranjería en oficio No. 2264, quedando Sin efecto el mencionado oficio. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Identificación y Extranjería del SAIME, y a los directores del SAIME adscritos a los Aeropuertos Internacionales S.B., S.M. y J.T.M., de Maiquetía, Margarita y Maturín, respectivamente. Se libraron oficios Núms. TI2-2010-0038, TI2-2010-0039, TI2-2010-0040 Y TI2-2010-0041. Cúmplase.

LA JUEZA,

Abg. E.C.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. D.M.L.

Exp. 6226-1996.-

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