Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

204° y 156°

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio

Expediente Nro. 22.695

Motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

DEMANDANTE: GUDIÑO BASTIDAS J.M., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.632.394, domiciliado en la ciudad de Boconó del estado Trujillo.

DEMANDADO: CHAPARRO G.E.J., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.188.005, con domicilio procesal en la finca San Miguel, sector alto de San Antonio, municipio Ayacucho, distrito Boconó del estado Trujillo.

Ú N I C A

Revisadas las actas como fueron en el presente procedimiento, se observa del escrito de demanda que el demandante, ciudadano GUDIÑO BASTIDAS J.M., ya identificado, señala que según consta de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Boconó del estado Trujillo, bajo el Nº 9, tomo 4º, protocolo primero, de fecha 04 de noviembre de 1996, constituyó a su favor Hipoteca Legal, sobre un lote de terreno de veinte hectáreas (20 Has) aproximadamente, propio para el cultivo de hortalizas y pastoreo de ganado, conteniendo una casa techada de zinc, sobre paredes de bloques de cemento y pisos de cemento, constante de dos (2) dormitorios, una cocina comedor, una sala-baño, un galpón propio para almacenamiento de frutos, techado de acerolit, sobre estructuras de hierro…omisis…inmueble ubicado en el sitio denominado Alto de San Antonio, jurisdicción de la parroquia ayacucho, municipio Boocno, estado Trujillo…omisis”.

Ahora bien, nuestro m.T. mediante resolución Nro. 2008-0051, dictada en fecha 29 de octubre de 2008 resolvió la creación de los Tribunales con competencia Agraria, dictaminando sobre la remisión de las causa, una vez creados los referidos Tribunales, de la siguiente manera: “Primera: Las causas agrarias que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.”; estableciendo de esta manera que aquellas causas que se hallaren en estado de sentencia serían decididas por los Tribunales que los haya sustanciado, situación que no ha ocurrido en la presente causa. Así se establece.

En razón de lo anterior, y dado que en la presente causa aún se encuentra en la etapa cognoscitiva, corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia Agraria, que por el territorio corresponda , siendo el mismo el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial, con sede en municipio Trujillo, dado que el bien inmueble objeto del presente litigio se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Boconó del Estado Trujillo; por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y muy especialmente lo establecido en la resolución Nro. 2008-0051, dictada en fecha 29 de octubre de 2008 este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se ordena la remisión de la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.

D E C I S I ÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SE DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA, de Ejecución de Hipoteca, promovido por: GUDIÑO BASTIDAS J.M., contra: CHAPARRO G.E.J., las partes suficientemente identificadas.

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

TERCERO

SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la oportunidad de Ley..

Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abogado J.A.M.D..

La Secretaria Titular,

Abogada M.C.T..

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________________________.

La Secretaria Titular,

Abogada M.C.T..

Sentencia Interlocutoria Nro. 039.

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