Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-M-2007-000221

PARTE DEMANDANTE: H.A.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.692.313, de este domicilio, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil SIDE BY SIDE CAFÉ, C.A., Empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18-10-1995, en el Tomo 121-A, Nº 49, bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada y su denominación original como SIDE BY SIDE CAFÉ, S.R.L., adoptando posteriormente la forma de Sociedad Anónima, según decisión tomada en Asamblea extraordinaria de Accionistas de la empresa celebrada en la fecha 06-10-1996, inscrita ante el precitado Registro de Comercio en fecha 18-10-1996, bajo el Nº 58, Tomo 25-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULENNYS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.116.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS LACTEOS UNION, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Edad. Lara, bajo el Nº 05, Tomo 8-A, de fecha 23-02-1994.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.790.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)

Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Bolívares (Intimatorio), presentado en fecha 18/05/2007, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano H.A.S.U., actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Side By Side Café, C.A., siendo su denominación original Side By Side Café, S.R.L., en contra de la Firma Mercantil Productos Lácteos Union, C.A, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.

En fecha 08 de Agosto del año 2007, este Juzgado admitió la demanda, aclarando dicho auto de admisión en fecha 02/05/2007.

En fecha 15/03/2011, tuvo lugar Acto de Remate.

DEL REMATE

En el día de hoy, (15) de Marzo de dos mil once a las 11:00 a.m., día y hora fijados para celebrar el acto de remate en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO, instaurado por el ciudadano H.A.S.U., titular de la C.I. Nro. 8.692.313, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil SIDE BY SIDE CAFÉ S.R.L., por intermedio de sus apoderados ZULENNYS HERNÁNDEZ Y F.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.116 y 90.263 respectivamente contra la empresa PRODUCTOS LACTEOS UNIÓN C.A. Se hicieron presentes: el referido ciudadano actor H.A.S.U., titular de la C.I. Nro. 8.692.313, acompañado de su apoderada ZULENNYS HERNÁNDEZ. El abogado J.L.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 32.790, en su carácter de apoderado de la parte demandada PRODUCTOS LACTEOS UNIÓN C.A. Se procedió a abrir el citado acto de remate, ordenándose al Alguacil del Tribunal anunciarlo a las puertas del Despacho por tres veces consecutivas en alta e inteligible voz. Seguidamente, se procedió a dar lectura por Secretaría del Ultimo Cartel de Remate referente al bien inmueble objeto de ejecución. Seguidamente el Tribunal fija como caución la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 282.240,00), correspondientes al 20% del valor del inmueble, que deben prestar los postores para responder de las obligaciones a que se refiere el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil y señala el lapso de quince (15) minutos para oír posturas. En este estado se hace presente el ciudadano O.A.G.M. titular de la C.I. Nro. 2.640.902, en su carácter de presidente de la DEPOSITARIA BARQUISIMETO C.A., carácter que acredita con fotocopia y original del acta del 11 de diciembre de 2007, debidamente registrada por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de que se certifique el primero para ser agregado a los autos, y se me devuelva el segundo. Y en tal condición consigna la relación de emolumentos y gastos inherentes al inmueble objeto del presente remate, a fin de que las partes y el tribunal provean lo conducente, o sea el pago. Es todo. En este estado el tribunal acuerda en conformidad lo solicitado, déjese copia certificada de la referida acta en tres folios útiles y devuélvase el original. Seguidamente se cumplió. Igualmente se acuerda agregar a los autos el escrito de emolumentos presentado por el representante de la depositaria Barquisimeto, en tres folios útiles. Seguidamente se agrego. En este Estado, siendo las 11:15 a.m., la Abogada actora ya identificada, expone: "Renuncio a toda oferta o postura en el presente acto

. En este estado se hace presente el ciudadano O.E.C. titular de la C.I. Nro. 3.766.994, asistido por el abogado J.L.C.N. como postor, el cual consigna cheque de gerencia del Banco Nacional de Crédito, signado con el Nro. 96605367, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 282.240,00), a nombre de este Tribunal. En este estado el Tribunal acepta la caución, prestada por el postor. Seguidamente, siendo las 11:25 antes del medio día, se procedió a hacer postura de la siguiente manera: El abogado J.L.C.N. en su carácter de abogado asistente del ciudadano O.C., ofrece como precio para adquirir el inmueble la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. F. 750.000,00). Estando vencido el lapso concedido para oír posturas, y no habiéndose presentado otra postura superior a la presentada por el ciudadano O.E.C. titular de la C.I. Nro. 3.766.994, que mejorara la anterior, el Tribunal procede a concederle la buena pro al ciudadano O.E.C. titular de la C.I. Nro. 3.766.994, aceptando la misma, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE ADJUDICARA al mismo el inmueble, (una vez que consigne la diferencia entre la cantidad ofrecida como postura y la entregada como caución, en el lapso de tres días de despacho), por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 (Bs.F. 467.760,00) el bien inmueble objeto de este remate, el cual a continuación se identifica: constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 2-A, ubicado en el segundo piso, ala Sur, de las Residencias Estancia Real, situadas en la Carrera 5, frente a la Calle 4-A de la Urbanización Nueva Segovia, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Núcleo de circulación y escalera; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio; y consta de los siguientes ambientales: sala, recibo, estar, comedor, cocina, área de oficios, cuarto para la instalación de equipo de aire acondicionado, terraza, una (01) habitación principal con sala de baño y vestier, dos (02) habitaciones con saña de baño y espacio para closet cada una y entrada de servicio. A dicho Apartamento le corresponden tres (03) puestos de estacionamiento, para vehículos signados bajo los Nros. 46, 47 y 57, ubicados en la Planta Sótano tres, cuyos linderos son los siguientes: Puesto de estacionamiento Nº 46: Área de Catorce Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (14,45 Mts2); NORTE: Área de circulación vehicular; SUR: Puesto de estacionamiento Nº 47; ESTE: Puesto de estacionamiento Nº 44; y OESTE: Puesto de estacionamiento Nº 48; Puesto de estacionamiento Nº 47: Área de Catorce Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (14,45 Mts2); NORTE: Puesto de estacionamiento Nº 46; SUR: Fachada Sur del Edificio y Muro; ESTE: Puesto de estacionamiento Nº 45; y OESTE: Puesto de estacionamiento Nº 49; y Puesto de estacionamiento Nº 57: Área de Veinte Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (20,30 Mts2); NORTE: Núcleo central de circulación; SUR: Área de circulación; ESTE: Puesto de estacionamiento Nº 56; y OESTE: Puesto de estacionamiento Nº 58. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivado del Condominio de Cinco enteros con Veinticinco Milésimas por Ciento (5.025%) en los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, así mismo le corresponde el Código Catastral Nº 13030100110600460190010202A, el cual pertenece a PRODUCTOS LACTEOS UNION, C.A (antes PRODUCTOS LACTEOS UNION S.R.L), representada por su Presidente ciudadano C.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.848.452, según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 03 de Abril de 2007, bajo el Nº 27, folios 218 al 227, Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2007. Igualmente el adjudicatario solicita: "Se sirva expedirme copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 573 del Código de Procedimiento Civil, para que sirva como título de propiedad suficiente, conjuntamente con todos los derechos principales accesorios y derivados sobre la cosa, de conformidad con el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, y que se suspendan las medidas decretadas por el tribunal y recaídas sobre el bien inmueble, así como se oficie lo conducente". En este estado el Tribunal señala que expedirá tal copia certificada acompañada de la del Acta de Adjudicación y devolverá originales, una vez conste en autos el pago referido anteriormente. E igualmente se suspenderán las medidas respectivas y se oficiara lo conducente”. En este estado el apoderado de la parte ejecutada expone: “Por cuanto sobre el inmueble rematado pesa hipoteca de primer grado y por cuanto consta de autos, la notificación del acreedor hipotecario solicito al tribunal declare la purga de la hipoteca referida de conformidad con el artículo 1911 del Código Civil.” En este estado el tribunal una vez que el adjudicatario consigne el resto del precio del inmueble este pasara al comprador libre de todo gravamen, todo de conformidad con el artículo 1911 del Código Civil.”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.

DEL CUMPLIMIENTO

En horas de Despacho del día de hoy (18) de marzo de 2011, comparece por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el ciudadano O.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.766.994, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el abogado J.L.C., con IPSA 127.519 a los fines de exponer y consignar Cheque de Gerencia a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, identificado con el Nº 82605442, de la cuenta Nº 01910060062560000606, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA (467.760,00 Bs), a los efectos de realizar la cancelación definitiva o el pago del precio del bien rematado el día 15 de marzo del presente año, este pago se realiza a los fines legales pertinentes y dentro del lapso oportuno. Es todo

.

D E C I S I O N

Visto que el ciudadano O.C., consignó ante este Tribunal la totalidad del precio por el que se le concedió la buena pro en el Remate celebrado en fecha 15/03/2011, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le ADJUDICA la propiedad al ciudadano O.C., sobre el siguiente inmueble: constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 2-A, ubicado en el segundo piso, ala Sur, de las Residencias Estancia Real, situadas en la Carrera 5, frente a la Calle 4-A de la Urbanización Nueva Segovia, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Núcleo de circulación y escalera; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio; y consta de los siguientes ambientales: sala, recibo, estar, comedor, cocina, área de oficios, cuarto para la instalación de equipo de aire acondicionado, terraza, una (01) habitación principal con sala de baño y vestier, dos (02) habitaciones con saña de baño y espacio para closet cada una y entrada de servicio. A dicho Apartamento le corresponden tres (03) puestos de estacionamiento, para vehículos signados bajo los Nros. 46, 47 y 57, ubicados en la Planta Sótano tres, cuyos linderos son los siguientes: Puesto de estacionamiento Nº 46: Área de Catorce Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (14,45 Mts2); NORTE: Área de circulación vehicular; SUR: Puesto de estacionamiento Nº 47; ESTE: Puesto de estacionamiento Nº 44; y OESTE: Puesto de estacionamiento Nº 48; Puesto de estacionamiento Nº 47: Área de Catorce Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (14,45 Mts2); NORTE: Puesto de estacionamiento Nº 46; SUR: Fachada Sur del Edificio y Muro; ESTE: Puesto de estacionamiento Nº 45; y OESTE: Puesto de estacionamiento Nº 49; y Puesto de estacionamiento Nº 57: Área de Veinte Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (20,30 Mts2); NORTE: Núcleo central de circulación; SUR: Área de circulación; ESTE: Puesto de estacionamiento Nº 56; y OESTE: Puesto de estacionamiento Nº 58. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivado del Condominio de Cinco enteros con Veinticinco Milésimas por Ciento (5.025%) en los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, así mismo le corresponde el Código Catastral Nº 13030100110600460190010202A, el cual pertenece a PRODUCTOS LACTEOS UNION, C.A (antes PRODUCTOS LACTEOS UNION S.R.L), representada por su Presidente ciudadano C.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.848.452, según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 03 de Abril de 2007, bajo el Nº 27, folios 218 al 227, Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2007.

En virtud de la presente Adjudicación, se ordena lo siguiente:

Librar oficio al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de remitirle copia certificada mecanografiada de la presente Adjudicación.

En cuanto a la solicitud de suspensión de las Medidas Preventivas que pesan sobre el inmueble rematado, este Tribunal ratifica autos de fecha 14/02/2014.

Archívese el expediente en su oportunidad.

Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) día del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015).

La Juez., La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.A.. B.E.

Seguidamente se expidió copia certificada mecanografiada, y se remitió al Registrador correspondiente con oficio Nº 0900-590

EBCM/BE/jysp.

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