Decisión nº A-183 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016).

206 y 157

Por recibido expediente procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado por los abogados G.O.O.; A.A.M. y J.A.E.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 58.717; 73.080 y 72.558, respectivamente, en sus condiciones de coapoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Número 540, de fecha, 20 de Marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Número 33.190, de fecha, 22 de Marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario Número 1.402, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 6.154 Extraordinario, de fecha, 19 de Noviembre de 2014, reimpresa en la Gaceta Oficial Número 40.557, de fecha 08 de diciembre de 2014, actuando como ente liquidador de BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, según consta de la Resolución Número 647.10, publicada en la Gaceta Oficial Número 39.584, de fecha, 30 de diciembre de 2010, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ARENONDO, S.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 08 de Agosto de 2006, bajo el Número 26, Tomo 1387-A, en una (01) pieza principal constante de sesenta y uno (61) folios útiles, cuya remisión hace con oficio Número 2016-484, de fecha, veintinueve (29) de Julio del año en curso, en virtud a la declinatoria de competencia por el territorio declarada por el precitado Juzgado; désele entrada conforme a la nomenclatura de este Tribunal y anótese en los Libros respectivos. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario Temporal,

ABOG. C.L..

En esta misma fecha se recibió expediente conformado por una (01) pieza principal constante de sesenta y uno (61) folios útiles. Se le dio entrada bajo el Número 95-2016 y se dio cumplimiento todo lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario Temporal,

ABOG. C.L..

RIFL /cl.

Exp. 95-2016.

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