Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 06 de julio de 2016.

206º y 157º

Asunto N° 12821

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.583.649, domiciliado en Tabay, Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADA ASISTENTE: ABOG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ y N.Q.C., en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.

DEMANDADO: S.B.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.304.453, domiciliada via Tabay, Estado Bolivariano de Merida.

NIÑOS: SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 14 de abril de 2015 se recibe demanda presentada por el ciudadano J.M.A.R., plenamente identificado en autos, con asistencia de las ciudadanas Fiscales de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida

En fecha 21 de abril de 2015, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordándose Despacho saneador, por cuanto no cumple con los requisito exigidos en el articulo 456, literal “E” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 14 de abril de 2015, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana J.M.A.R., y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano J.M.A.R., ya identificado. ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-------------------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los seis (06) días del mes de julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. C.T.D.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. F.C.

Exp. N° 12821

Cherald.-

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