Decisión nº PJ0012014000238 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaria Eugenia Cortez Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 29 de Octubre de 2014

204º y 155º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000734.

PARTE ACTORA: J.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.888.850.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-19.798.931, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 225.184.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, domiciliada en Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha: 16 de Febrero de 1.998, bajo el No 46, Tomo 55-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 29 de octubre de 2014, siendo las 08:40a.m se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del Abogado asistente del demandante: J.J.D.C., suficientemente identificado; abogado A.J.L., por la parte actora; y el abogado S.D.R.H. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Araure del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 45, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Nueve (09) de Octubre de 2008; dicha consignación se realiza a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder; las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar el inicio de la Preliminar, por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Acto seguido la juez vista la solicitud de ambas partes acuerda la misma y fija y realiza el inicio de la audiencia. se dio inicio a la misma, se procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador J.J.D.C., asistido de su abogado de confianza A.J.L., libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, Abogado S.D.R.H. no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:

PUNTO PREVIO

En fecha 23-10-2014, el Ciudadano: J.J.D.C. asistido por el abogado A.J.L., intentó Demanda por el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, Demanda que fue admitida en fecha 27/10/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2014-000734.

TITULO I

DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHO QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. El ex - trabajador afirma que trabajó como Obrero de Campo, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Limpieza de canales, preparación de tierra para la siembra y la cosecha, desagüe de canales, aplicación de fertilizantes, abono, y todo lo relativo a labores de campo, realizando en algunas oportunidades la tarea de caleta, o lo que es lo mismo, carga y descarga de camiones de materia prima de la Empresa, pero sólo en oportunidades y cuando no había mayor incidencia de trabajo en la Empresa, que en el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Director Gerente de la Entidad de Trabajo. Que ingresó a prestar servicios en fecha Trece (13) de Octubre de 2011, en un horario comprendido de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, de Lunes a Viernes con los días Sábados y Domingos de cada semana Libres; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; manifiesta que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; devengando como último Salario Normal Mensual al inicio de la relación de trabajo la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.251,71), es decir un Salario Normal Diario CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 141,72), un último salario Integral Mensual de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.806,90) es decir un último salario Integral Diario de CIENTO SESENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 160,23); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2014, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, alega que por cuanto no le han cancelado las Prestaciones Sociales que por Ley le corresponden, a tenor de lo establecido en el Artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, siendo que hasta la fecha nada se le ha dicho del pago de sus acreencias laborales, ya que el literal f) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece de forma textual “El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral” por ello procede a demandar como en efecto demanda a la Entidad de Trabajo, ya que hasta la presente fecha su patrono no le ha cancelado los conceptos laborales que en base a lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le pertenecen, para que convenga o sea condenada en la instancia de Juicio, al pago de las Prestaciones Sociales, Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas Ni Canceladas, Utilidades no canceladas, Bonos Vacacionales no cancelados, Programa Alimentación, ya que la Entidad de Trabajo nada le ha cancelado respecto a sus acreencias laborales durante la prestación de mis servicios.

Demanda Prestaciones Sociales acumuladas Artículo 142 L.O.T.T.T e indica que le corresponde por Tres (03) Años y Tres (03) Días de servicio, un total de 177 días de Garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, la detalla con precisión en cuadro anexo a la demanda, monto que solicita le sea acreditado por resultarle más beneficioso, el cual exige y demanda.

Indica que por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”, y a los efectos de demostrar que dicho monto en nada le beneficia, anexa cuadro.

Sostiene entonces que le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 18.218,70.

Por Fideicomiso o Intereses la cantidad de Bs. 3.289,70, la Empleadora reconoce cancelar este monto por concepto Prestaciones Sociales.

El actor manifiesta en su demanda: De igual forma y en honor a la verdad debo indicar que la Entidad de Trabajo me otorgó anticipo de Prestaciones Sociales, como Préstamos, los cuales no recuerdo pero que no tendré objeción en reconocer previo las pruebas aportadas por la Entidad de Trabajo a tal efecto, lo cual efectivamente fue de esa manera y le serán descontados los anticipos a Prestaciones Sociales como Préstamos, por cuanto el mismo actor en su libelo de Demanda reconoce adeudar tanto Anticipos a Prestaciones Sociales como Préstamos.

Demanda según lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los Beneficios Anuales o Utilidades, ya que nunca y durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron canceladas, lo cual detallo de la siguiente forma:

Utilidades no Canceladas Año 2011 son 15 Días por Bs. 54,76 (Salario Integral Diario) = Bs. 821,40.

Utilidades no Canceladas Año 2012 son 30 Días por Bs. 76,97 (Salario Integral Diario) = Bs. 2.309,15.

Utilidades no Canceladas Año 2013 son 30 Días por Bs. 51,61 (Salario Integral Diario) = Bs. 3.361,14.

Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 16/10/2014 son 25 Días por Bs. 160,23 (Salario Integral Diario) = Bs. 4.005,66.

A tenor de lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, demando las Vacaciones no canceladas ni disfrutadas, las cuales deben ser canceladas al último Salario Normal, según reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, especificadas así:

Período 2011 – 2012: Son 15 Días por Bs. 141,72 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.125,86.

Período 2012 – 2013: Son 16 Días por Bs. 141,72 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.267,58.

Período 2013 – 2014: Son 17 Días por Bs. 141,72 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.409,30.

Con fundamento a la norma contenida en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, demando Bonos Vacacionales no cancelados, especificados de la siguiente forma:

Período 2011 – 2012: Son 15 Días por Bs. 141,72 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.125,86.

Período 2012 – 2013: Son 16 Días por Bs. 141,72 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.267,58.

Período 2013 – 2014: Son 17 Días por Bs. 141,72 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.409,30.

Y demanda por programa Alimentación desde el 13/10/2011 al 16/10/2014 de Lunes a Viernes, la cantidad de Bs. 16.600,50. En atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales, reclama el demandante le sean acreditados por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 62.211,72).

CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, representada en este acto por el Abogado S.D.R.H., por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; reconoce la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, Reconoce que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Trece (13) de Octubre de 2011, así como también en lo que se refiere a su cargo de Obrero de Campo, reconoce y acepta que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral era las especificadas por el mismo y ya discriminadas; reconoce y acepta el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, a saber de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, de Lunes a Viernes con los días Sábados y Domingos de cada semana Libres; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reconoce que sus labores las ejercía en la dirección donde se encuentra la Entidad de Trabajo que es Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, reconoce, acepta y conviene también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2014, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo; reconoce, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, es decir; un último Salario Normal Mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.251,71), es decir un Salario Normal Diario CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 141,72), un último salario Integral Mensual de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.806,90) es decir un último salario Integral Diario de CIENTO SESENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 160,23); reconoce, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 62.211,72).

CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.

PARÁGRAFO PRIMERO: El ex – trabajador J.J.D.C. asistido por su Abogado de confianza, A.J.L., de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, por medio de su apoderado judicial, Abogado S.D.R.H., expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador J.J.D.C. manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. Y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado S.D.R.H., indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, se anexa cuadro de los conceptos laborales a acreditar:

Mes Año Salario Mensual Normal Salario Diario Normal Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Diario Abon.Días Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antiguedad Acumulada Anticipos P/S Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado Pago de Interes

nov-2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

dic-2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

ene-2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

feb-2012 1.548,21 51,61 1,00 2,15 54,76 5 273,80 273,80 15,18 3,46 3,46

mar-2012 1.548,21 51,61 1,00 2,15 54,76 5 273,80 547,61 14,97 6,83 10,30

abr-2012 1.548,21 51,61 1,00 2,15 54,76 5 273,80 821,41 15,41 10,55 20,84

may-2012 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00 821,41 15,63 10,70 31,54

jun-2012 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00 821,41 15,38 10,53 42,07

jul-2012 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 15 1.001,50 1.822,91 15,35 23,32 65,39

ago-2012 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00 1.822,91 15,57 23,65 89,04

sep-2012 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00 1.822,91 15,65 23,77 112,81

oct-2012 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1.151,73 2.974,64 15,50 38,42 151,24

Días Adicionales 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 2 153,56 3.128,21 15,50 40,41 191,64

nov-2012 2.047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 0,00 3.128,21 15,29 39,86 231,50

dic-2012 2.047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 0,00 3.128,21 15,06 39,26 270,76

ene-2013 2.047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 15 1.154,57 4.282,78 14,66 52,32 323,08

feb-2013 2.047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 0,00 4.282,78 15,47 55,21 378,29

mar-2013 2.047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 0,00 4.282,78 14,89 53,14 431,44

abr-2013 2.047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 15 1.154,57 5.437,36 15,09 68,37 499,81

may-2013 2.457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 0,00 5.437,36 15,07 68,28 568,09

jun-2013 2.457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 0,00 5.437,36 14,88 67,42 635,52

jul-2013 2.457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 15 1.385,49 6.822,84 14,97 85,11 720,63

ago-2013 2.457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 0,00 6.822,84 15,53 88,30 808,93

sep-2013 2.702,73 90,09 4,00 7,51 101,60 0,00 6.822,84 15,13 86,02 894,96

oct-2013 2.702,73 90,09 4,00 7,51 101,60 15 1.524,04 8.346,88 14,99 104,27 999,22

Días Adicionales 2.702,73 90,09 4,00 7,51 101,60 4 406,41 8.753,29 14,99 109,34 1.108,57

nov-2013 2.973,00 99,10 4,68 8,26 112,04 0,00 8.753,29 14,93 108,91 1.217,47

dic-2013 2.973,00 99,10 4,68 8,26 112,04 0,00 8.753,29 15,15 110,51 1.327,98

ene-2014 3.270,30 109,01 5,15 9,08 123,24 15 1.848,63 10.601,92 15,12 133,58 1.461,57

feb-2014 3.270,30 109,01 5,15 9,08 123,24 0,00 10.601,92 15,54 137,29 1.598,86

mar-2014 3.270,30 109,01 5,15 9,08 123,24 0,00 10.601,92 15,05 132,97 1.731,83

abr-2014 3.270,30 109,01 5,15 9,08 123,24 15 1.848,63 12.450,55 15,44 160,20 1.892,02

may-2014 4.251,71 141,72 6,69 11,81 160,23 0,00 12.450,55 15,54 161,23 2.053,26

jun-2014 4.251,71 141,72 6,69 11,81 160,23 0,00 12.450,55 15,56 161,44 2.214,70

jul-2014 4.251,71 141,72 6,69 11,81 160,23 15 2.403,40 14.853,95 15,86 196,32 2.411,02

ago-2014 4.251,71 141,72 6,69 11,81 160,23 0,00 14.853,95 16,23 200,90 2.611,92

sep-2014 4.251,71 141,72 6,69 11,81 160,23 0,00 14.853,95 16,16 200,03 2.811,95

oct-2014 4.251,71 141,72 6,69 11,81 160,23 15 2.403,40 17.257,34 16,16 232,40 3.044,35

Días Adicionales 4.251,71 141,72 6,69 11,81 160,23 6 961,36 18.218,70 16,16 245,35 3.289,70

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 3.289,70

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 18.218,70

Se reconocen y aceptan todos los conceptos discriminados por el actor, solicitados, exigidos en libelo de demanda, se da por reproducido cuadro Programa Alimentación, adeudado desde fecha 13/10/2011 a fecha 16/10/2014, anexo a la presente:

CESTA TICKET DESDE EL 13/10/2011 AL 16/10/2014 DE LUNES A VIERNES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.

RIF J-30514263-7

EX - TRABAJADOR: J.J.D.C.

C.I. V- 14.888.850

INGRESO: 13/10/2011

EGRESO: 16/10/2014

MESES / GACETA FECHA DE VALOR 0.25 UNIDAD DIAS DIAS EXACTOS TOTAL

AÑOS OFICIAL GACETA UNIDAD TRIBUTARIA LABOR. LABORADOS

OFICIAL TRIBUTARIA

oct-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 12 13,14,17,19,20,21,24,25,26,27,28,31 Bs 228,00

nov-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 19 1,2,3,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30 Bs 361,00

dic-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 19 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,16,19,20,21,22,23,26,27,28 Bs 361,00

ene-12 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 19 2,5,9,10,11,12,13,17,18,19,20,23,25,26,27,30,31 Bs 361,00

feb-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 16 2,3,6,7,8,9,10,13,15,16,17,22,24,27,28,29 Bs 360,00

mar-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 19 1,5,6,7,8,9,12,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,29,30 Bs 427,50

abr-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 15 2,3,4,9,11,12,13,16,17,20,23,24,25,27,30 Bs 337,50

may-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 19 2,3,4,7,8,9,10,14,15,16,17,18,21,22,23,25,28,29,30 Bs 427,50

jun-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 18 4,5,6,7,8,11,13,14,15,18,19,20,21,25,26,27,28,29 Bs 405,00

jul-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 17 2,3,4,9,10,11,12,16,17,18,19,20,23,25,26,27,30 Bs 382,50

ago-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 20 1,2,3,6,7,8,9,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,30,31 Bs 450,00

sep-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 17 4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,21,24,25,26,27 Bs 382,50

oct-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 19 1,2,3,4,5,8,9,10,11,15,16,17,22,24,25,26,29,30,31 Bs 427,50

nov-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 19 1,2,5,6,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Bs 427,50

dic-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 15 3,4,5,6,10,11,12,13,14,18,19,20,21,27,28 Bs 337,50

ene-13 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 19 4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,23,24,25,28,29,30,31 Bs 427,50

feb-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 15 1,4,7,8,13,14,15,18,19,20,21,22,25,27,28 Bs 401,25

mar-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 16 1,4,5,6,7,8,11,14,15,18,19,20,21,22,25,26 Bs 428,00

abr-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 18 3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18,22,23,24,25,26,29 Bs 481,50

may-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 19 2,3,6,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30 Bs 508,25

jun-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 16 3,4,5,6,10,11,12,13,17,18,19,20,21,26,27,28 Bs 428,00

jul-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 18 2,3,4,8,9,10,11,15,16,17,18,19,22,23,25,29,30,31 Bs 481,50

ago-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 19 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,19,20,21,22,23,26,27,28,29 Bs 508,25

sep-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 18 2,3,5,6,9,10,11,12,16,17,18,19,20,24,25,26,27,30 Bs 481,50

oct-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 20 1,2,3,4,8,9,10,11,14,15,16,18,21,22,24,25,28,29,30,31 Bs 535,00

nov-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 18 1,4,5,6,7,8,12,13,15,18,19,20,21,22,26,27,28,29 Bs 481,50

dic-13 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 16 2,3,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,27,30 Bs 428,00

ene-14 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 19 6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,23,24,27,28,29,30,31 Bs 508,25

feb-14 40.359 19/02/2014 Bs 127,00 Bs 31,75 17 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,19,20,21,24,25,27,28 Bs 539,75

mar-14 40.359 19/02/2014 Bs 127,00 Bs 31,75 16 5,6,10,11,12,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,31 Bs 508,00

abr-14 40.359 19/02/2014 Bs 127,00 Bs 31,75 17 3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,21,22,23,25,28,29,30 Bs 539,75

may-14 40.359 19/02/2014 Bs 127,00 Bs 31,75 18 2,5,6,7,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,27,28,29,30 Bs 571,50

jun-14 40.359 19/02/2014 Bs 127,00 Bs 31,75 17 2,3,4,6,9,10,11,12,13,16,18,19,20,25,26,27,30 Bs 539,75

jul-14 40.359 19/02/2014 Bs 127,00 Bs 31,75 19 3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,25,28,29,30,31 Bs 603,25

ago-14 40.359 19/02/2014 Bs 127,00 Bs 31,75 18 1,4,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,27,28,29 Bs 571,50

sep-14 40.359 19/02/2014 Bs 127,00 Bs 31,75 19 1,2,3,5,8,9,10,11,12,15,16,18,19,22,23,24,25,26,29 Bs 603,25

oct-14 40.359 19/02/2014 Bs 127,00 Bs 31,75 11 1,2,3,6,7,8,9,13,14,15,16 Bs 349,25

TOTAL Bs 16.600,50

Se anexa cuadro Prestaciones Sociales, reconocidas y canceladas por la Empleadora:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.

RIF J-30514263-7

EX - TRABAJADOR: J.J.D.C.

C.I. V- 14.888.850

CARGO: OBRERO

INGRESO: 13/10/2011

EGRESO: 16/10/2014

TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS Y 3 DIAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 4.251,71

SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 141,72

SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 160,23

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo 18.218,70

Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo 3.289,70

Utilidades no canceladas año 2011 15,00 Bs 54,76 Bs 821,40

Utilidades no canceladas año 2012 30,00 Bs 76,97 Bs 2.309,15

Utilidades no canceladas año 2013 30,00 Bs 112,04 Bs 3.361,14

Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 16/10/2014 25,00 Bs 160,23 Bs 4.005,66

Vacaciones no disfrutadas ni canceladas año 2011-2012 15,00 Bs 141,72 Bs 2.125,86

Vacaciones no disfrutadas ni canceladas año 2012-2013 16,00 Bs 141,72 Bs 2.267,58

Vacaciones no disfrutadas ni canceladas año 2013-2014 17,00 Bs 141,72 Bs 2.409,30

Bono Vacacional no cancelado año 2011-2012 15,00 Bs 141,72 Bs 2.125,86

Bono Vacacional no cancelado año 2012-2013 16,00 Bs 141,72 Bs 2.267,58

Bono Vacacional no cancelado año 2013-2014 17,00 Bs 141,72 Bs 2.409,30

Cesta Ticket desde el 13/10/2011 al 16/10/2014 de lunes a viernes ver cuadro anexo Bs 16.600,50

TOTAL ASIGNACIONES Bs 62.211,72

DEDUCCIONES

Anticipos Prestaciones Sociales 16.211,72

Préstamo 21.000,00

TOTAL DEDUCCIONES 37.211,72

TOTAL A COBRAR Bs 25.000,00

Entonces La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales (realizados los descuentos por anticipos Prestaciones Sociales y Préstamo, reflejados en planilla de liquidación y aceptados por el ex – trabajador, tal como lo manifestó en su libelo de demanda); asciende a la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Que es consignado en este acto ante este Tribunal, en un (1) cheque, signado con el No 00442811, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) Cuenta Corriente No 0108-0946-13-0100001431 girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de J.J.D.C., de fecha 16/10/2014, que ascienden a la cantidad ya discriminada, Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción.

Por su parte, el ex trabajador J.J.D.C., suficientemente identificado con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar.

Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), para el ex – trabajador; según cheques de características ya descritas, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2014-000734.

A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante en la cantidad ya especificada.

CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.

Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral.

Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A; nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se le acreditó lo relativo a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A; abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción.

TITULO II

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

POR EL CIUDADANO JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le seas expedidas copias certificadas de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG. M.E. CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,

LOS PRESENTES,

Apoderado de la Empresa, Abogado Asistente del Actor,

Actor Demandante,

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