Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito. de Portuguesa, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito.
PonenteMaría Clara Toro
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 24 de septiembre de 2015

Años 205º y 156º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de reconocimiento de documento privado intentada por el abogado en ejercicio J.F.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.406.091, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.728, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre contra el ciudadano C.J.L.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.725.497, de este domicilio. En fecha 14 de julio de 2015, fue presentada por ante este Tribunal demanda de reconocimiento de documento privado y documento original cuyo reconocimiento se pretende, la cual fue debidamente admitida en fecha 17 del mismo mes y año, ordenándose la citación del demandado para el segundo (2º) día de despacho siguiente a que constará en autos su citación a fin de que de contestación a la demanda intentada en su contra de conformidad con lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28 de julio del año en curso, suscribió diligencia el Alguacil de este Tribunal cursante al folio 07, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano C.J.L.Q., el cual personalmente citado en esa misma fecha.

Alega el demandante en su libelo de demanda que, en fecha 4 de junio de 2011, a través de documento privado el ciudadano C.J.L.Q., actuando en nombre y representación de la ciudadana R.N.Q.d.L., titular de la cédula de identidad Nº V-2.725.497, según instrumento poder debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del estado Portuguesa, en fecha 28 de julio de 1982, bajo el Nº 6, folios 13 frente al 14 vuelto, del Tercer Trimestre de 1982, le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00) una parcela de terreno constante de veintitrés Hectáreas con Un Mil Trescientos Dos Metros Cuadrados (23 Has con 1302 M2), bajo los siguientes linderos particulares: Norte: Terreno propiedad de R.N.Q. y C.E.R.; Sur: Caño Igüéz y C.E.R.; Este: C.E.R. y Oeste: Terreno de R.N.Q.; que forman parte de un lote de mayor extensión ubicada en jurisdicción del municipio Papelón del estado Portuguesa, en el predio denominado Los Robles o Mata Larga, cuya propiedad consta según documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del estado Portuguesa, el 20 de mayo de 1987 bajo el Nº 10, Tomo 3ero., folios 21 frente al 63 vuelto, Protocolo 1º, y documento de aclaratoria registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el 24 del 2.010, bajo el Nº 18, folio 102 del Tomo 8 del Protocolo de transcripción, que en su condición de suscribiente del contrato de venta, lo que le otorga un legítimo interés en el mismo requiero el reconocimiento del contenido y firma de dicho documento privado por parte del otro otorgante, fundamento su demanda en lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1363 y siguientes del Código Civil.

En la oportunidad legal el demandado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.886 contestó la demanda conviniendo en todas sus partes las pretensiones contenidas en el libelo de la por cuanto si es su firma estampada en el documento que me ha sido presentado para su reconocimiento y es cierto el contenido y lo allí expresado, en consecuencia expresamente reconozco su contenido y firma.

En la oportunidad legal correspondiente ninguna de las partes promovió pruebas.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 450 del Código de Procedimiento Civil establece: “El reconocimiento de instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”

Por su parte los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil disponen lo siguiente: Artículo 1.363 preceptúa textualmente: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”

Y el artículo 1.364 establece textualmente: “Aquel contra quien se produce o a quien se le exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”. (……)

PREVIO

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa”.

Asimismo, el artículo 29 dispone lo siguiente: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

Por su parte la Resolución No.2.009-0006 de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial No.39.152, de fecha 02-04-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, modificó la competencia de los tribunales de Municipio, la cual hasta la presente fecha se encuentra vigente, en la cual se estableció lo siguiente: (…) “Los de Municipio conocerán de las siguientes causas:

De todas las acciones cuyas cuantías no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000U.T.).

Con respecto al procedimiento en estos Tribunales se deben distinguir varios supuestos (…)c) Las acciones cuyas cuantías no excedan de un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), se tramitará y sustanciará por el procedimiento breve (Art.881C.P.C.). En el caso de marras, se observa que, la presente demanda fue estimada en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) o 1000 Unidades Tributarias siendo el procedimiento aplicable para el reconocimiento de documento privado y no, por los trámites del procedimiento ordinario tal como lo prevee el referido artículo 450 ejusdem.

De la revisión de las actas se observa que, la parte actora demanda el reconocimiento del documento privado cuyo original fue consignado conjuntamente con la demanda a objeto de que el demandado lo reconociera formalmente, como en efecto lo hizo en la contestación de la demanda cursante al folio nueve (09) de la presente causa, el ciudadano C.J.L.Q. conviene en todas sus partes las pretensiones contenidas en el libelo, reconociendo formalmente la firma y contenido del documento objeto de reconocimiento. Al ser este documento privado el objeto de la litis, toda vez que el demandante a través de el mismo realiza la compra de una parcela de terreno ubicada en jurisdicción del Municipio Papelón con las especificaciones, medidas y linderos precisados en dicho documento, a los fines de que exista una presunción de certeza de haber existido dicha venta, que unido al reconocimiento expreso manifestado por el demandado fortalece el vigor probatorio, del documento privado en cuestión, razones éstas que d.f. a favor del ciudadano J.F.Z., razón por la cual resulta forzoso declarar la como reconocido el documento privado que ocupa esta causa especialísima, y dar por terminado el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR, la demanda de Reconocimiento en Contenido y Firma del Documento Privado accionado por el ciudadano J.F.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-9.406.091, plenamente identificado contra el ciudadano C.J.L.Q., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.130.975 también identificado. En consecuencia, se Declara Reconocido el documento privado de compra venta de una parcela de terreno ubicada en jurisdicción del Municipio Papelón, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran debidamente especificadas en el mismo, suscrito en fecha 4 de junio de 2011, con todos los efectos legales que ello implica, entre ellos el de la cosa juzgada.

SEGUNDO

Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso LEGAL correspondiente, no se ordena la notificación de las partes.

TERCERO

Se acuerda expedir copia certificada del documento privado reconocido, cursante al folio tres (03) en original, interponiendo a su texto una nota de secretaria, donde se de fe que ha sido declarado judicialmente como reconocido, y cumplido como fuere, entréguese a la parte interesada para que haga valer los efectos legales que de él derivan.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Papelón, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.C.T. de Martínez.

La Secretaria,

Abog. A.S.E..

En esta misma fecha, siendo las tres y diez (3:10 p.m) minutos de la tarde se publicó y registró la presente decisión. Conste;

La Secretaria,

Abog. A.S.E..

MCTM/avse.

Exp. Nº 036-15-C.

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