Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

EXP. 2321-14

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2.015).

204° y 156°

Recibida por distribución la presente demanda incoada por el ciudadano: J.C.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle “José F.R., Casa N° 4-121, “EUREKA”, Sector “San Jacinto”, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.214.636, asistido por el Abogado D.A. HERRERA C., Inpreabogado N° 130.736, con domicilio procesal en la ciudad de Valera. Contra: La Ciudadana: R.E.B.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.521.230, domiciliada en la Calle “Nuestra Señora de la Paz”, población de San Jacinto, Jurisdicción del Municipio “Monseñor Carrillo” Municipio y Estado Trujillo. Por: DESALOJO DE INMUEBLE. (Folios 1 al 26).

El Tribunal por auto de fecha 04 de Noviembre de 2.014, admite la demanda, ordena la citación de la parte demandada. (Folio 27).

En fecha 13 de Noviembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal diligenció manifestando que citó a la parte demandada y consigna boleta. (Folio 28 y 29).

Este Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2014, día fijado para la audiencia de mediación, la parte demandada manifestó no tener asistencia jurídica, suspendiéndose el proceso y oficiando a la Coordinación de la Defensa Publica del Estado Trujillo (Folio 30 y 31).

En fecha 20 de Noviembre de 2014, la parte actora consigna escrito confiriéndole poder Apud-Acta, al abogado D.A.H.C. (Folio 32).

En fecha 15 de Diciembre de 2014, el abogado de la parte actora diligencia. (Folio 33).

En fecha 09 de Enero 2015, la Defensora Pública (1ra), con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria, la abogada Zolanlly Materano Andrade, diligenció aceptando a la designación como defensora de la parte demandada. (Folio 34).

El Tribunal en fecha 16 de Enero 2015, se celebró la Audiencia de Mediación, la parte demandada no se encontraba en el acto y continuó el proceso. (Folio 35).

En fecha 29 de Enero 2015, la abogada defensora Pública consigna escrito de contestación a la demanda. (Folio 36 y 37).

El Tribunal por auto de fecha 06 de Febrero 2015, fija los hechos y los limites de la controversia. (Folios 38 y 40).

En fecha 19 de Febrero de 2015, el abogado de la parte actora consignó escrito de pruebas y anexos (Folios 40 al 48).

En fecha 20 de Febrero de 20l5, la abogada de la defensa pública de la parte demandada consignó escrito de pruebas con sus anexos. (folios 49 al 91)

El Tribunal por auto de fecha 20 de Febrero de 2015, acuerda agregar los escritos de pruebas (folio 92).

Este Tribunal de fecha 03 de Marzo 2015, por autos admite las pruebas y oficia al Gerente del Banco Provincial, Agencia Trujillo. (Folios 93 y 94).

En fecha 06 de Marzo de 20l5, las partes asistidos de abogados suscriben escrito y exponen: “con la finalidad de poner fin a la acción de desalojo por falta de pagó de los cánones de arrendamientos, hemos llegado a una Transacción y solicitamos la homologación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

1°) La ciudadana R.E.B.d.P., parte demandada, se compromete a hacer entrega del inmueble a su propietario, el ciudadano J.C.P., ampliamente identificado, según consta en documento Protocolizado ante, la Oficina del Registro Subalterno de los Municipios Autónomo Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, bajo el N° 14, Tomo 1°, folio 49 al 53, Protocolo Primero, Trimestre 4°, Año1988, de los libros de protocolización llevados por este Registro; inmueble ubicado Calle “La Paz”, casa “San Onofre”, N° 4-36, Sector San Jacinto, Jurisdicción del Parroquia “Monseñor Estanislao Carrillo”, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. El cual tiene los siguientes linderos y medidas: Por el frente Calle “Nuestra Señora de la Paz”, en una extensión de seis (06) metros; Fondo con propiedad que es o fue de J.A.M.; Lado de Arriba, con casa que o fue de A.R.P. y por el Lado de Abajo con propiedad que es o fue de J.A.M. y Á.A.M.. En el termino de ocho (08) meses, fecha que comenzara a regir, el siete (07) de marzo del 2015, y culminara el siete (07) de Octubre del 2015, es decir, los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y los primeros siete (07) días del mes octubre del 2015.

2°) La ciudadana R.E.B.D.P., parte demandada, se compromete a hacer entrega del inmueble, ampliamente identificado, libre de bienes y personas y en las condiciones de habitabilidad en que fue entregado, en la fecha que culmina el termino (07/10/2.015), anteriormente convenido.

3°) Ambas partes manifestamos, que cancelaremos de nuestro propio peculio, las costas procesales, así como los honorarios profesionales generados en la presente causa.

4°) Ambas partes manifestamos, que nos sometemos a la Resolución N° 031, de fecha 23 de Septiembre del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda, Habitad y Ecosocialismo, a los fines de garantizar relaciones arrendaticias justas.

5°) Ambas partes solicitan, que este expediente no se archive, hasta que se verifique el cumplimiento del presente convenimiento.

6°) Ambas partes solicitan, que se homologue el presente convenimiento y se le imprima Fuerza de Cosa Juzgada”.

Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 06 de Marzo de 2015, cursantes a los folios 95, 96 y 97 de esta causa, este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicha Transacción y se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose el Archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo convenido por las partes.

EL JUEZ.

ABG. A.J.P.D..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. YADIRA R, CALLES ARAUJO

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