Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

Exp. Nro. 2228-14

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

En fecha 12 de Febrero de 2014, se recibió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento con recaudos adjuntos, promovida por el ciudadano: J.R.B., Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.315.323, domiciliado en jurisdicción del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, Asistido por la Abogada M.D.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.163.236, mediante la cual solicita se ordene corregir su Partida de Nacimiento, por cuanto se produjo un error en el nombre de su Progenitora, ya que al identificarla le colocaron el nombre: M.N.B., siendo el verdadero y único nombre como: N.B., como consta en la Partida de Nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nro.42, de fecha 13 de Abril de 1.935. Solicita, se ordene la rectificación de su partida de nacimiento por cuanto en la mencionada partida se incurrió en el error de transcribir el nombre de su madre así: M.N.B., cuando la forma correcta de escribirlo es: N.B., según se evidencia en la copia de la cédula de identidad de ésta, Datos Filiatorios y demás recaudos presentados.

Admitida la solicitud en fecha 17 de Febrero de 2014, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así mismo de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto en un diario de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada.(Folios 01 al 17)

En fecha 07 de Marzo de 2014, el solicitante J.R.B., diligenció confiriendo Poder Apud Acta, a la Abogada M.D.M..(Folio 18)

En fecha 13 de Marzo de 2014, la Apoderada del solicitante diligencia retirando el Cartel de Citación librado en autos, para su respectiva publicación.(Folio 19)

En fecha 18 de Marzo de 2014, el Alguacil del Tribunal diligenció consignando boleta de Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmado por ésta.(Folios 20 y 21)

En fecha 20 de Marzo de 2014, la parte promovente diligencia consignando el ejemplar del Diario “El Tiempo” de fecha 15/03/2014, en el cual aparece publicado el Cartel ordenado, el cual es agregado a los autos.(Folios 22 al 27)

El Tribunal por auto de fecha 07 de Abril de 2014, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librando la correspondiente boleta.(Folios 28 y 29)

En fecha 16 de Mayo de 2014, el Alguacil diligencia consignando boleta de citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.(Folios 30 y 31)

En fecha 20 de Mayo de 2014, la Apoderada Judicial del solicitante, presenta escrito de pruebas.(Folio 32)

El Tribunal por auto de fecha 21 de Mayo 2014, admitió las pruebas promovidas en autos.(Folio 33)

El Tribunal por auto de fecha 04 de Junio de 2014, amplía el lapso de pruebas a los fines de que la parte interesada consigne recaudos.(Folio 34)

En fecha 01 de Julio de 2014, la parte interesada presentó escrito consignando los recaudos solicitados por este Juzgado.

Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:

U N I C O:

Sostiene el solicitante de autos, que en su Partida de Nacimiento que corre inserta a los folios 04 al 07 del presente expediente, extendida por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, bajo el Nro.42, de fecha 13 de Abril de 1935, aparece el nombre de su progenitora como M.N.B., cuando lo correcto es únicamente: N.B.; razones por las cuales solicita a este Tribunal, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento.

Para efectos probatorios el solicitante acompaña: Partidas de Nacimientos de sus hermanos Atilio, Andrés y R.E.; Datos Filiatorios del solicitante y su progenitora; así como la F.d.B. del solicitante, emanados de los Organismos respectivos; Acta de Matrimonio de sus progenitores; copias fotosotáticas de las cédulas de identidad de la madre de éste.

Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por el solicitante y su Apoderada Judicial, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y, en las mismas se comprueba fehacientemente el error denunciado, en consecuencia, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento, en cuanto al nombre de la madre del ciudadano J.R.B., Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de J.R.B., plenamente identificado en autos, la cual se encuentra inscrita en los Libros que reposan en la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y que fue asentada en los Libros del entonces P.d.M.S.J., del Hoy Municipio y Estado Trujillo.

En tal sentido, se ordena oficiar tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan la correspondiente CORRECCION en la Partida de Nacimiento del ciudadano: J.R.B., y se estampen las NOTAS MARGINALES correspondientes, en el sentido siguiente:

-Donde dice: “…se presentó ante este Despacho M.N.B., mayor de edad…”

Debe decir: “…se presentó ante este Despacho N.B., mayor de edad…”, Y ASÍ SE DECIDE.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Veintiún (21) días del mes de J.d.D.M.C..(2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

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