Decisión nº 058 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Rec De Exist De Unión C

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

CON SEDE EN PUNTO FIJO

AÑOS 199° y 151°

EXPEDIENTE Nº 9585

DEMANDANTE: J.R.V.N..

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la demanda de Acción Merodeclarativa de existencia de unión concubinaria, presentada por el ciudadano J.R.V.N., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.498.426, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por la abogada X.F.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.450. El demandante alega: Que en fecha 30 de mayo de 1979, inició una relación concubinaria con la ciudadana A.D.J.A., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.123.814, ahora extinta, que falleció en la Republica de Colombia; que convivieron como marido y mujer, que no procrearon hijos, que convivieron en la misma dirección por mas de 5 años; que por todo lo alegado solicita la Declaratoria Judicial de existencia de unión concubinaria o declaración de existencia de concubinato desde el año 1979, entre ella y la difunta A.D.J.A..

Consigna con el libelo de la demanda justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

La parte Actora presenta un escrito al cual identifica como ACCION MERO DECLARATIVA pretendiendo que este Tribunal le declare con su sola declaración la existencia de la Unión Concubinaria entre su persona y la de la difunta A.D.J.A., según lo alegado por el; es de advertir Ad-Initio que tal pedimento no puede ser subsumido dentro de los requisitos previstos para la procedencia de una demanda Mero Declarativa de Derechos en virtud de que la Acción Mero Declarativa es un verdadero Juicio Contencioso que se tramita por el Procedimiento Ordinario, por otra parte, se observa que la interesada no demanda a persona alguna; en consecuencia, tal solicitud debe ser presentada como una demanda Formal contra los Herederos conocidos y desconocidos del De Cujus, a los fines de que les reconozcan su estado; razón por la cual este Sentenciador en aras de una economía procesal, debe declarar Ab-initio la INADMISIBILIDAD de la Pretensión propuesta, por ser contraria a las disposiciones de Ley que regula la materia a tratar, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: INADMISBLE la solicitud de ACCION MERODECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA interpuesta por el ciudadano J.R.V.N..

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada el presente fallo en el archivo de este Tribunal.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 17 días del mes de Marzo de 2010. Años: 199º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G..

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:45 p.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 058, fecha up supra . Conste.

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR