Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M.

200° y 151°

Parte Demandante: SERVICIOS JOSIVA, C.A., en las personas de J.E.S.R. e I.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.10.305.081 y 11.311.460 y de este domicilio.

Abogado Asistente de la Parte demandante: L.A.D.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.690 y de este domicilio.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil PETROSEMA C.A, en la persona de J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 81.255.930.

Abogado Asistente de la Parte demandada: O.D.C.U., venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.924 y de este domicilio.

MOTIVO: Homologación De Convenimiento (COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÒN)

EXPEDIENTE Nº 15.498

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Con vista a la comisión de traslado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha Dos (2) de Enero del año 2011, en la cual se levanta acta donde expresan: Que las partes, SERVICIOS JOSIVA, C.A., en las personas de J.E.S.R. e I.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.10.305.081 y 11.311.460 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio L.A.D.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.690, parte demandante; como la demandada: Sociedad Mercantil PETROSEMA C.A, en la persona de J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 81.255.930. Asistida en este acto por la abogada O.D.C.U., venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.924; realizan el presente convenimiento en los términos que en él escrito se explana; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de el presente Convenimiento.

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada y abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el Cumplimiento del presente acuerdo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diez (10) días de Febrero de 2011. Siendo las 11:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

LA JUEZA

ABG. M.B.C.

EL SECRETARIO.

ABG. P.M.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste

EL SECRETARIO.

ABG. P.M.T.

MBC/Nohemy M.

EXP nº 15.498

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