Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, primero de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000258

PARTE DEMANDANTE: L.J.G., Titular de la cedula de Identidad 9.400.120.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERSLANDY DURAN ALVAREZ, Titular de la cedula de Identidad N°8.067.022, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°134.163

PARTE DEMANDADA: A.G., titular de la Cédulas de Identidad número 3.866.280.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano L.J.G., titular de la Cédula de Identidad número 9.400.120, contra A.G., titular de la Cédula de Identidad número 3.866.280, por Cobro de Prestaciones Sociales, este Tribunal dejo expresa constancia, en su oportunidad, de la comparecencia del apoderado judicial del actor abogado Erslandy Duran Alvarez, Titular de la cedula de Identidad N°8.067.22, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 134.163, tal como se evidencia en acta levantada al efecto, así mismo se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano A.G., titular de la Cédula de Identidad número 3.866.280, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la demandada, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:

PRIMERO

La existencia de una relación de trabajo que vinculó al ciudadano L.J.G., con A.G., durante el periodo comprendido desde el 15 de septiembre de 2010, hasta el 25 de septiembre de 2001, desempeñándose como Conductor Avance de Taxi.

SEGUNDO

Que el trabajador laboraba seis (6) días a la semana, y su jornada iniciaba a las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.).

TERCERO

Revisado el escrito libelar se pudo determinar que el salario base diario del trabajador durante la relación de trabajo fue de Cien Bolívares (Bs. 100,00) diarios.

CUARTO

Producto de la relación de trabajo establecida, el tiempo laborado y el salario devengado se realiza el presente cálculo por concepto de antigüedad, en virtud de la admisión de hechos y la verificación del derecho:

Mes/Año Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés

oct-10 100,00 4,17 1,94 106,11 0,00 0,00 16,1 31 0,00

nov-10 100,00 4,17 1,94 106,11 0,00 0,00 16,38 30 0,00

dic-10 100,00 4,17 1,94 106,11 0,00 0,00 16,25 31 0,00

ene-11 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56 530,56 16,25 31 7,32

feb-11 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56 1.061,11 16,45 28 13,39

mar-11 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56 1.591,67 16,45 31 22,24

abr-11 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56 2.122,22 16,29 30 28,41

may-11 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56 2.652,78 16,37 31 36,88

jun-11 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56 3.183,33 16,37 30 42,83

jul-11 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56 3.713,89 16,37 31 51,64

ago-11 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56 4.244,44 16,64 31 59,99

sep-11 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56 4.775,00 16,09 25 52,62

Total 45 4.775,00 315,32

Se condena este concepto en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES y sus intereses en la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS.

QUINTO

Quedando establecido, producto de la admisión de los hechos, que el despido fue injustificado se condena las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Indemnización por Despido:

30 días x Bs. 106,11 = Bs. 3.183,33.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

30 días x Bs. 106,11 = Bs. 3.183,33.

SEXTO

Producto de la admisión de los hechos, se condena las Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyos montos quedan expresados en el recuadro siguiente:

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total

2010 100,00 15 1.500,00 7 700,00

Totales 15,00 1.500,00 7,00 700,00

SEPTIMO

Se condenan las utilidades de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en los montos que se detallan en el recuadro siguiente:

Años Salario Utilidades Total

2010 100,00 4 400,00

2011 100,00 11 1.100,00

Totales 15 1.500,00

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho y en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandantes, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRETENSION INTENTADA, por el ciudadano L.J.G., condenándose a la parte demandada A.G., a pagar al demandante, la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 15.156,99), detallados así:

Concepto Asignación

Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 4.775,00

Intereses s/Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 315,32

Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 3.183,33

Indemnización Sustitutiva del Preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 3.183,33

Vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo 1.500,00

Bono Vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo 700,00

Utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 1.500,00

Total a Pagar 15.156,99

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Guanare, 01 días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

La Secretaria.

Abg. Ana Colmenares

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