Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BH06-X-2007-000084

Admitida como fue la demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana L.D.V.R.G., en contra del ciudadano A.M. SAVIÑON MARINE, quien actúa en representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-200-000295; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención de un (01) Salario Mínimo Nacional Urbano decretado por el Gobierno Nacional sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano A.M. SAVIÑON MARINE, titular de la cédula de identidad Nº 82.015.142, por concepto de pensión de alimentos, para su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Igualmente se decreta medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón cada una del monto descontado mensualmente o sea un (01) Salario Mínimo Nacional Urbano decretado por el Gobierno Nacional, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano A.M. SAVIÑON MARINE, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en esa empresa; y para asegurar el incumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor del niño XXXXXXXXXXXX, ciudadano A.M. SAVIÑON MARINE, titular de la cédula de identidad Nº 82.015.142, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad a nombre de la ciudadana L.D.V.R.G., titular de la cédula de identidad N° 13.168.637, madre y representante legal del niño de autos, el cual deberá ser remitido directamente a este Tribunal.- Líbrese oficio al ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA ANDY 2005, C.A; Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Cúmplase.

La Juez Suplente Especial Sala N° 01.

Abg. S.S.F.C.

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández.

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