Decisión nº CODIGO-Nº-00162 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Julio de 2015

205º y 156º

Se inicia el presente asunto en virtud del escrito de A.C. conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad a la Actividad Agraria, presentada por el ciudadano L.E.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.256.726, debidamente asistido por los abogados en ejercicio R.D. y J.L.C., venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.- 15.699.858 y V.- 8.238.044, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.783 y 59.994, respectivamente; mediante la cual este Juzgado Agrario, considero necesario ordenar la apertura de la presente causa, a los fines de tramitar de oficio, medida autónoma innominada agraria, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras denominado “LUÍS FELIPE”, ubicado en el Sector Canaposare del Asentamiento Campesino La T.T., Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, cuyos linderos son: NORTE: Vía de penetración; SUR: Terreno ocupado por J.F.; ESTE: Terreno ocupado por C.S. y OESTE: Terreno ocupado por J.G..

I

ANTECEDENTES PROCESALES

El 17/07/2015, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el lote de terreno objeto de la medida, a los fines de la práctica de inspección judicial, mediante la cual, a través de acta levantada al efecto, se dejo constancia de lo siguiente:

(…) AL PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que al momento de ingresar al predio se encontraba el porton de acceso cerrado con un candado, por lo cual, se hizo el llamado a un ciudadano de nombre A.J.R.S., titular de la cedula de identidad Nro.-10.329.328, quien expuso no estar autorizado para abrirlo, por instrucciones de la ciudadana Z.M.R.A., ya identificada. En consecuencia de esto el Tribunal concedió un lapso de 30 minutos de espera para que hiciera acto de presencia la referida ciudadana y procediera a abrir el portón. Vencido los 30 minutos, hizo acto de presencia la referida ciudadana que manifestó no tener llaves y autorizo que se abriera la puerta lateral derecha, la cual esta amarrada con alambre y se procedió a entrar para realizar el recorrido, es todo. AL SEGUNDO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que se observo dos (2) galpones de producción avícola (huevos de consumo), bajo las siguientes circunstancias: el primer galpón con una medida aproximadamente 12 x 50 metros, con treinta y cinco gallinas y un gallo criollo, con presencia de numerosas huellas de aves, asimismo se observo excretas secas y otras fresca tanto en nidales, como en comedores y bebederos, y por ultimo se observo presencia de huevos en los nidales; en el segundo galpón mide aproximadamente 12 x 75 metros, la presencia de diez gallinas ponedoras, presencia de gran cantidades de huellas, excretas secas y otras fresca tanto en nidales como en comederos y en bebederos, aunque en menos proporción que el primer galpón, es todo. AL TERCERO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el, artículo 190 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia cinco (5) silos, con capacidad aproximadamente los tres primeros de doce mil kilos y los dos últimos de diez mil kilos, los cuales, se observo que en las toldas de vaciados presencias de alimentos, en unas el alimento esta contaminado con gorgojos. es todo. AL CUARTO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que se observo, un corral, con ochos divisiones de estructuras hechas con techo de acerolit, malla gallinero, columnas para cercas de alfajor, que las aves están una al lado de otras y son de especies diferentes (ganzo policías, gallinetas guineas, un baquiro), existe presencia de porcinos (cinco madres, un verraco y quince lechones) cercas de los galpones y del corral, hay aves de otras especies libres en el predio y otras en gallineros a lado unas de otras, asimismo, en los gallineros donde están otras especies hay mortalidades, también hay presencia de gallinas ponedoras (isa brown) que están en los galpones de producción, es todo. AL QUINTO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que se observo la presencia de tambores con aceites (lubricantes) de vehículos, y en el mismo espacio se observo conchas de arroz a la intemperie, es todo. Asimismo, en este acto el medico veterinario consigno acta de inspección, S.A.I. 009, es todo (…)

(Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).

II

ALEGATOS DEL SUJETO PASIVO

Argumenta el sujeto pasivo, ciudadano L.E.H.C., suficientemente identificado en autos, entre otras cosas que:

(…) DE LOS HECHOS. (…) Cabe señalar ciudadano Juez que a partir del día 03 de Julio de 2015, de manera arbitraria fui violentado en mi Derecho Constitucional a la Propiedad, y al Derecho que contempla la Soberanía Agroalimentaria y al Trabajo, antes plenamente señalados, mediante hechos violentos por la ciudadana Z.M.R.A.,.. (…) titular de la Cedula de Identidad Nº 12.366.105, quien sin ningún derecho sobre las bienhechurias construidas por mis propias expensas, ni en el Titulo de Adjudicación de Tierras, ni tan siquiera en la Sociedad Mercantil que allí se encuentra desarrollando la actividad agrícola, alegando tener un supuesto derecho derivado de una relación de noviazgo que mantuve con la misma, ES IMPORTANTE ACOTAR QUE EL TRABAJO ALLI DESARROLLADO DE MANERA CONTINUA, PÚBLICA, PACÍFICA E INEQUÍVOCA DURANTE ESTOS ULTIMOS 10 AÑOS, SE HA VISTO INTERRUMPIDO POR LA REFERIDA CIUDADANA PERJUDICANDO NOTORIAMENTE LA ACTIVIDAD SALGUARDADA POR NUESTRA CONSTITUCION,….(…) COMO LO ES LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, DEBIDO A QUE EL MANEJO DE LA GALLINAS PONEDORAS REQUIERE DEL CONOCIMIENTO TÉCNICO PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA POSTURA, ALIMENTACION, VACUNAS, MEDIDAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES, TRABAJO Y CONOCIMIENTO QUE YO HE VENIDO DESSARROLLANDO PARA OPTIMIZAR LLA PRODUCCION DE HUEVOS EN EL LOTE DE TIERRAS ADJUDICADO Y QUE HOY SE ENCUENTRA BAJO SERIA AMENAZA EN SU CONTINUIDAD PRODUCTIVA, CABE DESTACAR QUE DEBIDO A SU NATURALEZA NO PUEDE SER INTERRUMPIDO, SIN MENOSCABAR LA ACTIVIDAD EN SÍ MISMA, por lo hechos violentos, perturbatorios que me impiden el acceso a la finca, ejecutados por la ciudadana Z.M.R.A., ..(…) amenazando la productividad y comercialización de los huevos obtenidos para el consumo humano.

(…) Es importante resaltar el hecho de que en fecha: 11 de Julio del presente año, se recibió llamada telefónica por parte de la agresora plenamente identificada en autos,…(…) informando que se daño la bomba de agua, situación está que agravada los hechos aquí narrados por cuanto infiero que las gallinas no están ingiriéndole agua necesaria para su supervivencia.

(…) Ciudadano Juez, emerge de los hechos antes narrados la configuración de los supuestos de hechos interponer el presente A.C., CON EL OBJETO DE EVITAR LA INTERRUPCION DE LA ACTIVIDAD AGRICOLA DESARROLLADA EN MI FINCA (…) Donde la mencionada ciudadana Z.M.R.A., me impide hacer uso de mis Derechos Constitucionales; sobre mis bienhechurias y de la continuidad de la explotación de la actividad avícola, poniendo en riesgo además la vida de los animales, la producción y la seguridad agroalimentaria de nuestro país, pues,.(…) la agresora (…) CARECE DE LOS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y DE HABILIDADES PARA ATENDER LA PRODUCCION QUE ALLI SE REALIZA, con sus actos violentos que conllevaron a la VIOLACION DE MIS DERECHOS Y A LA POSIBLE INTERRUPCION DE LAS ACTIVIDAD PRODUCTIVA, (…)

(…) DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA INNOMINADA (…) es por todo lo expuesto que recurro ante su competente Autoridad en baso al Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, dad la especialidad de la materia Agraria para nuestro país, le solicito con lo CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, proceda a dictar medida innominada, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de que cese la interrupción de la producción de la producción avícola desarrollada en el lote de terreno, (…) en vista de la Seguridad Agroalimentaria que le asiste a nuestro país. Debido a que la obtención de los huevos se genera de manera continua, la asistencia de los animales, vacunación, alimentación son procesos diarios; todo ello en vista de la manifestación de la propia agresora quien informó que se daño la bomba de agua poniendo en riesgo la supervivencia de más de cinco mil (5.000) gallinas ponedoras, se me permita realizar mi trabajo agro-productivo en el lote de terreno que me fue adjudicado legalmente (…)

(Cursivas de este Juzgado Agrario).

III

PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS POR EL SUJETO ACTIVO EN EL PRESENTE ASUNTO CAUTELAR INNOMINADO

  1. - Anexo identificado con la letra “A”, contentivo de Copias Fotostáticas simples de Carta de Registro Agrario y Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, ambos del 22/03/2012, Nº 8904612012RAT, conforme a reunión Nº 428-12, del Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, Copia simple de cedula de identidad del sujeto activo, ciudadano L.E.H.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.256.726, Registro de Información Fiscal (RIF) como persona natural a favor del mencionado ciudadano, y Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Productores Agrícolas, del 08/11/2013 a favor del sujeto activo. Folios (07 al 15).

  2. - Anexo identificado con la letra “B”, contentivo de copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de la ciudadana Aurimar Del Valle H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-18.746.983, junto a Registro de Información Fiscal (RIF) como persona natural a favor de la citada ciudadana (hija del sujeto activo). Folios (16 al 17).

  3. - Anexo identificado con la letra “C”, de copias fotostática simples de Documento Públicos y Privados. Folios (18 al 92), a saber:

    3.1.- Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A., inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, el 13/02/2012 bajo el Nº 02, Tomo 15º 314, del año 2012 (Expediente Nº 314-6634) domiciliada en la Urbanización La Quizanda, Galpón 90 36, Avenida H.C., Parroquia R.U., Municipio Valencia, del estado Carabobo, conformada como miembros: Director General el ciudadano L.E.H.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.256.726 y Director Administrativo

    3.2.- Copia del Número de Información Fiscal (NIT): J-400511259 de la Sociedad Mercantil. AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A.,

    3.3.- Factura Nº 00000745 del 29/06/2015, emitida por la Asociación Cooperativa ASOFROIN 421 R.S; a favor del ciudadano L.E.H.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.256.726, relacionada con articulos de uso agrícola

    3.4.- Bauches de pago del Banco BOD BANCO UNIVERSAL, emitidos por la sociedad mercantil Agro-fama el 26/06/2015, relacionada con la compra de articulos de uso agrícola.

    3.5.- Factura (NO SE DISTINGUE NRO) del 19/06/2015, emitida por la sociedad mercantil Agro-Granja, C.A; a favor del ciudadano L.E.H.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.256.726, relacionada con articulos de uso agrícola.

    3.6.- Copia del Registro del Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, del 12/06/2015, relacionada con la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPPE” C.A.

    3.7.- Copia de Copia del Registro del Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, del 09/06/2015, relacionada con la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A.

    3.8.- Factura Nº 000368, del 05/06/2015, emitida por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A, relacionada con la venta de huevos producidos por la citada empresa.

    3.9.- Factura Nº 000364, del año 2015, emitida por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A, relacionada con la venta de huevos producidos por la citada empresa.

    3.10 Factura Nº 000363, del 07/03/2015, emitida por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A, relacionada con la venta de huevos producidos por la citada empresa.

    3.11.- Factura Nº 000361, del 28/04/2015, emitida por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A, relacionada con la venta de huevos producidos por la citada empresa.

    3.12.- Factura Nº 000360, del 21/04/2015, emitida por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A, relacionada con la venta de huevos producidos por la citada empresa.

    3.13.- Factura Nº 000359, del 29/04/2015, emitida por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A, relacionada con la venta de huevos producidos por la citada empresa.

    3.14.- Factura Nº 000358, del 29/04/2015, emitida por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A, relacionada con la venta de huevos producidos por la citada empresa.

    3.15.- Factura Nº 000111, del 05/06/2015, emitida por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A, relacionada con la venta de huevos producidos por la citada empresa.

    3.16.- Copia de Guía de Transporte de alimentos Nº 60330575, del 05/06/2015 al 09/05/2015 emitida por el Superintendencia Nacional de Gestion Agroalimentaria, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

    3.17.- Factura Nº 00040091 del 23/05/2015 emitida por la Sociedad Mercantil Suplidora del Campo C.A, a favor del ciudadano L.E.H.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.256.726, relacionada con la compra de materiales de uso agrícola.

    3.18.- Factura Nº 000365, del 22/05/2015, emitida por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A, relacionada con la venta de huevos producidos por la citada empresa.

    3.19.- Factura Nº 0005 del 06/05/2014 emitida por la Sociedad Mercantil Avícola C.d.J. C.A., a favor del ciudadano L.C., relacionada con la compra de materiales de uso agrícola.

    3.20.- Factura Nº 0004 del 17/05/2014 emitida por la Sociedad Mercantil Avícola C.d.J. C.A., a favor del ciudadano L.C., relacionada con la compra de materiales de uso agrícola.

    3.21.- Factura Nº 000052 del 17/05/2014 emitida por la Sociedad Mercantil Inversiones D` Agro C.A., a favor del ciudadano L.C., relacionada con la compra de pollonas.

    3.22.- Factura Nº 000357, del 13/04/2015, emitida por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A, relacionada con la venta de huevos producidos por la citada empresa.

    3.23.- Copia de Autorización Sanitaria para Establecimiento Avícolas, a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A, representada por el ciudadano L.E.H.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.256.726; emitida el 08/04/2015, por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), por órgano de la Dirección Socio-Bioregion Central- Carabobo, junto a Informe Técnico del citado ente publico nacional.

    3.24.- Factura Nº 0000045223, Código Nº 10130001, del 24/03/2014, emitida por la Sociedad Mercantil TOP GRANJA C.A., a favor del ciudadano L.H.C., relacionada con la compra de material de uso agrícola.

    3.25.- Factura Nº 0000045222, Código Nº 101290001, del 24/03/2014, emitida por la Sociedad Mercantil TOP GRANJA C.A., a favor del ciudadano L.H.C., relacionada con la compra de material de uso agrícola.

    3.26.- Factura Nº 0000045221, Código Nº 101010003, del 24/03/2014, emitida por la Sociedad Mercantil TOP GRANJA C.A., a favor del ciudadano L.H.C., relacionada con la compra de material de uso agrícola.

    3.27.- Factura Nº 0000029076, del 24/03/2014, emitida por la Sociedad Mercantil TOP RIEGO C.A., a favor del ciudadano L.H.C., relacionada con la compra de material de uso agrícola.

    3.28.- Factura Nº 0000029077, del 24/03/2014, emitida por la Sociedad Mercantil TOP RIEGO C.A., a favor del ciudadano L.H.C., relacionada con la compra de material de uso agrícola

    3.29.- Factura Nº de Control 00-03761937, del 03/03/2015, emitida por la Sociedad Mercantil PROAGRO C.A., a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A, anexa a Guía de Transporte expedida por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación del 03/03/2015 al 07/03/2015 Nº V03031513004060201864820; relacionada con la compra y transporte de insumo de uso agrícola.

    3.30.- Factura Nº de Control 00-03756098, del 02/02/2015, emitida por la Sociedad Mercantil PROAGRO C.A., a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A, anexa a Guía de Transporte expedida por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación del 02/02/2015 al 06/02/2015 Nº V020221513004060201862416; relacionada con la compra y transporte de insumo de uso agrícola.

    3.31.- Factura Nº de Control 00-03755557, del 27/01/2015, emitida por la Sociedad Mercantil PROAGRO C.A., a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A, anexa a Guía de Transporte expedida por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación del 27/01/2015 al 31/01/2015 Nº V27011513004060201861874; relacionada con la compra y transporte de insumo de uso agrícola.

    3.32.- Factura Nº de Control 00-037554714, del 19/01/2015, emitida por la Sociedad Mercantil PROAGRO C.A., a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A, anexa a Guía de Transporte expedida por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación del 19/01/2015 al 23/01/2015 Nº V19011513004060201861031; relacionada con la compra y transporte de insumo de uso agrícola.

    3.33.- Factura Nº de Control 00-03751768, del 14/01/2015, emitida por la Sociedad Mercantil PROAGRO C.A., a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A, anexa a Guía de Transporte expedida por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación del 14/01/2015 al 18/01/2015 Nº V14011513004060201860587; relacionada con la compra y transporte de insumo de uso agrícola.

    3.34.- Factura Nº 023561, del 08/01/2015, emitida por la Sociedad Mercantil DIAGRINCA C.A., a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A, anexa a Guía de Transporte expedida por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación del 08/01/2015 al 12/01/2015 Nº V14011513004060201860587; relacionada con la compra y transporte de insumo de uso agrícola.

    3.35.- Factura Nº de Control 00-03750832 (sin fecha visible) emitida por la Sociedad Mercantil PROAGRO C.A., a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A, anexa a Guía de Transporte expedida por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación del 06/01/2015 al 10/01/2015 Nº V14011513004060201862193; relacionada con la compra y transporte de insumo de uso agrícola.

    3.36.- Factura Nº 00-17125, del 25/11/2014, emitida por la Sociedad Mercantil AGRIQUIMVET C.A., a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A; relacionada con la compra y transporte de insumo de uso agrícola.

    3.37.- Factura Nº 00-16698, del 16/10/2014, emitida por la Sociedad Mercantil AGRIQUIMVET C.A., a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A; relacionada con la compra y transporte de insumo de uso agrícola.

    3.38.- Factura Nº 166275 31-90, del 02/09/2014, emitida por la Sociedad Mercantil Corrugadora Latina C.A., a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A; relacionada con la compra y transporte de insumo de uso agrícola

    3.39.- Factura Nº 00-15968, del 11/08/2014, emitida por la Sociedad Mercantil AGRIQUIMVET C.A., a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A, junto a Orden de Salida Nº 753; relacionada con la compra y transporte de insumo de uso agrícola

    3.40.- Factura Pedido Nº 12966, de Agosto-2014, emitida por la Sociedad Mercantil Corrugadora Latina C.A., a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LUIS FELIPE” C.A; junto a copia de Cheque Nº 23241333 del Banco “Bancaribe” a nombre de la S.M Corrugadora Latina C.A., relacionada con la compra y transporte de insumo de uso agrícola

    3.41.- Tabla de Amortización de Préstamo emitida el 31/03/2014 por la Sociedad Mercantil 100% BANCO, Banco Universal, a nombre del ciudadano L.H.C., por la cantidad de 2.400.000,00 Bs. (Monto del Préstamo).

  4. - Anexo identificado con la letra “E”, contentivo de Copias Fotostática simples (Folios 93 al 97) a saber de:

    4.1 Copia de cédula de identidad de la ciudadana Z.M.R.A. Nº V.- 12.366.105.

    4.2.- Acta Policial del 07/07/2015, levantada por la Policía Municipal de Valencia.

    4.3.- Oficio Nº C4-1617-2015, conforme a Asunto Penal Nº GP01-P-2015-014151, emitido el 08/07/2015 por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Valencia, Circuito Penal del Estado Carabobo, remitido al Director de la Policía Municipal de Valencia, relacionado con el Delito de Lesiones en Riña

    4.4.- Oficio Nº C4-1617-2015, conforme a Asunto Penal Nº GP01-P-2015-014151 emitido el 08/07/2015 por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Valencia, Circuito Penal del Estado Carabobo, remitido al Medico Jefe de la Medicatura Forense del CICPC, Hospital “Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera”, relacionado con practica de examen medico-legal.

  5. - Anexo identificado con la letra “F”, contentivo de Copias Fotostática simples de Solicitud de Inspección Judicial del 13/07/2015, intentada por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. (Folios 98 al 124).

    IV

    DE LA COMPETENCIA

    Antes de pronunciarse sobre el merito de la presente Acción Autónoma Innominada, le resulta primordial a esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:

    El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

    La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)

    (Cursivas de éste Juzgado Agrario)

    Asimismo, el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:

    Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

    (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

    De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones o controversias, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de medida cautelar. Así se declara.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Pasa esta Instancia Agraria a verificar, previo a su decisión, todo en cuanto a los poderes del juez agrario, para dictar medidas autónomas sin juicio y en este sentido, procede a hacer el análisis al principio constitucional destinado a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra Carta Magna:

    (…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

    En este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, disponiendo lo siguiente:

    El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    . (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

    El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucional como de la ley adjetiva agraria, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar las necesidades económicas y sociales de la población, las cuales son primordiales para la nación y que van mas allá de la protección del interés de un particular.

    Ahora bien, como se ha venido resaltando, dentro de la Ley Especial Agraria se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, cuando exista o no un juicio, teniendo por objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

    Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, van orientadas a la protección de la producción de alimentos, de la biodiversidad y del ambiente; medidas éstas, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.

    En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

    En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.

    (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

    Del análisis de la sentencia del m.T. de la República, la cual es de carácter vinculante, se evidencia que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar del Juez Agrario; sin embargo le establece la dirección de su conducta, la cual no es mas que hacia la protección del interés colectivo, cuando éste, dentro de sus funciones perciba que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que este deba restringirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, por cuanto el estudio la situación fáctica concreta, es el que le permitirá determinar si debe o no decretar medidas autónomas. Así se establece.

    Ahora bien, para determinar precisamente la situación fáctica concreta que permitirá a esta Juzgadora pronunciar su decisión, le es necesario traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, Nº 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: J.G.D.M., en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

    La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…

    . (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

    En este sentido, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional denominado como notoriedad judicial, a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo le consta, que de la inspección extra-judicial practicada en esta misma fecha, se constató la existencia de una granja avícola ubicada en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras denominado “LUÍS FELIPE”, ubicado en el Sector Canaposare del Asentamiento Campesino La T.T., Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, cuyos linderos son: NORTE: Vía de penetración; SUR: Terreno ocupado por J.F.; ESTE: Terreno ocupado por C.S. y OESTE: Terreno ocupado por J.G.; dentro del cual se desarrolla una actividad avícola consistente en la producción de huevos de consumo; y que su continuidad productiva se encuentra AMENAZADA, en virtud de los siguientes elementos observados: “AL PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que al momento de ingresar al predio se encontraba el portón de acceso cerrado con un candado, por lo cual, se hizo el llamado a un ciudadano de nombre A.J.R.S., titular de la cedula de identidad Nro.-10.329.328, quien expuso no estar autorizado para abrirlo, por instrucciones de la ciudadana Z.M.R.A., ya identificada. En consecuencia de esto el Tribunal concedió un lapso de 30 minutos de espera para que hiciera acto de presencia la referida ciudadana y procediera a abrir el portón. Vencido los 30 minutos, hizo acto de presencia la referida ciudadana que manifestó no tener llaves y autorizo que se abriera la puerta lateral derecha, la cual esta amarrada con alambre y se procedió a entrar para realizar el recorrido, es todo. (…) AL CUARTO: (…) asimismo, en los gallineros donde están otras especies hay mortalidades (…) AL QUINTO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que se observo la presencia de tambores con aceites (lubricantes) de vehículos, y en el mismo espacio se observo conchas de arroz a la intemperie, (…)”; en el sentido que, se constato la imposibilidad de entrada al mencionado lote por parte del solicitante, ciudadano L.E.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.256.726, quien según documentos consignados, es beneficiario de instrumentos otorgados por el Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de continuar con el trabajo, manejo y cuido de las actividades productivas respectivas. Aunado a ello, tal como se resaltó, la falta de cuidados sanitarios y la presencia de productos químicos en las cercanías de los galpones productivos, son señales inminentes de descuido a dicha producción. Por último, se verifica del informe técnico levantado por el Médico Veterinario L.E.G.B., funcionario adscrito al Instituto de Sanidad A.I., consignado a los autos lo siguiente: “(…) 10. Por lo observado se puede concluir lo siguiente: A. Hay evidencia que existió producción avícola en el predio. B. El vaciado (salida) de aves es reciente. (…)”; circunstancia estas, que hacen inferir a esta Instancia Agraria que existe PARALIZACIÓN Y AMENAZA DE DESMEJORA O DESTRUCCIÓN DE LA ACTIVIDAD AGRARIA desarrollada en el lote de terreno suficientemente identificado.

    Ahora bien, vista la inspección judicial practicada por esta Instancia, analizados los poderes oficiosos del Juez Agrario y verificados los elementos anteriores; estima así esta Juzgadora Agraria, decretar MEDIDA PROVISIONAL AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AVÍCOLA desplegada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras denominado “LUÍS FELIPE”, ubicado en el Sector Canaposare del Asentamiento Campesino La T.T., Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, cuyos linderos son: NORTE: Vía de penetración; SUR: Terreno ocupado por J.F.; ESTE: Terreno ocupado por C.S. y OESTE: Terreno ocupado por J.G.; en consecuencia de lo cual se AUTORIZA DE FORMA PROVISIONAL al ciudadano L.E.H.C., mayor de edad, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.256.726, a INGRESAR al identificado inmueble, únicamente a fin de hacer los trabajos de manejo, limpieza, cuido propios de la actividad avícola de los galpones y animales que aun permanecen en existencia en la granja. Asimismo SE ORDENA a la ciudadana Z.M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.366.105, como a cualquier otro tercero, PERMITIR EL INGRESO al identificado ciudadano; en virtud de lo ordenado por este Juzgado; así como, A ABSTENERSE a continuar ejerciendo cualquier conducta que implique ruina, desmejora o paralización de la actividad agroproductiva, desarrollada Igualmente, deberá velar por el cumplimiento de la presente protección provisional aquí decretada, hasta tanto este Juzgado Agrario dicte el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente MEDIDA AUTÓNOMA INNOMINADA.

SEGUNDO

Se decreta MEDIDA PROVISIONAL AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AVÍCOLA, desplegada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras denominado “LUÍS FELIPE”, ubicado en el Sector Canaposare del Asentamiento Campesino La T.T., Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, cuyos linderos son: NORTE: Vía de penetración; SUR: Terreno ocupado por J.F.; ESTE: Terreno ocupado por C.S. y OESTE: Terreno ocupado por J.G.; en consecuencia de lo cual se AUTORIZA DE FORMA PROVISIONAL al ciudadano L.E.H.C., mayor de edad, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.256.726, a INGRESAR al identificado inmueble, únicamente a fin de hacer los trabajos de manejo, limpieza, cuido propios de la actividad avícola de los galpones y animales que aun permanecen en existencia en la granja. Asimismo SE ORDENA a la ciudadana Z.M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.366.105, como a cualquier otro tercero, PERMITIR EL INGRESO al identificado ciudadano; en virtud de lo ordenado por este Juzgado; así como, A ABSTENERSE a continuar ejerciendo cualquier conducta que implique ruina, desmejora o paralización de la actividad productiva desarrollada .Igualmente, deberá velar por el cumplimiento de la presente protección provisional aquí decretada, hasta tanto este Juzgado Agrario dicte el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

TERCERO

Se ordena librar boleta de citación, en virtud del decreto de la presente medida provisional a la ciudadana Z.M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.366.105, a los fines de lo establecido en los artículos 602 y siguientes del Código Orgánico Procesal Civil.

CUARTO

Se ordena oficiar de la presente decisión, al Comando Regional Core dos de la Guardia Nacional Bolivariana (DESUR) y a la Policía del estado Carabobo con sede en el Municipio Libertador del estado Carabobo, en virtud que la medida decretada, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado.

Líbrese boleta de citación, publíquese, regístrese y líbrense oficios. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en valencia a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2015.

La Jueza,

Abg. D.V.R.,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (03:25 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

Exp. JAP-275-2015

DVR/gg/vpp.

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