Decisión nº 176-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (15/07/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

Por recibido el presente expediente en fecha 10/07/2015, désele entrada e inventaríese. A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:

En fecha 06 de Agosto de 2014, fue recibido por distribución por la secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, escrito libelar acompañado de anexos, contentivo de la demanda de Cumplimiento de Contrato Privado, interpuesta por el ciudadano L.F.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.546.022, domiciliado en la calle 3, con carrera 1, casa N° 2-57, Urbanización R.L. porta, San R.d.P., Municipio Monseñor A.F.F., Estado Táchira, asistido por las abogadas B.C.C.G. y D.Y.C.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 31.112 y 83.106 respectivamente, en contra de los ciudadanos J.C.H.B. y I.R. de Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.612.905 V-5.010.595, respectivamente, domiciliados en la Avenida. Mérida, Qta. El Chaparral N° B-19, Urbanización las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira. (Folios 01 al 117). El 11 de Agosto de 2014, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda, (Folio 118), ordenando el emplazamiento de los demandados, por auto de la misma fecha, se decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, folio 119. En fecha 09 de octubre 2014, la abogada B.C.C.G. en su condición de coapoderada judicial de la parte demandante ciudadano L.F.F.G., consignó Poder Judicial Especial, que le fuera otorgado junto con la abogada D.Y.C.G., debidamente notariado en fecha 08 de julio del 2014, ante La Notaria Pública Segunda bajo el N° 26, Tomo 85, folios 121 al 125. En fechas 03, 19 de noviembre y 12 de diciembre del 2014, el alguacil informa que le fue imposible practicar la citación al ciudadano J.C.H.B. e I.R. de Hidalgo, supra identificados (folio 129, 130, 132). En fecha 12 de marzo de 2015, se libro cartel de citación, folio 134 y su vuelto. En fecha 09 de abril de 2015, el codemandado ciudadano J.C.H.B., otorgó Poder Apud Acta, a la abogada M.d.C.B.P., folio 136. En fecha 09 de abril de 2015, la ciudadana I.R. de Hidalgo, otorgó Poder Apud Acta, al abogado E.R.M.S., folio 137. En la oportunidad de contestación a la demanda, en fecha 06 de mayo de 2015 la abogada M.d.C.B.P., presentó escrito de cuestiones previas, (Folio 138). En fecha 06 de mayo de 2015, el apoderado de la codemandada I.R. de Hidalgo, presentó escrito de cuestiones previas, (Folio 139). En fecha 13 de mayo de 2015 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dicta Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declina la competencia, en este Juzgado y acordó remitir el expediente una vez firme la decisión, ordenando la notificación de las partes. (Folios 140 al 141). En fecha 25 de mayo de 2015; consta la notificación de las partes de la referida decisión, (folios 142 y 143). Por auto de fecha 08 de julio de 2015, vencido el lapso legal previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, acuerda remitir el expediente a esta Instancia Agraria, (folio 145). No hay más actuaciones que narrar.

Consideraciones para decidir:

De la revisión de las actas que conforman el mismo, se evidencia que efectivamente se trata de una acción que tiene por objeto el Cumplimiento de Contrato de opción de compra-venta de un inmueble consistente en lote de terreno agrícola de aproximadamente una Hectárea (1Has) de extensión, que forma parte de otro lote de mayor extensión, con pastos artificiales, ubicado en la Hacienda Irco, ubicado específicamente en las adyacencias de la Troncal 5, carretera San Cristóbal - Barinas, Sector Irco, El Piñal, Municipio F.F.d.E.T., en tal sentido, este Tribunal se declara Competente para conocer y decidir la presente causa.

A.e. las actas contentivas del presente expediente, este Juzgado en aras de la estabilidad del proceso, a la igualdad de las partes y a los fines de garantizar a los justiciables una recta administración de justicia en garantía del debido proceso, derecho a la defensa, en este sentido este Tribunal observa:

Consta en el escrito de demanda que la acción incoada fue sustentada en derecho bajo normas del Código Civil, en materia contractual, sin fundamento en normas del derecho agrario. En consecuencia de lo anteriormente narrado, es necesario para este Juzgado realizar las siguientes consideraciones:

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la nueva jurisdicción especial Agraria a través de sus Jueces podrán y deberán proteger la unidad de producción concediéndole máxima importancia en su resguardo a la producción agraria y a la propiedad agraria, entendida como la unidad primaria de desarrollo integral sustentable de la nación Venezolana y cuentan para ello con las acciones establecida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En ese sentido, el procedimiento idóneo que se debe seguir en estas acciones relacionada con la actividad agraria, es el procedimiento ordinario agrario dispuesto en el capitulo VI de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos 186 y siguientes, dichas demandas deben ser fundamentadas en la acción dispuesta en el articulo 197, de la referida ley, las normas que se contraponen a este procedimiento y que en la actualidad los Tribunales agrarios siguen usando, son incompatibles con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a la exposición de motivos hasta los artículos 1,8,11,17, 23, 147, 152, 154, 155, 186, 188, 197 numerales 8 y 15, las disposiciones finales primera, cuarta, quinta, novena y décima, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 2, 49, 305, 306, 307 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros. Lo que es notable la autonomía que tiene el derecho agrario en nuestro país, en virtud del cambio en busca de la concepción del nuevo estado social de derecho y de justicia.

En este sentido, el doctor R.Z.Z., en su obra; Derecho Agrario Contemporáneo, del año (2009) (P.17-22) señala lo siguiente:

…El Derecho Agrario contemporáneo será el movimiento jurídico mas avanzado de todos los tiempos de la disciplina iusagraria. Como movimiento jurídico evolutivo también es científico y cultural, respetuoso de los avances del Derecho de los diferentes sistemas jurídicos y de las exigencias de la conciencia jurídica internacional. ….omisis. Está encaminado a reformular el Derecho Agrario tomando en cuenta su pasado reciente a los aportes de la doctrina clásica y moderna, para asumir los nuevos desafíos y movimientos de hoy y mañana. Su fin consiste en proyectar hacia el futuro toda la herencia doctrinal con los aportes de la evolución del Derecho en general y los valores provenientes de los derechos fundamentales para resolver los problemas, vicisitudes y desafíos formulados por los nuevos tiempos a actividades agrarias entrelazadas con tantos fenómenos jurídicos, políticos e ideológicos. ….omisis El Derecho Agrario de hoy es bastante distinto al Derecho Agrario clásico. El de los comienzos estaba vinculado a la tierra o a un cierto tratamiento de la producción agraria en armonía con los recursos naturales. Su doctrina permitió identificar la génesis de una compleja especialidad dentro de le normativa del Derecho Privado, aun cuando en su difícil labor de inicio tropezó con grandes problemas jurídicos de su tiempo y las limitaciones de sus cultores no lograron darle a la disciplina la grandeza requerida. También el Derecho Agrario de los nuevos tiempos encuentra grandes diferencias con el Derecho Agrario moderno, acrisolado en la empresa agraria, en la actividad agraria, en la agrariedad, con mayor valentía para reconocer su rol dentro del mercado. Porque al Derecho Agrario moderno le corresponde actuar en la segunda mitad del siglo pasado cuando todavía todos los cambios no se habían precipitado. Cuando, aun con los grandes esfuerzos de una mente abierta y reflexiva, era imposible imaginarse todo lo ocurrido poco tiempo después. Lo que si debe admitirse como una herencia invaluable de esta etapa, con un instrumental técnico jurídico de mayor análisis y reflexión, fue el intento serio de construcción de su propia teoría general en la temáticas de la identificación de sus institutos del objeto, del método, de los principios generales, de la codificación, de las nuevas dimensiones y, muy especialmente, los desafíos de la disciplina frente a los nuevos tiempos. Su característica en el plano científico se encuentra constituida por un proceso cultural, no ideológico sino histórico, de un trato mas acabado y universal de los instrumentos de los diversos sistemas jurídicos contemporáneos de todos los tiempos, entrelazados pese a la resistencia de unos y otros, fuertemente acompañados por unas corriente científica madura impulsora de la difícil tarea de la sistemática del Derecho Agrario, seguidora del arduo trabajo de la construcción del pensamiento agrarista de casi un siglo, con el sello indeleble d los aportes de las diferentes escuelas y etapas del progreso intelectual. Los congresos de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios, del Instituto de Derecho Agrario Internacional y Comparado de Florencia, y el Comité Americano de Derecho Agrario son fiel testimonio de la forma como se fueron abordando estos temas, no así en la mayoría de las obras jurídicas publicadas. El Derecho Agrario contemporáneo se va a identificar con un tratamiento científico mas avanzado, arriesgado, encargado de la difícil labor de darle un tratamiento sistemático a toda la disciplina a través de la incursión en los temas de las fuentes y la interpretación jurídica. Fuentes, interpretación y sistemática son su estrategia, sus instrumentos característicos, sus banderas de contemporaneidad. La interpretación jurídica va a constituir el instrumento indispensable para darle un sentido sistemático a las fuentes del Derecho completes para resolver todos los problemas de la disciplina. Eso solo se logra a través de la interpretación jurídica. Porque ante los vacíos del ordenamiento solo el recurso a los principios generales (normativos, axiológicos o fácticos) ofrecerá una disciplina orgánica y completa, susceptible de un tratamiento sistemático. Interpretación jurídica en el Derecho Agrario contemporáneo es creación normativa. Solo podrá crear el gran jurista, el conocedor de su disciplina y de todas las demás ramas históricas o emergentes vinculadas con el agrario. Solo quien conoce toda la tortuosa historia institucional del agrario, desde las estructuras del Derecho Romano, pasando por los afanes constructivos del Derecho Agrario clásico y moderno, así como de la vinculación del agrario con las demás disciplinas, podrá interpretar correctamente. Con la interpretación, el agrario debe afirmarse, consolidarse, afianzarse aun mas como ciencia y como respuesta al desconocido mundo de vació jurídico. Esto no es un misterio sino una realidad porque el agrario siempre has sido un derecho de pocas normas donde se requiere un gran esfuerzo constructivo permanente. Quienes se dejan llevar por los nuevos fenómenos jurídicos o los nuevos problemas y se inclinan por tesis segregacionistas o antitéticas a los fundamentos mismos del agrario, no interpretan, son lectores olvidadizos o desconocedores de la larga historia y los aportes de la ciencia del Derecho Agrario. La sistemática en el Derecho Agrario contemporáneo constituye el reto más importante. Es el sueño de encontrar respuesta en la misma disciplina a todo interrogante y problema surgido, dándole el valor merecido a los fenómenos nuevos y muchos otros inimaginables, plenos de sorpresas y dinamicidad… (P.17-22)

.

En este orden, el Artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece: “Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario….”

De la norma parcialmente transcrita, se desprende que cuando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, remite a procedimientos especiales en otras leyes, significa que estos procedimientos son compatibles con la Constitución Nacional y con el espíritu de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para sostener la verdadera autonomía de la ley, aplicando su propia norma en su sentido de especialidad y por tal no se podría afirmar la existencia del derecho agrario como disciplina jurídica.

Ahora bien, como consta del auto de admisión cursante al folio 118, la presente demanda fue admitida por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, siendo de naturaleza distinta al procedimiento agrario ya que este es mas expedito e impera la forma oral sobre la escrita, para tutelar así la Producción Agroalimentaria de la nación y así cumplir con unas de las necesidades mas importante del ser humano como es la alimentación.

En este mismo orden de ideas, se observa de lo anteriormente analizado, es decir, con la inobservancia del procedimiento ordinario agrario, se alteró la noción de orden público, lo cual necesariamente debe ser resuelto por este Tribunal de manera oficiosa, a los fines de garantizar la primacía constitucional, la equidad, la ética y fundamentalmente la responsabilidad del Juez, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil que señala:

El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes

.

De acuerdo a lo antes expuesto y con base al orden público que se traduce en el poder inquisitivo de juez agrario como director del proceso para eventualmente apartarse del principio dispositivo, se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones en la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A excepción de los poderes apud acta otorgados, por el ciudadano L.F.F.G. a las abogada B.C.C.G. y D.Y.C.G., corriente a los folios 121 al 125, el otorgado por el codemandado J.C.H.B., a la abogada M.d.C.B.P., folio 136, así como el otorgado por la codemandada I.R. de Hidalgo, al abogado E.R.M.S., folio 137; y se repone la causa al estado que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en los artículos 199 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVA

De conformidad con lo anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso; se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones de la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A excepción de los poderes apud acta otorgados, por el ciudadano L.F.F.G. a las abogada B.C.C.G. y D.Y.C.G., corriente a los folios 121 al 125, el otorgado por el codemandado J.C.H.B., a la abogada M.d.C.B.P., folio 136, así como el otorgado por la codemandada I.R. de Hidalgo, al abogado E.R.M.S., folio 137. Así se declara.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior, se repone la causa al estado de que la parte actora proceda a subsanar el libelo y adecuarlo al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 199, 197 y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del presente fallo. Así se declara.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido.

CUARTO

Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, se hace innecesaria la notificación de las partes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Debidamente, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince (15/07/2015). Años 205° de la Independencia y 156 º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

X.M.R., La Secretaria,

C.R.S.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR