Decisión nº 114 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteFabio Alberto Ochoa
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de diciembre de dos mil catorce.

204° y 155°

En el juicio por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO seguido por el ciudadano L.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-855.974, asistido por el abogado HENER A.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-3.927.636, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.411, contra los ciudadanos G.F.R.D.R., venezolana, casada, con cédula de identidad N° V-1.538.758, con domicilio en la calle 4, número 10-58, San Cristóbal, estado Táchira, en el carácter de anterior propietario del inmueble y al actual propietario del inmueble, ciudadano E.A.S.H., venezolano, soltero, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.234.729, el cual cursa por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

El referido tribunal, en fecha 4 de noviembre de 2014, dictó auto en la cual repone la causa al estado de citar a la parte demandada, ciudadana G.F.R.D.R. y E.A.S.H., para que comparecieran al quinto día de despacho siguiente a aquel en el que constara en autos la citación del último, a las diez de la mañana, a los fines de llevar a cabo la audiencia de mediación, conforme lo establece el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Tal reposición, aduce decretarla, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y de preservar la equidad en el referido juicio.

Por auto de fecha 4 de noviembre de 2014, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, admitió en un solo efecto el recurso de apelación, ordenando remitir las copias certificadas conducentes al juzgado superior distribuidor de esta circunscripción judicial a los fines de resolver el mismo.

Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2014, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tuvo por recibidas las presente actuaciones, le dio entrada e inventarió bajo el N° 7227.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El novísimo procedimiento establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, su principal característica es que está estructurado por varias audiencias orales, regido por los principios de la brevedad, concentración, inmediación y el de la economía procesal, desarrollándose la valoración de la prueba en la audiencia de juicio, oportunidad en la cual se emite la sentencia definitiva. Y revisando la regulación legal del procedimiento encontramos que, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda va señalando expresamente las decisiones interlocutorias que tienen recurso de apelación, así: el artículo 110 prevé el recurso de apelación en un solo efecto contra la negativa a admitir a trámite la reconvención. El artículo 117 en su parte in fine, prevé el recurso de apelación contra la decisión que declara desistida la acción (rectius: pretensión) por inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio y la decisión que decide la causa con arreglo a la confesión ficta de la parte demanda por no asistir a la audiencia de juicio. Igual sucede con el artículo 123 en su primer aparte, que establece que contra la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos, independientemente de su cuantía, o sea, las que le pongan fin al juicio.

De modo que, en criterio de este jurisdicente de alzada, según la estructura del procedimiento, no son recurribles en apelación, sino las decisiones que la norma expresamente señala y las que pudieran causar un gravamen no reparable por la definitiva. Por ello no resulta admisible el recurso de apelación contra el auto que repone la causa al estado de citar a la parte demandada, ciudadanos G.F.R.D.R. y E.A.S.H., a los fines de que una vez citados se llevara a cabo la audiencia de mediación, conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ya que dicha reposición es en beneficio de ambas partes, para integrar la relación jurídica procesal adecuadamente, saneando el proceso y evitando eventuales reposiciones, debido a la omisión en que incurrió el tribunal de la causa en el auto de admisión.

Es de resaltar, que conforme al principio de concentración del recurso de apelación, dicha apelación queda diferida para ejercerla con la sentencia definitiva, evitándose en lo posible la dilación del proceso y en todo caso, si se le causara algún agravio al apelante con la referida reposición, la sentencia definitiva puede enmendar el agravio y si ésta no lo enmendara, tal decisión tiene recurso de apelación.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

SE INADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado L.A.F.M., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 21 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO

SE REVOCA el auto de fecha 4 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

TERCERO

Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez Temporal,

F.O.A.

La Secretaria Temporal,

F.M.A.A.

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.

Exp. N° 7227

Flor

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