Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Seguro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

EXPEDIENTE Nº 2.154

El presente expediente trata del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO accionara el ciudadano C.E.M.N., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-6.400.162, representado judicialmente por los abogados J.M.B.C. y J.O.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.041.094 y V-11.912.807 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 85.111 y 123.223, contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., antes denominada Compañía Anónima Venezolana de Seguros Caracas, domiciliada en el Distrito Capital, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 12 y 19 de mayo de 1.943, bajo los números 2134 y 2193, siendo la última de sus modificaciones la que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del estado Miranda el 9 de julio de 1999, bajo el N° 16 Tomo Segundo 189-A, en la persona de su representante legal Gerente Región Los Andes Sucursal San Cristóbal, ciudadano O.V., y representada la compañía aseguradora por los abogados L.A.M.G., ZULMER A.C.D.R. y SULMER R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.502.614, V-4.013.220 y V-12.228.834 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.904, 10.267 y 67.158; todos los nombrados domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal del estado Táchira.

Conoce esta Alzada del presente expediente con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera el abogado L.A.M.G. en fecha 10 de noviembre de 2.009, contra la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2.009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA; CONDENÓ A LA PARTE DEMANDADA A PAGAR LA CANTIDAD DE CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES (BS. 43.923), POR CONCEPTO DE LA SUMA ASEGURADA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: ASTRA, COLOR: PLATA, PLACA: LAM-35D, AÑO: 2003, SERIAL DE MOTOR: 43V336598, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TX52F43V336598, EL CUAL FUE OBJETO DE HURTO Y QUE SE ENCONTRABA ASEGURADO POR LA DEMANDADA; DECLARÓ IMPROCEDENTE EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS; Y ORDENÓ LA ACTUALIZACIÓN MONETARIA DE LA CANTIDAD CONDENADA A PAGAR.

I

ANTECEDENTES

En fecha 4 de abril de 2.008 se presentó para su distribución demanda por cumplimiento de contrato de seguro (folios 1 al 16). Al folio 17 cursa el recaudo anexo. Por auto de fecha 10 de abril de 2.008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial le dio entrada a la demanda y el curso de ley correspondiente (folios 18 y 19).

El 16 de abril de 2.008 el ciudadano C.M.N. le confirió poder apud acta a los abogados J.M.B.C. y J.O.A.C. (folio 21).

El 9 de junio de 2.008 la parte demandada consignó escrito de contestación de demanda (folios 27 y 28).

En fecha 1° de julio de 2.008 la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas (folios 33 al 48), y a los folios 49 al 65 corre inserto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.

El 8 de julio de 2.008 la parte actora consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la contraparte (folios 68 al 71).

Por auto de fecha 11 de julio de 2.008 se admitieron los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes (folio 72 al 84).

Luego de transcurrido el lapso de evacuación de pruebas, a los folios 98 al 121 consta el escrito de informes presentado junto con anexos por la representación del actor.

En fecha 26 de octubre de 2.009 el a quo dictó la decisión recurrida y ya relacionada ab initio (folios 135 al 159). Contra esta decisión ejerció recurso de apelación el abogado L.A.M.G. en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada el 10 de noviembre de 2.009. Por auto de fecha 11 de noviembre de 2.009 el tribunal de la causa oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor correspondiente (folio 166).

En fecha 16 de noviembre de 2.009, este Juzgado Superior recibió el expediente, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, e inventariándolo bajo el N° 2.154 (folios 167 y 168). A los folios 169 al 176 corren insertos escritos de informes presentados por ambas partes, y el 28 de enero de 2.010 consignaron escrito de observaciones (folios 177 al 184).

II

FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN

Alegó el actor en su escrito libelar que:

…en fecha 29 de noviembre del año 2.006, renové por tercer año consecutivo la póliza de seguro de casco de vehículo terrestre signada con el N° 80-56-9896773, póliza que anexo como instrumento fundamental de la presente demanda…, con la empresa SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A., para un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Astra, Color: Plata, Placa: LAM 35D, Año 2.003; de mi propiedad tal como se demuestra en Certificado de Registro de Vehículo N° 23449950,...como consecuencia de dicho contrato, he pagado cabalmente la prima correspondiente a lo largo de todos los años que había estado asegurado mi vehículo antes descrito. El vehículo…identificado pertenecía a la ciudadana P.M.P.M., quien me lo vendió por documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San C.E.T., en fecha 22 de agosto de 2.003…

Posteriormente realice los trámites respectivos ante el SETRA obteniendo el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, a mi nombre.

…En fecha 23 de diciembre del 2.006, a muy tempranas horas de la mañana; aproximadamente entre 7:00 y 7:30 a.m.; en razón de compromisos…que debía adelantar para cumplir en la ciudad de Caracas, me trasladé hacia mi oficina, ubicada en…la Quinta Avenida,…donde aparqué mi vehículo;…como a unos…(20) metros…de la esquina derecha, de la calle 8, con Quinta Avenida en las inmediaciones de la entrada al estacionamiento del edificio en mención, debido a que por tratarse de un día sábado y ser dicho estacionamiento de uso exclusivo del Banco CORBANCA, el mismo no presta sus servicios los días no laborables Bancarios.

Luego…salí de mi oficina a eso de la 1:30 p.m., dirigiéndome hacia el lugar, donde…había dejado estacionado mi vehículo, sorprendiéndome el hecho de que en el sitio antes descrito, se encontraba instalado un puesto de buhoneros, preguntando inmediatamente a las personas que allí se encontraban, que había sucedido con mi carro, a lo cual me indicaron que nada sabían y que preguntara a la Funcionaria de la Policía Municipal…quien tampoco manifestó información al respecto, salvo que el vehículo pudo haber sido remolcado. …salí inmediatamente a la sede de la Policía Municipal,…quien me indicó que en esa zona no se habían implementado por parte de esa institución, ningún operativo de remolque para ese día, sugiriéndome que verificara con Tránsito o acudiera…a los estacionamientos judiciales, sugerencia que acaté, al tiempo que informé de lo sucedido de manera simultánea al número…171 y a mi corredor de Seguro,…participándole que acudiría a los (sic) estacionamiento…la cual finalmente no fue positiva, por lo que en horas de la noche de ese mismo día me trasladé hasta la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a formalizar mi denuncia, como en efecto así lo hice.

Al día siguiente 24 de diciembre del 2.006 notifiqué por vía telefónica a la empresa aseguradora Seguros Caracas Liberty Mutual, C.A., tal como lo establece el condicionado de la póliza. De igual forma consigné los documentos requeridos por la aseguradora en su debido momento, a fin de proceder a la indemnización.

…es el caso…, que desde que consigné los recaudos hasta el momento en el cual recibí respuesta de la empresa Seguros Caracas Liberty Mutual, C.A., transcurrieron,…(4) meses, estando ellos obligados según la cláusulas 10 y 11 del condicionado de la p.d.s.a. INDEMNIZAR EL MONTO DE LA PÉRDIDA, dentro de un plazo que no podrá exceder de…(30) días, o de lo contrario manifestar su negativa dentro del mismo plazo, aduciendo las CAUSAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE JUSTIFIQUEN EL RECHAZO; no siendo sino hasta el 16 de abril del 2.007, cuando recibí un comunicado en el cual rechazan el pago de la indemnización por cuanto mi vehículo, aparentemente no se encuentra registrado en el sistema de la General Motors Venezolana, por lo tanto, se debe establecer que indefectiblemente la demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., incurrió en la infracción establecida en el Artículo 21 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley, del Contrato de Seguros y del Artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

…Exhorto al Juzgador, para que califique, valore,…el incumplimiento contractual incurrido por la Empresa demandada, al pretender eludir su obligación…sobre la base de un rechazo infundado, por estar soportado en un supuesto instrumento emanado de la Empresa General Motors Venezolana, que nunca me fue exhibido a pesar de que solicité copia del mismo, a través de mi Corredor de Seguro…

Tal como lo señalé…dicho vehículo lo adquirí de BUENA FE, en el año 2.003,…desde esa fecha mi vehículo ha estado asegurado con la empresa Seguros Caracas Liberty Mutual, C.A., hasta el día en que…ocurrió el siniestro, mis pagos siempre se efectuaron puntualmente,…así mismo, consigné junto con los demás recaudos exigidos, el Título de Propiedad a mi nombre en el momento que me fue requerido para iniciar los trámites de la cancelación del siniestro, tal como lo exige la compañía aseguradora en el condicionado de la póliza y en la póliza misma.

…ocurro…para demandar, como formalmente demando en este Acto, a la Empresa SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A., en la persona de su Representante Legal…Ingeniero O.V., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal,…

1. Al pago de…(Bs. F. 43.923,00) equivalente al valor asegurado del vehículo de mi propiedad…

2. El pago de los intereses moratorios que correspondan, debido a que la empresa aseguradora no cumplió con el pago en el momento oportuno para ello, es decir, una vez reportado el siniestro y cumplido el trámite establecido en el contrato.

3. Solicito la corrección monetaria del pago mediante la aplicación del método de la indexación, calculada desde la fecha en que incurrió en el incumplimiento la demandada, hasta el total y real efectivo pago de la suma adeudada y para lo cual solicito, que su estimación se realice a través e una experticia complementaria del fallo.

4. Para que paguen las costas y costos del presente juicio….

. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

III

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada expresó:

…Reconozco que mi representada suscribió y emitió la Póliza de Seguros de CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES cobertura amplia…con vigencia del 29-11-2006 al 29-11-2007…

SUMAS ASEGURADAS: COBERTURA AMPLIA: 43.923.000,00

COBERTURA EVENTOS CATATROFICOS: 43.923.000,00…

…sin dejar de insistir en el Rechazo del siniestro explicado a continuación, opongo a la parte actora el límite de cobertura contemplada en la p.p.s.l. entre las partes. Resaltando que las partes contratantes, quedaron sometidas a las condiciones generales y particulares, lapsos de caducidad, de la citada póliza de seguros y a la normativa contractual, legal y administrativa que regula la convención entre las partes y la actividad aseguradora.

…el condicionado de la póliza…fue aprobado por la Superintendencia de Seguros mediante el oficio…de fecha 04 de agosto del 2.004, el cual señalo en nombre de mi representada como el aplicable al presente caso.

…Niego, rechazo y contradigo que mi representada…haya recibido oportunamente del Asegurado C.E.M.N., todos los documentos requeridos, de igual forma niego que hayan transcurrido…(4) meses desde la consignación de los recaudos por parte del Asegurado y la respuesta que mi representada emitió al Asegurado.

Lo cierto es que el Asegurado presentó los recaudos parcialmente cuando formalizó la declaración de Siniestro, quedando pendiente la consignación de otros recaudos, adicionalmente en fecha 09 de febrero del 2.007, mi representada le comunicó al Asegurado que el Certificado de Registro de Vehículo,…presentado para el trámite del siniestro, no registra por ante el Instituto Nacional de T.T.…por lo cual se le solicita solventar la situación.

Destacando el hecho, que fue hasta el 29 de marzo del 2.007 las (sic) fecha en que el Asegurado presentó…(2) de los documentos requeridos por mi representada, como fueron la copia del Acta de Matrimonio y la copia del documento Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal,…en fecha 22 de agosto del 2.003, …

Mi representada, mediante comunicación de fecha 16 de abril del 2.007, recibida en fecha 17 de abril del mismo año, de manera formal notificó al asegurado la improcedencia del Siniestro…relacionado con la P.t. es evidente que en ningún momento transcurrieron más de treinta (30) días entre la consignación de recaudos realizada por el asegurado en fecha 29 de marzo del 2.007 y el día 17 de abril…de 2007 fecha en la cual mi representada notificó formalmente al Asegurado del rechazo del Siniestro.

Siendo evidente que no se configuró en el presente caso ninguno de los tipos de Elusión contractual, y se constata que mi representada cumplió con los lapsos establecidos en el Condicionado de la Póliza aplicable, y con la Ley de Contratos de Seguros.

…TERCERO: …Contradigo que mi representada haya rechazado el Siniestro infundadamente, y que constituya una elusión contractual. Rechazo dicho alegato de la parte actora, ya que el mismo Asegurado reconoce en el libelo…lo siguiente:

…Que fue efectivamente notificado del rechazo.

Que se le informaron los fundamentos del rechazo…

Se le indicó que organismo recibió la información relevante para el caso, señalándole de manera precisa el número de oficio y fecha…, de igual forma se le indicó que empresa y en que fecha…se emitió la respuesta al requerimiento del CICPC…

Se le indicó el fundamento legal del rechazo del Siniestro, señalándole la aplicación de la Cláusula 4 y 8 del Condicionado de la Póliza.

…al haber explicado mi representada al Asegurado de manera pormenorizada el por qué del rechazo del siniestro con alegatos de hecho y de derecho, es evidente que el rechazo está válidamente fundamentado.

CUARTO: Rechazo que mi representada deba cancelar a la parte actora la cantidad de Bs. 43.923,00 equivalente al valor asegurado del vehículo, fundamento mi rechazo en el hecho de (sic) mi representada una vez analizado el Siniestro…se concluyó que la compañía demandada quedaba relevada de cumplir con la obligación de indemnizar.

QUINTO: Niego, rechazo y contradigo que mi representada, deba cancelar a la parte actora intereses moratorios por no haber cumplido con el pago, fundamento mi rechazo en el hecho que el pago no fue procedente, porque el Siniestro…fue analizado, y se concluyó que la compañía demandada quedaba relevada de cumplir con la obligación de indemnizar, y dicha decisión fundamentada en los hechos y en el derecho, fue válidamente y oportunamente notificada al Asegurado.

SEXTO: Rechazo…la solicitud de la parte actora de la corrección monetaria del monto reclamado, ya que al no ser procedente el Siniestro, y no aplicar pago alguno, no cabe la posibilidad de una corrección monetaria y adicionalmente me opongo por no proceder contra las empresas de seguros y reaseguros, en virtud de las especiales actividades mercantiles que ellas desarrollan.

SEPTIMO:...contradigo que mi representada, deba cancelar a la parte actora las costas y costos del presente juicio, ya que como se confirmará en la etapa de pruebas, la demanda no es procedente,…

.

IV

DE LA SENTENCIA APELADA

El juez de instancia juzgó sobre la pretensión de cumplimiento de contrato de seguro declarándola parcialmente con lugar en virtud de que:

…El demandado alega ser propietario de un vehículo que aseguró contra todo riesgo con la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, que el mismo fue hurtado y que dentro de la cobertura está estipulado el hurto del vehículo, razón por la cual la aseguradora debe cancelar la pérdida total del vehículo asegurado. Que la aseguradora se eximió de responsabilidad alegando que los documentos requeridos no fueron presentados oportunamente, pues quedaron recaudos pendientes y que el certificado del registro del vehículo N°23449950-8Z1Tx52F43V336598-1-2, presentado para el trámite del siniestro no se encuentra registrado por ante el Instituto Nacional de T.T., por lo que se solicitó solventar esta situación y por lo tanto la empresa no está obligada a cancelar dicho siniestro.

En el caso de marras la Empresa Aseguradora manifestó el rechazo del Siniestro alegando que mediante comunicación recibida de la General Motors Venezolana, donde le informa que el Serial de Carrocería no se registra en su sistema, situación esta,…que fue alegada por la parte demandada como medio de defensa pero en ningún momento fue traído al proceso la comunicación de la que hace mención la demandada. En tal virtud; el Tribunal niega la defensa asumida por la parte demandada,… el Tribunal concluye que efectivamente existió un incumplimiento por parte de la Aseguradora, de conformidad con el condicionado particular de la P.c. en concordancia con los artículos 1.159 y 1.167 del Código Civil y 175 de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros …visto que la suma asegurada asciende a la cantidad de…(Bs. 43.923.000)…la Empresa Aseguradora demandada, deberá ser ordenada a pagar al asegurado, la cantidad antes especificada…

En cuanto a pago por intereses moratorios y además la solicitud de corrección monetaria ha sido pacífico y reiterado el criterio del Tribunal…en sostener la improcedencia del pago por ambos conceptos… Por lo tanto este Tribunal niega la solicitud de pago de los intereses moratorios,…

En virtud de la indexación solicitada por la parte demandante en el libelo de la demanda sobre las cantidades condenadas a pagar por el Tribunal, en virtud que dicha indexación se encuentra debidamente tutelada por la Legislación Venezolana, el Tribunal considera prudente y valedero tal solicitud…

Dicha indexación, será calculada mediante experticia complementaria del fallo, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil,…

. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

V

MOTIVOS PARA DECIDIR

Planteado lo anterior, pasa esta operadora de justicia a dilucidar la pretensión demandada, es decir, si el actor tiene o no el derecho que afirma tener amparado por la póliza de seguro de casco de vehículo terrestre signada con el Nº 80-56-9896773, y en consecuencia, SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A., debe pagar los conceptos demandados, o si por el contrario, la demandada está relevada del cumplimiento de la obligación de indemnizar.

La pretensión de cumplimiento de contrato halla su regulación legal en el Derecho Común, y en tal sentido, considera oportuno esta juzgadora citar las siguientes disposiciones del Código Civil:

Artículo 1.133: “El contrato es una convención, entre dos o más personas para constituir, reglar, trasmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

Artículo 1.159: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes”.

Artículo 1.160: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solo a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se deriven de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley”.

Artículo 1.167: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.

Artículo 1.264: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención”.

Para nuestros doctrinarios el cumplimiento del contrato es quizás la consecuencia más importante de los efectos internos del mismo y se extiende, no sólo al análisis de su fuerza obligatoria, sino también a las normas y principios que rigen su interpretación.

De otra parte, en el caso bajo estudio por tratarse del cumplimiento de un contrato de seguro, es necesario además tomar en cuenta las normas especiales que sobre la materia contiene el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro (Gaceta Oficial Nº 5.553 Extraordinario, 12 de noviembre de 2001), a saber:

Artículo 5: “El contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza…”.

Artículo 6: “El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de buena fe y de ejecución sucesiva”.

Artículo 20: “El tomador, el asegurado o el beneficiario, según el caso, deberá: …

2.- Pagar la prima en la forma y tiempo convenidos.

7.- Probar la ocurrencia del siniestro.

.

Artículo 21: “Son obligaciones de las empresas de seguros:…

2.- Pagar la suma asegurada o la indemnización que corresponda en caso de siniestro en los plazos establecidos en este Decreto Ley o rechazar, mediante escrito debidamente motivado, la cobertura del siniestro”.

Artículo 37: “El siniestro es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros…

El tomador, el asegurado o el beneficiario debe probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume cubierto por la póliza, pero la empresa de seguros puede probar que existen circunstancias que según el contrato de seguro o la ley la exoneran de responsabilidad”.

Artículo 39: “El tomador, el asegurado o el beneficiario deben notificar a la empresa de seguros la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo mayor.

El tomador, el asegurado o el beneficiario debe, además, dar a la empresa de seguros toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

La empresa de seguros quedará exonerada de toda responsabilidad si el obligado hubiese dejado de hacer la declaración del siniestro en el plazo fijado, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por un hecho ajeno a su voluntad”.

Del escrito libelar se desprende entonces que la pretensión del demandante está dirigida al cumplimiento de una p.d.s. que contrató desde el año 2.004 y que renovó por tercer año continuo con la compañía de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. en fecha 29 de noviembre de 2.006, con cobertura amplia para un vehículo de su propiedad marca: Chevrolet; Modelo: Astra; Color: Plata; Placas: LAM 35D; Año: 2.003; que el vehículo antes descrito le fue hurtado en fecha 23 de diciembre de 2.006 en el centro de esta ciudad de San Cristóbal, razón por la cual solicita la indemnización por cobertura amplia a la compañía de seguros ya descrita, y en tal sentido, el pago de la cantidad de cuarenta y tres mil novecientos veintitrés bolívares (Bs. 43.923,00). Además, solicita el pago por concepto tanto de intereses moratorios debido a que la empresa aseguradora no pagó en el momento oportuno dicha indemnización, así como la corrección monetaria correspondiente y la respectiva condenatoria en costas y costos procesales del juicio. Expone que desde que consignó los recaudos relativos al siniestro hasta el momento en que recibió respuesta de dicha compañía transcurrieron cuatro meses, estando la aseguradora obligada a cumplir en un plazo de treinta días según se desprende del condicionado particular de la póliza. Que hasta el 16 de abril de 2.007 recibió información de la compañía de seguros CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., negando el pago del vehículo hurtado en virtud de qué, a su decir, el vehículo marca: Chevrolet no se encuentra registrado dentro del sistema de General Motors de Venezuela.

VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas aportadas por la parte actora:

1.- Póliza de seguros N° 80-56-9896773 de cobertura amplia contratada con la compañía de SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL C.A., a nombre de C.E.M.N., con fecha de vigencia desde el día 29 de noviembre de 2.006 hasta el 29 de noviembre de 2.007 que ampara al vehículo marca: Chevrolet, modelo: Astra Elegance, Color: Plata, Placa LAM-35D, Año 2.003, Serial de Carrocería 8Z1TX52F43V336598, Serial del Motor 43V336598 (folio 17).

Este instrumento privado se aprecia y se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 549 del Código de Comercio, y sirve para demostrar que la parte actora efectivamente contrató con la compañía demandada una póliza de seguros de cobertura amplia para un vehículo de su propiedad identificado con la placa LAM-35D.

2.- Prueba de informes:

2.1.- A la Superintendencia de Seguros, sobre las condiciones Generales de la Póliza de Seguros de casco de vehículo terrestre, emitida por la empresa de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. Se aprecia en cuanto que demuestra que efectivamente la Superintendencia de Seguros le aprobó a la compañía aseguradora las condiciones generales de la póliza de seguro de casco de vehículos terrestres, dentro de las cuales se encuentran las cláusulas 4 y 8 relativas a la exoneración de responsabilidad y las declaraciones falsas en la solicitud.

2.2.- A la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal del estado Táchira, a fin de que informara sobre el documento de fecha 22 de agosto de 2.003 inserto bajo el N° 75 Tomo 145 folios 184 y 185 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. La Notaría en cuestión remitió al juzgado a quo copia certificada del documento requerido y que riela a los folios 93 al 96. Se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, y evidencia que el demandante C.E.M.N. compró a la ciudadana P.M.P.M. por documento autenticado en fecha 22 de agosto de 2003 el vehículo asegurado a la empresa demandada.

3.- Documentales:

3.1.-Certificado de Registro de Vehículo N° 23449950 de fecha 12 de abril de 2.004 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela (folio 38).

En sentencia de fecha 14 de octubre de 2004 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en el expediente N° AA20-C-2003-000979, se indicó:

“…Ahora bien, en cuanto a la definición del documento público administrativo, la Sala en sentencia de fecha 16 de mayo 2003, caso: H.J.P.V. c/ R.G.R.B., dejó sentado que los documentos públicos administrativos “...son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, pero que no se refiere a negocios jurídicos de los particulares, sino que tratan de actuaciones de los referidos funcionarios que versan, bien sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc.), o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros, etc.), y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario...”.

En atención al precedente jurisprudencial transcrito, y en anuencia con el artículo 38 de la vigente Ley de Transporte Terrestre, se valora el Certificado de Registro de Vehículo anexo como documento público administrativo que goza de plena veracidad al no haber sido desvirtuado por la contraparte, y por tanto surte pleno efectos frente a terceros en cuanto a que el ciudadano C.E.M.N. es el propietario del vehículo CHEVROLET ASTRA COLOR PLATA PLACA LAM35D AÑO 2003.

3.2.-Instrumento privado de fecha 17 de abril de 2.007 suscrito por el Productor de Seguros J.C.J.S. (folio 39). Se le concede valor probatorio por haber sido ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, según lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y así consta a los folios 88 al 91.

3.3.-Comunicación de fecha 16 de abril de 2.007 emanada de la compañía SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL C.A., y dirigida al ciudadano C.E.M.N., informándole no poder darle curso al reclamo formulado (folios 40 y 41) por las siguientes razones:

En relación al siniestro en referencia, cumplimos en informarle que después de haber analizado su siniestro, hemos recibido copias de la comunicación enviada por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, División contra Robos de Vehículos, … en la cual se solicita por General Motors Venezolana, información acerca del vehículo : Marca: Chevrolet, Modelo: Astra Elegante Auto, Clase: Automóvil tipo sedan,…, Placas: LAM-35D…, acerca de si fue producido o ensamblado dicho vehículo por esa Planta, respondiendo General Motors Venezolana de fecha 23/03/2007 al Ministerio de Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… no pudiendo suministrar la información solicitada…, debido a que el Serial de Carrocería que indican en dicho oficio no registra en nuestro sistema…

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3.4.-Póliza de Seguro de Automóvil N° 80-56-9896773 con fecha de vigencia desde el día 29 de noviembre de 2.004 hasta el 29 de noviembre de 2.005, emitida por la compañía SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL C.A. (folio 42).

3.5.-Cobertura de eventos catastróficos de fecha 29 de noviembre de 2.004 emanada de la compañía SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL (folio 43).

3.6.-Comunicaciones de fecha 29 de noviembre de 2.004 emanadas de la compañía SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, y dirigidas al ciudadano C.E.M.N. (folios 44 y 45).

3.7.-Póliza de seguros N° 80-56-9896773 de cobertura amplia contratada con la compañía SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL C.A., con fecha de vigencia desde el día 29 de noviembre de 2.005 hasta el 29 de noviembre de 2.006 que ampara el vehículo marca: Chevrolet, modelo: Astra, Color: Plata, Placa LAM-35D, Año 2.003 (folio 46).

3.8.-Comunicación de fecha 19 de septiembre de 2.005 emanada de la compañía SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL C.A., y dirigida al ciudadano C.E.M.N. (folio 47).

3.9.- Denuncia formulada por el ciudadano C.E.M.N. el 23 de diciembre de 2006.

Estas pruebas sirven en conjunto para demostrar que el ciudadano C.E.M.N., efectivamente contrató con la compañía de SEGUROS CARACAS LIBERTY de MUTAL C.A., una póliza de seguro para su vehículo ya identificado desde el día 29 de noviembre del 2.004; que la póliza estaba vigente para fecha en que ocurrió el siniestro; que ocurrido el siniestro lo notificó a la compañía de seguros y que suministró los recaudos que le fueron requeridos.

Pruebas de la parte demandada:

1.- Documentales:

1.1.- Póliza de seguros N° 80-56-9896773 de cobertura amplia contratada con la empresa SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL C.A., con fecha de vigencia del día 29 de noviembre de 2.006 al 29 de noviembre de 2.007, que ampara el vehículo marca: Chevrolet, modelo: Astra, Color: Plata, Placa LAM-35D, Año 2.003 (folio 17).

1.2.- Condicionado de la p.d.c.d. vehículo terrestre, aprobada por la Superintendencia de Seguros mediante oficio N° 006452 de fecha 4 de agosto de 2.004 (folios 52 al 58).

Estas pruebas ya fueron valoradas.

1.3.- Copia del acta de matrimonio del asegurado y copia del documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal del estado Táchira de fecha 22 de agosto de 2.003, mediante el cual alegó el asegurado que adquirió de la ciudadana P.M.P.M. el vehículo placas LAM-35D.

Con respecto al acta de matrimonio, no se le concede valor probatorio por no aportar nada a la resolución de la presente litis. Y en relación con el documento autenticado el 22 de agosto de 2.003, evidencia la tradición legal del vehículo asegurado.

1.4.- Comunicación de fecha 16 de abril de 2.007 mediante la cual la EMPRESA DE SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL C.A., notificó al asegurado la improcedencia del siniestro relacionado con la póliza N° 80-56-9896773.

Esta prueba ya fue valorada.

En relación con las pruebas de informes promovidas, no obstante que fueron admitidas y remitidos por el a quo los oficios pertinentes, no constan las resultas de lo pedido, razón por la cual no procede valoración alguna sobre este punto.

De todo lo anterior concluye esta alzada que el cúmulo de pruebas aportadas por la parte actora demuestra que efectivamente mantenía con la compañía de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., una póliza de seguro que data del año 2.004 y que se hallaba vigente para la fecha en que fue hurtado su vehículo en el año 2.006, es decir, probó la existencia del contrato; que quedó evidenciado el siniestro, consistente en el hurto del vehículo ocurrido en fecha 23 de diciembre de 2006 en la calle 8 con 5ta. Avenida de esta ciudad de San Cristóbal; que dio aviso oportuno a la compañía aseguradora; que logró demostrar que cumplió con los trámites pertinentes para que le sea indemnizado el pago de dicho siniestro, pues presentó la denuncia por ante el órgano policial correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas de haber ocurrido el siniestro y aportó los recaudos que le fueron solicitados por la empresa aseguradora; que el hurto del vehículo comporta una pérdida total, amparada por la póliza y por un monto de cuarenta y tres mil novecientos veintitrés bolívares (Bs. 43.923,00).

Ahora bien, en cuanto a la defensa de la parte demandada, argumentando que no procede el pago amparado por la póliza, en virtud de que el vehículo objeto del hurto no se encuentra registrado en el sistema de la General Motors de Venezuela, el a quo resolvió:

…En el caso bajo análisis, el asegurado alega que informó vía telefónica a la empresa de seguros que el vehículo de su propiedad fue objeto de hurto y que desde que consignó los recaudos hasta el momento en el cual recibió respuesta de la empresa, transcurrieron cuatro (4) meses, estando ellos en la obligación según la cláusula 10 y 11 del condicionado de la p.i. el monto de la pérdida, dentro de un plazo de treinta (30) días, o de lo contrario manifestar su negativa dentro del mismo plazo. Que fue sólo hasta el día 16 de abril de 2007, cuando se le comunicó el rechazo del pago de la indemnización, alegando la empresa aseguradora que el vehículo objeto de hurto no se encuentra registrado en el sistema de la General Motors de Venezuela, por tanto no pueden darle curso al reclamo, fundamentando lo antes expuesto en la CLÁUSULA CUATRO: EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD, que establece lo siguiente: Sin perjuicio de otras exoneraciones de responsabilidad establecidas en la presente p.l.e. de seguros no estará obligada al pago de las indemnizaciones en los siguientes casos:

NUMERAL 1: Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario, o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa o apoyada en declaraciones falsas, o si en cualquier tipo se emplean medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios de esta póliza

.

CLÁUSULA 8: DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD. “…Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que la empresa de seguros de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones…”.

Este operador de justicia a los fines de resolver sobre lo planteado hace las siguientes consideraciones:

Primero

Del análisis que se realizó a la Póliza de Seguros agregada en autos, tanto a las condiciones generales como a las condiciones particulares de la misma, no se encuentra establecido como requisito para que sea posible la indemnización que el vehículo objeto del siniestro debe estar registrado en el Sistema de la Planta Ensambladora, en este caso específico en el Sistema de General Motors Venezolana, tal como le fue alegado por la empresa contratante (sic) al Asegurado hoy demandante, con la finalidad de exonerar su obligación de pago.

Segundo

Del instrumento privado agregado al folio 17 denominado Cuadro-Recibo, se lee textualmente la siguiente nota: “Importante: La indemnización de pérdida total solo será posible con la entrega del título de propiedad a nombre del asegurado” (negritas del Tribunal), es decir, la empresa estableció tácitamente cual es el requisito fundamental exigido por la empresa aseguradora para la indemnización por pérdida total, y así se decide. …”. (Negritas y subrayado de quien decide).

Cabe indicar entonces, que conforme el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; así, quien pide la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. En igual sentido se halla redactado el artículo 1.354 del Código Civil al referirse a la prueba de las obligaciones y de extinción. En relación a la distribución de la carga de la prueba la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 364 de fecha 30 de mayo de 2.006 con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., resolvió:

…En relación con la regla de la carga de la prueba, establecida en el artículo 1.354 del Código Civil, se consagra allí un principio sustancial en materia de onus probandi, según el cual, quien fundamente su demanda o su excepción en la afirmación o negación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o no existencia del hecho. Con lo cual, si el demandado alega nuevos hechos en la excepción, tocará a él la prueba correspondiente.

De tal manera que, desde el punto de vista procedimental, el legislador ha acogido de manera expresa, el aforismo reus in excipiendo fit actor referido al principio general según el cual: “corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su defensa”.

En este orden de ideas, la Sala, en sentencia N° 389 de fecha 30 de noviembre de 2000, al interpretar el sentido y alcance de la regla de distribución de la carga de la prueba, estableció:

…Al respecto, esta Sala observa que el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determina a quien corresponde suministrar la prueba de los hechos en que fundamente la acción o la excepción de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos o impeditivos, ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos…

.

Observa esta alzada que la compañía de SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL C.A., no probó a lo largo del juicio la excepción alegada, pues no consta la presunta información relativa a que el serial del vehículo asegurado no aparece en el Sistema de la General Motors de Venezuela. Además, el “cuadro-recibo” contentivo de la póliza que comporta el instrumento fundamental de la presente acción, ciertamente contiene una nota que dice: “IMPORTANTE: La indemnización de pérdida total solo será posible con la entrega del título de propiedad a nombre del asegurado”, y consta en autos el título de propiedad “Certificado de Registro de Vehículo” a nombre del demandante C.E.M.N., el cual no fue objetado, tachado ni impugnado por la parte demandada, y que por tanto tiene todo su valor probatorio y le permite al propietario del vehículo

Finalmente, se advierte que la parte actora ante la evidente mora de la demandada, pues no efectuó el pago en la oportunidad correspondiente, peticionó en su libelo el pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria, y que sobre tal punto el a quo resolvió solo acordar la procedencia de la corrección monetaria, fundado en criterio del Tribunal Supremo de Justicia que considera improcedente el pago simultáneo de ambos conceptos, ya que sería un exceso. Sobre este aspecto, esta Alzada acoge la fundamentación del a quo por ajustarse al criterio jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Civil, sentencia del 23 de mayo de 2008, expediente N° AA20-C-2007-000786), y además porque la indexación procede a partir de la admisión de la demanda, y no como lo pide el actor en su libelo, que se calcule desde la fecha del incumplimiento. En cuanto a la corrección monetaria solo resta agregar, a los fines de evitar incurrir en el vicio de indeterminación objetiva, que debe calcularse desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, Y ASÍ SE RESUELVE.

VI

DISPOSITIVA

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado L.A.M.G., actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandada SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL C.A., contra la decisión dictada el 26 de octubre de 2.009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión dictada el 26 de octubre de 2.009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

De conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese y regístrese de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2.154, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V.

JLFdeA/

Exp: 2.154.

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