Decisión nº 0043 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Innominada

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 17 de Septiembre de 2.012

202º y 153°

Con motivo a la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS ACTIVIDADES AGRARIAS, interpuesta por la abogada H.K.B.R., Defensora Publica Agraria, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.111, actuando en representación de la ciudadana M.M.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.700.296, domiciliada en la Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, tal como fuera acordado en el auto de fecha 10-05-2012 para el traslado y constitución del tribunal, este órgano jurisdiccional una vez verificados los hechos mediante los cuales efectivamente se corroboró gran parte de los hechos denunciados es por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar y en derecho se refiere la solicitud de medica cautelar innominada sobre el predio en marras bajo los siguientes términos pero en previo a las siguientes indicaciones.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C.Q. señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en fecha 22-05-2012, se trasladó el Tribunal a petición de la abogada H.K.B.R., al predio ubicado en el Sector denominado J.M., Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, a objeto de dejar constancia sobre los particulares contenidos en la solicitud de Inspección Judicial; una vez constituido el Tribunal en el predio en cuestión, se pudo constatar de manera mediata en el área de producción agrícola la existencia de cultivos de papa, apio, cebolla en rama, zanahoria, brócoli.

Asimismo otros hecho que para este órgano revistieron importancia fue el hecho de que la mayoría de los laborantes de la tierra ósea, parte del grupo familiar de la ciudadana M.M.R.D.R., les fue aperturado un procedimiento para el cual por mecanismo agrario no han podido defenderse, pues hasta la fecha los medios del supuesto propietario de las tierras, habían resultado infructuosos, hasta la noche en que de una manera misteriosa según relata la solicitante de la cautela, fueron sorprendidos mientras dormían por una comisión del CICPC, pudo de manera como no fuera la relatada encontrar según lo señalo otro funcionario detrás de la vivienda dos envoltorios de una sustancia (marihuana), de algo mas de doscientos gramos cada uno, ahora bien, como resultado de esta maravillosa investigación tres miembros de la familia enfrentan cargos de trafico de estupefacientes, mas por otra parte los restantes miembros acoso constante por el supuesto propietario de las tierras, quien no descansa para tratar de lograr el desplazamiento de los miembros laborantes, pues de la inspección realizada la sustentabilidad del predio es evidente, con un promedio de aprovechamiento de mas del 95% de la unidad, pues el 5% esta en descanso o preparación.

Por otra se hace necesario hacer énfasis del fenómeno conocido como “DESPLAZAMIENTO”, al cual arduamente hace referencia el Juez Superior del Zulia, ya que es un tema de amplio interés para la investigación científica, no sólo de las Ciencias Sociales sino también en el ámbito jurídico como en éste caso en particular y hasta desde la óptica de la psicología, quien se ha encargado de mostrar su lado oscuro, debido a las repercusiones que ella genera en la sociedad y obviamente en la familia.

Así pues, en el recorrido de éste expediente se observó una situación muy típica a los habitantes, laborantes o campesinos en las altas zonas montañosas de nuestro estado Trujillo, a quien les es difícil el ingreso y la extracción de los productos agrícolas, claro para el caso en marras estamos hablando de un sector agrícola con una altura similar a los 3000 mts sobre el nivel del mar, donde su única diversión es la b.d.p. de las nubes, pero quienes tienen la dicha constante del supuesto propietario de las tierras y de un grupo de funcionarios adscritos a las fuerza de investigación del estado, quienes con sus estudios le resultaron muy oportunos y si se quiere adivinos para que en una extensión de aproximadamente 35 has pudieran saber con el solo hecho de la visita, a la que hacen referencia saber el lugar donde a su decir estaba a su decir el producto ilícito encontrado, lo que hace a este órgano Jurisdiccional a tomar de inmediato acciones en pro de la cautela solicitada por cuanto como consecuencia de ésta situación fáctica que aún se dilucida, sin lugar a dudas esta obligando a éste grupo de campesinos a abandonar sus tierras y el trabajo en el campo, lo que se ha materializado en la deterioro de forma directa de su estabilidad económica, social y familiar de la ciudadana M.M.R.D.R..

Por lo que en cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva le es pertinente explicar a éste Órgano Jurisdiccional que según el diccionario de la Real Academia Española de Lengua Española la acepción del vocablo DESPLAZAMIENTO, es la siguiente: “Acción y efecto de desplazar”, y a su vez la expresión “desplazar” hacer referencia a “mover o sacar a alguien o algo del lugar en que está/ Trasladarse, ir de un lugar a otro”, por lo que el Desplazamiento involucra indubitablemente un traslado de un estado, situación o lugar a otro distinto, de manera pues que, cuando éste viene conjuntamente con un clima de violencia los efectos psicológicos no desaparecen fácilmente y pueden mantenerse por largo tiempo, constituyendo así, una problemática social que afecta inmensurablemente al ser humano en sus diversos contextos, su familia y la comunidad en todas sus dimensiones; emocional, simbólica relacional y social, según lo ha demostrado la psicología.

Y este Problema de desplazamiento no solo ocurre como fenómeno en las altas laderas la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, sino que es un fenómeno globalizado que hace emerger el poder económico sobre las clases dominadas, a tal punto que ilustres trabajos científicos que aquí cito lo han investigado, como los son:

El de la Universidad de nuestra hermana República de Cuba, la Universidad de la Habana, efectuada en el 2009, bajo la denominación “Impacto Psicosocial del Fenómeno del Desplazamiento en las Familias Campesinas de la región central del valle del Cauca, Colombia”, por L.M.L.G., la cual reseña que el desplazamiento es un problema social que ha afectado al universo entero y que sus diversas causas son en gran medida producto de amenazas o conflictos sociales, políticos, religiosos, de violencias e incluso como consecuencia de una guerra.

Se colige entonces que en el presente caso se hace necesario indicar que es el propósito de éste Jurisdicente adecuar el fenómeno y sus efectos psicosociales de la movilización o desplazamiento del campesino de sus tierras, como consecuencia de actos de cargados de violencia que lo obligan a trasladarse a otras tierras u otro sitios en contra de su voluntad para proteger en muchas oportunidades la integridad de su vida y la de su familia.

Es por ello que si se toma en cuenta que el campesino tal como lo explana éste trabajo científico, es arrollado y expropiado de sus tierras, dicha situación fáctica concreta desconfigura sus espacios de convivencia y sobrevivencia y que le son propios del grupo familiar y que de los múltiples estudios efectuados se hace más énfasis en la violencia como acto de fuerza física, que expropia a los campesinos de su lugar de origen y desarticulan sus redes sociales, en pocas palabras hacen en el individuo experimentar desequilibrio en todos los ámbitos sobre todo en el desenvolvimiento emocional y lógicamente en su entorno familiar. Porque ocurre pues que, la huida de los grupos familiares para salvar sus vidas en muchos casos y en la búsqueda de refugio transitorio o de asentamiento, suscita cambios en las relaciones entre los miembros del grupo familiar que propician las redefiniciones en las identidades de género. Es decir que el desplazamiento forzado, si se quiere denominar así, contribuye de manera incalculable a reproducir las condiciones precarias de existencia de los grupos humanos, que se ven abocados a asentarse en los lugares que han sido llamados receptores de inmigrantes forzados.

Dicho previamente tan sólo algunos de los elementos característicos que genera el Desplazamiento, debemos exaltar por otra parte un trabajo científico de la República de Colombia de noviembre de 2003, llamado “Efectos de Deterioro Psicosocial en los niños por el Desplazamiento Forzado”, donde se observa también que éste destroza el equilibrio dentro del hogar, ya que se convierte en despojo y el éxodo. Tales situaciones hacen que las familias experimenten la muerte de sus sueños e ideales, porque el tener que abandonar sus “tierras” conlleva a diversos tipos de pérdida, aunado a la vulnerabilidad que experimentan cada uno de los integrantes del núcleo familiar, enfatizando así por ejemplo, el estrés postraumático que es una de las consecuencias más comunes y dolorosas producto del Desplazamiento Forzado junto con la irritabilidad, depresión, desconfianza, incertidumbre, trastornos del sueño, déficit de atención, ansiedad, autoinculpación entre otras.

Al profundizar entonces sobre éste fenómeno y al examinar los estudios sobre poblaciones desplazadas o en su defecto en riesgo de desplazamiento, se puede notar que es importante para cualquier sistema jurídico en el Mundo, es decir para cualquier República fortalecer los procesos de atención psicológica integral, como las terapias narrativas como apoyo al proceso de duelo, a la recuperación moral, política, social, económica, a la adaptación, estabilización mental de los afectados del Desplazamiento. Tenemos entonces particularmente en el trabajo de la Universidad de la Habana, en Cuba, en el cual se establece que “se hace necesario impulsar la adopción de enfoques holísticos e integradores en las intervenciones psicosociales con población desplazada que realmente permitan comprender la amplia gama de posibles efectos y consecuencias del desplazamiento forzado y atender sus necesidades en forma integral. Dichas intervenciones deben obviamente incluir siempre un componente de fomento y recuperación de la salud mental pero en ningún caso convertirse en proyectos de atención psicológica psiquiátrica.

A modo de enseñar al foro en la presente causa se puede destacar que el Desplazamiento como fenómeno social, es un acontecimiento que se hace más presente que nunca, en países hermanos como Colombia donde el conflicto armado, el narcotráfico y otros factores como económicos y políticos, siendo uno de los Países con mayor números de Desplazados en el Mundo, lo ha destacado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, quienes se presentan como la alternativa idónea en muchas oportunidades para las víctimas de dicho fenómeno social, por lo que hacen que su estudio sea de gran relevancia. Así pues, un análisis a éste fenómeno también en la República de Colombia realizado por I.C. historiador de la Universidad del Valle, denominado “Desplazamiento como fenómeno socio-económico ligado a la concentración del poder sobre la tierra: catastro alternativo una propuesta de reparación desde las víctimas “, plantea que el Desplazamiento está estrechamente vinculado a un problema económico además y a un proceso inclusive de acumulación de la tierras. Y que desde el punto de vista social desde tiempos históricos trae consigo la desintegración de la organización campesina.

• Entonces, siguiendo con el mismo orden de ideas, en nuestro País también existen desde 1991 oficinas del ACNUR, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados, aunque las cifras distan de la situaciones de Desplazamiento forzado que sufren en Sudan, Colombia entre otros Estados, las actividades en nuestro Estado tiene como finalidad proveer al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de asistencia técnica para mejorar las respuestas en temas de protección y realizar sesiones de capacitación para las autoridades e instituciones, identificar los grupos más vulnerables y mejorar en definitiva la vida de las víctimas de dicho fenómeno, razón por la cual en una forma de no hacer letra muerta a los análisis precitados se acordara remitir la situación de atropello y violación de los derechos de los cuales son objeto la ciudadana M.M.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.700.296, domiciliada en la Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo y todo su grupo familiar, a la Presidencia de la Sala Constitucional de nuestro mas alto Tribunal de la Republica, y de esta manera por su máximo control, pueda solicitar ante el Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, una investigación a fondo de la causa penal Nº TP01-P-2010-003607. Así se decide.

Asimismo éste Jurisdicente siguiendo con el mismo orden de las cosas y en armonía con la idea expresada supra es que surge la necesidad de plasmar la relevancia de la Victimología en materia Agraria, como una alternativa eficaz y pertinente en el tratamiento de aquellos sujetos que hayan sido objeto del Desplazamiento forzado a la l.d.D.A.V., habida cuenta que la Victimología, aunque su cuna pertenece a la Ciencias Penales y Criminalísticas, se hace indispensable para el estudio de la víctima (campesino y familias) en el Derecho Agrario.

En consecuencia ante todo es sumamente relevante entender primeramente el significado de la expresión “Victima” que según el Diccionario de Cabanellas la misma alude a: “Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos/ Sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida”. Ahora comprendido esto es que es pertinente explanar que la Victimología se entiende como aquella que tiene como fin el estudio de la víctima de un delito, atendiendo a sus características de personalidad, biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales; todos como elementos predisponentes de la Victimización; interconectándolos con las mismas características del victimario, para proponer políticas preventivas, sistemas reparatorios para la víctima y centros de atención, de ahí que también el Diccionario de Ciencias Jurídicas de G.C.d.T., explica como Victimiología “Llámese así, en Derecho Penal y en criminología, la parte que estudia el delito desde el punto de vista de la víctima” En resumidas palabras la Victimología al estudiar a la víctima de la materialización de un hecho que afecte su esfera de derechos e intereses particulares y el papel que éste juega en el hecho delictivo, pretende a su vez reconocer y descubrir los problemas que perturban a las mismas, evaluando los efectos psicológicos y sociales con la intención de generar mejora en los derechos de las víctimas, características estas que no son otras que las mismas que se adminiculan a la ciudadana M.M.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.700.296, domiciliada en la Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo y todo su grupo familiar. Así se decide.

Por lo que en el caso en particular es deber de éste Juez en Jurisdicción Agraria decir que la JUSTICIA, aun cuando los filosos del Derecho y los juristas han tratado de darle una aproximación conceptual, es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas, que nace de la necesidad de mantener la armonía entre los integrantes de una Sociedad, por lo que se entiende como el conjunto de normas y reglas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos sus instituciones, que en el fundamento cultural se basa en el consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo y en su fundamento formal es el codificado formalmente en distinta disposiciones escritas, aplicadas por los jueces siendo su característica la imparcialidad con respecto a los conflictos que se sucinte en las relaciones entre los particulares y éstos con el Estado. Y en ésta, cada Estado está constreñido mediante sus diversos órganos y entes procurar materializar la JUSTICIA, ante las arbitrariedades, irregularidades y violaciones a los derechos y garantías de sus ciudadanos, siendo pues que cuando en el supuesto dado un sujeto que forma parte de ésta Sociedad sufre cualquier clase de vulneración LOS SERVICIOS DE JUSTICIA DEBEN FUNCIONAR PARA LA VICTIMA: apoyo, protección, información y reparación, siendo entonces éstas de suma importancia para la realización de los más altos f.d.E.V., entre los cuales precisamente debe exaltarse la JUSTICIA, proba, transparente, eficaz, eficiente, equitativa, imparcial, sin formalismos, expedita, responsable y gratuita, por lo que la Víctima en el Derecho Agrario Venezolano, producto del Desplazamiento de sus tierras de manera forzada, obliga inmediatamente a la Nación venezolana a darle un especial tratamiento en virtud de cómo se indicó y se ha dejado ver en el desarrollo de ésta sentencia de mérito el efecto psicosocial en el individuo en su entorno familiar lo afecta gravemente generando trastornos y desequilibrios mentales y emocionales, en tal sentido SE ORDENARA al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT) para que intervenga mediante su Fundación Tierra Fértil se controle, se asista y de ser necesario se reubique a todos los integrantes de la Familia de la ciudadana M.M.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.700.296, domiciliada en la Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo y todo su grupo familiar. Así se decide.

Por lo que en aras de dar aplicación al criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia.

C.C.M..

Se debe proceder a decretar medida Especial de Protección Agroalimentaria a la a la unidad de Producción de la ciudadana M.M.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.700.296, ubicada en el Sector vía J.M., Mesa Alta, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Zona de reserva; Sur: Lote de terreno ocupado por la sucesión Heredia y zona de reserva; Este: lote de terreno ocupado por la sucesión Heredia; Oeste: Zona de reserva y lote de terreno ocupado por W.M..

La cual se encuentra dotada de:

Sistemas de riego del tipo aspersor y donde existen ciclos combinados tanto de agricultura como ganadería, como también la existencia de cultivos de papa, apio, cebolla en rama, zanahoria, brócoli, así como áreas de pasto, áreas rastreadas o preparadas para cultivar y áreas en descanso; existiendo Cuatro (4) lotes de Cultivos de papa, con diferentes edades de siembra: lote 1: Norte: 997210, Este: 312345, con un promedio de veintidós (22) días de siembra, variedad de granola y un área aproximada de cultivo de dos hectáreas (2 has); lote 2: Norte: 997013, Este: 312313, con un promedio de quince (15) días de siembra, de la variedad única y un área aproximada de una hectárea (1has); Lote 3: Norte: 996651, Este: 312229, con un promedio de veinticinco (25) días de siembra, variedad única, y un área aproximada de dos mil quinientos metros cuadrados (0,2500 has); Lote 4: Norte: 996860, Este: 312408, con un promedio de treinta días (30) días de siembra, variedad única, y un área aproximada de tres mil metros cuadrados (0,3 has); manifestando la solicitante que fueron sembrados ciento cincuenta (150) sacos de semilla de papa en las variedades señaladas; Dos (2) lotes de Cultivos de apio: Lote 1: Norte: 996786, Este: 312186, con un promedio de noventa (90) días de siembra, y un área aproximada de cinco mil metros cuadrados (0,5 has); Lote 2: Norte: 996759, Este: 312144, con un promedio de treinta días (30) días de siembra, y un área aproximada de dos hectáreas y media (2has con 5.000 mts2); Dos (2) lotes de Cultivos de apio: Lote 1: Norte: 996786, Este: 312186, con un promedio de noventa (90) días de siembra, área aproximada de cinco mil metros cuadrados (0,5 has); Lote 2: Norte: 996759, Este: 312144, con un promedio de noventa días (90) días de siembra, y un área aproximada de dos hectáreas y media (2has con 5.000 mts2); Un (1) lote de Cultivo de Cebolla en rama: Lote 1: Norte: 996945, Este: 312293, en etapa de recolección, y un área aproximada de dos mil metros cuadrados (0,2 has); Un (1) lote de Cultivos de zanahoria: Lote 1: Norte: 996786, Este: 312186, con un promedio de ciento ochenta (180) días de siembra, y un área aproximada de tres hectáreas (3 has); Un (1) lote de Cultivo de brócoli: Lote 1: Norte: 996592, Este: 312197, con un promedio de quince (15) días de siembra, y un área aproximada de una hectárea (1 has); de igual manera se observan áreas en descanso, con rastrojos de maleza y zanahoria, observándose la quema de los mismos en una extensión aproximada de una hectárea (1 has) dentro del punto de coordenada siguiente: Norte: 996.687, Este: 312328; áreas con pasto, donde pastorean los animales existentes en el predio, las cuales pueden ser aprovechables para la producción de cultivos intensivos. Asimismo se pudo constatar de manera mediata la existencia de actividades pecuarias, observando cuatro (4) vacas de ordeño, cuatro (4) becerritos, una (1) yunta de bueyes y dos (2) novillas, como también cinco (5) vacas en estado de descomposición y restos de lo que pudo ser otro semoviente, por lo que se presume que las mismas fueron objeto de envenenamiento.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

.

Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

.

De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia Agraria, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por autoridad de la Ley Decreta MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN, en favor de la Unidad de Producción ubicada en el Sector denominado J.M., Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, la cual fuera solicitada por la abogada H.K.B.R., Defensora Publica Agraria, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.111, actuando en representación de la ciudadana M.M.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.700.296, domiciliada en la Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo. Cuya unidad de producción la cual como antes se dijo lleva a cabo todas las actividades sustentables agro productivas antes señaladas.

Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

Ya que señala que:

El Juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

.

Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

  1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

  2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agro productiva en la Unidad de Producción ubicada en el Sector denominado J.M., Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo:

Se acuerda.

Remitir copias de las actuaciones a la Presidencia de la Sala Constitucional de nuestro mas alto Tribunal de la Republica, y de esta manera por su máximo control, pueda solicitar ante el Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, una investigación a fondo de la causa penal Nº TP01-P-2010-003607. Así se decide.

Remitir Copia de la cautelar aquí acordada al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT) para que intervenga mediante su Fundación Tierra Fértil y se controle, se asista y de ser necesario se reubique a todos los integrantes de la Familia de la ciudadana M.M.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.700.296, domiciliada en la Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo y todo su grupo familiar. Así se decide.

Por otra parte se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Trujillo, participándole de la medida decretada y solicitándole su valiosa colaboración a objeto de llevar a cabo la custodia del lote de terreno en cuestión ubicado en el Sector vía J.M., Mesa Alta, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, para de esa manera contribuir a evitar los posibles daños a la producción por cuanto existen temores fundados de quebrantamiento de las actividades pecuniarias y agrícolas es razón suficiente para solicitar con carácter innominado la protección especial de la unidad de producción antes mencionada hasta una vez resuelta la situación que en el mismo se ventila.

Al Director del CICPC del Estado Trujillo, participándole de la medida decretada y solicitándole su valiosa colaboración en el sentido de que se abstengan de enviar de manera oficiosa funcionarios bajo su dependencia al predio en cuestión ubicado en el Sector vía J.M., Mesa Alta, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, por cuanto la misma se halla bajo un Régimen Especial de Protección en la causa en marras signada con el N° A-0196-2012 llevadas por este Órgano Jurisdiccional.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Diecisiete (17) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ

Abg. GEOVANNA GODOY.

SECRETARIA

En la misma se libraron oficios Nros . Se publicó la anterior Sentencia, siendo la 10:20 AM., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

Scria.

JGAP/GG/FJA

EXP. Nº A-0196-2012

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