Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 20 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Extincion De La Obligacion Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: M.I.S., titular de la cédula de identidad N° 5.768.543.-
Demandado: A.J.U.R., titular cédula N° 5.357.041.-
Motivo: Extinción de la Obligación Alimentaria.
Expediente: N° 15274
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Revisado el presente expediente este Tribunal observa que los ciudadanos: YHERARDING CAROLINA, A.A. Y A.G., de 21, 20 y 19 años de edad ya alcanzaron la mayoría de edad, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos inserta a los folios 02, 03 y 04. En consecuencia:
MOTIVA
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
La obligación alimentaria se extingue:
a.-)…Omissis…
b.-) Por haber alcanzado la mayoridad de edad los beneficiarios de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas ó mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, ó cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
La obligación alimentaria se extingue naturalmente al alcanzar el hijo la mayoridad, por existir la presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida y que lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados; sin embargo la norma recoge una excepción en la extensión de la obligación hasta después de alcanzada la mayoridad. En el presente caso, los ciudadanos: YHERARDING CAROLINA, A.A. Y A.G., de 21, 20 y 19 años de edad al haber alcanzado la mayoría de edad, no solicitaron la extensión de la obligación alimentaria, de esta manera queda demostrado que no encuentran en el supuesto previsto en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Este Tribunal observa que consta en autos partidas de nacimientos, insertas a los folios 02, 03 y 04, donde se evidencia que los ciudadanos: YHERARDING CAROLINA, A.A. Y A.G., de 21, 20 y 19 años de edad, alcanzaron la mayoría de edad, esta juzgadora la aprecia de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil, por tratarse de documento público. En la misma demuestra que los ciudadanos arriba mencionados cuentan con la mayoría de edad, por lo que no pueden ser amparados por las normas que integran la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA
Se declara LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a los ciudadanos YHERARDING CAROLINA, A.A. Y A.G., de 21, 20 y 19 años de edad.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los veinte (20) días del mes de septiembre del dos mil siete. AÑOS 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. ALEJADRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo, dejando copia certificada en copiador de sentencias.
El Secretario
A|RR/iah/EXP. 15274