Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 27 de Julio de 2004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteRafael Ernesto Castillo Henriquez
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: M.E.F.A.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO G.C.V.

DEMANDADO: R.A.P.R.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO F.E. TORRES

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE: 6696

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La presente demanda, se inicia en fecha 13 de Marzo del 2.004, intentada por DESALOJO, por la ciudadana M.E.F.A., asistida por el abogado G.C.V. Q., inpreabogado No. 86.697, en contra del ciudadano R.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.581.293, y de este domicilio, por un inmueble constituido por una casa situada en el Barrio J.G.H., Primera Calle No. 110-A-80, Parroquia M.P.d.M.V.E.C., Se acompaña al libelo copia simple del Titulo Supletorio marcada “A”, Original de Convenio de Desocupación marcado “B”. El día 16 de Abril del 2004, el Tribunal de la causa, admite la demanda, acordándose en consecuencia el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda u oponer las cuestiones previas que considere conveniente. En horas de despacho del día 27 de Mayo del 2.004, el ciudadano Alguacil del Tribunal da cuenta de haber citado al demandado quien se negó a firmar el recibo de compulsa. En fecha 12 de noviembre del 2.003, la parte actora, mediante diligencia, solicita que en vista de la exposición del Alguacil del Tribunal se ordene la citación por Boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Acordada la notificación en fecha 22 de junio de 2004, el secretario del Tribunal deja constancia de haber realizado la notificación ordenada. En fecha 25 de junio de 2004, la parte demandada presentó su escrito de contestación rechazando, negando y contradiciendo en todas y cada u a de sus partes tanto en hecho como en derecho la demanda. por no ser ciertos los hechos narrados por la parte actora en la misma. Queda con la contestación a la demanda entrabada la litis, correspondiendo a cada una de las partes demostrar sus respectivas afirmaciones. En fecha 07 de julio de 2004, la Parte demandada consigna su escrito de promoción de pruebas .En fecha 13 de julio de 2004, el Tribunal por auto razonado no admite el escrito presentado por incomprensible al no presentar un orden lógico que permita determinar los fines que persigue que se persigue probar, igualmente no admite la prueba de testigos por cuanto no se señala los hechos sobre los cuales han de declarar, auto el cual al no ser apelado quedo firme. En fecha 14 de julio de 2004, la parte actora presenta su escrito de pruebas, Admitiéndose las mismas en fecha 19 de junio de 2004.. Habiéndose cumplido en la presente causa, todos los extremos de Ley y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones y procede al análisis de los hechos alegados por las partes y así tenemos que al efectuar el análisis del libelo y la contestación a la demanda, se concluye que del examen de esos hechos alegados y de las prueba, dependerá el resultado, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 1354 del Código Civil y 507 del Código de Procedimiento Civil. En la oportunidad del acto de contestación a la demanda, la parte demandada opuso como defensa al fondo la falta de cualidad de la demandante para intentar la acción, carácter que de acuerdo a criterio del Tribunal ha quedado determinado en el escrito convenimiento realizado entre las partes que corre inserto al folio 0cho(8) de este expediente, así como de la confesión que hace la misma parte demandada en su escrito de contestación a la demanda inserto al folio 17 del expediente, cuando señala .”.y yo creyendo en la buena fé de la persona antes mencionada, le firme el escrito…”. Por lo que la defensa de fondo opuesta de falta de cualidad se declara sin lugar, Y así se decide. De la revisión de los recaudos acompañados con el libelo de demanda como de las Pruebas admitidas, han quedado demostrados los hechos narrados en el Libelo, la existencia de la relación arrendaticia entre los ciudadanos M.E.F.A., en su carácter de ARRENDADORA y el ciudadano R.A.P.R., en su carácter de ARRENDATARIO, así como quedó demostrada la propiedad de las bienhechurias constituida por la casa objeto del arrendamiento, al igual ha quedado demostrado la insolvencia del arrendatario en los pagos de los arrendamientos demandados, al no constar los recibos de pago de los mismos o los correspondientes recibos de consignaciones ante los Tribunales competentes y Así se Declara. En efecto la pretensión deducida está consagrada en el artículo 1.579 del Código Civil, referido al arrendamiento de cosas muebles o inmuebles, por lo cual la demanda no es contraria a derecho y fundamentada en el articulo 34 Letra “A” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.

DECISION

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta la presente sentencia y declara CON LUGAR, la presente demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana M.E.F.A., ya identificada en autos, en sus carácter de Arrendadora del inmueble objeto del presente juicio, en contra del ciudadano R.A.P.R., igualmente identificado en autos, en su carácter de Arrendatario del mismo inmueble y declara, finalizado el Contrato de arrendamiento y condena al demandado a pagar la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.890.000,00) por concepto de pago de los canones de arrendamiento demandados no cancelados. Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida. Publíquese y regístrese la anterior Sentencia, déjese copia en el archivo. Dado y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado, en horas de Despacho del día de hoy, veintisiete, (27 ) de julio del dos mil cuatro .-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. R.E.C.H..

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Y.D.S.

En la misma fecha, siendo las dos p.m. se publicó la anterior Sentencia. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

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