Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoPerención De Instancia

República Bolivariana de Venezuela.

Poder Judicial.

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 12 de Febrero de 2007

196° y 147°

Parte Demandante: Mileidys Miladys R.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.328.440

Parte Demandada: A.A.G.U., Titular de la cedula de identidad Nro. V-13.260.549

Motivo: Acción de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad.

EXP: 05093

Único: El artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, establece que una instancia se extingue: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”. Este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extingue el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta la falta de citación de la parte demandada sin que la parte actora haya

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

DISPOSITIVA

Primero

Se decreta la perención de la instancia del actual procedimiento de acción de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad formulada por la ciudadana: Mileidys Miladys R.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.328.440, en contra del ciudadano:

A.A.G.U., Titular de la cedula de identidad Nro. V-13.260.549.

Segundo

Se acuerda notificar a la ciudadana: Mileidys Miladys R.B., quien está domiciliada en Sabana Libre, Calle San Agustín, Casa S/N, Municipio Escuque del Est5ado Trujillo. Igualmente, para la práctica de dicha notificación se acuerda comisionar plenamente a los Juzgados de los Municipios Valera, Motatan, Escuque y San R.d.C..

Tercero

Archivase este expediente en su oportunidad legal.

La Juez Suplente Especial,

Abg. A.R.R..

EL Secretario Titular,

Abg. J.E.L.A..

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia

ARR/JELA/jlrt.-

Exp: 05093.-

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