Decisión nº 45-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (10/12/2014). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.

Vista la diligencia de fecha 05/12/2014, suscrita por la ciudadana M.Z.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.098.292, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado D.E.S.P., inscrito en el Inpreabogado Nº 48.485, mediante el cual desiste del procedimiento iniciado en el expediente signado con el Nº 9000-2014, (nomenclatura interna de este Tribunal). Ahora bien, al respecto, establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte, el artículo 265 ejusdem, señala:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En este orden de ideas, esta Instancia Agraria, una vez analizadas las normas transcritas, observa que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, imparte su Homologación, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena el desglose del documento inserto al folio dos (02) según lo solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Para la elaboración del fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Igualmente se ordena el archivo de la presente causa.

La Jueza Provisoria,

X.M.R.. La Secretaria Accidental,

Y.C.P..

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