Decisión nº 178 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 5 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes |
Ponente | Gregorio Edecio Perez |
Procedimiento | Resolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Visto el contenido de la diligencia, de fecha veintinueve de abril de dos mil diez, estampada ante este Tribunal, por BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, tomo 288-A SDO, y modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el No. 2, tomo 9-A SDO, sucesor a título universal del patrimonio de BANFOANDES C.A sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03/08/1951, bajo el N° 39, con posteriores reformas, a través de su apoderado especial, abogado M.G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.644, donde manifiesta que la parte demandada ciudadanos N.M.D.L.R.L. y F.L., venezolana e italiano, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 5.080.434 y E-81.155.600, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, pagó la cantidad demandada, no adeudando más nada por ninguno de los conceptos demandados; y por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO de la demanda, y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo conforme a lo solicitado por la parte demandante, se levanta la medida de secuestro, dictada por este tribunal en fecha 13 de octubre de 2009; se ordena el desglose solicitado, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, autorizándose para tal fin al alguacil del Tribunal M.M.R.. En virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diez. (11/05/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. G.E.P.A.
JUEZ TEMPORAL
Abg. M.E.V.D.G.
SECRETARIA TITULAR