Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Quince (15) de Julio del año dos mil diez, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 10:30 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Carretera principal vía Capacho San Antonio, Sector El Caimito, Municipio L.d.E.T., donde funciona el Restaurant Denominado El Rancho de Mao, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana Z.L.C.C., actuando en su condición de madre de las hermanas (identidad omitida conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano J.M.R., por OBLIGACION DE MANUTENCION, Expediente Nro. 579-2001, del Juzgado de la Causa. Está presente la ciudadana Z.L.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.488.317, domiciliada en Capacho Municipio L.d.T., en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el ciudadano H.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.245.412, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.487, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de Defensor Público Nro. 08, en materia de Protección del Niño y del Adolescente. Se encuentra presente el ciudadano J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.645.698, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana D.J.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.930.101, domiciliada en Las Margaritas de Táriba, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo L.E.M.Q., placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado H.A.A.R., ya identificado, quien asiste a la ciudadana Z.L.C.C., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano J.M.R., Parte Demandada, ha manifestado su voluntad de pagar la cantidad liquida de dinero ordenada por el Juzgado de la causa, la cual asciende a la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.4.980,05), mas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), por concepto de honorarios de Perito Avaluador y Depositario Judicial, los cuales pagará de la siguiente manera: en este acto entrega la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), en dinero en efectivo y de curso legal, y la cantidad restante mediante la entrega de tres cuotas de la forma que a continuación se especifican: la primera por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.1.980,05), para ser entregada el día 30 de julio de 2010, la segunda cuota por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), para ser entregada el día 15 de agosto de 2010, y la última cuota por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,oo), para ser entregada el día 30 de agosto de 2010. En consecuencia, solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, a solicitud del Abogado H.A.A.R., ya identificado, quien asiste a la ciudadana Z.L.C.C., Parte Demandante, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano y establece en su artículo 2 ejusdem a la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, es por lo que en consecuencia, SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en el bien inmueble cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud del pago efectuado en este acto por el ciudadano J.M.R., ya identificado, en su carácter de Parte Demandada. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo las 2:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos D.J.O.M. y J.D.Z.C., ya identificados, en su condición de Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Se ordena en este acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el Copiador de Actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman……

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

LA PARTE ACTORA (Rfdo.)

EL DEFENSOR PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCION (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LA PERITO (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D Nro.1529-2010.

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