Decisión nº 0063 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

T., 18 de febrero de 2013

202º y 153º

Por cuanto en fecha 14 de febrero de 2013, se recibió por ante este despacho solicitud de inspección Judicial de PDVSA AGRÍCOLA S.A, representada para ello por el ciudadano J.L.Q.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 138.668, mediante el cual solicita la constitución del órgano Jurisdiccional con carácter agrario, en un inmueble propiedad PDVSA AGRÍCOLA S.A ubicada en San Juan de lo Desbarrancados, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, M.R.R. del Estado Trujillo.

Ahora bien, en previo a considerar sobre lo solicitado se hace necesario verificar que:

Que conforme a la resolución de fecha 29 de octubre de 2008, Nº 2008-005, emanada de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, se crea la Jurisdicción Especial agraria en el estado Trujillo, así por ello se ordena fundar dos tribunales de la misma categoría ubicados estratégicamente en dos Municipios del estado a objeto de satisfacer las necesidades de la población garantizando así a toda persona, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para que hagan valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a la obtención con prontitud de la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, con la discrepancia que a cada uno de estos se le estableció un ámbito territorial y cuya denominación y jurisdicción es;

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria

Con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, U., Boconó, C. y J.F.M.C. y J.V.C.E. del estado Trujillo. Con sede en el Municipio Trujillo.

Juzgado Segundo de Primera instancia Agraria

Con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, A.B., M., S., Bolívar, R.R., V., La Ceiba y Monte Carmelo del estado Trujillo, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.

Ahora bien, se observa en la presente solicitud como antes se señalo que actúa como solicitante de la inspección PDVSA AGRÍCOLA S.A, representada para ello por el ciudadano J.L.Q.M., órgano este el cual en su constitución es un ente agrario cuyo propósito es realizar en Venezuela o en el exterior, por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros, las actividades de producción de materia prima de origen agrícola, para el procesamiento industrial agroalimentario y agroenergético en Venezuela, contribuyendo con el desarrollo agrícola sustentable del país, mediante la incorporación de los rubros seleccionados. Y desarrollando así:

La producción agrícola nacional (animal y vegetal), satisfaciendo con ello la necesidad alimentaría de la población con la incorporación del 25% de la producción nacional a la red de comercialización de PDVAL, adquirir todo el equipamiento tecnológico, industrial, agrícola, de infraestructura rural e investigación, además, debe visualizar, definir, implantar y operar los proyectos industriales para la producción agroalimentaria y agroenergética en el país, así como, asegurar el desarrollo armónico del entorno y la participación activa de las comunidades rurales en el plan maestro de desarrollo socio productivo y orientado a garantizar la seguridad alimentaría.

Mejorar la calidad de vida y promover la creación de Empresas de Producción Social (EPS) que apoyen a la nueva industria nacional.

En base a los señalamientos anteriores, es por lo que este Tribunal considera necesario verificar su competencia en el presente caso y al efecto observa:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Al respecto los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen:

Articulo 156

Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia

.

Artículo 157

Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios

.

En el presente caso, pese a que se trata de una inspección judicial de Jurisdicción voluntaria y sobre un inmueble el cual por la ubicación del mismo pudiese corresponder su conocimiento a la jurisdicción especial de Primera Instancia Agraria con sede en la población de Sabana de Mendoza, por cuanto este se halla en San Juan de lo Desbarrancados, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, M.R.R. del Estado Trujillo, existe un impedimento legal por la condición del solicitante PDVSA AGRÍCOLA S.A, ya que el mismo es un ente agrario, surgiendo así la incompetencia funcional, para el conocimiento de la presente solicitud de los dos órganos J. en el estado en Primera Instancia, y con un fuero especial para su conocimiento por ser ente agrario en el órgano Jurisdiccional Superior agrario en el estado. Razones de fuerza por las cuales este Juzgado se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud, y con ello igualmente se abstiene de entrar al análisis sobre el fondo del asunto (procedencia). Así se declara.

Por lo cual con fundamento en el articulo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con base al criterio jurisprudencial del más alto Tribunal de la Republica, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para continuar tramitando la presente solicitud de Inspección Judicial de PDVSA AGRÍCOLA S.A, representada para ello por el ciudadano J.L.Q.M., inscrito en el Instituto de Previsor Social del abogado bajo el Nº 138.668, mediante el cual solicito la constitución del órgano Jurisdiccional con carácter agrario, en un inmueble propiedad PDVSA AGRÍCOLA S.A ubicada en San Juan de lo Desbarrancados, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, M.R.R. delE.T., y en consecuencia DECLINA la Competencia de la presente causa en el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

Déjese transcurrir el lapso legal previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

No se hace pronunciamiento sobre las costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de Dos Mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

A.. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNÍA

JUEZ

Abg. F.A..

SECRETARIO acc.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 11.30 a.m. Conste.

S.

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