Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Primero (01) de Junio del año dos mil diez, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 11:00 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en la Carrera 9, Barrio Plaza Vieja, Nro. 10-84, frente al Bloque Nro. 04, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano H.F.P.A., contra el ciudadano J.O.T.L., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Asunto Nro. SP01-L-2008-001021. Está presente el ciudadano H.F.P.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC-79.062.289, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter Parte Demandante, debidamente asistido por la ciudadana E.D.M.V.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.320.212, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.369, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano J.O.T.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.760.979, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano W.A.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San A.d.T., en virtud que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso tal como lo expresa la Parte ejecutante en su diligencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano R.P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.E.T., quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo L.E.M.Q., placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. Se hace presente en este acto la ciudadana ZINDIA L.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.170.989, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.412, domiciliada en el Municipio P.M.U.d.E.T., quien asiste al ciudadano J.O.T.L., ya identificado, en su condición de Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar que en este acto se practique la Medida de Embargo sobre bienes propiedad de mi asistido, el mismo ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,oo), mediante la dación en pago de: Un troquel para moldes de zapatería, marca AGEF, con su respectivo control manual, planchón, base y estructura en hierro fundido, en colores gris, verde y amarillo, sin seriales ni modelo visible, el cual se encuentra en buen estado de uso funcionamiento y conservación. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada E.D.M.V.D.G., actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, y quien asiste al ciudadano H.F.P.A., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano J.O.T.L., ya identificado, en su condición de Parte Demandada, ha ofrecido pagar la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,oo), mediante la dación en pago del troquel ya identificado, acepto la misma y declaro recibir conforme el bien mueble descrito, razón por la cual, solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de la Causa. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la Abogada E.D.M.V.D.G., actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, y quien asiste al ciudadano H.F.P.A., Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en nuestra Carta Magna la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud de la dación en pago realizada en este acto por el ciudadano J.O.T.L., ya identificado, en su condición de Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada ZINDIA L.S.A.. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos W.A.E.M. y R.P.G.G., ya identificados, designados y juramentados en este acto como Perito Avaluador y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 2:10 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

LA PROCURADORA DE TRABAJADORES (Rfdo.)

EL TRABAJADOR DEMANDANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL PERITO AVALUADOR (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D. Nro.1.496-2010.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR